miércoles, 23 de enero de 2013

¿PARA CUÁNDO LA RECETA ENFERMERA?

Hemos leído que la OMC denuncia que hay empresas que ofrecen recetas para médicos privados sin control ni seguridad.

Y, renglón seguido, informa el Presidente de la Organización Médica Colegial (OMC) (que) ha denunciado la aparición de empresas que están ofreciendo un servicio de expedición de recetas médicas privadas sin “ningún control” y con “serias dudas” sobre el cumplimiento de medidas de seguridad y protección de datos, justo la semana en que ha entrado en vigor el modelo único de receta privada impulsado por esta entidad, en colaboración con los consejos generales de dentistas y podólogos.
 
Receta u Orden de dispensación Enfermero es el mismo documento.
 
Al menos para la Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro.
 
k) «RECETA»: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;

¿Y qué dice esa letra k) del apartado 1) del artículo 3º de la Directiva 2005/36/CE?
 
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
 
a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Cuando la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión regulada;
 
Definición en España de "profesión regulada": De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
 
Somos, por tanto, "profesiones reguladas", porque, en todos los casos, las mismas se enumeran en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, entre las que se encuentra la de Enfermero, con independencia de la titulación con la que se acceda a la misma.
 
Ley del medicamento.

En España se le ha dado el nombre de “orden de dispensación”, que no coincide con el establecido en esta Directiva. Ahora bien, sí entra dentro de las competencias atribuidas en la Ley 28/2009, por cuento puede ser expedida por un Enfermero, al cumplir los requisitos establecidos en su definición, con cita a Profesión Sanitaria regulada.
 
Dispone la Ley que "Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
 
Luego, con independencia del nombre que se le dé a la Receta, ya "orden de dispensación Enfermero" o como quieran, resulta obvio que se está refiriendo a ese concepto "Receta" que establece la citada Directiva, porque resulta elemental inferir tal deducción, precisamente por la redacción que del concepto Receta se escribe en la propia Directiva.
 
Lo que sucede es que "nadie" quiere dar el paso; y esa parsimonia por parte de todos hace que el colectivo no vea en el texto legal otra cosa que "puro humo" de los poderes del Estado.
 
Sin embargo, muy listos y espabilados estuvieron para introducir en un Reglamento eso que llaman NANDA, NIC Y NOC ¡Claro!, para nada se menciona la expresión prescripción.
 
¡Por cierto!, si se fijan en ese Real Decreto observaran que de los ocho anexos que contiene la norma, sólo en dos figura la Profesión Enfermera, ¡de pena!