martes, 20 de noviembre de 2012

CONVOCATORIA PÚBLICA: PUESTOS DE JEFATURAS

IMPENSABLE PARA NUESTRA PROFESIÓN.

La Consejería de Sanidad de Canaria ha puesto en marcha el procedimiento de regulación de la adjudicación de puestos de Jefatura de Servicio y Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de Salud ( SCS). 
 
LA CONVOCATORIA SE HA PUBLICADO, NADA MÁS Y NADA MENOS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN.
 

Dice la Orden que tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
 
Los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud serán provistos con carácter temporal, a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opte.
 
¿SE IMAGINAN QUE ÉSTO SUCEDERÍA EN NUESTRA PROFESIÓN?
 
¡Miren!, eso es lo que ordena la Ley; pero aquí, en Extremadura, como en Andalucía -a pesar de las Sentencias contrarias a la Libre designación-, se siguen designando a dedo ¿Por qué?, por la sencilla razón de colocar a los "suyos", como antes lo hacía el anterior Gobierno ¿Qué ha cambiado? Mejor no comentar, porque es de pena.
 

NOS UTILIZAN, Y NOS DEJAMOS UTILIZAR

UNO.- El paro. No tiene parangón en la historia. Es un problema irresoluble, o es la sensación que nos produce tanta demanda de empleo. ¿Qué hacer? La única posibilidad es que los centros dejarán de "fabricar" más titulados, por la sencilla razón de que no van a poder dedicarse al ejercicio de la Profesión.
 
A esta reflexión podemos oponer que cada cual estudie lo que tenga por conveniente; pero también es cierto que en las universidades existen, creo, unas oficinas para informar al respecto. Y cuando alguien estudia una carrera será para "vivir" de ella.Qué les cuentan en esas oficianas?
 
DOS.- El desarrollo de la Profesión, es decir: la Especialización. Lo prudente será que el dinero invertido en "fabricar" más titulado se invirtiera en la Especialización. Pero esto no debe interesar a los "lobby". Generalistas, o mediocridad, es la tónica dominante. Pero los "baremos", valorando cursillitos, está ahí. ¿Serán esos los lobby que impiden el desarrollo de la Profesión?
 
TRES.- La formación pre-grado. El Gobierno del Psoe ha violado el contenido de las Directivas Europeas, en el año 1.990 y en 2.008. El Gobierno del PP no rectifica. ¿Son los dos iguales? Porque, ..., no quisiéramos pensar que, en lugar de "arreglar" la situación, no tenga otra ocurrencia que volver al año 1.990 ¡Ojo!, porque todo es posible.
 
BOLONIA no es aplicable a los estudios de Enfermería. Tampoco es aplicable a los estudios de Medicina. A medicina no se le aplica, puesto que sus estudios están estructurado en seis años, con todas las materias contenidas en la Directiva. Por contra, los estudios de Enfermería continúan siendo violados. ENFERMERÍA no cumple las Directivas Europeas, ni en contenido ni en tiempo.
 
LA MEDICINA mantiene su "status", y, además, ha exigido -con toda la razón del mundo- que el título que se expida se corresponda con el de Máster, que es de igual nivel a la anterior Licenciatura, que permite el acceso directo a los estudios de Doctorado.
 
LA ENFERMERÍA mantiene aquel anterior "status", la de tener que realizar un Máster (igual a la Licenciatura anterior) si pretende acceder al Doctorado. Es más, los "listillos" de las universidades se han "inventado" un curso -falso- si pretenden realizar un Máster ¡Ver y leer para creer!
 
A LA PROFESIÓN se la "categoriza", pero no en función de la Especialización, que es inexistente, sino en función de "puestos" de trabajo. ¿A quiénes se les puede ocurrir tamaña tropelia?
 
BOLSAS DE EMPLEO. Así le llaman a esas tremendas listas que soliciten un empleo, el que fuera, vista la situación. Sin embargo, para la Profesión de Médico está establecido el sistema MIR, sin el cual no es posible acceder a un puesto de trabajo. Nosotros, ¡al paro! Si acaso, un día aquí y otro allí.
 
