lunes, 23 de mayo de 2011

¿QUÉ OPINIÓN TIENEN LOS COLEGIOS PROVINCIALES?

Cuando impartimos conferencias allí donde nos llaman, nos preguntan los asistentes que en su Colegio Profesional no le dan respuesta a estos temas, en referencia a la titulación de Grado y Master, en relación con la actual titulación de Diplomado universitario en Enfermería y los títulos de Especialista. Nos preguntan, también, sobre "nivel" de cualificación profesional y nuestra ubicación en una de ellas. En fín, nos preguntan y preguntan por qué no reciben información de sus Colegios.



GRADUA2 ¿RECUERDAN?.

Sí ¡claro que lo recordamos! Nos decían, desde nuestra propia Organización Colegial profesional, que "tras las modificaciones introducidas en su articulado para dar cobertura legal a la PRESCRIPCIÓN enfermera, en la actualidad, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios establece la NECESIDAD de que los enfermeros y enfermeras cuenten con una ACREDITACIÓN oficial como enfermero/a prescriptor/a para garantizar la seguridad de los pacientes y las buenas prácticas profesionales".

¡QUE BIEN SUENA PARA QUIENES QUIERAN LEER O ESCUCHAR ESO!.

Pero ni es así, ni puede serlo. Nuestra Organización Colegial no debe, ni tiene autoridad para ello, decir eso de unos colegiados: los Enfermeros, porque ese es el término que emplea la LOPS. Su organización colegial no puede decir, ahora, nada sobre prescripción ni acreditación, y mucho menos "relacionar" eso con "garantizar la seguridad de los pacientes y las buenas prácticas profesionales".

¿QUÉ ESTÁ DICIENDO?, ¿QUE SI NO HACEMOS "SUS" CURSOS el usuario y paciente están desprotegidos? PERO, ¡QUÉ BARBARIDAD! ¡Tú propia Organización hablando así de sus colegiados!.



¡MIRE USTED, SEÑOR GONZÁLEZ JURADO!, si los colegiados no reciben la suficiente formación universitaria previa a la obtención del título ese es su problema como organización, ya que no paró hasta conseguir reducir el número de horas docentes al mínimo permitido por aquel Real Decreto de 1987. Y de eso usted sabe que podemos dar crédito. En el Real Decreto de 1900 se redujo tanto el número de "créditos" que aceptó el mínimo de los posibles: 180. Recuerde usted que aquel Real Decreto de 1987 permitía carga docente entre 180 y 270 créditos, y usted permitió que se DISMINUYERA la anterior carga docente, con 4.600 horas, que venían en el Plan de estudio de 31 de octubre de 1.977, a las 1.800 que previó aquel Real Decreto de Octure de 1990. Y lo admitio justo cuando España estaba obligada a cumplir el programa formativo que viene en la Directiva Europea aplicable, tanto en aquella fecha como en la actualidad. Y usted lo sabía y lo sabe; pero como no admite ni un sólo "pero". Para usted, cuanto peor, mejor: más cursos.



¡MIRE USTED!, SEÑOR GONZÁLEZ, vuelve a cometer el mismo error: permitir que al Grado en Enfermería se le aplique el régimen general que viene en el Real Decreto 1393/2007. Y lo sabe o debe saberlo. Es la misma historia, se repite. Y para hacer el "paripé" impugna, ¡y con qué argumentos!, los P.E. de las Universidades, aceptando que no se aplique el Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que no ha sido derogado hasta noviembre de 2.008, justo cuando entra en vigor el "nuevo" Real Decreto 1837/2008. Y que, no obstante, este Real Decreto reproduce fielmente lo dispuesto en aquel Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que es lo mismo que viene en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, que está en vibor. Vuelve usted a caer en el mismo error ¿error? Ya no puede alegarlo: se lo estamos informando.

SEÑOR GONZÁLEZ, que ya no nos queda tiempo para hacer más cursos a los titulados en Grado, porque nos "coge" mayor.

PRESCRIPCIÓN.- ¿Cómo que los Enfermeros podemos prescribir? Pues ni más ni menos como cualquier ciudadano, con el inconveniente de que tenemos que ser -según dice usted- acreditado. Y no se llama, según la Ley, prescribir, se trata de "ordenar" ¡QUÉ FEO QUEDA EN ESTOS DÍAS "ordenar" ¡Muy propio!.

