miércoles, 21 de diciembre de 2011

PROPUESTAS DE RESOLUCIONES: 1)

1.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de “resolución” algo que se “recomienda”. Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa “cuota” homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe “aportar” al Consejo, como así viene sucediendo desde una Resolución del año 1.988. Por estos y otros motivos, nuestro voto ha sido negativo en la Asamblea General de Presidentes celebrada el día 20/XII/2.011.

Si aceptáramos como “bueno” las resoluciones que ha presentado el Consejo General a la Asamblea de Presidentes, ello significaría que de los 19,52 € de esa cuota cada Colegio tendrá que aportar al Consejo General, ¡nada más y nada menos!, que 9,67 €.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE EL COLEGIO Y EL CONSEJO?

Para entenderlo tenemos que recurrir a la Ley de Colegios Profesionales, que, en todos los casos, habla de “Colegios”, que no de Consejo. SÍ, existe en la citada Ley la potestad para elaborar unos Estatutos Generales, ¡de acuerdo!, pero eso no quiere decir que en esos Estatutos Generales se desapodere a los Colegios Profesionales Provinciales de sus competencias.

COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:

Dice la Ley, corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

A) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. B) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. C) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. D) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones. E) Estar representados en los Patronatos Universitarios. F) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. G) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley. h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda. I) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. J) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. K) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. L) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. m. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. N) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. Ñ (no tiene contenido). O) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. P) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio. Q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 R) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados. S) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda. T) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. U) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. X) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Todas, absolutamente todas, corresponden a los Colegios Profesionales Provinciales, por la sencilla razón de la estructura de los Colegios, por Provincias. Luego, la Constitución organizó el Estado en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.

ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.

La Ley Colegial NO HA ESTABLECIDO “un Colegio Nacional” y 52 “delegaciones” Provinciales. Porque si así fuera, los Colegios carecería de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines: “ordenar el ejercicio de la Profesión, representarla y defenderla, además de proteger la salud de los consumidores y usuarios de nuestros servicios profesionales, como ha introducido explícitamente la modificación producida en la Ley Colegial en Diciembre del año 2.009.

Sí; es cierto, somos consciente que “ordenar” el ejercicio de la Profesión deberá (debería) ser a través del Estatuto General de la Organización Colegial Profesional, que la conforman todos los Colegios Provinciales. Pero ello no se ha hecho. Lo que se hizo en aquel Estatuto del año 2.001 fue marcar las directrices generales: atender las necesidades, alteraciones y desequilibrios, pero no se reguló el Procedimiento de Cuidados Enfermeros (PCE); ni siquiera se habló de aquello que comenzó como Procedimiento de Atención de Enfermería (PAE).

ORDENACIÓN A NIVEL ESTATAL

Esta sería la verdadera “ordenación” del ejercicio de la Profesión, puesto que la regulación del ejercicio de las competencias profesionales vienen en la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS). Ordenar la regulación de aquel ejercicio de la Profesión debería hacerse a nivel Estatal, por la sencilla razón de que a nivel Estatal es cómo se regulan las competencias Profesionales. Así lo hizo aquella mal llamada Ley de “ordenación” de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, en lugar de haberse titulado “Ley por la que se regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias tituladas”, que es lo que dispone la Constitución española en su artículo 36.

Por tanto, lo procedente será modificar los Estatutos Generales de la Organización Colegial Profesional introduciendo la “ordenación” del ejercicio de la Profesión Enfermero. Y esto, con ser laborioso, una vez hecha, lo que nos compete a cada estructura de la Organización Colegial, a cada Colegio Provincial, es representar y defender a la Profesión, lo que supone, al mismo tiempo, proteger la salud de los consumidores y usuarios, como manda la Ley.

Y PARA ESO SE PRECISAN RECURSOS.

Se necesitan recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los fines colegiales al servicio de los “COLEGIADOS” y los consumidores y usuarios. Y todos esos servicios que la Ley prevé deben prestarse a nivel local, en cada Provincia, incluso en cada lugar de grupo de colegiados, atendiendo al domicilio profesional.

PLANES DE ESTUDIO.

