domingo, 1 de febrero de 2009

¡ES QUE SE TE PONE MALA LECHE!

¡Y es que no puede ser de otra manera!. ¡Le des las vueltas que quieras!. Nos contaba un Magistrado que tuvo que resolver un pleito en el que se ventilaba un asunto sobre "ofensas" producidas en el seno de la construcción. El tema resultó ser el siguiente: el ofensor era un señor que estaba trabajando en el piso de abajo; el ofendido en el piso de arriba. El trabajo consistía en que el señor que estaba en el piso de arriba soldaba unas vigas de hierro, para lo que tenía que utilizar un instrumento electrógeno que soltaba chispas, y éstas eran las que estaban produciendo quemaduras al que trabajaba en el piso de abajo. Este señor, obviamente, increpó al de arriba por las quemaduras que estaba padeciendo, pero lo hizo en términos bastante groseros. Se defendía el que sufría las quemaduras diciendo a su señoría, "no pretendería que, encima, subiera y le digera: ¡mira, bonito, que me estás quemando vivo!". El Magistrado no tuvo más remedio que sonreir; y se supone que hasta le tuvo que dar la razón: ¡y es que no se puede estar quemando así a la gente!.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE LAS M...
De ahí el que no nos atrevamos a completar los puntos suspensivos que siguen a la "M". La Ley de M... ¡nos tiene hasta las narices!, y para ello no hace falta otra cosa que leer su contenido, el que nos afecta como "Profesión", si es que así se le puede llamar a ésto que padecemos y sufrimos todos los que nos dedicamos -de verdad- a los Cuidados, en clara referencia a los Enfermeros. Y más cabrero nos produce lo que dice la Ley de M... cuando nos enteramos que en la REDACCIÓN DE ESA LEY DE M... HA INTERVENIDO EL INQUILINO-DETENTADOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL, precisamente, DEL QUE NO SE ESPERABA ESE COMPORTAMIENTO, pero que, como tantos otros, NOS OCULTÓ a toda la Profesión (leer declaraciones del Presidente de la OMC).
LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS (Ley de M...).
¿Pero ustedes creen que se puede soportar esta redacción legal que vamos a transcribir, cuando NUESTRO TRABAJO DIARIO -los que lo realizamos de verdad, que no es el caso de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de nuestra Profesión- consiste, precisamente, en administrar medicamentos y productos sanitarios, así como valorar sus resultados y, consecuentemente, modificar su posología, cuando no suspenderla?. ¿Es esto de recibo?. ¡Es como mandar todo esto a la M...!. Y esa redacción de la Ley de M... se mantiene porque quienes soportamos este "chiringuito" de M... somos los que lo padecemos; aquellos que se han montado grandes despachos y asegurado su futuro no tienen que pasar por esta vejación diaria.
La Ley de M... dice quiénes puede prescribir: médicos y odontólogos, y el veterinario en su ámbito, pero no dice nada de quienes "tenemos" que administrar esos medicamentos y productos sanitarios; ¡y así llevamos tres años!. ¡Diga lo que diga Zapatero con sus buenas palabras, el Ministro de Sanidad, cuando nos pide paciencia, que se arreglará, y el tiralevitas del Consejo General!, que nos oculta todos los entresijos del tema, como el de su "negociación" con el Presidente de la OMC. No tenemos otra salida que acordarnos de todos éllos, PORQUE NO ES JUSTO QUE NOS "QUEMEN" como el señor de arriba estaba quemando al de abajo, ¡y encima se querellan por las injurias!; ¡y porque no puede matarte, porque si puediera también lo haría!. ¡Bueno!, matarte, matarte no, pero hacer la puñeta, ¡bien que nos la está haciendo!.
Dice así la Ley de M...: "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica". Esta es la redacción que, según el Presidente de la OMC, fue negociada entre esa persona y el que "detenta" el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermeros. Pero es que el desarrollo de esa dispoción aclarativa de lo dispuesto en los artículos 77 y 8 de la Ley de M... tampoco soluciona el problema. El PROBLEMA está en que tenemos la NECESIDAD imperiosa de tener que usar medicamentos y productos sanitarios, por más que algunos "comodones" se empeñen en querer "echas balones fuera".
