jueves, 31 de enero de 2013

LA FEA COSTUMBRE QUE TIENEN ALGUNOS MÉDICOS.


Desconocemos el motivo por el cual algunos médicos del Sistema Nacional de Salud, y consecuentemente del SES, tienen la fea costumbre de dirigirse a la primera auxiliar de Enfermería que se encuentran en su camino para indicarle lo que se les ocurra. No reparan, lo sueltan y se quedan tan tranquilos. Ignoran, por supuesto, a la responsable de la unidad hospitalaria, la Enfermera. 
¿Es esa una “herencia” recibida? Es la pregunta que se nos ocurre. Esos médico no saben, desconocen o les debe “sonar a chino”, que el centro del Sistema es el usuario y paciente. Y que esos usuarios y pacientes tienen el derecho de ser atendidos siempre y en todos los casos por Profesionales Sanitarios, que la Ley prevé, define como "Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas", las cuales gozan de plena autonomía técnica y científica. 

Esos médicos, los que tienen esa fea costumbre y funcionan de esa manera tan “rechazable”, les da igual a quien se dirigen, descargan el problema y se quedan más ancho que pancho. Así que procede recordarles algunos datos.

La Profesión Enfermero sí es respetuosa, como manda la Ley. 

Y la Profesión de Enfermero lo es hasta tal punto que, incluso, respetan a los Médicos Internos Residentes, que tienen un contrato-formativo, los cuales están asimilando lo que ven en otros, aunque a algunos “ya les viene de casta”. El asunto principal es que si nosotros respetamos todo lo que éllos entiendan que es su competencia, responsabilidad y autonomía, la misma dicción establece la Ley respecto de los médicos para con la Profesión de Enfermero. Y es que los "malos hábitos" se contagian, se hacen costumbre, y cuando le intentas aclarar el asunto, hasta se enfadan.

Las Auxiliares de Enfermería no son Profesión Sanitaria. 

Lo dice la Norma. Estos “profesionales del área de salud de formación profesional” tienen que tener en cuenta que la Ley sólo les autoriza la realización de actividades en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley. Y, en concreto, las Auxiliares de Enfermería, su título, denominado con ese nombre, “Técnicos en Cuidados Auxiliares de enfermería”, no pueden asumir, en ningún caso, lo que es competencia de la Profesión Enfermero. La Ley les reservó una concreta disposición, que ahora veremos.

La responsabilidad de cuidar no es delegable, en ningún caso.

Y es que la Profesión Enfermero es quien dirige, evalúa y presta los cuidados de su Profesión, cuidados, los básicos, que puede delegar en las citada Auxiliares, no porque quiera la Profesión Enfermero, sino, simplemente, porque la Ley autoriza esa delegación de cuidado básicos auxiliares. Pero una cosa debe tenerse por cierta: la responsabilidad de la Profesión Enfermero no es delegable en ningún caso. Por tanto, ni delegando la actividad es posible que la Enfermera se exima de responsabilidad. 

La responsabilidad de los Usuarios y Pacientes es un problema de la Profesión Enfermero, bajo cuya garantían están ingresados en las unidades.  

La Ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero es problema del Colegio Profesional, porque así vienen en la Ley y porque así lo ha juzgado y sentenciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 17 de enero de 2.013. 

Dirigir los cuidados de los pacientes ingresados es problema de la Profesión Enfermero, que deben asumir toda la Profesión Médica, si a cambio pretenden que les respetemos profesionalmente. La Unidad básica asistencial, lo disponen asi todas las normas legales vigentes, está compuesto por Médica-o/Enfermera-o.

Los pacientes tienen derecho a la información. 

Dice la Ley que pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma; y ese derecho de los pacientes significa una obligación para las Enfermeras en todos los casos que el paciente nos la solicite. El Enfermero, por tanto, cuando informa, está cumpliendo un requisito legal, el que tiene el paciente.  

El Enfermero, como todas las Profesiones Sanitarias –que no auxiliares- tienen el deber de informar de todos los procedimientos. 

Y es que la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, que será verdadera, y se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 

Si la Enfermera es respetuosa con la actuación médica, el mismo trato debe recibir, sin poder ser suplantadas por las Auxiliares de Enfermería, para las que la Ley solo les permite realizar actividades delegadas de las Enfermeras.