martes, 8 de enero de 2008

ALGUNOS PRESIDENTES SABIOS.

Cuando digo, algunos Presidentes sabios me estoy refiriendo a aquellos que no tienen otros argumentos para revartir cualquier tesis sino es con la descalificación; o lo que es peor: cuando le cuentas en qué consisten los Cuidados generales a la población, que incluye el máximo de conocimientos posibles sobre fisiopatología y su aceptación por el afectado, te responden que esos conocimientos no son Enfermer@s, que son de médicos. ¡Y se quedan tan tranquilo!, como si el conocimiento fuera una parcela exclusiva de un "exclusivo" gremio. Y si ese es el conocimiento que tienen sobre Cuidados generales, ¡ya me contarán que conocimientos tendrán de cuidados especiales!, ¡como para pedirles que trabajen en pro de la Especialización!. En fin, ¡esto es lo que hay!.
También nos extraño, al hilo con lo anterior, que en todas las localidades (áreas de salud) se celebran concursos de traslados, ¡y tampoco existen una opinión al respecto!. Les comento que como garantes de los Cuidados, los usuarios del correspondiente Servicio de Salud no tienen por qué soportar esa carencia de conocimientos y, además, alegamos que el interés particular debe someterse al interés general, que es el de la población a la que servimos; porque, precisamente, por ese motivo, por cuidar, decidimos hacernos Enfermeros. ¡Y no lo entienden!. ¡Claro!, no lo entienden porque no alcanzan a comprender que su vida, si ingresan en una unidad de cuidados críticos, en un altísimo porcentaje, depende de los Cuidados Enfermer@s; es decir, de la valoración que hagan de las constantes y signos vitales la Enfermer@ de turno. !... y a mí que me da la sensación o que creen en la predestinación o que tienen fe en la medicina salvadora!. ¡Bueno!, al fin y al cabo ellos -los Presidentes de Colegios Provinciales Enfermer@s- no son los responsables de proteger la salud, ni de administrar y gestionar la asistencia sanitaria; para ello ya están los "elegidos" por el político de turno.
A algunos Presidentes Provinciales les sucede como a determinados políticos, cuando hablan de la financiación de la Iglesia Católica, que dicen que el Estado no tiene por qué subvencionar a la misma, desconociendo, espero, que aquella situación lo fue por el único motivo de aquella Ley de desamortización, por la cual el Estado se apoderó de bienes del Clero cuyo importe jamás será compensado.
Aquí todos nos volvemos "afines" del Gobierno de turno, ¡da igual el color!; el tema es que hay que seguir viviendo, ¡y vaya qué sí!, en la forma que nos hemos buscado. En definitiva, esta Profesión Enfermer@ va de mal en peor; y los únicos son responsables son los Presidentes Provinciales que les reíen las gracias al "superPresidente", que para eso los mantiene ... en sus correspondientes cargos.

