viernes, 25 de mayo de 2012

¿PARA QUIÉN ESCRIBIMOS?

Cuando hablamos con personas que tienen algo que decir sobre Planes de estudio, títulos, Profesiones, ejercicio profesional, especialidades, carrera profesional, pactos o acuerdos, entre otros asuntos, nos encontramos con la sorpresa de que no saben a qué nos referimos. Nos da la sensación de estar "hablando en chino".

¡No!; no se trata de tener una opinión contraria, es puro desconocimiento, lo que se traduce en que cada cual "arrima el ascua a su sardina". Dijo Francisco Rodríguez Marín, "... cuando cada uno cogía ascuas para arrimarlas a su sardina la candela se apagaba, con lo cual tuvieron que prohibir el uso de ese pescado y evitar altercados entre los trabajadores...  Y esto es grave.

¡FÍJENSE QUÉ DICE, POR EJEMPLO, PILAR FARJAS, SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD!.

“Hemos perdido la oportunidad de desarrollar la CARRERA PROFESIONAL, se fue perdiendo el concepto y hasta el personal de limpieza tenía carrera profesional. Creo que hay que darle otro cariz”.

¿QUÉ DICE LA LEY LABORAL, COMO LO ES EL ESTATUTO MARCO?

Este Estatuto le dedica todo un capítulo a la Carrera Profesional, que comienza en el artículo 40, que dice:

  1. Las Comunidades Autónomas, previa negociación en las Mesas correspondientes, establecerán, PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO de sus Servicios de Salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la PROMOCIÓN de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las Instituciones Sanitarias.
  2. La carrera profesional supondrá EL DERECHO DE LOS PROFESIONALES A PROGRESAR, de forma individualizada, como reconocimiento a su DESARROLLO PROFESIONAL en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
  3. La Comisión de Recursos Humanos del SNS establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los GRADOS DE CARRERA, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del SNS.
  4. LOS CRITERIOS generales del sistema de desarrollo profesional RECOGIDOS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio de Salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las Mesas correspondientes.
Esta Ley, este Estatuto, es de fecha 16/12/2.003; y la LOPS es de 21/11/2.003; es decir, de casi un més antes. Y es esta LOPS la que estableció la "Carrera profesional", que las prevé para las "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas", que vienen definidas en la misma. Dice la LOPS:

"Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los PROFESIONALES SANITARIOS a que se refieren los ARTÍCULOS 6 Y 7 DE ESTA LEY, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un PROFESIONAL SANITARIO en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios".

¿PROFESIONALES SANITARIOS O PROFESIONES SANITARIAS?

Desde luego que las dos leyes dejan mucho que desear, en cuanto a redacción; no obstante, al citar a los artículos 6 y 7 de la misma, las expresiones encuentran "aclaración", acotan a quienes va dirigida la carrera profesional.

¿Qué "Profesionales sanitarios" se encuentran incluidos en los artículos 6 y 7 de la LOPS? Con título de Licenciado: Médicos, Farmacéuticos, Dentintas y Veterianrios. Con título de Diplomado: Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas Ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionistas ¡NO HAY MÁS! Luego, ¿por qué se extendió la carrera profesional, como dice la señora Pilar Farjas, Secretaria del Ministerio de Sanidad, "hasta el personal de limpieza"?

"Profesionales Sanitarios" no es el Plural de "Profesión Sanitaria"; son "Profesiones Sanitarias", como así titula el artículo 2º de la LOPS a las mismas, al tiempo de concretarlas en sus artículos 6 y 7. Dice así ese artículo 2º de la Ley: "PROFESIONES SANITARIAS TITULADAS": "De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son PROFESIONES SANITARIAS, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".

LAS PROFESIONES SANITARIAS, TITULADAS Y REGULADAS, ADEMÁS DE COLEGIADAS, SE DIFERENCIAN DE LOS "PROFESIONALES DEL ÁREA DE SALUD DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Y éstos vienen definidos así en el siguiente artículo 3º de la misma LOPS.

Dice así: "Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, EN EL MARCO DEL RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley".

¿QUÉ HA SENTENCIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO DE ESE ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN?

SIN AMBAGES: para tener la consideración de Profesión titulada se exige "título universitario oficial", que no son otros que los de Licenciados y Diplomados (ACTUALMENTE, GRADO, con la excepción de la Abogacía). La Formación Profesional, cualquiera de sus dos niveles, de primero o segundo grado, no está comprendida dentro del artículo 6 ni 7 de la LOPS. Su actividad profesional está condicionada, "en el marco del respeto" -dice la Ley- a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía PROPIAS DE LAS PROFESIONES SANITARIAS contempladas en los artículos 6 y 7".

