domingo, 10 de enero de 2010

´¡CÓMO NOS ENGAÑA ESTE HOMBRE!.

En eso que llama "Diario Enfermero", su editorial del día 10 de enero de 2010, dice: "Está bien claro que el año que ahora comenzamos va a ser clave, como viene siendo ya costumbre, para la profesión y para la sanidad. Así va a ser el año en el que se implante definitivamente el nuevo Grado de Enfermería en la mayoría de las universidades del territorio nacional, se implantarán las cuatro especialidades con plan de estudios aprobado y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA PONDRÁ EN MARCHA UN AMBICIOSO programa que va a permitir a todos los enfermeros españoles OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO Y OSTENTAR UN TÍTULO IDÉNTICO AL DE LAS DEMÁS profesiones sanitarias y al de los NUEVOS ENFERMEROS LICENCIADOS que saldrán de las aulas en pocos años" (LAS MAYÚSCULAS SON NUESTRAS).
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¿SABE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LO QUE SE ESCRIBE AQUÍ?.
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La editorial se corresponde con la dirección de la publicación. Y si ello es afirmativo, SE NOS ESTÁ ENGAÑANDO NUEVAMENTE. Y lo está haciendo con absoluta impunidad (por ahora). ¡Fíjense lo que dice!: " ... y la Organización Colegial de Enfermería pondrá en marcha un ambicioso programa (ya se cuida en no decir "hacer un curso") que va a permitir a todos los Enfermeros Españoles obtener el título de Graduado (porque esa competencias, en su caso, lo es de la Universidad) y ostentar un título idéntico al de las demás Profesiones Sanitarias ...". Para llevar a cabo ese "programa" ¡seguro! que utilizará a la superEscuela de Ciencias de la Salud, "perteneciente a lo que el Presidente denomina "grupo empresarial", del Consejo General (pero no vamos a entrar la forma y el modo, porque es largo y tedioso).
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¡Falso!. ¿Sabían ustedes que la medicina, por ejemplo, cuando termine sus estudios obtendrá el título de Máster?. Sí; así será. ¿A qué Profesiones Sanitarias se está refiriendo ese Editorial?. Y ese título de Máster lo va a obtener la medicina por el simple motivo de que su Plan de estudio consta de esos 360 créditos, que son muchos menos créditos a los que obliga la Directiva Europea para la obtención del título de Enfermera, que son 460 créditos mínimos.
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Por otra parte, ¿saben ustedes que el título de Grado no es sinónimo de Licenciado?. El título de Grado es sinónimo de Diplomado (se trata del primer ciclo universitario); la titulación de Máster es la que resulta ser sinónimo de Licienciado. Por algo elemental: la titulación de Licenciado es la que "HABILITA" para el ejercicio de una Profesión, en el sentido amplio del término, como así se predica respecto del Máter (vean lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre). Con la Licenciatura se accede al Doctorado (igual que con el Máster); con el Grado se acceda al Máster, no al Doctorado, salvo la excepción de la superación de los primeros 60 créditos.
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La titulación de Grado únicamente está "ORIENTADA" al ejercicio de la Profesión (remitimos nuevamente a nuestros lectores al citado Real Decreto 1393/2007).
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Dispone el artículo 9º del citado RD que "las enseñanzas de Grado TIENEN COMO FINALIDAD la obtención por parte del estudiante de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADA A LA PREPARACIÓN para el ejercicio de actividades de carácter profesional". Nosotros, actualmente, con la titulación de Diplomados, estamos HABILITADO para el ejercicio de la Profesión Enfermera; por tanto, los efectos profesionales y, en su caso, académicos son los mismos (o deberían serlo).
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El Máster, por el contrario, predica que "tienen como FINALIDAD la obtención por el estudiante de una FORMACIÓN AVANZADA, de carácter especializado o multidisciplinar, ORIENTADA a la especialización académica O PROFESIONAL ..." (art. 10.1, RD). Y su apartado 2º dispone que "La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster, con la denominación que figure en el RUCT".
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Y, en este sentido, no debemos confundir "especialización profesional avanzada" con lo que entendemos hoy en día como "Especialidad", que es aquella especialización profesional, que se acredita con una titulación expedida por el Ministerio correspondiente; es decir, no es un título académico, sino profesional. De ahí que la Especialización Profesional no tenga efectos académicos. Para no hacer excesivamente extensa esta exposición, le remitimos a lo regulado en el artículo 19.2, del citado RD, sobre el acceso a la titulación de Doctorado.
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ALGUNAS PROFESIONES YA ESTÁN HABILITADAS PREVIAMENTE.
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Según el Real Decreto que le citamos, las Profesiones Sanitarias, entre las que se encuentra la de Enfermera, tiene regulación específica en ese Real Decreto, en la medida en que ya, previamente, el actual título de Diplomado es el que HABILITA para el ejercicio de la Profesión Enfermera. Y esta EXCEPCIÓN a la generalidad es lo que prevé el mentado Real Decreto.
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Luego, todo lo que se dice en esa Editorial es MENTIRA, bien por acción, bien por omisión. Lo que corresponde es demandar no sólo la titulación de Grado, sino la de Máster. ¡Y que no se nos diga que no!, porque no tiene sentido. Lo que decimos es ajustado a derecho; lo pretendido desde el Consejo General es una violación franca de la norma. La titulación actual HABILITA, no solo en España, también en el extranjero. Otra cosa será el incumplimiento del contenido de la Directriva 77/453/CEE, por parte del Reino de España.
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¡FÍJENSE LO QUE DICE!.
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Que la Organización Colegial va a poner en marcha un ambicioso "programa" que VA A PERMITIR a todos los Enfermeros Españoles OBTENER el título de Graduado ...". Poner en marcha ese programa, no lo dudamos; como tampoco dudamos que ese programa lo va a ejecutar la ESCUELA DE CIENCIA DE LA SALUD. ¡Sí!, esa "superEscuela" que todo lo puede. ¡Sí!, esa superestructura universitaria que mucho tiene que ver con los intereses del señor Presidente de esa Organización Colegial de Enfermería, con la inestimable colaboración de algunos Colegios Provinciales. Pregunten en sus Colegios cuál es la colaboración de la Presidencia y, en menor medida, de los órganos de gobierno, ¿en qué consiste esa colaboración y sus consecuencias dinerarias?.
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¡ESTA OTRA DECLARACIÓN TAMPOCO ESTÁ MAL!.
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"... se implantarán las cuatro Especialidades con PLAN DE ESTUDIOS aprobado ...". ¡Con Plan de Estudio aprobado!. Si las Especialidades no tienen plan de estudio. Las Especialidades tienen un "programa". No existe plan de estudio, puesto que se trata de un título oficial, que no académico.
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Demagogía y más demagogía. ¿CÓMO SE VERÁ TODO ESTO DESDE EL CONSEJEO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS?. ¿Sabrán en ese Consejo Internacional que la Podología está autorizada para prescribir medicamentos subjetos a prescripción médica; mientras que las Enfermeras sólo lo están para indicar, usar o utilizar "medicamentos no sujetos a prescripción médica"?. ¡Seguro que no lo saben, ni conocen la Podología regulada en España!.