UN EJEMPLO DE PRESCRIPCIÓN

Cuando se nos pregunta ¿cuáles son las "funciones" profesionales de los Enfermeros?, la respuesta es bien sencilla: prestar Cuidados generales a la salud de las personas. ¿Y por qué damos esta respuesta?: por la sencilla razón de que así es como está prevista en la Directiva Europea 77/453/CEE, que obliga al Estado Español su aplicación. Y si son "cuidados generales" es porque existirá, en cualquier caso, cuidados "especiales". Por eso la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003) establece en su artículo 2º lo siguiente: "De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, SON PROFESIONES SANITARIAS, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable". Y esa normativa específicamente aplicable a las Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, es la Ley Colegial. Luego, no existen otras Profesiones Sanitarias que las comprendidas en esta Ley, que las clasifica en función del nivel académico que exigen para su ejercicio. No obstante, ahora se nos plantea el problema de titulación, ya que a partir de la implantación de los "nuevos" títulos, todos con el nivel de Grado, el problema se va a agudizar.
Pero retomando el tema anterior, referido a las competencias profesionales, para terminar con el "ejemplo de prescripción Enfermer@", tenemos que intentar responder lo más exquisitamente. Ya hemos dicho que si la Directiva Europea prevé unas determinadas materias, estructuradas en asignaturas y contenido, lo prudente será que las Directrices Generales Propias conducentes a la obtención de la titulación de "grado" en Enfermería contenga la cantidad mínima de disciplinas como para poder atender, generalistamente, todas las necesidades, alteraciones y desequilibrios que padece el ser humano. Con ello, ya tenemos un contenido básico, imprescindible, para, a partir de estos conocimientos, ESPECIALIZAR al Profesional en función de las necesidades sociales, sin perder de vista la atención general, es decir: los cuidados generales.
Ya hemos terminado los estudios, estamos en posesión de la titulación académica, nos dirigimos al Colegio Profesional Enfermer@ y cursa el alta. Después viene inscribirse en las correspondientes "bolsas" de trabajo; y es cuando nos damos cuenta que es el propio Sistema de Salud el que nos exige determinada "formación" para acceder a determinados puestos de trabajo. Luego, la "especialización" es una necesidad no sólo social, sino que también lo es laboral. Y aquí es donde los DESAPRENSIVOS se aprovechan, ¡y de qué manera! de estos "pobres" titulados, que son masacrados económicamente para poder acceder a un "papelito" que les diga que ya es "especialista"; esto es: ya puede registrar en algunas de esas "especialidades" que figuran en la inmensa mayoría de las dichosas "bolsas" de trabajo.
En consecuencia y en principio, los Enfemer@s entenderán que concretar las "funciones" profesionales resulta una situación compleja, ya que, si se elaborará un documento, enumerando todas y cada una de las competencias profesionales, obviamente se haría interminable. Los Enfermer@s generalistas, sin más formáción que la básica, rechazará cualquier pretensión que reclamen aquellos Enfermer@s que han ampliando sus conocimientos, como, inversamente, aquellos "especializados" reclamaran un catálogo mucho más amplio. Lo cierto es que lo que se conoce como "vía de hecho" supera, con creces, cualquier teoría que se proponga al respecto.
Por ejemplo: un Enfermer@ en una unidad especializada, donde el órgano afectado, componente de todo un sistema, requiere de puntuales cuidados, demandará poder moverse en ese ámbito sistemático, ya que tiene que evaluar todo el comportamiento del sistema al que afecta el órgano afectado. Así, cuando es el Corazón el afectado, el clásica "angor pectori" y su corelativa isquemia coronaria, o su evolución posterior, la lesión y necrosis del músculo cardiaco, como consecuencia de la falta de nutrición, resulta sumamente beneficioso, al tiempo que tremendamente rentable, tanto humana como económicamente, dominar la situación. Y es muchísimo más rentable dominar la situación que vernos inmerso en todo ese corolario que se producirá de no conseguir "dominar" la situación. Esto es: profesionalmente, resulta sumamente placentero tener muy claro todo el síndrome al que nos podemos enfrentar si descuidamos mínimamente la evolución de cualquiera de los parámetros que se co-relacionan con la patología.
Así -en este caso-, el Corazón, como órgano directamente afectado, si resulta lesionado, obvio resulta deducir que deberá estar en reposo "absoluto". ¿Reposo absoluto?; sí, esta sería la situación ideal, pero también todos sabemos que eso no es posible, por lo cual, nuestros cuidados deberán encaminarse a que su función se aproxime a esa situación de "reposo". El reposo absoluto, como podemos presuponer, no es posible, luego habrá que actuar, fundamentalmente, sobre dos factores: la pre-carga y la pot-carga, o dicho en otros términos: la cantidad de volumen que llega al Corazón y la resistencia que le pueda presentar el árbol arterial.
El Corazón, como bomba, en aquella situación anterior a su proceso isquémico, bombea una determinada cantidad de sangre, la misma que en la "nueva" situación no podrá llevar a cabo, con lo que la afluencia de aquel volumen habrá que ajustarlo a las posibilidades contractiles reales, que evidenciaremos con datos como la frecuencia cardiaca y respiratoria, presión arterial, saturación de oxígeno, posición en la cama, intranquilidad y otros datos y signos más complejos. A estos efectos, existe medicación, toda ella tendente a producir ese "ajuste" entre las posibilidades reales de bombeo y la afluencia de volumen. Así, el dato fundamental, además de los datos que hemos señalado, es el volumen de orina, cantidad que nos sirve para evaluar la función renal, o dicho en otros términos, para valorar la cantidad de sangre que afluye a esos riñones, lo que, al mismo tiempo, nos está indicando el grado de funcionalidad de ese órgano que pretendemos tenerlo en "reposo". Sí, en reposo, pero funcionalmente activo. Y esa situación, la valoración puntual y minuciosa de la evolución del Corazón, la hace el Profesional Enfermero -sin perjuicio de otros, que también participan-. Obviamente, no vamos a señalar cuáles son esas sustancias medicamentosas, pero sí señalar que importa, ¡y de qué manera!, que en todo ello tiene una influencia decisiva el comportamiento del afectado, al que daremos nuestro máximo apoya, al objeto de disminuir su estado anímico. Y, al respecto, no tenemos más remedio que hacer alusiones al sistema nervioso neuro-vegetativo, simpático y vago, que afecta, ¡y de qué manera!, en la evolución de la afectación cardiológica. Sobre los vasos sanguíneos y arteriales habrá que actuar; como también habrá que hacerlo sobre el citado sistema neuro-vegetativo, inhibiendo su excesiva motilidad, con determinadas sustancias.
