miércoles, 23 de mayo de 2012

LO DEL SES NO TIENE NOMBRE

 La Ley de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

Dijo, además, que el SES servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería competente y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, armonización, solidaridad, participación y equidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Obviamente, no es un ente "independiente"; antes al contrario: está, debe estarlo, sometido a las "encomiendas" de la Administración de la Comunidad Autónoma, además de actuar de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Salud y Política Social, siempre con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La primera pregunta es evidente, ¿se somete el SES, en su administración y gestión, a la Ley y al Derecho? RESPUESTA: NO ¿Por qué no? RESPUESTA: por evidente. Leán cualquiera de los Pactos que firma y ¡ya verán cómo no se ajustan a la Ley ni al Derecho! Por ejemplo: el SES carece de Relación de Puestos de Trabajo; más ejemplo: el SES no convoca la Plazas conforme a la Ley y al Derecho; el SES propone como Pacto cualquier cosa, incluso sin tener competencias para ello. Y lo que es peor: ninguna Central Sindical se los discute; antes al contrario, ¡hasta votan! sus propuestas.

CONCURSO DE TRASLADO INTRAHOSPITALARIO.

¿Es normal que existan un sin fin de puestos de trabajo reservados sin cobertura legal? No. Eso signfica, simplemente, violar la Norma. Pero el problema no es del SES, que por lo que vemos no dá para más; el problema es de la Administración, que se lo consiente, como de las Centrales sindicales, que no se lo discuten.

Todo no puede ser objeto de Pactos, por la sencilla razón de que esos Pactos tienen que tener su respaldo en Normas de rango suficiente. En su caso, la inmensa mayoría de los asuntos son, deberían ser, objeto de los oportunos Acuerdos, para los que sólamente es competente la "Administración" de la Comunidad Autónoma, es decir: el Gobierno de Extremadura.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Vamos a escribir sobre lo que firmó en su día doña Concha Torres Lozano, 17/5/2011, Subdirectora de Selección y Provisión de Personal. Preguntamos: ¿puede esta persona con esos conocimientos ocupar el cargo -que lo es, también, por libre designación-, ¡nada más y nada menos!, de Subdirectora de Selección y Provisión de Personal? Y la Comisión de seguimiento, ¿qué opina? Como veremos, votan (sic).

Dice así ese escrito DE 17/5/2011: "Igualmente(,) se traslada a la Comisión una duda desde la Dirección de Recursos Humanos del Área de Badajoz en relación a las supervisiones en el siguiente sentido: Hasta la firma del Pacto(,) las supervisiones se ocupaban (¡!) de manera provisional (¡!) porque se ofertaban (¡!) esos destinos en los concursos de traslado intrahospitalario, como el Pacto no contempla la posibilidad de ocupar dos destinos (el de origen y el provisional) debería darse la opción de que el trabajador pueda elegir entre quedarse en el destino actual como definitivo o volver a su destino de origen. Se debate la propuesta en la Comisión y se acuerda por mayoría que se dará a los trabajadores que ocupen los destinos de los supervisores, (¿?) la opción de elegir entre quedarse en su destino actual como definitivo, (¿?) o volver a su destino de origen".

MIREN, ¡DE PENA!

Y si el asunto tiene migas, porque es una barbaridad -ya que las supervisiones ni son convocadas ni son "trabajadores", ni existe en la Relación de Puestos de Trabajo, antes al contrario, son administración y se eligen discrecionalmente, violando las mínimas reglas de la Ley y del Derecho-, la del apartado anterior tampoco tiene desperdicio. Dice así:

"A. Se entenderá que los destinos son definitivos, si no hay documento en las Áreas que expresamente recoja la provisionalidad de los mismos, bien porque así lo disponga un Pacto o cualquier otro documeto que lo acredite de manera fehaciente".

"B. Desde la fecha de la última convocatoria de los traslados intrahospitalarios, todas las incorporaciones se entenderá que son destinos provisionales. En aquellas categorías donde nunca hubiera habido traslado intrahospitalario, los destinos se entenderán definitivos".

"La propuesta que se adopta por mayoría en la Comisión es la A, por tanto(,) es la que se traslada desde la Comisión Central a las Direcciones de Recursos Humanos para su aplicación en las distintas Comisiones Paritarias de Área".

REFLEXIONES:

¿Un Pacto? ¿Provisionalidad de los mismos? ¿Se pueden tener reservados -sólo en el Área de Badajoz,- más de 70 puestos de trabajo de forma "provisional"? Esto origina, al mismo tiempo, otros tanto puestos también provisionales, porque se permite "rotar y rotar", como si de una peonza se tratara. Dice la Ley que el SES
Dispone la citada Ley de Salud que el SES servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería competente y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, armonización, solidaridad, participación y equidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho

ESTA SEÑORA, ¿DE QUÉ ESTÁ HABLANDO?

¿Y la Comisión? ¡...! ¿entenderá estas redacciones?, ¡seguro!; las entenderá quien las haya redactado, sólo que no sabe de qué va el asunto. Pero, la Comisión, ¿qué hace, qué dice al respecto? Votar; ¿votar qué?

Pero ¿cómo se puede decir que el Pacto no contempla la posibilidad de ocupar dos destinos? (el de origen y el provisional) ¿Cómo se pueden ocupar dos destinos?: uno, el elegido en esos concursos de trasladados intrahospitalarios; y dos, aquel para el que ha sido designado sin ningún tipo de convocatoría.

MIRE, SEÑORA, la supervisión sigue siendo un puesto de libre designación, pero libre, libre, libre; tan libre que no se concovan legalmente. Y es tan libre que ustedes "guardan" el destino de origen a quien designan libremente. Es más, ustedes tienen en esos puestos de supervisión, incluso, a personal temporal ¿Qué destino de "origen" tiene un personal temporal? Es, simplemente, una broma de mal gusto.

Si usted, con esas "regulación", ocupa el cargo de Subdirectora de Selección y Provisión de Personal, sin que la cesen (porque es un puesto provisional), ya nos explicamos por qué esa empresa está en la situación en la que nos encontramos ¡DE PENA!