miércoles, 28 de diciembre de 2011

CANTABRIA REINSTAURA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA MÉDICOS Y ENFERMEROS se reinstaura en la Comunidad Autónoma de Cantabria.-

La colegiación de los médicos y de los Enfermeros volverá a ser OBLIGATORIA para poder ejercer en Cantabria a partir del 1/I/2012.. Esto lo ha anunciado la vicepresidenta y consejera de Sanidad y Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga. Esta medida se articulará a través la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de Cantabria para 2012 que se aprobará hoy en el Parlamento y que incluye la reforma de la Ley de Colegios Profesionales de 2001.




Esta ley fue modificada en 2010 para eliminar la colegiación obligatoria de médicos y enfermeras. La reforma que entrará en vigor el 1 de enero supone una vuelta a la redacción original de la ley, que en 2001 estableció la obligatoriedad de colegiarse a los médicos y enfermeras que den una atención directa a los pacientes.


LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: UN PROBLEMA AÑADIDO.


Las Comunidades Autónomas, aunque no todas, se han convertido en un problema para el conjunto de la ciudadanía, que ya no sabe "si va o viene".


Las Comunidades Autónomas, lejos de contribuir al sostenimiento del sistema y a la protección de los consumidores y usuarios, como en principio daba la sensación que iba a suceder, resultaron ser un problema añadido no sólo para el progreso social, sino que retrocedemos en las conquistas ciudadanas.


Democracia, para cualquiera, es participar en la vida política, social, cultural y en todos aquellos asuntos que afecten al ciudadano. El que se vote cada cuatro años no es suficiente, porque durante todo ese tiempo suceden muchas cosas, que ni siquieran van en los programas de los Partidos Políticos cuando piden el voto para su formación.


¿CUMPLEN LA LEY LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?


Esta no es una pregunta cualquiera. Todos sabemos que existen cuestiones básicas que afectan al común, pero que las Comunidades Autónomas, con el añadido ese de la "peculiaridad" hacen y deshacen, según entiendan que les beneficie o favorezca a sus intereses. Se convierten en Parlamento Nacional, como se estuvieran representando a la soberanía. Hacen de una región un "mini Estado" que gobiernan a su antojo, sin tener en cuenta la legislación básica del Estado. Y esto es fácilmente comprobable si cotejanos datos de una y otra Comunidad Autónoma.


Que a estas alturas de la "película" se diga que es un objetivo del Partido Popular la creación de una "cartera de servicios, por ejemplo, universal, para todo el Estado, es algo que ya está en la Ley General de Sanidad, del año 1.986, y en la Ley de Cohesión y Calidad del año 2.003. Lo único que hace falta son "restos" para que se cumpla la Ley.


CON LA COLEGIACIÓN SUCEDE OTRO TANTO DE LO MISMO.


Sólo falta que llegue "un progre" con esa inquietud, quizá por su experiencia personalísima, y arremete contra todo lo establecido. Y lo que es peor, en ocasiones "tira la piedra y esconde la mano". Es fácil la respuesta que te dan: "los de arriba". Pues oiga, ¡dígale usted que bajen!


En Extremdura sucedió algo parecido en el año 2.002. Llegó "un progre" al Gobierno de la Comunidad y no tuvo otra ocurrencia que redactar ún artículo, el 17, en una Ley de Colegios Profesionales que es todo una "copia" de otro progre de su mismo partido Político; porque, encima, es que no son ni originales.


Se escribió en la Ley que "no obstante lo previsto en el artículo anterior, EL REQUISITO de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o para la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas" ¿En qué estaba pensando quien redactó esta groseria?


Es decir, se dijo el de turno: "yo, el requisito indispensable de colegiación no se lo voy a exigir". Y se quedó tan ancho como pancho. Es decir, reconoce que es requisito indispensable para ejercer la Profesión, pero las "administraciones públicas de extremadura no lo van a exigir. Por tanto, si el Gobierno regional no lo exige, el personal no se inscribe en el Colegio.


Y es que, sin embargo, en el anterior artículo 16 se dice que "el EJERCICIO PRIVADO de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura REQUERIRÁ LA PERTENENCIA al correspondiente Colegio Profesional, SI ASÍ FUESE EXIGIDO.


Luego, la persona que ordenó que se redactara esta contradicción, o lo hizo de "propia mano", estaría pensando que ella sería quien "controlose" el ejercicio de todas las Profesiones tituladas que ejercen en Extremadura ¿Es o no democracia lo que predican y hacen los progres?