ESPECIALIZACIÓN. A la vista de las circunstancia, el Gobierno debería forzar la Especialización de la Profesión Enfermero, porque es una inversión productiva. Con dos objetivos: uno, tener un puesto de trabajo; y dos, ser más rentable a la ciudadanía. Los "cursillitos", incluidos los de las universidades, podrían servir para los propios académicos, que no ceden ni un milímetro.
 
¿Cuántos temas más deberían ser objeto de debate? Si miramos en las redes sociales, el único problema candente es ¿dónde se convocan plazas y cuáles son los temas? Y es que lo primero es la subsistencia.
 
¡NOS UTILIZAN!, O MEJOR EXPRESADO, ¿NOS DEJAMOS UTILIZAR?

lunes, 19 de noviembre de 2012

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS, Y ROLES ...

AQUÍ, EN ESPAÑA, ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO CONTRARIO.- Al respecto de un comentario publicado, donde nos dicen que en Francia están amortizando plazas de Médico para convertirlas en Plazas Enfermeras.

Así se ha denunciado, entre otras instituciones por el Consejo General. Pero no sólo por el Consejo. Los sindicatos deben tener noticias al respecto, ya que se precisa de una reestructuración de las Plantillas, que ahora llaman programación funcional, amortizando Plazas de Enfermeras y creando las de Médico.

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS ENFERMERAS.-

Recordamos que anteriormente se amortizaron plazas de Enfermeras para convertirlas en plazas de formación profesional, sobre todo en determinados servicios centrales, como Laboratorio y Radiología.

Todo es discutible, ¡desde luego! Pero los hechos son los que cuentan.

Estaría de acuerdo con la información suministrada, sino fuera porque cualquier empresario, público o privado, utilizará lo que la Ley le permita para disminuir costes en el mantenimiento de su empresa, de obra o de servicio. Cualquiera en aquella situación haría igual, o peor ¡"la pela es la pela"!

ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO CUYO VALOR SUPERIOR ES LA LIBERTAD.-

¿Qué significa esa definición de España? Sencillo: que todo lo "no prohibido" es lícito ¡Por supuesto que la licitud no significa "libertinaje"!, ya que para ello están los Leyes imperativas, de lo que se conoce como "derecho necesario", las prohibitivas, contenidas fundamentalmente en el Código Penal, que limitan aquella "libertad".

ESCUETO RESUMEN HISTÓRICO.-

Hasta el año 1.977 existía una titulación, de ATS, cuya consideración académica y profesional era de "formación profesional". Nacio esa titulación en el anterior año 1.953. No fue hasta el año 1.960 que se regularan las actividades autorizadas a esa "profesión", que era de "auxiliar del médico". Así se hizo constar en esa norma del año 1.960.

A partir de ese año 1.977 se crea no sólo una titulación, la de Diplomado en Enfermería, también "nace" una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que es de Enfermero. Así lo ha dicho la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, la cual, además, ha reconocido los mismos efectos a los extintos titulados ATS a los de la nueva Profesión Enfermero.

Bien es cierto que aquella Norma del año 1.977 previo los mismos efectos profesionales a los extintos ATS respecto de los nuevos titulados; no así los efectos "académicos", por lo que fue necesario realizar el correspondiente curso de nivelación para quienes pretendieran el reconocimiento académico con la nueva titulación creada. Por tanto, la homologación profesional de los extintos ATS respecto de la nueva "Profesión" Enfermero no es algo del año 2.003, sino que lo fue en aquel año 1.977.

DICHO LO ANTERIOR, ES CUESTIÓN DE "SITUARSE".-

Desde luego que hasta que aparece esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, podrían existir tantas interpretaciones jurídicas como cada cual lo entendiera, entre otras razones porque nadie se atrevio a ordenar el ejercicio de la nueva Profesión creada, de Enfermero (ex art. 7.2,a), que manda la Ley de Colegios Profesionales. Ni la Organízación Médica Colegial ni la de Enfermero modificaron sus Estatutos para ordenar lo que la Ley les había atribuido en el año 1.974.

