miércoles, 16 de septiembre de 2009

¡Con que podemos prescribir!

Como todos conocemos, el Gobierno aprobó un proyecto de Ley, conocida como "Ley omnibus", ya que va a modificar a un "sin fin" de otras tantas Leyes, entre las que se encuentran la Ley del Medicamento, del pasado año 2006 y, tambén, a la Ley de Colegios Profesionales; si bien para esta le dedicaremos un capítulo aparte.
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Pues bien, si el contenido de esa Ley omnibus se aprueba tal como está, ya nos podemos olvidar del Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del contenido del Proyecto de Ley del Medicamento que nos habían venido "vendiendo" desde el Partido Socialista, Convergencia y Unión y, lo que es peor, DESDE EL PROPIO CONSEJO GENERAL.

¿Se acuerdan del Decreto de Andalucía que permitía la "prescripción Enfermera"?.

El proyecto de Ley "omnibus", aprobado por el Gobierno el pasado més de marzo, dice así: "Los apartados uno y dos del artículo 78 quedan modificados de la siguiente forma: Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se financien con fondos públicos. b) Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico. Este requisito podrá exceptuarse cuando se realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes".
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Es decir, que un medicamento, en la medida que sea autorizada la publicidad del mismo, deja de estar financiado con cargo a fondos públicos, ¡claro está!, siempre que el citado medicamento no fuera prescrito por un médico. En estos casos, cuando es prescrito por un médico, ese medicamento sí será objeto de financiación pública, pero NO CUANDO LO INDIQUE UNA ENFERMERA. Veamos el contenido del Decreto de Andalucía y el del Proyecto de Ley Omnibus.
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¿QUÉ DICE EL DECRETO DE ANDALUCÍA SOBRE PRESCRIPCIÓN?
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"Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto".
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¿SIGUEN EL CONTENIDO DEL PROYECTO Y DEL DECRETO?
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Vamos a aclararlo un poco más.
El proyecto de Ley "omnibus" continúa diciendo: "Podrán no financiarse con fondos públicos aquellos grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso, no incluidos en la financiación pública los medicamentos que sean objeto de publicidad, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, y otros productos similares».
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¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTE CONTENIDO?
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Que el Decreto de Andalucía QUEDA SIN EFECTO en cuanto entre en vigor la citada Ley "omnibus". Y quedará sin efecto por cuanto la mentada Ley determina con la suficiente claridad, al utilizar la expresión EN TODO CASO, que los medicamentos objeto de publicidad NO SERÁN FINANCIADOS con fondos públicos.
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Así que, el gozo de los Enfermeros Andaluces y los comentarios del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se han ido al traste.
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¿Y AHORA QUÉ?.