sábado, 7 de febrero de 2009

OJO CON LAS HOMOLOGACIONES DE TÍTULOS

La Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, no puede ser invocada, para acceder a una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, por el poseedor de un título expedido por una autoridad de otro Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de ese Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro.
Viene a colación este artículo con motivo de una Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 29 de enero de 2009, relativa a la "libre circulación de personas", en el sentido de las "HOMOLOGACIONES" de títulos expedidos por "autoridades" de un Estado miembro.
Para hacer más comprensible, a nuestro juicio, el asunto, pongamos como ejemplo lo que sucede en España, que, por otra parte, es lo discutido en esta Resolución Judicial. Nos referimos a dos tipos de expedición de títulos:
- Uno, el convencional, que corresponde al "Estado", pero al Estado como tal;
- el segundo sistema de títulos es el expedido por cada Universidad, en uso de su autonomía, porque, si bien el Rector es considerado "autoridad", bien es cierto que no lo es "del Estado": nos estamos refiriendo a "títulos propios", esos que la Ley de Universidades permite a cada Universidad impartir.
Ha sucedido, como demuestra esta Sentencia del TSJCE que comentamos, que a un ciudadano Italiano, con "título" de Ingeniero Técnico Industrial, rama de mecánica, le fue concedida la homologación en España de un "título" Italiano de Ingeniero Técnico, rama mecánica, y así consiguió su inscripción en un Colegio Profesional de los de Cataluña. Después volvio a su País y consiguió que aquella homologación Española le sirviera en el Estado Italiano para obtener el verdadero y oficial título de Ingenieros. Pero de suerte que allí estaba el Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros de Italia, que se opuso a toda la Comisión de homologación, que votó favorablemente, con la exclusión del representante colegial.
El Gobierno Italiano dictó la correspondiente orden homologadora del Título, y el Consejo de Colegios de Italia la impugnó, con tal acierto que ha conseguido que se anule aquella homologación que hizo el Gobierno Italiano, que basó la homologación, exclusivamente, en la que tuvo lugar en España.
A ESPAÑA LE HAN METIDO UN GOL. ¿Y CUÁNTOS MÁS?
La actitud del Ministerio Español, homologando un "título", demostrando que es más progre y listo que ningún otro Estado, ha sido afectada por esta Resolución Judicial del TJCE, anulando su actuación irresponsable, lo que nos parece que ni es la primera vez que sucede ni será la última, homologando un título cualquiera por el oficial expedido en España. Y este asunto no es baladí, ya que tenemos la sensación de que "extranjeros", de otros Estados, donde eso de impartir "titulitos" es moneda de cambio, puedan estar ejerciendo aquí una Profesión regulada sin que estén en posesión del correspondiente título "oficial", o lo que es lo mismo, impartido por la autoridad competente para ello de ese Estado.
ACOMPLEJADOS.- Pero como aquí todo lo que suene a legalidad respecto de su aplicación a un "extranjero" nos suena a xenófogo, ¡así nos va1; y lo que es peor, las consecuencias que acarreamos en el Estado de origen, como ha sucedido con este caso resuelto por el TJCE, gracias, ¡eso sí!, a la participación e intervención del Consejo de Colegios de Ingenieros de Italia, que impugnó la homologación.
La Sentencia del Tribunal hace un recorrido por el contenido de la Directiva, citada, y por todas aquellas normas de los Estados implicados, incluido el Italiano y el Español, al tiempo que nos da unas pautas de cómo se deben interpretar las traduciones que cada País realiza. Un Tribunal, efectivamente, serio, competente e imparcial.
¿TODOS LOS EXTRANJEROS QUE EJERCEN EN ESPAÑA ESTÁN LEGALMENTE?. Es posible, siempre que el Ministerio les haya homologado la titulación. Pero, ¿ha sido legal?. Pues mucho nos tememos que no, puesto que esas comisiones están estructurada únicamente por miembros del Gobierno, esos que lo saben y lo pueden todo.
A nosotros, en más de una ocasión, se nos ha propuest autorizar la realización de un doctorado a partir de títulos extranjeros que en su País no tienen la consideración de "académicos"; y hoy día son "doctores". ¡Y ya nos digamos nada de esa otra "puerta" falsa de titulados como diplomados en unos estudios, continuar un segundo ciclo de otro título y conseguir un doctorado. ¿Doctorado en qué?.
ES UN ASUNTO DE COMPLEJOS.- Complejos que arrastramos desde tiempos ancestrales: si no tienes título no eres nadie, se decía y se dice. ¡Pues ahí tenemos a "Pepiño" y a "Montilla", que sin necesidade de títulos están volviendo locos a la oposición y al propio Gobierno, respectivamente: "lo que dicen y hace "va a Misa".