Y PARA REMARCAR UN POCO MÁS EL ASUNTO, NOS DICE LA PROPIA LOPS, BAJO EL EPÍGRAFE "DE LAS PROFESIONES SANITARIAS", LO SIGUIENTE:

"El ejercicio de las PROFESIONES SANITARIAS se llevará a cabo con PLENA AUTONOMÍA técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico",

Y para las Profesiones Sanitarias, tanto para aquellas que exijan título de Licenciado como de Diplomado -a diferencia de lo que se dispone para la formación profesional- se dice: "... sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo".

¿CUÁL ES ESE GRADO DE PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?

La Ley dice "dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título".

Desde luego que tampoco es muy acertada la expresión, ya que no es el título el que habilita; el título es el requisito para el acceso al ejercicio de la correspondiente Profesión. Es la Profesión Sanitaria, que ya dice que debe ser titulada y regulada, la que está facultada.

Facultada, ¿con qué limites? También lo dice la Ley: "Los profesionales tendrán como guía de su actuación EL SERVICIO A LA SOCIEDAD, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión".

Comienza la Constitución proclamando, como valor superior del ordenamiento jurídico, la libertad. Quiere ello decir, sin más, que TODO LO NO PROHIBIDO ES LÍCITO;  es decir: legal. Luego, tendrá que ser la Ley la que nos diga "qué está prohibido". Y ya nos lo dice la misma LOPS: el cumplimiento de las obligaciones DEONTOLÓGICAS, determinadas por las PROPIAS PROFESIONALES, ¡eso sí!, conforme a la legislación vigente.

Y la Legislación vigente, comenzando por la Constitución, nos exige tener en cuenta, en todos los casos, el derecho de esos consumidores y usuarios, que son los destinatarios de nuestros servicios profesionales, que son los que deciden entre las opciones que le presentemos las "PROFESIONES SANITARIAS", que no son otras que las recogidas en los artículos 6 y 7 de la LOPS. El Derecho a la vida y a la integridad física y moral son dos derechos constitucional fundamentales, a los que se tienen que atener las Profesiones Sanitarias tituladas.

¿CÓMO SE DEBE EJECER LA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA?

"EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN SANITARIA, por cuenta propia o ajena, REQUERIRÁ LA POSESIÓN del correspondiente TÍTULO OFICIAL QUE HABILITE expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, Y SE ATENDRÁ, en su caso, A LO PREVISTO en ésta, en las demás leyes aplicables y EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES".

Tenemos Colegio Profesional, pero, aún así, desde esta Institución no se ha conseguido "ordenar" el ejercicio de la Profesión, porque nunca se ha cumplido esa atribución legal, y ello con expresar la Ley de forma determinante que es uno de los "FINES ESENCIALES": Ordenar el ejercicio de la Profesión, a la que debemos representar y defender, teniendo en cuenta, como antes dijimos, el derecho de los ciudadanos a la vida y a la integridad, física y moral.

EL PROBLEMA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, TITULADAS Y REGULADAS, CON COLEGIO PROFESIONAL OFICIAL RECONOCIDO, QUE NO PUEDEN SER OTRAS QUE LAS DETERMINADAS EN LA LEY, NO HAN HECHO USO DE SUS COMPETENCIAS, A PESAR DE QUE LA LEY DIJO QUE TIENEN QUE ORDENAR SU EJERCICIO.

¿PARA QUIÉN ESCRIBIMOS?

No es que la Profesión -que es sanitaria, titulada y regulada- tenga la obligación de entender de todo ésto, que es jurídico, lo grave es que tampoco lo tengan claro algunos jurídicos "especializados" en la materia, a los que hemos escuchado hablar de "equipo" incluyendo a todos los grupos establecidos en el Sistema Nacional de Salud, que son cinco: A), B), C), D) y E) (ahora, A, B) y C), que van desde los titulados con el nivel de Licenciado hasta aquellos que están en posesión del título de EGB o de la ESO. 

De ahí que la señora Pilar Farja, Secretaria General del Ministerio de Sanidad, diga lo que ha dicho:"¡HASTA EL PERSONAL DE LIMPIEZA TENÍA CARRERA PROFESIONAL"!