La Ley de Colegios Profesionales otorga el Derecho a los titulados para ser admitidos como “colegiado”, si cumplen el requisito de titulación, de la concreta titulación. Y también es cierto que esa titulación no es otra cosa que la acreditación de unos conocimientos básicos, cuyas directrices y contenidos corresponde al Gobierno. Entonces sí, corresponderá a la estructura del Consejo General la relación directa con ese Gobierno Central. Otra cosa son los contenidos de los Planes de estudio que elaboran las Universidades, los cuales tienen que atenerse a esas directrices y contenidos regulados por el Gobierno.

Son los Colegios Provinciales los que tienen que “vigilar” el que las Universidades cumplen aquellas directrices y contenidos establecido en la Norma del Gobierno Central.

Esta sería otras de las competencias que los Colegios Provinciales, reunidos en Asamblea, deben “ceder” a la estructura del Consejo General.

Sí resultaría “más rentable” que algunos servicios se prestaran de manera “uniforme” por el Consejo General, pero ello no supone “desapoderar” a los Colegios Provinciales, que podrían “ceder” su potestad, acordándolo, en la preestablecida Asamblea General de Presidentes.

COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS GENERALES.

El problema está en la “percepción” que cada cual tenga de lo que es un Consejo General. Ya hemos dicho que el Consejo General es aquella estructura que aglutina a todos los Colegios Provinciales. De ahí que comentemos que la estructura del Consejo General está muy, demasiado, dimensionada.

El Pleno, se dice en los Estatutos Generales, está compuesto por A) El Presidente del Consejo General (1). B) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General (1+17). C) El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional (1+17+1). D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (1+17+1+1=19-1=18 personas). Y, además, se establece que componen el Pleno E) Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales: a) Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales b) Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro. c) Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad. d) Un representante de los colegiados jubilados. e) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo. f) Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados g) Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.

Pero no acaba aquí la “super-estructura”. Se nos dice que “también forman parte del Pleno” los miembros de la Comisión Ejecutiva; a saber: un Presidente, Tres Vicepresidencias; un Secretario General y un Vicesecretario; un Tesorero y un Vicetesorero. Y todas estas personas “votan” ¡Normal!, ya que forman parte del Pleno. Lo que sucede es que esas mismas personas, al mismo tiempo, tienen su procedencia, la mayoría, de Colegios Provinciales; ¡y ya se sabe!.

LO QUE DEBERÍA SER. ESTA SERÁ NUESTRA PROPUESTA:

Como hemos visto, está previsto un número de personas por “áreas”, pero ¿quién ha oído a alguna de esas personas qué opinión tienen de alguna de esas áreas? Nadie las conoce. Todo, absolutamente todo, es “informado” por la persona que ocupa la Presidencia ¿Alguien sabe qué opina la Secretaría General de los trámites de su cargo? ¿Alguien sabe qué opinión tiene el Tesorero de los Presupuestos? ¿Qué información nos dan las tres Vicepresidencias? … ¡Y para qué continuar!.

Ya hemos hablado de “ordenar” el ejercicio de la profesión y de los Planes de estudio ¿Son necesarias 18 personas para ello? Son dos temas los fundamentales, los básicos: ordenar el ejercicio de la Profesión e informar los Planes de estudio; y estamos en presencia de 19 personas, las cuales, tienen su origen –la inmensa mayoría- en Colegios Provinciales, cuando no de los Consejos Autonómicos.

Nosotros seríamos partidarios de un número significativo de Vicepresidencias responsables de esos Departamentos: de ordenación, de planes de estudio; de comisión Deontológica; de desarrollo profesional, como las Especialidades y la formación continuada. Obviamente, todos estos puestos deberían considerarse cargos “profesionalizados”, si bien las personas que compondrían esos Departamentos deberían profesionales “expertos” en cada una de las ramas.

¿PARA QUÉ QUEREMOS A 18 PERSONAS EN EL CONSEJO GENERAL?

Ya hemos visto que la inmensa mayoría de las competencias corresponde a los Colegios Provinciales, que son los únicos y exclusivos representantes y defensores de la Profesión y de proteger los intereses de los consumidores y usuarios allí en su Provincia. Otra cosa será “el apoyo” que puedan prestar los Consejos Autonómicos, en su caso, y el Consejo General, a través del Departamento correspondiente.

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