miércoles, 20 de junio de 2012

CUALQUIERA SIRVE, Y ASÍ NOS VA.

Cualquier sirve, y así nos va.

Que la empresa mas grande de este País esté en manos de gente designada libremente, sin exigirse más requisitos ni méritos que ser amigo, simpatizante, afin o militante del partido político que gane las elecciones, tiene que tener consecuencias, como las que estamos viviendo. Y lo que es peor: a los Tribunales los confunden, hasta tal punto que dictan sentencias, sin tener en cuenta los resultados personales.

NOS ESTAMOS REFIRIENDO EN ESTA OCASIÓN A LOS CONCURSOS DE TRALSADOS.

Los concursos de traslados están previstos bajo el epígrafe "movilidad voluntaria". Se dice: "con el fin de garantizar la movilidad en términos de IGUALDAD efectiva del personal estatutario en el conjunto del SNS, EL MINISTERIO de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS PROCEDERÁ, con carácter previo, a la HOMOLOGACIÓN de las distintas clases o CATEGORÍAS FUNCIONALES de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes Servicios de Salud".

PREVIO A ESTA DISPOSICIÓN, ¿QUÉ DIJO LA LEY GENERAL DE SANIDAD?

La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones: La HOMOLOGACIÓN general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la IGUALDAD de oportunidades y la LIBRE CIRCULACIÓN de los profesionales y trabajadores sanitarios.

¿SE HAN HOMOLOGADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALLUD (SNS)?

No. Rotundamente no ¿Por qué no se ha hecho? Sencillo: por la sencilla razón de que así se permite a cada administración sanitaria regional hacer lo que les venga en gana.

Para que puede darse cumplimiento a esa "cosa" (porque no se le puede llamar de otra manera) que llaman "libre circulación", lo primero que debería hacer la Administración del Estado es "homologar" los puestos de trabajo del Profesional Enfermero.

ESTRUCTURA BÁSICA.

Sin entrar en otras consideraciones, tienen todos los datos posibles para ello. La estructura está montada sobre tres modalidades de prestación de servicios: 1) de Atención Primaria; 2) de Asistencia Especializada; y 3) de Servicios de Urgencias.

Tres modalidades que no son otra cosa que la situación "heredada" de la anterior organización: 1) de Zona; 2) de Servicios de Urgencias; 3) de Asistencia Especializada; y 4) de Atención Primaria.

Levamos así más de 25 años y no hay manera. Si la actual organización se ha establecido en aquellas tres "modalidades" de prestación de servicios, es posible que dentro de las mismas puedan crearse submodalidades. Por ejemplo: en Atención Primaria puede crearse la submodalidad de Urgencias. Como en la Asistencia Especializada pueden establecer la submodalidad de Urgencias y Emergencias.

Pero lo que no puede suceder es que cada servicios de salud esté "organizando", por llamarle de alguna manera, tantas submodalidades que estén haciendo inviable la aplicación de ese principio de igualdad que proclaman las normas.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO?

Como Profesión Sanitaria de Enfermero, y a los únicos efectos de clasificarla en el Grupo establecido al efecto (antes, grupo B; ahora grupo A2), se exige titulación básica (con la excepción de Matrona). No existe en el SNS otros subgrupos ni Escalas. Luego, si en el SNS no se exige titulación de Enfermero Especialista, ¿cómo es posible que se convoquen concursos de traslados exigiendo experiencia y formación al respecto como requisito para acceder a una plaza (puesto) básico de ese grupo B) o Subgrupo A2)?

La experiencia en un determinado puesto de trabajo no puede ser, ¡jamás!, requisitos para poder participar en un concurso de traslado, por el simple motivo de no constituir ese "requisito" condición "sine qua non" para ello. Se trata de puestos de trabajo para Enfermeros básicos, o generalistas; no Especialistas, que exige título oficial, precisamente, de los que tiene a bien la Administración aprobar y desarrollar.

LA INFRACCIÓN A LAS NORMAS ES UNA CONSTANTE DE LOS SERVICIOS DE SALUD, QUE NO PUEDEN ESTAR EN MANOS DE "CUATRO APRENDICES", POR EL ELEMENTAL MOTIVO DE QUE SE ESTÁ JUGANDO CON LOS DERECHOS DE TODOS ¿O ES QUE NO SE ATREVEN?

EL SES NO PUEDE "SINGULARIZAR" PUESTOS DE TRABAJO POR EL ELEMENTAL MOTIVO DE CARECER DE NORMA PARA ELLO; ADEMÁS DE IR CONTRA SUS PROPIOS ACTOS PERMANENTEMENTE. POR EJEMPLO: CON MOTIVO DE SUSTITUCIONES.

OTRO EJEMPLO: ¿QUÉ REQUISITOS EXIGE EL SES CUANDO CONVOCA PLAZAS DE ENFERMERO DE ATENCIÓN CONTINUADA? RESPUESTA: TITULACIÓN DE DUE.

LUEGO, SI PARA TODAS LAS PLAZAS (EXCEPTO MATRONA) SE EXIGE EL MISMO REQUISITO, ¿POR QUÉ SINGULARIZA A LA HORA DE LOS CONCURSOS DE TRASLADO? SI FUÉRAMOS MAL PENSADO SOSPECHARÍAMOS DE TAL PROCEDER.