Es cierto que continuó funcionando "la cosa" así. Sobre todo "bebiendo" de dos Estatutos, el instituido para el Personal Médico y el previsto para todos los demás, bajo el significativo nombre de "Estatuto de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica" (que también fue creada en aquel año 1.960), que luego fue modificado por otro nombre no menos llamativo, el de "Personal Sanitario NO facultativo de la Seguridad Social". Y ello a pesar de los nueve años de vigencia de la Profesión Enfermero, que goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICIA.

Aquellos dos Estatutos han sido sustituidos por el actual Estatuto Marco, lo que significa que se trataba de dos normas de carácter eminentemente laboral, pero que, no obstante, se "utilizaron adecuadamente" para decirnos cuáles eran las "funciones" de cada cual. Y al señalar de carácter eminentemente laboral nos estamos refiriendo que son normas que regulan la relación existente entre el titular de la Profesión y el Servicio de Salud. No regula, por tanto, el ejercicio de la Profesión, que es función de otra Norma, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada bajo el emparo del artículo 36 de la Constitución.

LAS ESCUELAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS NO AYUDARON PRECISAMENTE A ACLARAR EL ASUNTO.-

Se decía en las escuelas, cuando se preguntaban por las "funciones", que existían "funciones, actividades y tareas", pero no concretaban -definían- los conceptos; pero se deja "entrever" que sólo los Médicos tenían funciones; los demás actividades y tareas. Aquí comenzó a "penetrarse" en la conciencia del nuevo Profesional, que no tuvo más remedio que "claudicar", sobre todo viendo que la "profesión" actuaba en las unidades de las instituciones sanitarias igual que sus antecesores los ATS, a pesar del reconocimiento profesional con los nuevos titulados.
 
Puede suceder, porque todo es posible, que determinadas personas no quieran estar "al día" en cuanto a formación, pero ese no puede ser el "problema" de la gente que comienza su vida Profesional, que tiene que "crecer" en lugar de anquilosarse, entre otros motivos por lo que venimos diciendo: capacidad resolutiva.

LEYES PROHIBITIVAS.-

¿Existen? Hemos comentado que sí, que existen. Y están previstas en el Código Penal. La más significativa de aquellas leyes es lo que se dice en el artículo 403 del citado Código, que habla del "intrusismo profesional", que no es otra cosa que una protección de los derechos de los ciudadanos, para no ver frustradas sus expectativas, la de ser atendido por un Médico o un Enfermero (en nuestro caso), sin serlos.

Otras "leyes" podemos inferirlas de los derechos de los demás. Por ejemplo, la Constitución consagra como derechos fundamentales a la integridad física y moral, por lo que no debemos provocar más daño que el necesario en esos derechos; o el derecho a la dignidad. Otro derecho que podrían invocarse pudiera ser el derecho de autor, como expresión del derecho a la creación científica, pero no es el caso, ya que se trata de un derecho legal, no constitucional fundamental, comprendido dentro del derecho a la propiedad privada.

Tenemos "prohibido", entonces, afectar a la integridad y a la dignidad de las personas, por lo que para hacerlo, siempre y en todos los casos, debemos solicitar el correspondiente consentimiento informado, que es en un doble sentido: a) informando de la Profesión desde la que se actúa, b) de la actuación a realizar, así como, en su caso, de las posibles consecuencias. Por algo elemental: porque el ciudadano tiene derecho a elegir, salvo las situaciones previstas en las leyes, que son aquellas que pudieran incidir sobre la salud pública.

¿TIENE LÍMITES LA PROFESIÓN ENFERMERO?

¡Es posible!, pero que mejor límites que los conocimientos, capacidades y habilidades de cada cual. La Ley solo exige que se aplique lo que conocemos como "les artis ad hoc", o lo que es igual, una actuación basada en la buena práctica profesional y conforme a las situaciones que se nos presenten, atendiendo a las circunstancias y el lugar.

LO QUE SUCEDE ES QUE LA PROFESIÓN MÉDICA HA IDO POR DELANTE.

