domingo, 8 de mayo de 2011

¿QUÉ VENTAJAS APORTA LA COLEGIACIÓN?

Esta es la pregunta que nos hace cualquiera con quien hablemos. Y no podemos contestarla de forma que satisfaga a quien la hace, pero no por falta de argumentos, que los vamos a exponer, sino porque la propia pregunta, en sí misma, no tendrá respuesta que pudiera convencer a quien la hace, ya que, por interesante que fuera la respuesta, la propia pregunta lleva implícito inadmitir cualquier argumento.


Si nosotros hiciéramos otra de ese calibre, aunque se nos tache de ..., tampoco tendría respuesta acertada, por el mismo motivo, porque no iba a satisfacer a quien la hace. Por ejemplo, te dicen, ¿por qué tengo que pagar impuestos? ¡hombre!, porque es la única forma que existe para que funcione el Estado (otra cosa será cómo distribuye el Estado esas cantidades). Pues lo mismo podríamos decir de los Colegios Profesionales.


Pero si esa misma pregunta se la hiciéramos a quien en ese momento está recibiendo asistencia sanitaria, cuyo coste fuera de miles de euros, ¿respondería igual? No. O si se la hiciéramos a unos padres de familia, con hijos en el colegio, totalmente gratuito, ¿contestarían igual? NO. O a esa persona que va con su coche por una estupenda autovía. En ese momento ve como sus impuestos están sirviendo para algo. Pero eso no lo queremos ver en todo momento, solo cuando hacemos uso de esos servicios.


Nosotros, sin embargo, lo que vemos es que nuestra propia Organización colegial, en lugar de defendernos, es utilizada para otros "fines".

Y es que la sociedad, incluso la propia organización colegial profesional, no nos dan arguemtos sólidos; no saben diferenciar a los Colegios de un Partido Político (ex art. 6, CE), de una Asociación (ex arts. 7 y 22, CE), de un Sindicato (ex arts. 7 y 28, CE) o de una Fundación (ex art. 34, CE) ¿Tienen o no sentido el por qué de esas organizaciones? Y esos artículos de la Constitución están: unos como principios programáticos, otros dentro de los Derechos y libertades, de los Derechos fundamentales y libertades públicas. Y las fundaciones y Colegios Profesionales están en esa sección que aglutina los derechos y DEBERES de los ciudadanos.


Como decimos, las dos secciones, la 1ª y 2ª, se cobijan bajo el capítulo de los Derechos y Libertades, el cual, a su vez, forma parte del título I del Magno Texto, de los Derechos y Deberes Fundamentales.

ESTAMOS HABLANDO DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.


Desde luego que estamos hablando de Derechos, sí, pero, al mismo tiempo, todos tienen su correlativa responsabilidad, que obliga, deber. En consecuencia, si bien todos son derechos, al mismo tiempo, comprenden Deberes. Derechos y Deberes es lo que hay que conjugar para hablar de los contenidos allí previstos.

Efectivamente, el derecho al trabajo y a la libre elección de Profesión viene en el artículo 35, CE, dentro de la sección 2ª, De los derechos y deberes de los ciudadanos, dentro del Capítulo II, Derechos y Libertades, el cual, al mismo tiempo, también contiene al artículo 36, CE, de los Colegios Profesionales. Y se preguntan que si la Constitución les permite el "derecho" a no asociarse, en su vertiente negativa, ¿por qué me tengo que colegiar indispensablemente para ejercer la Profesión?.


La respuesta no se deja esperar: porque una cosa es el DERECHO a no asociarse, según el art. 22, CE; y otra cosa es lo que disponga la Ley de Colegios, el DEBER de Colegiarse, en su vertiente positiva. Porque, recordemos, ese capítulo de la Constitución habla de "derechos y deberes". La Ley de Asociaciones no anuda la obligación de asociarse: lo concibe como un Derecho. Pero la Ley de Colegios Profesionales sí obliga, según que casos, a colegiarse ¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ LA OBLIGACIÓN DE COLEGIARSE?.

Podría la Ley de Asociación obligar a su afiliación obligatario, pero ello tendría que tener "justificación", y no la tiene, legalmente hablando; y también podría la Ley de Partidos Políticos obligar a su inscripción, y tampoco lo hace, porque no puede hacerlo. Y no lo hacen ninguna de las dos leyes porque no existen en los Partidos Políticos y en las Asociaciones ningún derecho constitucional fundamental que protoger. Y el derecho a sindicarse es libre, añadiendo el propio Texto que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


Sin embargo, cuando la Constitución previo a los Colegios Profesionales anudó para esas Instituciones la ordenación del ejercicio de algunas Profesiones. Será, entonces, la Ley la que nos diga qué Profesiones dejan de ser "enteramente libres" para estar sometidas a un régimen peculiar ¿Y qué Profesiones serían esa? La jurisprudencia ya lo ha dicho: aquellas que incidan sobre bienes jurídicos de relevencia, como la vida, la integridad, la salud, la seguridad, ...


