jueves, 16 de mayo de 2013

LA OMC EXIGE UN ESTATUTO PROPIO PARA LA PROFESIÓN

Del Estatuto del año 1.973 al Estatuto del año 1.973.
 
¡Eh!, que te has equivocado en las fechas, me dirán ¡No, que va! Soy perfectamente consciente de lo que he escrito, lo que no significa que siempre esté acertado. Y ese es mi mayor problema: qué escribir y cómo para no confundir, cosa que intento cuidar. Distinto es que lo consiga.
 
La Organización Colegial de Médicos (me gusta más así: OCM), por boca del señor Miralles, ha planteado al Ministerio volver a tener un Estatuto propio para la Profesión de Médico. Y no les falta razón: ya lo tuvieron desde el año 1.966.
 
*Ese Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social quedó derogado definitivamente en el año 2003, cuando entró en vigor el Estatuto Marco, que se aprobó por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
 
*En nuestro caso, ha habido "sus más y sus menos" a la hora de "interpretar" los efectos derogatorios del conocido como "Estatuto del Personal Sanitario NO FACULTIVO de la Seguridad Social, pero, en todos los casos, se da por derogado a partir de abril del pasado año 2.012.
 
*También fue derogado el Estatuto de Personal NO sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que fue aprobado por Orden de 5 de julio de 1.971.
 
Tres Estatutos que quedaron "refundidos" en uno solo: el Estatuto Marco.
 
Y con razón la OCM pide volver a tener un Estatuto propio, entre otras razones -suponemos, sólo eso- lo es porque diferentes situaciones no pueden tener un trato igual.
 
Me quiere alguien explicar qué hacen en un mismo Estatuto todo el Personal, sanitario y no sanitario, pregunto.
 
¡Claro que hay que volver a la regulación anterior!, al menos, ya que las situaciones son diferentes. Por ejemplo: ¿qué tiene que ver el Técnico Especialista, la Auxiliar de Enfermería o el Celador con una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada? ¡Nada!, no tiene nada que ver.
 
No me digan eso de "clasista", porque estaba bien en su momento; pero ahora no sería otra cosa que discutir algo sin fundamento. Clasismo, dice el diccionario que es la "actitud de quienes defiende la discriminación por motivos de pertenencia a otra clase social". Pero estamos hablando de "clasista", que es lo que se dice de una cosa "peculiar de una clase social".
 
Clasificación es lo que dice el Estatuto Marco, y nadie se rasga las vestidura. Y, así, clasifica al personal en función del nivel del título exigido; y lo hace en función de las titulaciones de licenciados, con y sin especialidad; de Diplomado, con o sin especialidad; de Formación Profesional, de primer y segundo grado. Como también hace esa diferencia para el Personal de Gestión y Servicios, en la que añade "otro personal", en referencia a esas categorías en las que se exige certificación acreditatia de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente. 
 
¿Cómo es posible aplicar un mismo Estatuto a personal tan diferente?
 
Desde luego que resulta inexplicable una cosa: ¿cómo es posible que para poder trabajar en la Administraciones no se exija, al menos, una titulación de formación profesional de primer grado? Pues así se prevé en el Estatuto Marco, a pesar de ser de una fecha reciente (año 2.003).
 
Y como quiera que la situación no puede continuar así, la OCM que "va por delante de todos" un montón de tiempo, exige al Ministerio que corrija lo anterior y les apruebe un Estatuto para el Personal Médico.
 
Por ejemplo: el anterior Estatuto, aunque ya el simple título "echaba para atrár a cualquiera" (se conocía como "de personal sanitario NO FACULTATIVO), decía:


 
- Todo el personal está obligado a cubrir con carácter rotatorio los turnos de noche establecidos por la Dirección del Centro. Ésta dará preferencia al establecimiento de turnos de trabajo de noche siempre que sean servidos por personas que lo soliciten con carácter voluntario.


- O esta otra redacción, referida a la situación especial en activo: 
 
Será situación especial en activo la del personal que, siendo titular en propiedad de un plaza, acepte voluntariamente desempeñar otra en la Seguridad Social con carácter temporal para la que sea designado por razones especiales o de urgencia. En esta situación conservará los derechos de la plaza de la que es titular y se le seguirá computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad.
 
Preferencia a la hora de hacer turno de noche. Actualmente, a falta de redacción, las direcciones lo establecen "porque sí". Si lo quieres; de lo contario, renuncia ¡De pena!.
 
¿Y qué decir de la situación actual de los puestos de supervisión?

Teóricamente, el personal tiene derecho a la promoción en el puesto de trabajo. De hecho, la Profesión de Médico tiene establecidas actualmente las jefaturas de Sección y de Servicios. Pero nosotros no tenemos ni una sola forma de progresar profesionalmente. Y no la tenemos porque para ello se necesitaría ser mayor de edad.
 
Y es que los políticos metidos a gestores no nos dejan progresar, por lo que prefieren mantenernos en el limbo, para, así, poder colocar a los "suyos".
 
Dispone el Estatuto Marco, respecto a la Provisión de plazas del personal estatutario, que se regirá por lo siguientes PRINCIPIOS básicos: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
 
ÉSTO QUE DICE EL ESTATUTO, ¿LES SUENA A BROMA DE MAL GUSTO? Principios básicos. A excepción de algún servicio de salud, todos los demás optan por dejar en el "sueño de los justos" estas situaciones.
 
TOTAL, QUE LO DICHO: EL PERSONAL MÉDICO HACE LO PROPIO EXIGIENDO UN ESTATUTO DIFERENCIADO, PORQUE DIFERENCIADA ES SU SITUACIÓN, COMO LA NUESTRA.
 
PERO LO CIERTO ES QUE SE EMPECINAN EN TRATARNOS COMO "AUXILIARES", Y PARA CONSEGUIRLO TIENEN QUE COLOCAR "CERCA" DEL PERSONAL A ESA HORRENDA FIGURA QUE ES LA SUPERVISIÓN, EL MANIJERO DE LOS JEFES.
 
¡CÓMO VA A CRECER LA PROFESIÓN COMO NO FUERA A BASE DE ENCHUFES TOTALMENTE ILEGALES!
 
POR CIERTO Y A PROPÓSITO DE ESAS "NEGOCIACIONES" ENTRE EL MINISTERIO Y LOS AGENTES SOCIALES: SERÁ BUEN MOMENTO PARA "SACAR DE ESE ESTATUTO MARCO A LA PROFESIÓN ENFERMERO, PRECISAMENTE POR SUS PECULIARIDADES Y COMO JEFE DEL EQUIPO DE LOS CUIDADOS Y SERVICIOS DE LA PROFESIÓN.