Se comentaba que han amortizado plazas en serviciso centrales. Es evidente; pero si nos retrotrayéremos en el tiempo, sabríamos que esos servicios centrales (en particular Laboratorio de análisis clínicos y Radiología) estaban ocupado exclusivamente por antecesores de nuestra Profesión, que no tuvieran "más remedio" que salir de los mismos; entre otras razones porque la medicina comenzó a "especializarse" en esas dos unidades. La Radiología, en particular, así como la Anestesia eran dos actividades propias de los Practicantes en Medicina y Cirugía, como tantas otras actividades técnicas.

¿QUÉ ES LA PROFESIÓN?

Lo que cada cual entienda según "su" formación no puede ser Profesión. La Profesión tiene que tener regulación, que debe ser conocida por quienes pretendan acceder a la misma. La Profesión no puede ir "detrás" de la última persona que se incorpora a la misma, ni copiar de quienes no quieren "estar al día" en cuanto a conocimientos. Debe suceder justo al revés. Es la Profesión la que enseña a la Profesión, y para ello se crearon las Especialidades, que la Profesión Médica lo tiene muy claro desde hace bastantes años, tanto que se formalizó en el año 1.984.

Quien sustituye a quién es un problema de "mercado", nos guste o sí. Otra cosa será la retribución por los servicios, que estarán en función del grado de complejidad de los mismos, pero no según el "perfil" de cada cual, sino de los conocimientos, capacidades y habilidades. Ya nos advierte el Código Penal que "EL QUE por título lucrativo HUBIERE PARTICIPADO de los efectos de un delito o falta, ESTÁ OBLIGADO a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", que podrá ser sólo o multidisciplinar.

De hecho, la anterior disposición nos dice que "el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden SUBSIDIARIAMENTE (pero sólo) de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, ... ¡Cierto!, pero, ¿quién representa en juicios a los penalmente responsables? Respuesta: nosotros solitos; ya que las administraciones actúan con carácter subsidiario, no solidario, a los efectos indemnizatorios, no la defensa de la actuación Profesional.

Lo que no es admisible, bajo ningún concepto, es que para prestar "cuidados básicos" se precise la "contratación" de Enfermeras, cuando en todos los paises del mundo está creada la figura de la "enfermera NO titulada", que es sinómimo de Auxiliar de Enfermería, la cual, bajo nuestra exclusiva responsabilidad, realiza esos cuidados básicos, que deben ser planificados, organizados, dirigidos y evaluados por la Profesión Enfermero.

RESOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS, ES LO QUE SE DEMANDA.

Y eso es lo que realmente tiene precio en el mercado. Quizá por eso se "prefiera" a personal con esa capacidad resolutiva. Porque si para canalizar una vía, interpretar un electro -por poner dos ejemplos-, recurrimos al Médico, tarde o temprano se terminará "contratando" a Médicos; y así para todas las actuaciones. De nosotros depende.



Carlos Tardío Cordón.
A estos efectos, además de Enfermero asistencial,
Licenciado en Derecho.


¿QUIÉN DEFIENDE LA ACTUACIÓN ENFERMERA?

Los Servicios de Salud no pueden defender la actuación profesional
Criterio judicial. De la página Web del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz (coenfeba)
08. 11. 2012

Pregunta, ¿quién defiende la actuación de una Enfermera?

En alguna ocasión se nos ha planteado la cuestión de si un Servicio Público de Salud puede defender la corrección de la actuación de un profesional sanitario en caso de que éste sea denunciado por mala praxis. De hecho, escuchamos a veces que los profesionales sanitarios están protegidos a este respecto, precisamente, por el Servicio Público de Salud.
 
Los Tribunales de justicia dicen que no al Servicio de Salud.

Sin embargo, parece conveniente informar que los Tribunales de Justicia niegan que un Servicio de Salud pueda defender la actuación de un profesional en el curso de un procedimiento judicial en el que se analiza si éste actuó conforme a la lex artis. En tales procedimientos, los Servicios de Salud se personan en calidad de responsables civiles, por lo que sólo pueden discutir la cuantía de la indemnización y no amparar o desamparar al profesional sanitario.

