lunes, 19 de noviembre de 2012

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS, Y ROLES ...

AQUÍ, EN ESPAÑA, ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO CONTRARIO.- Al respecto de un comentario publicado, donde nos dicen que en Francia están amortizando plazas de Médico para convertirlas en Plazas Enfermeras.

Así se ha denunciado, entre otras instituciones por el Consejo General. Pero no sólo por el Consejo. Los sindicatos deben tener noticias al respecto, ya que se precisa de una reestructuración de las Plantillas, que ahora llaman programación funcional, amortizando Plazas de Enfermeras y creando las de Médico.

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS ENFERMERAS.-

Recordamos que anteriormente se amortizaron plazas de Enfermeras para convertirlas en plazas de formación profesional, sobre todo en determinados servicios centrales, como Laboratorio y Radiología.

Todo es discutible, ¡desde luego! Pero los hechos son los que cuentan.

Estaría de acuerdo con la información suministrada, sino fuera porque cualquier empresario, público o privado, utilizará lo que la Ley le permita para disminuir costes en el mantenimiento de su empresa, de obra o de servicio. Cualquiera en aquella situación haría igual, o peor ¡"la pela es la pela"!

ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO CUYO VALOR SUPERIOR ES LA LIBERTAD.-

¿Qué significa esa definición de España? Sencillo: que todo lo "no prohibido" es lícito ¡Por supuesto que la licitud no significa "libertinaje"!, ya que para ello están los Leyes imperativas, de lo que se conoce como "derecho necesario", las prohibitivas, contenidas fundamentalmente en el Código Penal, que limitan aquella "libertad".

ESCUETO RESUMEN HISTÓRICO.-

Hasta el año 1.977 existía una titulación, de ATS, cuya consideración académica y profesional era de "formación profesional". Nacio esa titulación en el anterior año 1.953. No fue hasta el año 1.960 que se regularan las actividades autorizadas a esa "profesión", que era de "auxiliar del médico". Así se hizo constar en esa norma del año 1.960.

A partir de ese año 1.977 se crea no sólo una titulación, la de Diplomado en Enfermería, también "nace" una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que es de Enfermero. Así lo ha dicho la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, la cual, además, ha reconocido los mismos efectos a los extintos titulados ATS a los de la nueva Profesión Enfermero.

Bien es cierto que aquella Norma del año 1.977 previo los mismos efectos profesionales a los extintos ATS respecto de los nuevos titulados; no así los efectos "académicos", por lo que fue necesario realizar el correspondiente curso de nivelación para quienes pretendieran el reconocimiento académico con la nueva titulación creada. Por tanto, la homologación profesional de los extintos ATS respecto de la nueva "Profesión" Enfermero no es algo del año 2.003, sino que lo fue en aquel año 1.977.

DICHO LO ANTERIOR, ES CUESTIÓN DE "SITUARSE".-

Desde luego que hasta que aparece esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, podrían existir tantas interpretaciones jurídicas como cada cual lo entendiera, entre otras razones porque nadie se atrevio a ordenar el ejercicio de la nueva Profesión creada, de Enfermero (ex art. 7.2,a), que manda la Ley de Colegios Profesionales. Ni la Organízación Médica Colegial ni la de Enfermero modificaron sus Estatutos para ordenar lo que la Ley les había atribuido en el año 1.974.

Es cierto que continuó funcionando "la cosa" así. Sobre todo "bebiendo" de dos Estatutos, el instituido para el Personal Médico y el previsto para todos los demás, bajo el significativo nombre de "Estatuto de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica" (que también fue creada en aquel año 1.960), que luego fue modificado por otro nombre no menos llamativo, el de "Personal Sanitario NO facultativo de la Seguridad Social". Y ello a pesar de los nueve años de vigencia de la Profesión Enfermero, que goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICIA.

Aquellos dos Estatutos han sido sustituidos por el actual Estatuto Marco, lo que significa que se trataba de dos normas de carácter eminentemente laboral, pero que, no obstante, se "utilizaron adecuadamente" para decirnos cuáles eran las "funciones" de cada cual. Y al señalar de carácter eminentemente laboral nos estamos refiriendo que son normas que regulan la relación existente entre el titular de la Profesión y el Servicio de Salud. No regula, por tanto, el ejercicio de la Profesión, que es función de otra Norma, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada bajo el emparo del artículo 36 de la Constitución.

LAS ESCUELAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS NO AYUDARON PRECISAMENTE A ACLARAR EL ASUNTO.-

Se decía en las escuelas, cuando se preguntaban por las "funciones", que existían "funciones, actividades y tareas", pero no concretaban -definían- los conceptos; pero se deja "entrever" que sólo los Médicos tenían funciones; los demás actividades y tareas. Aquí comenzó a "penetrarse" en la conciencia del nuevo Profesional, que no tuvo más remedio que "claudicar", sobre todo viendo que la "profesión" actuaba en las unidades de las instituciones sanitarias igual que sus antecesores los ATS, a pesar del reconocimiento profesional con los nuevos titulados.
 
