miércoles, 10 de octubre de 2012

¡EN QUÉ MANOS ESTÁ ESTE PÁIS!

Noticias publicadas en Redacción Médica:
 
DECIMOS, CON ESTOS MIMBRES, "CÓMO QUEDARÁ EL CESTO"
 
Durante el XII Encuentro Global de Neumología, el DECANO de la facultad DE MEDICINA de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Juan Antonio VARGAS, y el DECANO de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Felipe Rodríguez DE CASTRO, analizaron el Plan Bolonia a los cuatro años de su implantación en España. La principal conclusión a la que llegaron ambos decanos fue que a día de hoy carece de la financiación necesaria para su correcta realización
 
VARGAS expuso las VENTAJAS de este plan. Según él, se trata de un modelo de educación centrado en el estudiante y basado en la ADQISICIÓN DE COMPETENCIAS.
 
HEMOS LEÍDO BARBARIDADES SOBRE BOLONIA, PERO COMO ÉSTAS MUY POCAS.
 
Pues esto es lo que tenemos ¡Con que el Plan Bolonia está basado en la "adquisición de competencias"! ¡Y se quedan tan tranquilo! Pues si éstos dirigen el asunto, ¡mal vamos!
 
ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS. Soltar esa barbaridad es meterse en "camisa de once varas".
 
El dicho "meterse en camisa de once varas" es una expresión coloquial que señala la poca conveniencia de complicarse la vida innecesariamente. Tiene su origen en la Edad Media, en la ceremonia de  adopción de un niño, tomando los problemas que ésta conlleva por decisión propia. El padre debía meter al niño por la manga de una camisa grande hecha para la ocasión. Luego lo sacaba por la cabeza o el cuello de la prenda y el padre le daba un fuerte beso en la frente como prueba de la aceptación de la paternidad. En algunas regiones de Europa la ceremonia continúa vigente pero con la madre, con objeto de simular el parto.
 
Pues algo así opinamos de lo expuesto por esos señores, "sabios donde los haya", al expresar que el Plan Bolonia tiene como "novedad" la ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS ¡Hay que ser atravesado para decir ésto!
 
Por no remontarnos más en el tiempo, ya en el año 1.990 se dijo que la formación conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Medicina, definida como el conjunto de los conocimientos teóricos y aptitudes clínicas que deben poseer todos los Médicos, con independencia de su orientación profesional posterior, debe procurar que los estudiantes aprendan no sólo los fudamentos teóricos y conceptuales de la ciencia médica, sino que adquieran también experiencia, y capacitación clínica suficientes. Como también dijo esta misma norma que tiene que aplicarse la Directiva 75/363/CEE, de la entonces Comunidad Económica Europea. De ahí que mantenga la actual rgulación tanto el número de años en los que se estructura, como los contenidos de los planes de estudio.
 
COMPETENCIAS DE LAS PROFESIONES.
 
No cabe duda de clase alguna que la regulación para la obtención de "títulos" es distinta y diferente a la regulación del ejercicio de la Profesión. A efectos didáctico -porque vemos que se necesita-, la regulación de los títulos viene recogida en el artículo 149.1,30ª de la Constitución, que se desarrolla con la Ley Universitaria; y la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas lo hace en el también artículo 36 del mismo Texto Magno, desarrollada, por primera vez en la historia, por la Ley de Ordenación de las Profesines Sanitarias. Pero es que estos dos (Licenciados en Medicina&doctores) no han debido ir a clase el día que se habló (suponemos) de esta legislación, porque, de lo contrario, no dirían esas barbaridades.
 
¡Claro que la "formación" mira al ejercicio de la Profesión!, pero el objeto de las Universidades es la de impartir "títulos", se llamen como quieran; pero el ejercicio de la Profesión es competencia del Estado, siempre, ¡claro está!, que se trate de títulos universitarios, de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, que otorga (mejor expresado, otorgaba, por los hechos) plenos efectos académicos. Es decir, que desde un primer ciclo se pueda acceder a un segundo ciclo y desde éste a un tercer ciclo.
 
Pero, ¿qué sucede? Simple: que las Universidades son insaciables económicamente y la forma y manera de "sacar" dinero es creando ese montón de títulos "intermedios" para financiarse ¡Y no le den más vueltas!
 
¡MIRA QUE DECIR QUE EL PLAN BOLONIA RECONOCE LA "ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS"!
 
Así le va al Páis, que no levanta cabeza.
 
¡Claro que las enseñanzas -cualquiera de éllas- deben contener "enseñanzas clínicas", y, en particular, los estudios conducentes a la obtención de títulos en ramas de ciencias de la salud, pero bien entendido que CUMPLIENDO lo que dicen las Directivas Europeas, que no se cumplen, a excepción de la titulación en Medicina. Ahí tienen al gremio médico, que ha conseguido, precisamente, "salirse" de Bolonia, al menos en cuanto a la estructura y organización de los Planes de estudio.
 
BOLONIA, SEÑORES, ES PARA "OTRAS" TITULACIONES.
 
Ni para Medicina ni para Enfermería. Ahí está el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
 
TITULACIÓN DE LICENCIADO & GRADUADO EN MEDICINA:
 
"En España, la formación básica de médico es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Medicina, establecido por el Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias".

TITULACIÓN DE DIPLOMADO & GRADUADO EN ENFERMERÍA:
 
"En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias".
 
"Los planes de estudios para la formación básica de médico deberán comprender como mínimo seis años de estudios o 5.500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una Universidad o bajo el control de una Universidad".
 
"Se realizará a tiempo completo y se referirá, como mínimo, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V. c) Comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 horas de formación teórica y clínica, representando la duración de la formación teórica como mínimo un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación. d) Deberá haber sido impartida por personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, y la formación clínica se impartirá en hospitales y otros centros sanitarios".

¿SE CUMPLE? ¡NI DE LEJOS! SEGÚN ESE ATREVIDO CONCEPTO ECTS UN DÍA TIENE AHORA 25 HORAS. ES DECIR, QUE LOS ALUMNOS NI COMEN, NI DESCANSAN NI VAN A CLASE. ESTOS ALUMNOS ESTÁN ATRASANDO PERMANENTEMENTE UNA HORA DEL RELOJ. ASÍ, 24 HORAS SE CONVIERTEN EN 25.
 
NO VAMOS A TRANSCRIBIR LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS, PORQUE, ENTONCES, ES PARA ECHARSE A LLORAR. Y ES PARA ECHARSE A LLORAR PORQUE PARA MEDICINA SÍ SE CUMPLE, PERO PARA NOSOTROS ES, JUSTAMENTE, TODO LO CONTRARIO ¿POR QUÉ SERÁ?