jueves, 2 de abril de 2009

Presidente ilegal que ocupa el cargo

Y lo saben todos esos Presidentes Provinciales, al menos, aquellos que le remitieron -eso se dice- su "aval" para poder presentarse a las elecciones, ya que el Estatuto prevé que las candidaturas deben ser avaladas por quince Colegios. Sí, por quince Colegios, pero no por quince Presidentes, que es lo que realmente sucede. Entonces, ¿por qué se mantiene esta situación?. La respuesta nos la tienen que suministrar esos "Presidentes" que remitieron ese aval a la candidatura presentada por el actual inquilino del Consejo General. Es decir, que el señor Máximo A. González Jurado es presa de sus propios actos -al igual que esos Presidentes Provinciales, que van a tener que obligar a los Secretarios de los Colegios a que certifiquen lo incertificable-.
Y el problema lo ha creado él, personalmente, a sabiendas de que sólo desde el estatus de Presidente del Consejo General es desde donde puede llegar a hacer cumplirse los requisitos en los procesos electorales que él lmismo escribio en los Estatutos; requisitos y plazos imposible de cumplir, salvo que esté en ese puesto, pero no por sus características, sino por el modo de operar; ¡claro está!, siempre que tenga a gente que avale esas barbaridades y en ese plazo tan sumamente corto.
¿QUÉ SUCEDERÁ CUANDO TODO SE RESUELVA?
Se han preguntado los Presidentes Provinciales, esos que "avalan" la candidatura del actual inquilino-Presidente del Consejo General, qué pasará con todo lo actuado (sobre todo con todo lo que no se ha hecho y debio hacerse). Pensemos, por ejemplo, en todos los Acuerdos Asamblearios, más todos aquellos otros que dicen que se han tomado por el Pleno, o lo que es peor, por esa cosa que se denomina Comisión Ejecutiva, formada unilateralmente por la libre decisión del inquilino-Presidente. Esta persona entiende que si el Presidente del Gobierno puede elegir a "sus" Ministros, ¿por qué no va a poder él elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva?. Pero, ¡claro!, sólo quiere parecerse al Presidente del Gobierno en eso, no en todo lo demás: por ejemplo: que la elección se haga directamente en la Asamblea General, de entre todos los candidatos presentados.
ANULADAS LAS ELECCIONES DEL AÑO 2001.
Los Presidentes de esos Colegios deben saber que una Sección concreta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala 6ª, anuló las elecciones convocadas en el año 2001; sentencia que no fue recurrida por el inquilino-Presidente (hasta entonces ilegal) del Consejo General; antes al contrario: obedicio la resolución judicial y convocó nuevas elecciones. Es decir, que ha estado ocupando el cargo ilegalmente, reconocido por él mismo, desde ese año 2001 hasta el año 2006 en que convocó nuevas elecciones, que, obviamente, también han sido recurridas.
AHORA TENEMOS OTRO FALLO JUDICIAL.
De momento, ahora otra Sala, en este caso la 8ª, de ese mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no ha admitido medios de prueba que justifican la ilegal situación del inquilino-Presidente, por cuanto que es la "Ley" la que obliga a cumplir unos requisitos, aunque el Estatuto (un Real Decreto) del año 2001 pretenda "maquillar" el mandato legal. O se está en el ejercicio "efectivo" de la Profesión Enfermero o se ocupa el cargo ilegalmente.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales Enfermeros, así como otros tantos que forman el Pleno de ese Consejo, están ocupando esos cargos de forma ilegal, de ahí que cuando nos referimos a la Presidencia del Consejo General nos expresemos en términos como "inquilino", por no decir "detentador" (y el término empresario es por las muchas empresas que gestiona). Y ese término de inquilino, igual que la pertinencia de una prueba, tiene dos acepciones: una de esas acepciones es porque está ocupando una sede alquilada (mejor expresada, autoalquilada), y dos, porque ocupa el cargo ilegalmente.

Indudablemente, esta última resolución judicial ha sido recurrida, por obvio: el inquilino-empresario Presidente del Consejo General, y otros miembros del Pleno, no cumplen los requisitos que exige la Ley para ostentar esos cargos. Y para poder "probar" que eso es así, la Sala de ese Tribunal Superior de Justicia no puede inadmitir unas pruebas que son tanto pertinentes como útiles. Y eso es malo, por cuanto que esa situación de "irregularidad" legal hace presumir que las "presiones" que pueda hacer quien así ocupa un cargo de forma irregular (justo de lo que él acusa a los demás), se vean disminuidas, por no decir anuladas. Lo único que sucede es que habrá que repetir -con toda seguridad- aquel Juicio en ese Tribunal Superior de Justicia, para que admita las pruebas solicitadas, que no son otras que aquellas para demostrar la ilegal situación en la que se encuentra el Pleno del Consejo General, y en particular el Presidente.
Para entonces es posible que sea tarde, al objeto de reactivar lo que esta persona está haciendo con nuestra Profesión, pero no lo será para exigir responsabilidades de todo orden y en todos los órdenes, porque no es justo que alguien haya estado utilizando de esta forma a la Institución, como lo viene haciendo el actual inquilino; ¡eso sí!, con el beneplácito de algunos Presidentes Provinciales, que tendrán que dar cuenta de sus actos, porque así se lo vamos a exigir judicialmente.