Puede suceder, porque todo es posible, que determinadas personas no quieran estar "al día" en cuanto a formación, pero ese no puede ser el "problema" de la gente que comienza su vida Profesional, que tiene que "crecer" en lugar de anquilosarse, entre otros motivos por lo que venimos diciendo: capacidad resolutiva.

LEYES PROHIBITIVAS.-

¿Existen? Hemos comentado que sí, que existen. Y están previstas en el Código Penal. La más significativa de aquellas leyes es lo que se dice en el artículo 403 del citado Código, que habla del "intrusismo profesional", que no es otra cosa que una protección de los derechos de los ciudadanos, para no ver frustradas sus expectativas, la de ser atendido por un Médico o un Enfermero (en nuestro caso), sin serlos.

Otras "leyes" podemos inferirlas de los derechos de los demás. Por ejemplo, la Constitución consagra como derechos fundamentales a la integridad física y moral, por lo que no debemos provocar más daño que el necesario en esos derechos; o el derecho a la dignidad. Otro derecho que podrían invocarse pudiera ser el derecho de autor, como expresión del derecho a la creación científica, pero no es el caso, ya que se trata de un derecho legal, no constitucional fundamental, comprendido dentro del derecho a la propiedad privada.

Tenemos "prohibido", entonces, afectar a la integridad y a la dignidad de las personas, por lo que para hacerlo, siempre y en todos los casos, debemos solicitar el correspondiente consentimiento informado, que es en un doble sentido: a) informando de la Profesión desde la que se actúa, b) de la actuación a realizar, así como, en su caso, de las posibles consecuencias. Por algo elemental: porque el ciudadano tiene derecho a elegir, salvo las situaciones previstas en las leyes, que son aquellas que pudieran incidir sobre la salud pública.

¿TIENE LÍMITES LA PROFESIÓN ENFERMERO?

¡Es posible!, pero que mejor límites que los conocimientos, capacidades y habilidades de cada cual. La Ley solo exige que se aplique lo que conocemos como "les artis ad hoc", o lo que es igual, una actuación basada en la buena práctica profesional y conforme a las situaciones que se nos presenten, atendiendo a las circunstancias y el lugar.

LO QUE SUCEDE ES QUE LA PROFESIÓN MÉDICA HA IDO POR DELANTE.

Se comentaba que han amortizado plazas en serviciso centrales. Es evidente; pero si nos retrotrayéremos en el tiempo, sabríamos que esos servicios centrales (en particular Laboratorio de análisis clínicos y Radiología) estaban ocupado exclusivamente por antecesores de nuestra Profesión, que no tuvieran "más remedio" que salir de los mismos; entre otras razones porque la medicina comenzó a "especializarse" en esas dos unidades. La Radiología, en particular, así como la Anestesia eran dos actividades propias de los Practicantes en Medicina y Cirugía, como tantas otras actividades técnicas.

¿QUÉ ES LA PROFESIÓN?

Lo que cada cual entienda según "su" formación no puede ser Profesión. La Profesión tiene que tener regulación, que debe ser conocida por quienes pretendan acceder a la misma. La Profesión no puede ir "detrás" de la última persona que se incorpora a la misma, ni copiar de quienes no quieren "estar al día" en cuanto a conocimientos. Debe suceder justo al revés. Es la Profesión la que enseña a la Profesión, y para ello se crearon las Especialidades, que la Profesión Médica lo tiene muy claro desde hace bastantes años, tanto que se formalizó en el año 1.984.

Quien sustituye a quién es un problema de "mercado", nos guste o sí. Otra cosa será la retribución por los servicios, que estarán en función del grado de complejidad de los mismos, pero no según el "perfil" de cada cual, sino de los conocimientos, capacidades y habilidades. Ya nos advierte el Código Penal que "EL QUE por título lucrativo HUBIERE PARTICIPADO de los efectos de un delito o falta, ESTÁ OBLIGADO a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", que podrá ser sólo o multidisciplinar.

De hecho, la anterior disposición nos dice que "el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden SUBSIDIARIAMENTE (pero sólo) de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, ... ¡Cierto!, pero, ¿quién representa en juicios a los penalmente responsables? Respuesta: nosotros solitos; ya que las administraciones actúan con carácter subsidiario, no solidario, a los efectos indemnizatorios, no la defensa de la actuación Profesional.

Lo que no es admisible, bajo ningún concepto, es que para prestar "cuidados básicos" se precise la "contratación" de Enfermeras, cuando en todos los paises del mundo está creada la figura de la "enfermera NO titulada", que es sinómimo de Auxiliar de Enfermería, la cual, bajo nuestra exclusiva responsabilidad, realiza esos cuidados básicos, que deben ser planificados, organizados, dirigidos y evaluados por la Profesión Enfermero.

RESOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS, ES LO QUE SE DEMANDA.

Y eso es lo que realmente tiene precio en el mercado. Quizá por eso se "prefiera" a personal con esa capacidad resolutiva. Porque si para canalizar una vía, interpretar un electro -por poner dos ejemplos-, recurrimos al Médico, tarde o temprano se terminará "contratando" a Médicos; y así para todas las actuaciones. De nosotros depende.



Carlos Tardío Cordón.
A estos efectos, además de Enfermero asistencial,
Licenciado en Derecho.