Usted no puede confundir "autorizados", para que las Administraciones abonen los gastos que supongan esa "orden" de dispensación, con nuestra competencia para aconsejar o recomendar alguno de esos medicamentos o productos sanitarios. La regulación del ejercicio de la Profesión vienen en la Ley; Ley especial y específica, como la LOPS, ¿o es que está arrepentido del texto allí escrito? ¡seguro que sí!, que está arrepentido de la definición del concepto, ¿o no?

ACREDITACIÓN.- Pero, ¿realmente está usted convencido de que con un curso, lo haga quien lo haga, es "suficiente" para eso que usted llama "acreditación"? ¿No se da usted cuenta que le está creando un problema al Estado? ¡Y qué decir del contenido del proyecto que tiene "pactado"! Es la repanocha.

SE LO VAMOS A EXPLICAR, y lo entenderá, porque todos los que nos han escuchado lo han entendido, y usted no va a ser menos.

Un Plan de estudio contiene unas materias troncales, de obligado cumplimiento por todas las Universidades, y esas materias NOS VIENEN IMPUESTAS POR NORMA EUROPEA; y esas Materias troncales se estructuran en asignaturas; y cada una de esas Materias troncales tiene una carga docente, teórica y clínica; y, por último, esas Materias troncales están adscritas a "especializaciones", que conocemos como Áreas de conocimiento", que están incluidas o forman parte de los respectivos Departamentos universitarios.

El contenido del Plan de estudio, una vez superado, se acredita con el título, se llame como quieran llamarle al mismo, de Diplomado, Grado o con otro nombre ¡da igual!. El problema es si ese título está acreditando, realmente, la superación de esos contenidos; y si esos contenidos son los que están legalmente vigentes están "acreditando" unos conocimientos; y de los conocimientos se infieren las competencias; y de éstas las atribuciones profesionales, ... ¡no sigue! ...

Si los Diplomados en Enfermería hemos recibido formación en farmacología, entre otras disciplinas, ¿cómo puede usted decir que tengo que ser acreditado? Sólo los Planes de estudio superados acreditan conocimientos, y éstos, al tiempo, competencia, que deben ser reflejadas en la Ley que ordene el ejercicio de la profesión. Estas son las reglas legales; y no los cursillitos.

AHORA NOS DICEN DE LA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA que ese CURSO, el de don Máximo, no puede ser el que acredite ¡FALTARÍA MÁS! Como también les exigimos que desmientan eso de los 30 créditos, porque es otra mentira ¿Dónde dice que hemos hecho menos de esos créditos? Saben, o reconocen, que si faltan créditos los son de "enseñanzas " clínicas, que no pueden ser "certificadas" por los Profesores de enseñanzas teóricas, sino por los Profesores de enseñanzas clínicas, y eso es un mandato legal, que así lo ordena.



Uno se matricula en unos estudios, recibe la formación que allí viene y tiene derecho a ejercer la Profesión que le exige ese título. Y ese derecho se mantiene a lo largo de su vida, por el simple hecho de tratarse de un "derecho adquirido", como dice aquel Real Decreto de 8 noviembre de 2008 (1837/2008). Y los efectos del título son tanto académicos como profesionales.


La titulación de Grado no ha cambiado, y si lo ha hecho es para peor, y todos lo saben, por mucho que ahora se organicen las enseñanas en cuatro años, porque lo que se ha hecho es refundir las "prácticas" en el cuarto curso, mezclado con eso que llaman "trabajo fin de grado", que lo será pero para otros títulos.

¡QUE NO, DON MÁXIMO!, que hasta los ATS fueron homologados profesional, corporativa, y hasta nominativamente, con los titulados Universitarios ¿Cómo le va usted a pedir a un titulado universitario que tiene que hacer un curso para ser igual, lo mismo o peor, que lo que tiene? ¿Cuál es la diferencia? Como Diplomado puedo acceder al Master y de ahí al Doctorado: ya lo han conseguido cientos. Y como Profesión tenemos una Ley, la conocida LOPS ¿QUÉ DICE A ELLO?

¿Es que haber hecho Antropología tiene más merito para hacer el doctorado que desde esa misma Diplomatura realizar el Master y terminar en el doctorado? ¿Cómo lo hizo usted? ¡Podría darnos "lecciones"! ¡Bueno!, le pediremos al señor Rector de la Universidad de Murcia cómo hacerlo.


¡QUE NO, SEÑOR GONZÁLEZ!, que se ha metido usted en un jardin del que le va a costar trabajo salir. Y lo peor es que ha arrastrado a otros, que no tienen respuestas.

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