sábado, 17 de noviembre de 2012

HORARIO DE TRABAJO SEGÚN INTERESE

TRATO TREMENDAMENTE DESIGUAL

La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. Es a través de la programación funcional del correspondiente centro (que) se podrá establecer la DISTRIBUCIÓN irregular de la jornada a lo largo del año.
 
De lo anterior, se deduce que debe ser la "norma", o los pactos o acuerdos donde se decida qué o cuál será la "Jornada ordinaria".
 
Históricamente, la Jornada ordinaria ha sido de 8 a 15 horas. La Jornada complementaria vendría a cumplimentar el resto de las 24 horas del día, es decir, desde esa hora (15 horas) hasta las 8 horas del siguiente día, estamos hablando de "Jornada complementaria" de la ordinaria.
 
Se dijo en el extinto Estatuto del año 1.973 que todo el personal está obligado a cubrir con carácter rotatorio los turnos de noche establecidos por la Dirección del Centro. Y que ese Centro dará preferencia al establecimiento de turnos de trabajo de noche siempre que sean servidos por personas que lo soliciten con carácter voluntario.
 
Todo el mundo tiene una Jornada de trabajo, de 8 a 15 horas. A partir de ahí, hablamos, en expresión del Estatuto Marco, de Jornada Complementaria. Y esa jornada "complementaria", por exclusión, no puede ser otra que la comprendida entre las 15 horas (en versión anterior) y las 8 horas del siguiente día.
 
¿Existen esas Normas, Pactos o Acuerdos?
 
Recientemente no. Lo único que existen son "Resoluciones" del extinto Insalud, por la cual se establecieron unos "turnos", de mañana, de tarde y de noche, que no han sido revisados por el Estatuto Marco; como tampoco han sido actualizados los Pactos anteriores.
 
El Estatuto Marco habla de Jornada Ordinaria, Jornada Complementaria y Jornada Especial.
 
Lo único cierto es que están establecidos (por vía de hechos consumados) unos turnos, a los que te adscriben obligatoriamente hasta que por "concursos intra-centros" se puede acceder a otro puesto de trabajo que tenga asignada una concreta jornada, aunque para ello haya de cambiarse profesionalmente de "especialización", con los inconvenientes de todo tipo.
 
¿Qué se impone?
 
Se imponen dos cosas: una, solicitar todos realizar jornada ordinaria, es decir, de 8 a 15,30 horas; y dos, que todo el personal tenga la obligación de realizar "turnos rotatorios".
 
Si todo el personal tuviera la oportunidad de ralizar su jornada de trabajo en turno diurno (de 8 a 15,30 horas) tendríamos igual trato. Cumpliríamos lo que dice la Ley estatal respecto de la nueva jornada semanal. Pero si todos no podemos acceder a esos turnos fijos de "mañana", prudente sería que tuvieran el mismo trato los turnos de tarde y noche. Y a esta desigualdad evidente le llaman "solape". SOLAPAR, según la RAE, es ocultar maliciosa y cautelosamente la verdad o la intención. Y la verdad e intención ya se sabe por todos.
 
La desigualdad de trato es una evidencia.
 
Si el SES, y demás servicios de salud, no permiten que todo el personal tenga igual trato, está clarísmo que viola el principio de "igualdad en la Ley". No confundir con "igualdad de trato ante la Ley".
 
¿En qué norma viene que algunos tienen que prestar servicios en eso que conocemos como "turnos rotatorios" y otros no? El Estatuto Marco se ha limitado a definir "conceptos"; ¡nada más! La potestad de organizarse dependen de cada Servicio de Salud, pero bien entendido que lo será sin mermar el principio de igualdad en la Ley.

¿En qué convocatoria se dijo que habría trato diferente?

No ha existido ni existe. Luego, ¿por qué unos sí y otros no? La respuesta no puede estar en que se "elige" puesto, por la elemental razón de que no es posible elegir los ocupados, los cuales, igualmente, fueran impuestos, directa o indirectamente.

La discriminación, o lo que es igual, el trato desigual ante situaciones iguales es una evidencia.
 
Si para ciertas unidades y servicios se ha establecido ese horario de 8 a 15 horas, debido a esa potestad de organiación, a quienes permiten ampliar la jornada en 30 minutos más, ¿qué impide al SES, y demás servicios de salud, aplicar el mismo trato a todo el personal? ¿Cuál es la diferencia para no permitir a todos "prolongar" la jornada de trabajo?
 
La igualdad de trato es que a todos los turnos se le permita ampliar la jornada en esos mismos 30 minutos.
 
Lo que no es de recibo es que a algunos sí y a otros no.
 
ESO ES DISCRIMINACIÓN LEGAL, YA QUE NO EXISTE OTRO AMPARO QUE EL DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS CENTROS, QUE NO LEGITIMA EL DESIGUAL TRATO POR EL SIMPLE MOTIVO DE ORGANIZAR ESAS UNIDADES Y A DETERMINADO PERSONAL DE FORMA Y MANERA DESIGUAL.