Y, efectivamente, esa valoración -evaluación- tiene que ser tan minuciosa como responsable, evaluación que estará en función del dominio de la patología; o dicho en otros términos: de los conocimientos que tengamos al respecto, lo que se conoce como "especialización". Hemos visto, en principio, que no sólo debemos conocer el funcionamiento del Corazón como órgano aislado, sino que también precisamos conocer el funcionamiento renal; y no menos importante es saber qué sucederá en el aparato respiratorio, el cual será otro de los afectados en supuestos de desequilibrio. En fase posterior, también se afectará el sistema digestivo, en particular el Estómago y el Higado.
Pues bien, todos estos cambios, unos inmediatos y otros mediatos, deberá conocerlos el Enfermer@ de esa Unidad asistencial, porque el pronóstico dependerá de esta mínima evaluación de los resultados que se vayan obteniendo con la participación de nuestros cuidados. Efectivamente, no estamos predicando que el Enfermer@ sea el que decida en cada momento qué es lo que habrá de hacerse, pero tendrá que dominar la situación porque, mientras no se demuestre lo contrario, a él le corresponde evidenciar, mucho antes que al médico, lo que puede suceder si no se ponen los medios adecuados para adaptar los desequilibrios que, desafortunadamente, se producen.
Con estos mínimos conocimientos mejoramos, en principio, los desequilibrios que van a producirse inexorablemente -porque un Corazón lesionado no puede responder como si nada hubiera sucedido-. Y es en estos cuadros cuando la aptitud del Enfermer@ ante estos eventos cobra especial relevancia. Tiene que estar decidiendo, permanentemente, qué datos y parámetros son los que se arrojan y, consecuentemente, qué medidas correctoras debe emplear. Y, realmente, todo ello con la participación del Profesional Médico. Aquí es donde se evidencia eso que conocemos como "responsable". Responsable es saber cuán debemos actuar y cuándo hemos de optar por comunicar a otros, con más conocimiento al respecto, los datos obtenidos. La posición de garante, como así se denomina en el mundo del derecho, nos corresponde, porque así ha sido durante toda la vida, con más o menos medio, sin o con apoyo especializado.
Sí; tenemos que prescribir, entendiendo por prescribir tomar unas decisiones, bien de comportamiento ya de administración, modificación o supresión de determinadas sustancias medicamentosas y utilización de productos sanitarios. Y estas actuaciones conlleva el dominio de medicamentos, como ansiolíticos, diuréticos, vasodilatadores, bloqueantes, aminas vasopresoras, antiagrentantes, anticoagulantes y demás sustancias y productos.Pues bien, si esto es una realidad en la atención especializada, otro tanto sucede en la atención primaria, que deberían dominar todos aquellos desequilibrios que conducen, inexorablemente, al padecimiento de estos cuadros patológicos de no poner remedio. Y estos remedios son tan simple como potenciar las Consultas de Enfermer@s, al objeto de detectar las mismas, y disminuir, así, los cuadros agudos objeto de ingente cantidad de personal y medios materiales.
Hemos puesto dos grandes ejemplos: lo que sucede en una unidad asistencial especializada y las previsiones a realizar en la atención primaria. Ésta, que debería ser prioritaria, evitará aquel cuadro que antes hemos descrito someramente. Y estas dos intervenciones corresponde, en la medida de su complejidad, tanto a Médicos como Enfermeros: unos y otros tienen encomendado el cuidado de la salud de las personas, antes de que se produzca el cuadro agudo o después de producido; pero no el uno sin el otro. Así, el Gobierno, a propuesta de la medicina, optó por dos grandes bloques de especialidad para los Enfermeros: atención primaria y especializada. Y este es el error de cantidad, porque, como hemos descrito en el supuesto de un cuadro agudo coronario, la especialización ahorra disgustos personales al tiempo que mejora el pronóstico de los padecimientos; y no menos importante resulta la disminución del gasto público. La disminución del gasto en medicamentos y productos sanitarios es tanto más rentable cuanto más especializado esté el pesonal.
De aquí que no podamos comprender los concursos de traslados, la responsabilidad de un turno de guardia polifuncional ni los nombramientos provisionales por "acúmulos de tareas". Esto nos lleva a una reflexión: o a nadie le importa la salud de las personas o la medicina no quiere tener "competencia". ¡Pero qué sucede!; muy sencillo: que los Servicios Públicos sanitarios están en manos única y exclusivamente de Médicos -porque no dejan de serlo, por mucho que lo enmascaren-. Y si a esto le añadimos el negocio montado por las propias organizaciones representantivas de esta bendita Profesión, que no ven otra cosa que "cursos" y más cursos, los resultados están servidos. ¿Qué es lo que importa?, muy sencillo: que las unidades estén cubiertas por un número de personas.
Sin embargo, ¿qué sucede en la medicina?. Siguiendo el ejemplo anterior, el de los Cuidados cardiológicos, vemos como el Servicio de Salud contrata con médicos una formación especializada, que dura cinco años, ¡cinco años!, teniendo en cuenta que yo ostentan una titulación básica, en Medicina. Sin embargo, estos mismos Servicios de Salud, para nombrar a un Enfermero para esas mismas unidades, les basta con haber "realizado" un curso, aunque sea por correspondencia, con una duración de 15o horas; ¡qué barbaridad!. Y socialmente, ¿qué sucede?. No lo sabe.

lunes, 7 de enero de 2008

Y DIGO YO: ¿QUÉ TENEMOS QUE VER CON LOS PODÓLOGOS?

El útlimo número de "diario Enfermero", del día de los "santos inocentes", 28/12/2007, publicaba esta noticia: "el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció, a través de una nota de prensa, la apertura del trámite de audiencia del proyecto de orden por la que se desarrolla la Disposición Adicional 12 de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, al remitirla a los colectivos afectados para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegaciones. La propuesta ministerial nace del informe elaborado por un grupo de trabajo formado por el Ministerio y todas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, con consenso.Para su elaboración, este grupo escuchó a los representantes de la Organización Médica Colegial, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
¿Pues no era un problema de los Enfermer@s del sistema nacional de salud?. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dentro de su artículo 7º recoge a las siguientes Profesiones: 1) Enfermeros; 2) Fisioterapeutas; 3) Terapeutas ocupacionales; 4) Podólogos; 5) Ópticos.optometristas; 6) Logopedas; y 7) Dietista-Nutricionista. Sí; siete, y ¿saben vds la única que habla de DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO?. ¡Sí; lo saben!: la de PODÓLOGO. Y ¿saben vds quien se congració de la redacción de este artículo 7º?: sí, lo saben: el Presidente del Consejo General, ¡pásmense!, de la Profesión Enfermer@. ¡Alucinante!. Y ¿por qué todo esto?; ¿por qué tenemos que padecer esta situación?.
Nos engañan; ¡claro que nos engañan!. Pero ¿por qué se soporta esto?. Más grave, ¿por qué el Ministerio consiente?. ¡Miren que si el señor González Jurado, además de Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermer@ es, ADEMÁS, Presidente de la Profesión de Podólogo?.
Efectivamente, algunos representantes de la Organización Médica Colegial dicen que para prescribir antes hay que diagnósticar; y bíen clarito que la Ley lo escribe para los Podólogos; y todo ello -ya lo hemos escrito más de una vez- coincidiendo con que el Presidente del Consejo de la Profesión Enfermera ES PODÓLOGO, ejerce, cuando lo hace, como Profesor de asignaturas propias de podología -aunque enmascarado en otra de las muchas patrañas a las que nos tiene acostumbrado-, centros académicos que, ¡oh casualidad", son los únicos donde se imparten más de unos Planes de estudio, y que en la situación del Presidente del Consejo General se llama Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología; es decir, que se imparten tres Planes de Estudios, conducentes, obviamente, a la obtención de tres títulos académicos, los cuales, cada uno, se exige para el ejercicio de Profesiones Sanitarias distintas. Sí, distintas, como pueden comprobar en el reproducido artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. ¡Alguien entiende esto!. Sí, bastantes de los Presidentes Provinciales de los Colegios Enfermeros, que no se enteran o no quieren enterarse. ¿Y por qué no quieren enterarse?. Esta pregunta también tiene respuesta: muchos de los "palmeros", votantes afirmativos de cualquier propuesta que hace el señor Presidente del Consejo General figuran nominados como Consejeros en alguna de sus Empresas, cuyo cliente -¡oh qué casualidad!- es el Consejo General.

CURSO DE EXPERTO: ¡QUÉ ESCÁNDALO!

Sí; ¡qué escándalo!, por no llamarle como debería hacerlo: 1750 euros por un curso, que denomina "experto en ...". Y este precio se lo pone una Escuela que dice que es de la organización colegial de la profesión Enfermer@. Este precio es muchísimo más caro que todo un año académico en la mejor universidad del País, a razón de seis horas diarias, además de que estaría impartido por profesores que han demostrado su suficiencia académica. Sí; este es el precio que pone la Escuela de Ciencia de la Salud, inventada en su día por el actual Presidente del Consejo General, para los enfermer@s de todo el territorio Nacional. El dueño de la Escuela sabe que el como Consejo General no tiene colegiados, ya que éstos son miembros de los diferentes Colegios Provinciales; y, además, para hacerlos más "asequible" a todos, "conviene" con algunos de los Presidentes Provinciales su realización a ese nivel. ¿Beneficios?: ... ¡Cómo va a querer el dueño de la citada Escuela que se desarrollen las Especialidades!; se le acabaría la "gallinita de los huevos de oro", a él y a algunos más. ¡Qués escándalo!. Y lo peor de todo es que si a esto no se le pone "coto", ya sabemos que todo lo malo se contagia. Y todavía te increpan algunos compañeros diciendo que por qué no se hace el curso ese en la Provincia. Obviamente, la respuesta está servida: porque no queremos participar de esa barbaridad. Tenemos al enemigo de la Profesión dirigiendo nuestro destino, ¡desde hace veinte años!. Y menos malo es que todavía nos necesita, porque, de los contrario, ya nos habría borrado del mapa. ¡Pero no se preocupen!; tiempo al tiempo.

domingo, 6 de enero de 2008

EL PROBLEMA DE SEGUIR UNA LÍNEA EDITORIAL

Según nos cuentan, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo se ha creado una "comisión" con el objeto de elaborar un proyecto de orden ministerial para el desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional duocémina, para posibilitar lo que vulgarmente se conoce como "prescripción" Enfermera.
En principio, ya conocemos que todas las comisiones, sus miembros, siguen una determinada línea editorial, que viene preconcebida por la idea de la persona que dio la orden a quien presida la citada Comisión. Luego, el supuesto arreglo pretendido deberá coincidir con las declaraciones que hizo el Ministro del ramo. Lo más llamativo es que esa Comisión está presidida por una persona que ostenta el título de Licenciada en Farmacia. Y no le falta lógica al asunto, por cuanto se habla en ella de "medicamentos" y productos sanitarios.
No obstante, recuerdo a una profesora universitaria, también Lda. en Farmacia, que no tenía ni idea de la diferencia entre Licenciada en Farmacia y "farmacéutica" como Profesión. Es decir, que para ella, el simple hecho de estar en posesión del título de Lda. en Farmacia presuponía que, por esa simple ostentación, ya era "Farmacéutica". O dicho en otras palabras: confundía titulación con Profesión.
Le expusimos un simple ejemplo, para ver la diferencia: dos personas estudian y se gradúan con la Licenciatura en Derecho, pero una de ellas quiere ser Abogado y la otra Procuradora. Para las dos Profesiones se exige la misma titulación: licenciatura en Derecho; sin embargo, la que acude al Colegio Oficial de Procuradores sale Procurador y quien lo hace en el Colegio Oficial de Abogados está habilitada para la Abogacía. Y ni el Procurador es Abogado ni el Abogado es Procurador. Además, continuamos informándole que las titulaciones tienen su base en el artículo 149.1,30ª de la Constitución y las Profesionres tituladas en el artículo 36 del citado Magno Texto.
Así, las leyes universitarias y normas de desarrollo determinan que los títulos académicos tendrán carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y que habilitarán para el ejercicio profesional, condicionando dicha habilitación a la normativa vigente; y esa normativa vigente es la Ley de Colegios Profesionales -en el caso de profesiones que exijan titulación académica-, que sólo será aplicable a esas Profesiones tituladas, entre las que se encuentra aquella que exige -de momento- la diplomatura en Enfermería. Luego, la Profesión Enfermera -por imperativo de las Directivas Europeas- es una Profesión titulada y colegiada. Por ese motivo, su regulación corresponde a aquella Ley de Colegios Profesionales.
A partir de aquella Ley de Colegios Profesionales, y de otras que tengan su amparo en el mismo artículo 36 del Mago Texto, procede "ordenar el ejercicio de la Profesión". Y así lo dispuso la mentada Ley de Colegios Profesionales. Luego vino la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, una vez que define lo que entiende como tales, las clasifica en sus artículos 6º y 7º, respectivamente.
Retomando el espíritu y sentido de las leyes universitarias y normas de desarrollo, recordamos que a las titulaciones universitarias se le atribuye competencias docentes y, en su caso, profesionales. En defintiva, ninguna otra Ley debería limitarle sus derechos, por cuanto ello afecta a un derecho anterior, preexistente, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
Expuesto lo anterior, lo pretendido con la conocida Ley del Medicamento no ha sido otra cosa que restringir, suprimiendo, derechos inherentes a la Profesión titulada Enfermera, que en su atribución competencial le corresponde prestar Cuidados Integrales a la salud de las personas, para lo que resulta "consustancial" prescribir, pero no sólo medicamentos y productos sanitarios, también está obligada a aconsejar cualquier otra forma y estilo de vida, hábitos y comportamientos saludables.
Cuando titulamos este artículo como "línea editorial", nos estamos refiriendo al hecho de que esa "comisión", en cumplimiento de lo que viene expresando el titular del Departamento, su objeto no tiene otro sentido que "dirigirnos" en ese sentido, en el previsto en la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley del Medicamento. Y ese es, precisamente, el problema: que el Ministerio no tiene en cuenta que con aquella Ley del Medicamento, la exclusividad en la prescripción sólo para médicos y odontólogos, ha producido una restricción inaudita, ¡impensable! en un Estado de Derecho.
Y volviendo a la errónea línea editorial, y para aquellos que ejercemos diariamente la Profesión, el contenido de esa supuesta orden ministerial será, precisamente, la que provoque más alarma de la prevista, puesto que, a partir de su publicación, en más de una Unidad asistencial, se producirá el caos asistencial, puesto que -por nuestra parte- nos sumaremos al contenido previsto en la citada Orden, y nos limitaremos, en aplicación del contenido de la citada orden, a administrar única y exclusivamente los medicamentos y productos que ella señale.
EL ENFERMERO no tiene por qué participar ni colaborar en la administración de otros medicamentos y productos sanitarios no incluidos en aquella supuesta orden ministerial, puesto que ello significará violar la exclusividad que la Ley del Medicamento ha previsto para médicos y odontólogos. LOS ENFERMER@S no tenemos por qué colaborar con la medicina en ninguna actividad para la que LEGALMENTE no se le ha habilitado. Luego, la exclusión que ha hecho la Ley del Medicamento de la Profesión Enfermer@ en cuanto a prescripción, será, en todo caso, el problema. En definitiva, aconsejamos que ningún Enfermer@ está habilitado para administrar y aplicar medicamentos y productos sanitarios que no vengan incluidos en esa supuesta orden ministerial, porque, si lo hacen, estarán incurriendo en violación de la Ley del Medicamento, y podrán ser objeto, en cualquier momento, de la oportuna querella por parte de quienes se consideren afectados.
¡Enfermer@s de este País!, no administreis ninguna sustancia medicamentosa ni productos sanitarios que no vengan específicamente señalados en la Orden Ministerial que se nos propondrá, porque estareís violando el ordenamiento jurídico, con todas las consecuencias negativas al respecto.
¡Enfermer@s de este País!: teneís que ser consciente que estamos violando el ordenamiento jurídico si continuamos admitiendo los dictados del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Presidente del Consejo General de nuestra Profesión. Os aseguro que ni el Ministro ni el Presidente del Consejo General se sentarán en el "banquillo" de los acusados, cuando se presente contra nosotros la oportuna querella. No es alarmismo: estamos hablando de normas, y las normas, su incumplimiento, no nos exonera de responsabilidad. Y la responsabilidad es personalísima.
La línea editorial que preside a la Comisión creada al efecto, intentando paliar lo que ha hecho la Ley del Medicamento, no es más que una huída del Ministerio y -sobre todo- del Presidente del Consejo General, el cual es muy consciente -lo ha declarado una y mil veces- que la Profesión está en la más absoluta ILEG@LIDAD cuando ejerce su Profesión. Efectivamente, estamos diciendo y ASEGUR@NDO que la Ley del Medicamento y Productos Sanitarios nos ha devuelvo, en la historia, al año 1860, donde nuestra actividad es una mera función auxiliar de otra, la médica. Ya no existirá delito de intrusismo en los Auxiliares de formación profesional, de primero o segundo grado, puesto que su "función" es la de meros auxiliares de los médicos. La "profesión" Enfermer@ ha sido degradada, indirectaente, a la consideración de "auxiliar" del médico, como hace dos siglos. Esta es la situación legal, cuya descripción la hacemos en función de que los Enfermer@s no somos jurídicos, no conocemos las leyes, pero bien saben los jurídicos, a los que debereís consultar, con las normas vigentes, nuestra Profesión ha sido degradada a rango de "oficio". ES MUY GRAVE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO, y el Presidente del Consejo General de vacaciones. Pero tened en cuenta que el Presidente del Consejo General, cuando el cree que ha ejercido la Profesión, no es cierto, porque su actividad la ha dedicado a la docencia, como Profesor de la titulación en Podología, que nada tiene que ver ni con la Profesión Enfermer@ ni, siqiuiera, con la docencia en los estudios de Enfermería. HA LLEGADO EL MOMENTO DE PLANTEARSE EL FUTURO; mejor expresado, de replantearse el futuro, como aquellos ejercientes de hace dos siglos, que lucharon hasta conseguir que en el año 1977 el Estado nos devolviera aquella que nos corresponde, que no es otra cosa que la consideración de Profesión. ¡LUCHEMOS! por lo que nos corresponde. ¡ESTE ES EL MOMENTO!.

sábado, 5 de enero de 2008

SOCIALMENTE, ¿CÓMO SE PUEDE TRABAJAR ILEGALMENTE?.

Sí; ¡es muy grave la situación legal de la Profesión Enfermer@, tan grave como que estamos fuera de la Ley; ¡qué digo!, estamos incumpliendo la Ley de forma y manera flagrante. ¡Y no pasa nada!. Pero no pasa nada porque a nadie le importa nada. Las personas están hartas, cansadas, aburridas, desanimadas. ¡Les da todo igual!. Tienen tal situación de injusticia que solo atienden al vasayo que les manda y ordena. Sí; están convencidas que el cumplimiento de la Ley es "solo cosa de políticos". Te dicen: ¡ellos sabrán!. No se creen nada de principios constitucionales, ni mucho menos aquellos referidos a la igualdad, mérito y capacidad; y no digamos del principio de publicidad; y del de legalidad, ¡ni les suena la legalidad de los actos y disposiciones!. Sólo saben y admiten que manda "el de turno", y es con ese con el que hay que congraciarse. En definitiva, que resulta bastante grotesco hablar de legalidad, de responsabilidades, de ..., cuando la inmensa mayoría están, te dicen, con un "contrato por acúmulo de tareas". ¡Cómo para explicarles que eso es un abuso del derecho!. Se conforman con todo.
Hace año y medio que se aprobó una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Producto Sanitario. Y hablando de ilegalidad, ese Ley mandó que el Gobierno, en el plazo de un año tenía que desarrollar una de sus disposiciones, la adicional duodécima, y el Gobierno ha incumplido ese mandamiento. Pues bien, si es el propio Gobierno, se supone que el responsable de aplicar y hacer que la Ley se cumpla, ¿cómo va a exigir a los ciudadanos que la cumplan?, si el primer incumplir es la propia Administración.
"El grano" que les ha salido a la Profesión Médica, como así lo quieran los Enfermer@s, va a resultar un proceso en permanente estado flemonoso: los veo veinticuatro horas trabajando de Enfermer@s, y a esa actividad no están acostumbrado. ¡Y nos alegraría que eso sucedería!; y nos alegraría por algo obvio: si leemos sus poderosos medios de comunicación, observaremos cómo nos insultan tan impunamente; dicen: no saben, son un peligro, aumentará el gasto, peligra la calidad asistencial. Exclamo: ¡y no se les cae la cara de verguenza!. Eso sí: tienen un aliado, precisamente el Presidente del Consejo General de la Profesión, ese que debería llevar año y medio "sufriendo" por la Profesión a la que dice "representar"; aunque, es de dominio público, todo el mundo sabe que simplemente utiliza a esta institución, al Consejo General, para sus propios fines. ¡Cómo, sino, se justifica el que estemos trabajando veinticuatro horas a la semana y no haya abierto la boca, disponiendo, como dispone, de un "diario" Enfermero. ¿Prudencia?. No. ¡Ni mucho menos!. Esta persona no conoce la prudencia, por el simple motivo que le da igual. Pero, ¡y los que les ríen las gracias!, ¿dónde los quedamos?. ¿Qué pensaran todos aquellos profesionales Enfermer@s que están en estos momentos administrando, vigilando la evolución de una terapia, disminuyendo, aumentando, suprimiendo un montón de productos medicamentosos, tipo aminas, vasodilatadores, bloqueantes de todo tipo, insulinas, protectores gástricos, tranfusiones, expansores del plasma, etc. etc. etc., sabiendo -o no- que su actuación es ilegal; es decir, punible según la legislación vigente.
Leíamos que en el año 1928 aquellos representantes, ¡de verdad!, de esto que ahora dicen las normas que es una Profesión, consiguieron del Gobierno la aprobación de una orden ministerial por la que se reconocía que el único profesional capacitado para auxiliar al médico erán los Practicantes en Medicina y Cirugía; ¡y no les falta razón, motivos!. Y no les faltaba porque partían de una premisa: cualquiera podía ser auxiliar del médico; era éste quien decidía su ayudantía, sin necesidad de someterse a ninguna norma. Las existentes se las saltaban a la torera, porque no existía sanción para este tipo de conductas. ¡Vamos!, igual que hora.
¿Quién responderá si un Profesional Enfermer@ es denunciado por infracción de la Ley del Medicamento?. Que sepan los interesados que serán ell@s los únicos que se sentarán en el "banquillo", porque su "representante" provincial o nacional quedarán impune. ¡Cuándo, cómo y de qué manera se podrá solucionar este tremendo problema que aqueja a esta bendita y maltrecha Profesión!. Por cierto, señores presidentes provinciales: leán vds las leyes de Colegios profesionales de Formación profesional y verán como en las mismas figura la atribución de "administrar" sustancias a los técnicos de rayos. ¡Qué rabia y qué pena!.

viernes, 4 de enero de 2008

LA PRESCRIPCIÓN Y SU ENIGMA

La Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamente y Producto Sanitario dispuso en su disposición adicional duodécima que "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".

En principio, dos consecuencias se extraen del texto de la Ley: una, que el Ministerio de Sanidad y Consumo ha incumplido flagrantemente el contenido de la Ley, por cuanto el año ha transcurrido, ¡y con crece!. ¡Qué papeleta tiene el médico, señor Soria, en funciones de Ministro!; y dos, que el redactor de la Ley no sabe distinguir entre Prescripción y Receta médica. ¡Vean los resultados en el texto y lo que se nos propone!. ¿Qué es eso de "participación con los médicos en en programas de seguimiento de determinados tratamientos"?.
El diccionario de la RAEL, respecto de la locución "prescribir" tiene muchas acepciones; dos de ellas resultan las siguientes: a) preceptuar, ordenar, determinar algo. b) Recetar, ordenar remedios. Luego, por una parte está el prescribir y, por otras, recetar. Prescribir, ¡no se engañen!, lo hace cualquiera: pongan vds las orejas en cualquier negocio de concurrencia pública y escucharan como uno receta -prescribe- al otro, y viceversa. O vayan a una Farmacia, y verán, con sus propios ojos que el empleado de la misma prescribe sin el menor pudor. NO; a vds lo que les fastidia es perder el monopolio del "documento" público receta; a vds lo que realmente les molesta es que existamos como Profesión; lo que vds les molesta es que estemos ahí, en las Institucines sanitarias -aunque muchísimos años antes que vds- viendo y observando cómo ordenan y gestionan el sistema, porque es uno de los departamentos del Estado que más dinero mueve. Lo que vds les molesta es que hayamos crecido en conocimientos -a pesar de sus controles en la formación-, a pesar de que no nos dejen formarnos en las especialidades que exigen las necesidades de la población. Vds lo único que quieren son "listas de espera": es lo que más les gusta y se regocijan. No hay Director Gerente de un Servicio de Salud que no haga alusión a la disminución en las "listas de espera". ¡Pero qué listas de esperas!. ¿Quién/es fabrican esas listas?.
No; nuestros gobernantes politicos, nuestras cámaras legislativas, por muy copadas que estén de médicos-politicos/políticos-médicos, no pueden consentir este monopolio negocial. La población no puede estar sujeta a estas listas de espera creaciones de la medicina, que es, al mismo tiempo, la responsable de gestionar y administrar el servicio de atención a la salud. Se habla de educación para la salud, y esto es falso. Lo que menos le preocupa a un médico es que el ciudadano sepa cuidarse. Y muchó le preocupa que la Profesión Enfermera colabore en la reducción de esas listas de espera.
Legislación es una asignatura que tenemos todos la ineludible obligación de conocer, "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento", así lo dice el Código Civil; sin embargo, no existe ninguna Ley que nos diga que también debemos conocer nuestras constantes vitales, nuestros niveles de determinados productos y cómo y dónde consultar. Lo que sí dice la Ley es que tenemos el derecho de acceso al sistema nacional de salud para revisar nuestras constantes y niveles de determinados productos, como también exige titulacíón académica para llevar a cabo estas revisiones fisiológicas. Pero existe un problema: el médico quiere apropiarse de estos controles; y como veía que el tema se le "escapaba de las manos", se inventó la Ley del Medicamento, convenciendo al Partido Socialista para que les ayudara en el intento; ¡y bien que lo han conseguido!. No les preocupa -de momento- que puedan venderse aparatos para la determinación de estos constantes y niveles de productos, pero sí el que esto lo lleven a cabo los Enfermer@s, porque, consecuentemente con ello, viene la recomendación, el consejo, que la Ley denomina "prescripción", o recetar, porque en esto se hacen un lío.
Fíjense que todo acaba con "consulte a su médico", aunque, por razones que se nos escapan -y sólo para productos que no precisen de receta- sí permiten que los medios de comunicación informen "consulte a su farmaceutico". ¡Pero si no tenemos -en propiedad- farmaceutico!; lo que sí existe es un Profesional titular de un negocio empresarial que se llama Farmaceutico, que está ahí, precisamente, para vender medicamentos y productos sanitarios.
El enigma de la prescripción está en dos cosas: una, en que es un negocio que mueve miles de millones de euros; dos, que la población no debe quedarse en un "simple constipado", tiene que llegar a la "neumonía", así la curación será más espectacular. Y no digamos de conocer nuestra presión arterial, con el fin de evitar sobrecargas innecesarias al Corazón; como tampoco resulta baladí el tema de los niveles de glucosa en sangre, única responsable, junto con los niveles de colesterol, de todos y cada uno de los procesos isquémicos y en muchos casos demenciales.
En definitiva, que aquí se antepone el interés particular sobre el general, que, en términos de derecho canónico sería que prima el interés particular sobre el bien común; o como dicen las leyes laicas: prima el interés particular sobre el general. Tan denunciable resulta ir a una velocidad de 130 por la autovía como que un individuo mantengan una presión arterial por encima de 15o mmhg o una glucosa en sangre de más de 120 mgrs. o un Colesterol por encima de 200, pero la realidad es que estos parámetros no tienen sanción pecuniaria, aunque sí vitales.
El enigma de la prescripción está en el volumen económico. Si la Profesión Enfermera no tiene los conocimientos adecuados, como tampoco los tiene la medicina, proponemos que se aplique la misma "receta": cinco años de formación post-académica. El problema que tenemos los Enferme@s no es el de la OMC; nuestro problema está en la persona que dirige los designios de nuestra Organización Colegial.