lunes, 16 de abril de 2012

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO

DICE LA NOTICIA: La presidenta del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud (SNS), Pilar Farjas, ha convocado una reunión para el día anterior al Consejo Interterritorial, es decir, para mañana martes. En el orden del día, dos futuras normas: el anteproyecto de ley de modificación de la norma de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (Ley del medicamento), y el proyecto de Real Decreto para regular la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

SEÑORES DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR.

Si van ustedes a modificar la citada Ley del medicamento, bueno sería que suprimieran el párrafo cuarto del artículo 77.1 (entre otros) que dice lo siguiente:
"EL MINISTERIO de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, A LOS ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo

El Ministerio, señores del PP, no tiene que acreditar a los Enfermeros para que puedan ejercer la Profesión, su Profesión. Y no lo tiene que hacer porque no es su competencia. Corresponde a la Ley regular el ejercicio de la Profesión titulada, como ordena la Constitución. Luego, no corresponde al Ministerio, aprovechando una Ley cualquiera, como es la del medicamento, "acreditar" a una Profesión, puesto que la Profesión, por ser sanitaria, titulada, regulada y colegiada, ya está "acreditada".

EL GOBIERNO ANTERIOR ERRÓ, Y DE QUÉ MANERA.

Confundió el Gobierno anterior, que aprobó la modificación a la Ley del medicamento del año 2.006, "autorizar" a los Enfermeros para que pudieran disponer de un documento "oficial", como es la "orden de dispensación", con acreditar a una Profesión Sanitaria, la nuestra, por la sencilla razón de que  implícitamente una Profesión, entre otros, por ese derecho, a la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFÍFICA, ya está habilitada para "prescribir", o lo que es lo mismo: indicar y usar medicamentos y productos sanitarios. El Gobierno anterior se confundio; el asunto será saber si lo hizo "inducido" por alguien, buscando otra cosa.

¿CUÁLES SON LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESE ARTICULO (77)?

Tengan en cuenta que ese "artículo" 77 tiene diez (10) apartados, de los que nueve (9) para nada afectan a la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero. Únicamente el apartado 1º -párrafos segundo, tercero y cuarto,- se refiere a nuestra Profesión. Y si ya esa redacción, la del párrafo cuarto de ese artículo 77.1 que comentamos, es anormal, qué pensar de los demás. Y, por otra parte, el contenido de la Disposición Adicional duodécima, que se escribió, presuntamente como aclaración del párrafo tercero que citamos y ahora vamos a reproducir, tanto lo regulado en ese párrafo tercero como la disposición citada, no tendrían otro objeto que aclarar al citado párrafo tercero de ese artículo 77.1, texto que, por otra parte, resulta contradictorio con lo que el "común" entiende que es una "prescripción médica", ya que en el mismo párrafo incluye, además de a Médicos, a Odontólogo y Podólogo. La incongruencia y las expeculaciones están servidas, utulizadas interesadamente. 
Y es que resulta incomprensible desde ese punto de vista. Y menos sentido tiene decir que corresponde al Ministerio "acreditar" a los Enfermeros. Una Profesión no puede tener más límites que el de sus "competencias", como acertadamente nos dice la Ley específica y concreta, como lo es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

¡Cómo que acreditar a los Enfermeros! Los Enfermeros están acreditados como Profesión. No le compete a la Administración "acreditar" en ningún caso, aunque lo diga esa Ley del medicamento. Y ello es así por la sencilla razón de que esa Ley -la del medicamento- no tiene "legitimación" para hacerlo. A la Administración le compete, en su caso, "autorizar" a los Enfermeros para que puedan ordenar la dispensación en el correspondiente "documento oficial" -orden de dispensación-, para que pueda ser expedido el medicamento o producto sanitario por las Oficinas de Farmacia, con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social. Aquí la Administración se comporta -debería hacerlo- como una empresa, que tiene asegurado a un colectivo, en este caso universal.