Reflejo de este criterio judicial lo encontramos en una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz el 7 de abril de 2.009, que negó al Servicio Andaluz de Salud legitimación para defender a una Enfermera que había sido condenada a una pena de prisión de cuatro años más inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión Enfermera durante un año por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave al no actuar conforme a la lex artis.

Entre otras razones, son situaciones como las descritas las que explican el interés del Colegio por garantizar la correcta defensa del profesional Enfermero en el curso de procedimientos judiciales y su aseguramiento en caso de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, garantizando para este supuesto el pago de una prestación por importe de 1500 euros mensuales.

Intereses discordantes.

Los intereses de las empresas, ya sean públicas o privadas, no coinciden, en muchas ocasiones, con los de los profesionales. No es aventurado imaginar situaciones en las que, demostrando una imprudencia digna de mejor causa, un Servicio de Salud comete el atrevimiento de reconocer que un profesional sanitario no ha actuado conforme a la lex artis, sin tan siquiera haber mantenido previamente con él conversación alguna. Semejantes imprudencias suelen terminar con sentencias condenatorias de los profesionales ante la dificultad que entraña desmontar ante un juez una declaración de un Servicio Público de Salud.
 
LOS SERVICIOS DE SALUD VAN A LO "SUYO", PAGAR MENOS, PARA QUE LA PÓLIZA -SI LA TIENEN- NO SE ENCAREZCA.


domingo, 18 de noviembre de 2012

BOLSAS Y BOLSAS DE EMPLEO: MILES DE MILES, Y ELLOS VIVIENDO

Mejor será seguir ignorando lo que está sucediendo. Bolsas de trabajo repletas de solicitudes de nombramiento temporal cuya gestión es más que dudoda por la absoluta falta de transparencia. Mientras, en las instituciones los ocupantes "doblan" turnos.
 
Alternativas posibles.
 
Se nos ocurren dos: una, que como la máquina de fabricar titulados sigue abierta habría que ir disminuyendo el horario de trabajo de tercio en tercio, hasta quedar en la ruina: un puesto repartido en tres partes, pero con la retribución de un tercio. Así se repartiría un poco más de miseria.
 
¿Qué se conseguiría? Elemental: que los docentes teóricos puedan seguir siendo "docentes"; y los asistenciales cada día peor tratados.
 
La segunda propuesta es cerrar, al menos, la mitad de las Escuelas.
 
¿Qué se conseguiría? Simple: crear un pelín de esperanzas en los miles y miles de desempleados, que la tienen perdida.
 
Y es que hay que tener en cuenta que quien estudia "ciencias de la salud" tiene pocas salidas laborales. Salidas que cada vez están mucho más limitadas. Pero los docentes teóricos no bajan la guardia, que para enseñar a los alumnos ya están las Enfermeras asistenciales.
 
Lo que más gracia nos hace es lo de los baremos.
 
"Cursos gratis", se anuncian ¿Para qué? Al final, todo el mundo tiene la misma puntuación. Retomemos el asunto. Si todos tuvieran "cero" puntos, se accedería en función del número de registro de acceso a esas bolsas de empleo. Lo actual es que "todos" tienen, por ejemplo, 100 puntos, y se accede desde ese nivel.
 
Pero, ¿y los conocimientos, la capacidad resolutiva?
 
Igual. Si los cursos fueran la panacea, lo prudente sería elevarlos de rango, pero todos sabemos lo que ocurre. Hoy, quizá, con las reducciones drásticas en la financiación de los mismos, es posible que la oferta disminuya ¿Se verá mermada la calidad asistencial cuando se tenga la oportunidad de trabajar?
 
En una de las Bolsas de empleo en la región de Madrid se dice que tienen acceso aquellos que hayan realizado un curso de Urgencias y Emergencias, como si se tratara de una acreditación con las garantías que se le supone a una formación oficial.
 