Algunos miembros de la OMC nos han dicho que si queremos prescribir nos hagamos médicos. ¡Pues hágamonos todos chamanes!, pero la misma receta deberíamos aplicársela a quienes se creen "los dueños del chiringuito". Nosotros, los Enfermeros, estamos en este mundo profesional con la misma antigüedad que los "brujos de la tribu", sólo que con la única diferencia que nuestros ancestros lo hacían de "caridad".
PASA EL TIEMPO, ¡Y NADA!.
Pasa el tiempo y el "vocero" de la Organización Colegial sigue a lo "suyo", que, ¡desde luego!, no es lo de la Profesión. A la Profesión la utiliza para prometerle que "un día VENDRÁ EL MANÁ", y todos seremos "doctores", como él, pero, sin embargo, no nos cuenta que para ostentar esa titulación no ha precisado de muchos esfuerzos; ¡justo la misma valía que sus veleidades!. VELEIDAD es lo que le sobra al inquilino-Presidente que detenta el cargo, la misma que a nosotros paciencia, hasta que un día digamos ¡BASTA!, se acabó, ¡hasta aquí hemos llegado!, y luego que "salga el sol por donde salga". SABER QUE NOS HA TENIDO QUE DEFENDER UGT EN UN TEMA PROFESIONAL, y encima se permita el lujo el detentador de la Presidencia de publicarlo en su "noticiero", ¡es para orinar y no echar gota!.
CRISPEMOS EL AMBIENTE, COMO ALGUIEN DIJO A CIERTO MEDIO DE COMUNICACIÓN "A MICRÓFONO CERRADO".
Esto de tener que estar aplicando medicamentos y productos sanitarios sin que la Ley de M... haga referencia de clase alguna a la Profesión que h i s t ó r i c a m e n t e venimos haciéndolo, tiene nombres y apellidos: VEJACIÓN, INDIGNIDAD, DEGRADACIÓN, en cuanto a la esfera personal, y en cuanto a la formal se traduce en una flagrante VIOLACIÓN profesional. No se puede escribir en una Ley, la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que nuestras competencias son las de dirigir, evaluar y prestar los Cuidados a las personas para, a renglón seguido, venir otra Ley de M... y decirnos que sólo los médicos y los odontólogos pueden prescribir y dispensar órdenes hospitalaria.
¡Pues muy bien!, HAGAMOS CASO A LA LEY DE M... Y NO TOQUEMOS UN SOLO MEDICAMENTO Y PRODUCTO SANITARIO. Quien lo prescriba que lo ponga, que lo administre y evalúe sus resultados. Pero bien entendido que lo tiene que poner el médico u odontólogo que tenga relación de servicios profesionales con el Sistema de Salud; no es legal que lo haga un MIR, que no es otra cosa que una persona con una relación de trabajo especial con dicho Sistema, porque su contrato no es de médico de la correspondiente especialidad; lo es, simple y llanamente, en formación.
¿SE IMAGI
NAN A LOS MÉDICOS ADJUNTOS TODA LA NOCHE ADMINISTRANDO Y VIGILANDO LA EVOLUCIÓN DE LOS PACIENTES?. ¡No!, pues nosotros tampoco.
CASO TÍPICO: administración de Insulina por vía intravenosa en los supuestos de personas con un alto índice de Glucemia; ¡ellos a dormir!, y los demás a pasar los malos ratos por los cuadros de hipoglucemias. OTRO CASO TÍPICO: paciente en una Unidad de Cuidados Intensivos que se le prescribe amina para "aumentar" la presión arterial. En el supuesto que ello funcione, hipertensión arterial; consecuencia: nuevo cuadro patológico, ahora de signo contrario. ¡AH!, !Y ENCIMA VIENEN Y SE CABREAN!, que esa es otra. Así que no tenemos más remedias que MANDARLOS A LA M..., como hacía el obrero de abajo respecto del que lo ESTABA QUEMANDO VIVO desde el piso de arriba.