martes, 12 de junio de 2012

FUERA LA EXPRESIÓN "AUXILIAR" DEL ESTATUTO

Desde el año 2.003 el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, o con su nombre más moderno, Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de la Seguridad Social ha sido derogado total y absolutamente, tanto por el Estatuto Marco como por el Real Decreto Ley 16/2012, para lo bueno y para lo malo.

La Profesión sólo "sirve" al ciudadano, que es su cliente.

SE ACABARON EXPRESIONES COMO ÉSTA:

"Las obligaciones generales del personal Auxiliar Sanitario titulado y de las Auxiliares de Enfermería en relación con sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes

-PRUEBAS diagnósticas y medidas terapéuticas en QUE AYUDEN AL MÉDICO o que efectúen bajo su dirección.
-Ejercer las funciones de AUXILIAR DEL MÉDICO, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.-ATENDER AL PACIENTE y realizar los cometidos asistenciales específicos y generales necesarios PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA EXPLORACIÓN DEL ENFERMERO o de las MANIOBRAS QUE EL FACULTATIVO PRECISE EJECUTAR, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio".

Y TODO ELLO TENÍA UN ORIGEN: EL DECRETO DE NOVIEMBRE DE 1.960.

Decía aquel Decreto sobre "funciones", resultado de la unificación de las titulaciones de Practicantes, Matronas y Enfermeras, del año 1.953, que los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los AUXILIARES sanitarios con título de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de 4/12/1953, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarios, sanatorios y clínicas públicas o privadas, así como en trabajo profesional libre, SIEMPRE QUE SU ACTUACIÓN SE REALICE BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.


Podríamos alegar otras situaciones previas a ese Estatuto Marco, ya que la Profesión "nace", legalmente, a partir del ingreso de las extintas escuelas oficiales de ATS en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, en el año 1.977. Lo que ha sucedido es que "no hemos querido verlo".

Por ejemplo: el Estatuto Marco es una norma que regula la "relación laboral" entre el Profesional y la Empresa, Sistema Nacional de Salud. O dicho en otros términos: este Estatuto Marco no puede referirse a las competencias profesionales; antes al contrario, tendría que referirlas a la Ley que las ha ordenado, como es la ya conocida Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS).

LA LOPS nos ha dicho que tenemos "plena autonomía técnica y científica". Y eso supone que no somos AUXILIARES DE NADIE; antes al contrario: dirigimos todo aquello que conocemos como "cuidados", que comprende las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios del ser humano.

LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEBEN SER ORDENADA OFICIALMENTE POR EL CONSEJO GENERAL. NO VALE REFERENCIAS A ASOCIACIONES PRIVADAS.

LO FUNDAMENTAL: ESAS EXPRESIONES DE AYUDA A ... HAN DESAPARECIDO, DEBEN DESAPARECER, DEL ARGOT DE LOS GESTORES IMPUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN.