lunes, 7 de enero de 2008

Y DIGO YO: ¿QUÉ TENEMOS QUE VER CON LOS PODÓLOGOS?

El útlimo número de "diario Enfermero", del día de los "santos inocentes", 28/12/2007, publicaba esta noticia: "el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció, a través de una nota de prensa, la apertura del trámite de audiencia del proyecto de orden por la que se desarrolla la Disposición Adicional 12 de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, al remitirla a los colectivos afectados para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegaciones. La propuesta ministerial nace del informe elaborado por un grupo de trabajo formado por el Ministerio y todas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, con consenso.Para su elaboración, este grupo escuchó a los representantes de la Organización Médica Colegial, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
¿Pues no era un problema de los Enfermer@s del sistema nacional de salud?. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dentro de su artículo 7º recoge a las siguientes Profesiones: 1) Enfermeros; 2) Fisioterapeutas; 3) Terapeutas ocupacionales; 4) Podólogos; 5) Ópticos.optometristas; 6) Logopedas; y 7) Dietista-Nutricionista. Sí; siete, y ¿saben vds la única que habla de DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO?. ¡Sí; lo saben!: la de PODÓLOGO. Y ¿saben vds quien se congració de la redacción de este artículo 7º?: sí, lo saben: el Presidente del Consejo General, ¡pásmense!, de la Profesión Enfermer@. ¡Alucinante!. Y ¿por qué todo esto?; ¿por qué tenemos que padecer esta situación?.
Nos engañan; ¡claro que nos engañan!. Pero ¿por qué se soporta esto?. Más grave, ¿por qué el Ministerio consiente?. ¡Miren que si el señor González Jurado, además de Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermer@ es, ADEMÁS, Presidente de la Profesión de Podólogo?.
Efectivamente, algunos representantes de la Organización Médica Colegial dicen que para prescribir antes hay que diagnósticar; y bíen clarito que la Ley lo escribe para los Podólogos; y todo ello -ya lo hemos escrito más de una vez- coincidiendo con que el Presidente del Consejo de la Profesión Enfermera ES PODÓLOGO, ejerce, cuando lo hace, como Profesor de asignaturas propias de podología -aunque enmascarado en otra de las muchas patrañas a las que nos tiene acostumbrado-, centros académicos que, ¡oh casualidad", son los únicos donde se imparten más de unos Planes de estudio, y que en la situación del Presidente del Consejo General se llama Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología; es decir, que se imparten tres Planes de Estudios, conducentes, obviamente, a la obtención de tres títulos académicos, los cuales, cada uno, se exige para el ejercicio de Profesiones Sanitarias distintas. Sí, distintas, como pueden comprobar en el reproducido artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. ¡Alguien entiende esto!. Sí, bastantes de los Presidentes Provinciales de los Colegios Enfermeros, que no se enteran o no quieren enterarse. ¿Y por qué no quieren enterarse?. Esta pregunta también tiene respuesta: muchos de los "palmeros", votantes afirmativos de cualquier propuesta que hace el señor Presidente del Consejo General figuran nominados como Consejeros en alguna de sus Empresas, cuyo cliente -¡oh qué casualidad!- es el Consejo General.

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