lunes, 11 de junio de 2012

LA INMENSA MAYORÍA TENDRÁ PROBLEMAS CON LA JORNADA

Se nos dice que la jornada de trabajo se verá incrementado en dos horas y media (2,30, hrs) todos los días, lo que supone pasar de 35 horas semanales a 37,30.

EFECTIVAMENTE, EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

¡Claro que todos debemos tener la misma jornada de trabajo! El único problema es existen puestos, la inmensa mayoría, que traba a turnos, es decir, que hace turnos de mañana, de tarde y de noche.

Las personas más tayuditas recordaron que cuando un día se tenía jornada de tarde y al día siguiente jornada de mañana, como entre una y otra no se producía el descanso mínimo de 12 horas ININTERRUPIDAS, se retribuían esas dos horas de diferencia. Hoy continúa igual, al menos así lo dice la Ley: "El personal tendrá derecho a un PERÍODO MÍNIMO DE DESCANSO ininterrumpido de 12 horas ENTRE EL FIN DE UNA JORNADA Y EL COMIENZO DE LA SIGUIENTE".

Pues bien, como decimos, los turnos de trabajo se realizan de esa forma, de tal manera que un día estás en jornada de tarde y al día siguiente en jornada de mañana. Consecuentemente, no disfrutas de ese derecho: el del descanso ininterrumpido de DOCE HORAS.

¿QUÉ ES LO QUE SUCEDE?

Que el legislador, siendo consciente de esa realidad, escribió en el siguiente artículo lo siguiente:

2. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

3. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos:
  1. En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.
  2. Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos en el artículo 54.

Es decir, que donde dije DIGO digo DIEGO. Al final nos vamos a eso que llaman "cómputo".

PERO, ¿Y LA ENTRADA Y SALIDA POSTERIOR A ESAS HORAS?.

La inmensa mayoría de los puestos Enfermeros realizan el trabajo a turnos, pero con RELEVO, lo que significa que se llega antes -es lo usual- y se sale después de transmitir todas las incidencias sucedidas durante el turno, lo cual provoca, obviamente, una salida posterior a la predeterminada. Por tanto, si se entra antes y se sale después, ¿CÓMO SE COMPUTARÁ ESE TIEMPO?

Desde luego que si no se tienen en cuenta estas circunstancias la situación cambiará, lo que provocará que no se llegue al puesto de trabajo hasta la hora predeterminada y se abandonará el puesto en cuanto el reloj marque la hora de salida. Y ello será así, con seguridad, puesto que se verán casos donde en determinados puestos que no tenga que hacer "entrega" de las incidencias producidas, el horario se cumplirá sin problemas, tal como se marque. Pero, insistimos, cuando tengas que llegar antes y salir después, en la situación actual, lo normal será que se produzcan anormalidades.

POR ELLO, ESPERAMOS QUE A LA HORA DE NEGOCIAR LAS CONDICIONES DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO, TENGAN EN CUENTA ESTAS PECULIARIDADES, PORQUE DISMINUIR EL HORARIO ES, OBVIAMENTE, BIEN ACEPTADO, PERO AQUÍ SE TRATA DE AUMENTARLO SIGNIFICATIVAMENTE. Y NO SE PODRÁ ALEGAR QUE EL PAÍS LO NECESITA, PORQUE EL ESFUERZO LO SERÁ PARA TODOS.