¿INCIDE EL EJERCICIO DE NUESTRA PROFESIÓN EN ALGUNOS DE ESOS BIENES JURÍDICOS?.- No entiendo que alguien pudiera opinar negativamente. Nuestra actividad afecta directamente a cualquiera de esos derechos de los ciudadanos. Así que esos derechos de los ciudadanos, al ser "violados" cuando ejercemos nuestra Profesión, precisan del correspondiente consentimiento.

Efectivamente, todos los contratos, cualquier contrato, se acepta con la conformidad de las partes. Pero no por ello vamos a discutir que todos los contratos tienen que ser objeto de protección constitucional, por el simple motivo de que se convienen en uso de la libertad ¿Los prohibe la Ley? No; por la sencilla razón de que los particulares, cuando contratan, pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Vemos, pues, que incluso la libertad para contratar tiene límites.

Y si la libertad para contratar tiene límites, ¿cómo no iba a tenerlo el ejercicio de una Profesión?; y más aún cuando ese "contrato" de prestación de servicio se produce en una situación de absoluta desigualdad: de una parte quien presta el servicio o la asistencia sanitaria demandada; la otra alterada, desequilibrada o necesitada de esa prestación ¿Cómo iba a quedar la Ley que regule ese ejercicio profesional de "libertad" absoluta para una de las partes sobre la otra?.

OTRA COSA SERÁ LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS COLEGIOS.


En principio, los Colegios Profesionales nacen por la libre voluntad de los interesados; fueron ellos quienes exigían al Gobierno de tuno que regulara su instauración, y así se fue consiguiendo poco a poco, a través de los tiempos. Pero, en principio, no se puede discutir que en principio se comportaban como una Asociación. Y aquella necesidad de agruparse nace, precisamente, por el descontrol que en el ejercicio profesional se producía, beneficiando a unos y perjudicando a otros; pero, en todos los casos, el colectivo en su conjunto se veía afectado negativamente ¡Ah!, y también debemos recordar que los Profesionales fuimos tratados comco verdaderos "esclavos".


Pues bien, esa petición de creación de "colegios" profesionales y su reconocimiento pasó a un segundo plano, y ahora compete a la Ley regular tanto las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de la correspondiente "profesión titulada", que, como decimos, no son todas; antes al contrario: sólo la de aquellas que incidan sobre bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional.


La Ley de Colegios Profesionales tiene como FINES ESENCIALES, precisamente, el ordenar el ejercicio de la Profesión, la representación de esa "profesión" y la defensa de la misma, de la Profesión. No obstante lo anterior, la modificación a esa Ley Colegial en diciembre del año 2009, obliga la defensa de los usuarios y consumidores, que son los DESTINATARIOS de nuestros servicios Profesionales. Es decir, que no solo estamos constreñido al cumplimiento de aquel contrato-prestación-de-servicios, también lo estamos por una espcífica y concreta Ley, la de Colegios Profesionales.

Pero si esa Ley nos dice cuáles son los fines esenciales, también es cierto que, al mismo tiempo, nos está diciendo que puede haber otros "servicios" no esenciales, que repercutirían (deberías repercutir) sobre los propios colegiados interesados. Y es este apartado el que está poco cuidado por quienes ostentamos algún tipo de representación de la "Profesión", no de los intereses privativos de los profesionales en su relación de servicios con quienes nos contraten, porque para eso ya existen los Partidos Políticos, los Sindicatos y las Asociaciones profesionales.

LAS MENTIRAS DE LOS COLEGIOS.- Están al orden del día ¿Cómo se nos puede decir desde nuestra propia Organización que un cursillito, lo avale quien lo avale, puede tener EFECTOS profesionales? Esta barbaridad no se les puede ocurrir nada más que a personas con intereses espurios, inconfensables. Y es que, aún proponiéndolo el mismísimo Gobierno, tendremos la obligación de oponernos, pero no por que sí. Lo tendríamos que hacer porque debemos conocer, tenemos la obligación de saber que sólo de los contenidos de los Planes de estudio se pueden inferir competencias profesionales, aunque no de cualquiera de las disciplinas, porque muchas de ellas son auxiliares de las instrumentales necesarias para el ejercicio de la Profesión.

Por tanto, corresponde a la Ley regular el ejercicio de la Profesión, competencias que se infieren de los correspondientes Planes de estudio, los cuales, al mismo tiempo, no son libres en su configuración; antes al contrario, obedecen a los dictados de la Unión Europea, que no se cumplen desde el año 1.990.


Pues bien, si en lo básico ya nos engañan, ¿qué podemos pensar de aquellos otros servicios profesionales?. Este es uno de los problemas que afecta a los Colegios profesionales, lo cuales, como tales instituciones, no son culpables de nada. Los únicos responsables somos las personas que representamos al colectivo, que están pensando más en sus intereses que en los ajenos.

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