Es decir, que esa "formación" tiene un valor superior a la formación recibida durante la duración de los estudios. Pues ni una cosa ni la otra. Las dos son falsas. Pero no sólo para nosotros, como Enfermeros, también lo es para la Profesión de Médico, la cual va a años luz de diferencia de la nuestra, aunque naciera mucho después.
 
Ello vieron que la mejor salida que podrían darle a la Profesión es la Especialización; y acertaron. Apenas queda un solo puesto que no exija un título de Especialista. Y, después, ¡háganse todos los cursos que tengan por conveniente!, pero lo primero es siempre lo primero, salvo intereses creados.
 
Nosotros, ¿qué hacemos?
 
Cursos, cursos y más cursos. Cuantos más mejor: así nos va. Miren cualquier Bolsa de cualquir Región de lo que queda del Estado español.

SACRIFICIOS CON PENITENCIA

Para "adecentar" el asunto al que nos han conducido entre unos y otros, en lugar de responsabilizar a los autores de los hechos, no tienen otra ocurrencia que pagar contra todos los empleados, congelando las retribuciones, aumentando el horario de la jornada laboral, suprimiendo la paga extraordinaria del mes de diciembre, reduciendo drásticamente los días particulares y los días adicionales, disminuyendo los complementos en casos de Incapacidad Transitoria y congelar las plantillas, entre otros. Con ello parece que el asunto está saldado. Ellos, los allegados, siguen con el mismo talante: la dictadura.
 
¿Qué tiene que ver un ciudadano normal con todo ello?
 
¿Acaso se le pidio opinión al ciudadano para que permitiera lo que han hecho con este País y, en particular, con el Sistema Nacional de Salud? ¡Desde luego que no! Luego, ¿por qué tenemos que pagar los platos ratos de los manirotos anteriores?
 
¡A denunciar todas las irregularidades conocidas!
 
Si continuamos consintiendo que esto suceda, cuando llegue otro Gobierno nos volverá a hacer lo mismo y con los mismo argumentos, es decir, ninguno. Así que lo primero que debemos hacer es denunciar todas las situaciones donde se produzca desviación y abuso de la cosa pública. En particular, cada cual debería hacer lo propio respecto de su grupo de clasificación. Insistimos, por el elemental motivo de que si el argumento es el que dicen en los medios, no tenemos por qué permitir que el asunto de la mala -por no decir pésima- gestión la paguemos continuamente los "no enchufados".
 
Los únicos responsables de todo ello son los "libremente designados", que son puestos ocupados ilegalmente.
 
Todos esos que ahora dicen que "se llevan ahorrado ..." ¡Oiga!, de ahorrado nada; será no despilfarrado. Pero, ¿quiénes han despilfarrado?, porque, que se sepa, los únicos que pueden hacerlo son las personas a quienes dan su confianza los políticos que llegan al poder y sus mandos intermedios. Luego, existen responsables de lo sucedido. Y eso no se puede pagar con unas elecciones.
 
Y no se puede pagar sólo con unas elecciones porque los de ahora violan la norma igual que los de antes. Y eso no puede ser. Y no puede ser porque van a dar lugar a que cada cual haga lo mismo que  hacen los enchufados del Gobierno de turno; es decir, lo que les de la real gana. Y eso no puede ser.
 
No es de recibo que tengas que justificar un día para que, encima, te lo descuenten y ver que quien "te gobierna" acude al puesto de trabajo tarde o nunca.
 
¿Qué tonterías dicen estos políticos?
 
Veamos algunas de ellas: el Programa Nacional de Reformas 2012 es el marco en el que se debe comprender este proceso de modernización y racionalización de las Administraciones Públicas, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas. También dicen que se deben adoptar medidas que ahorren gastos de personal e incrementen la calidad y productividad del empleo público, al tiempo que lo "maquillan" con esa otra oración que dice, se adoptan diversas medidas que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos.
 
¡Por favor!, que la empresa más grande del País es el Sistema Nacional de Salud, y no hay por donde cogerlo.
 