Hay que ser atrevido y tener pocas luces para hacer lo que se hizo en Extremadura, por poner un ejemplo cercano. Y menos intelecto demuestran cuando, además, se ponen a "crear" Colegios de profesionales que no cumplen los requisitos de la Ley Estatal, juzgada y sentencia por todos los Tribunales, con alguna excepción de  jueces y magistrados de Extremadura, ¡que ésta es otra!


EN DERECHO SE PRODUCEN DOS TENDENCIAS, O TESIS.


Y si decimos ésto es por la sencila razón unos tribunales son partidarios de aplicar la Ley "local", desentendiéndose de la Ley Estatal; mientras otros opinan que cuando el asunto esté regulado a nivel del Estado, se "expulsa" del ordenamiento jurídico la norma de la Comunidad Autónoma.


En España existe un régimen articulado en Comunidades Autónomas -Provincias y Municipios-, aunque el Texto Constitucional no las consagre, a diferencia de Italia. Pero, sin embargo, olvidan estos políticos que existe, también, un régimen de "competencias". Para las competencias del Estado, del Parlamento Nacional, tenemos el artículo 149 y para las Comunidades Autónomas el artículo 148.


¿Qué sucede?, pues tan sencillo como que cualquier Comunidad Autónoma tiene la "gran virtud" de "hacer de su capa un sayo! Es decir, "coge una cláusula de ese artículo 149 y la hace suya"; o lo que es igual: se convierte en "un estado dentro del Estado".


PARA EJERCER UNA PROFESIÓN SE EXIJE EL REQUISITO INDISPENSABLE DE FORMAR PARTE DE ELLA.


La Constitución, ya lo hemos escrito hasta la saciedad, ha establecido dos cosas: una, la libertad para elegir "profesión u oficio". Esto es, cualquiera puede decidir su futuro eligiendo una u otra cosa; pero también dejó claro que existen, al mismo tiempo, dos tipos de profesiones: una, aquellas para la que se exige una titulación, la que fuera; y las otras, las que requieren de una Organización Profesional Colegial, por el simple motivo de quedar su ejercicio sometido al control de la propia Profesión.


Las primeras, aquellas que requieren una titulación (o dos, tres) previa están sometidas al "poder" del empleador, público o privado, o por cuenta propia; y las otras, las sometidas al control de la propia Profesión. Y son para estas las que se estableció el artículo de la Constitución, que ligan Profesión a Colegio Profesional, al que la Ley Estatal atribuyó la ordenación de las mismas.


¿Tan difícil resulta entender algo tan sumamente simple? Entendemos que no, que resulta sencillo, pero el asunto "va más allá", por el motivo de que el político de turno no tiene potestad sobre el ejercicio de estas Profesiones tituladas; ¡y hasta aquí podría llegar la broma!, se dicen: tengo que controlarlo todo, como a las demás instituciones representantivas de intereses laborales.


EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, COMO EN CANARIAS, ANDALUCÍA, GALICIA, POR EJEMPLO, COMENZÓ LA PROGRESÍA.


No es progresía escribir en una Ley de Colegios Regional que es "progre" asumir el control de todo; es lo contrario: dictadura. Pero lo peor de todo es que a gente del partido mayoritario en la "oposición" aparecieron algunos "otro progres" y les dió por lo mismo.


No se trata del "requisito de colegiación". El asunto trasciende a ese "libertije". Entienden que son ellos, los progres y los otros progres, los que tienen que controlar lo bueno y lo malo de una Profesión, que les dura tanto como lo que tardan en pasar a la oposición.


De hecho, en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones, se aclaró el asunto -así lo entendíamos-, pero las Comunidades Autónomas ¡ni caso! Después se ha publicado la Ley omnibus, también ¡ni caso! ¿A qué están esperando esos Gobiernos Autonómicos para cumplir las Leyes sobre Colegiación oblitoria cuando se quiera ejercer concreta Profesión?


Por suerte para la ciudadanía, usuarios y pacientes incluidos, algunos políticos comienza a ver la luz del tunel y empiezan a rectificar los pasos mal dados, como lo hace la Comunidad Autónoma de Cantabria; o la Andaluza, que está pendiente de que se aprueba ese catálogos de Colegios Profesionales por Ley de las Cortes, que aclare el "gallinero" regional que han "montado" los politicos al uso.


AHORA SÍ: TOCA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES COLEGIALES ARRIMAR EL HOMBRO AL SISTEMA, PORQUE ALGUNAS NO ESTÁN POR LA LABOR.