Un Enfermero que trabaje por cuenta propia no tiene que se "acreditado" por la Administración sanitaria, puesto que la relación "directa" es con el consumidor, usuario de sus servicios profesionales; y será ese usuario el que decida "aceptar" o no la medicación recomendada por el Enfermero, que costeará directamente. Aquí, en este caso concreto -el que analizamos, como lo es el párrafo cuarto de ese artículo 77.1-, la Norma está haciendo referencia específica y concreta al ejercicio de la Profesión por cuenta de los Presupuestos de gastos de la Administración, no de los particulares.

LA PROFESIÓN ENFERMERO, PER SE, OTORGA ESA ACREDITACIÓN: LA DE PRESCRIBIR.

Indicar y usar medicamentos y productos sanitarios es una "acreditación" que otorga la Profesión, per se; aunque su organización colegial profesional pretenda hacerlo acosta de los propios colegiados.

¿CÓMO ES POSIBLE QUE LA LEY ATRIBUYA A LOS ENFERMEROS AUTORIZACIÓN PARA PRESCRIBIR Y NO SE PRODUZCA SU DESARROLLO?

Dice la Ley en su artículo 77.1, párrafo segundo: Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿Dónde está esa "orden de dispensación"? Es cierto que la Administración no acaba de formalizar el documento, pero, sin embargo, permite a las "supervisiones" que realicen pedidos a las oficinas de farmacia en ese documento médico, conocido como "orden de dispensación hospitalaria" (párrafo primero art. 77.1) haciendo constar, incluso, el cargo de "supervisión".

LA PROPIA ADMINISTRACIÓN INCUMPLE LAS NORMAS.

Pues bien, si la Administración es la primera inclumpidora de las Normas, ¿qué autoridad le asiste para imponer otras situaciones legales? Violar la Norma sí; regular lo que es objeto de regulación no ¿Estas son las reglas de juego?

¡Faltaría más. Lo incomprensible es que se haya venido omitiendo -más que omitiendo, negando la evidencia- sistemáticamente ese derecho, el de indicar y usar medicamentos y productos sanitarios. Cosa distinta será indicar y usar, en su caso, medicamentos y productos sanitarios subvencionados por el Gobierno en sus Presupuestos.

MODIFICACIÓN DE LA LEY: PUES, APROVECHEN.

Si este Gobierno pretende modificar la Ley del medicamento, como se nos anuncia, debería aprovechar para hacerlo, por una parte, al texto del párrafo tercero del artículo 77.1 y, por otra, su disposición adicional 12ª:

Artículo 77.1: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".

Y, por otra parte, el contenido de la Disposición Adicional duodécima:

Disposición Adicional 12ª: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»
Porque, mínimamente que se fijen en su redacción, se darán cuenta que no parece muy acertado mezclar "regular" la indicación y uso de esos determinados medicamentos- de los que se dicen sujetos a prescripción médica- con el de su "autorización", que es la competencia del Gobierno; o de la Administración sanitaria territorial, como ya hicieran saber algunas Comunidades Autónomas. La competencia que la Ley atribuye al Gobierno no puede ser, en ningún caso, decirle al Profesional cuándo y en qué supuestos debe indicar y, en su caso, usar un determinados medicamentos o productos sanitarios, porque eso es una libertad de prescripción, o de indicación -recomendación- de la Profesión, que ya está legalmente habilitada -no de los Gobiernos-. A los Gobiernos les compete, en su caso, "REGULAR" la autorización; es decir: sufragar los gastos del medicamento o producto, según la cartera de servicios, por los Enfermeros.

¿QUÉ NOS TIENE QUE DECIR EL CONSEJO GENERAL DE LA MODIFICACIÓN QUE VA A INTRODUCIR EL GOBIERNO EN EL PROYECTO DE LEY DEL MEDICAMENTO? Ya veremos la respuesta; que no será ninguna.