Sigue igual que antes; sólo que el personal está un poco (muchísimo) más enfadado que antes, por la sencilla razón de que todo sigue igual: "el pez grande -el de ahora- se come al chico -al de ahora-.
 
Bajo el punto de visto de la Profesión Enfermera.
 
Para ese adelgazamiento de la estructura administrativa -¡miren qué simple!- se podría comenzar por los puestos de jefatura de unidad, vulgarmente conocido como supervisión, antes que por suprimir tanto derechos consolidados, ya que son más de un centenar, cuyas plazas de origen están "guardaditas" como premio a la "buena" administración para cuando se cansen de la "gestión" o el afin les cese. Son puestos ocupados por designio particular, como si de Alto cargos de la Administración se tratara, tipo Ministros, Secretarios de Estado o Direcciones Generales, ya que se eligen así, "por narices".
 
Total, que el mismo perro pero con distinto collar. La misma violación a los esenciales principios constitucionales. Así hasta que nos acostumbre a la dictadura.
 
Y éste iba a ser el Gobierno de los mejores ¡Pues vamos listo! Nos piden sacrificios y, además, que paguemos la penitencia de ver cómo los suyos hacen y deshacen, sin control de clase alguna.

¿QUIÉNES PAGAN LOS PLATOS ROTOS?

Respuesta: los de siempre. Y ¿quiénes ganan?, "a río revuelto, ganancia de pescadores". Pero, ¿quiénes son los pescadores? los de siempre.
 
Días por asuntos particulares.
 
Hasta la fecha,  las Ley había previsto SEIS días por asuntos particulares, y, además, DOS días adicionales al cumplir el SEXTO trienio. Total, OCHO días. Previo también UN día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, con lo que estamos hablando de otros tantos días más.
 
Todo ello significa que a mayor antigüedad más afectación de los "recortes", que no puede ser "gratis". No es igual que a alguien de SEIS días se lo queden en TRES que a quien tuviera reconocido DIECISEIS se lo queden, igualmente, en TRES DÍAS. Esto tiene que tener repercusión, ¡no cabe duda!, por elementales razones de oportunidad.
 
¡Y qué decir de quienes faltan cuando les dá la gana!
 
Precisamente, gente que conocemos, de esos cargos intermedios, no acuden al puesto de trabajo cuando tienen por conveniente, y como si el dinero fuera del expléndido "empresario", ¡no pasa nada!
 
Los demás tenemos que justificar cualquier ausencia, con los descuentos correspondientes, precisamente ante esa persona que lo "raro" es verla en su puesto de trabajo. Claro que argumentarán que ese no es nuestro problema; pero se equivocan: porque ese puesto se está financiando con la contribución de todos, que es obligatoria.
 
Dentro de los deberes de los empleados públicos está, precisamente, el de la "EJEMPLARIDAD", que brilla por su ausencia en determinados casos de "enchufados". Y si quien tiene la oportunidad de serlo, sin ningún tipo de concurrencia competitiva pública, actúa de esa manera, es una vergüenza que eso se consienta. Los demás tenemos que buscarnos Abogados para que nos defiendan, precisamente contra la arbitrariedad de los amigos de amigos.
 
Y todavía tiene la norma el atrevimiento de decir que quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, cuando vemos cómo se comportan, precisamente, los "ejemplarizantes".
 
Dentro de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, se suspenden y quedan sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal del sector público, ..., suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título, con lo que no es posible recurrir todos estos supuestos -y algunos otros que no hemos comentado- ya que se trata de una Norma con rango de Ley.
 
¿Qué dice el señor Montoro respecto de los "días particulares"? 
 
Como saben, de aquellos seis días mínimos previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, el señor Montoro no tiene otra ocurrencia que justificar la reducción drástica con lo siguiente: "El objetivo es asimilar la función pública con el régimen laboral en términos de actividad". Señor Montoro, asimilar sólo en lo malo no es buena "asimilación", por la sencilla razón de que a los empleados públicos se nos exige un comportamiento muy distinto al que puedan convenir los empleados de empresas privadas. Por ejemplo, se nos exige objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, entre otros. No es lo mismo, señor Montoro.