Para que se den cuenta de hasta donde llega el INTERÉS de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros que nos está preparando dos "cursillitos": uno, para la "acreditación" como prescriptores; otros, para "convalidar" un primer ciclo universitario -Diplomado-, por otro primer ciclo, Grado.
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¿CÓMO ESTÁ REGULADA ESTA SITUACIÓN?.
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Legalmente, el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que:
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"LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán plenos efectos académicos y habilitarán, en su caso, para la realización de ACTIVIDADES de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".
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EFECTOS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES CORRESPONDIENTNES A LA ANTERIOR ORDENACIÓN.
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"Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto MANTENDRÁN TODOS SU EFECTOS ACADÉMICOS Y, EN SU CASO, PROFESIONALES.
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¿ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA DIPLOMATURA Y EL GRADO?.
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NO. Ya hemos leído que no; no existe ninguna diferencia ni Profesional ni académica entre la titulación de Diplomado con la de Grado. En su caso, vemos similitud entre la Profesión Enfermera y la titulación de Máster. Entonces, ¿para qué un curso-puente?. Vamos a continuar para una mejor comprensión de lo que nos está sucediendo.
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PREVISIONES ACADÉMICAS.
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Dispone igualmente la norma que "Quienes, estando en posesión de un título de Diplomado, ..., pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de este Real Decreto.
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¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO?
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LOS TITULADOS a que se refiere el párrafo anterior (referido a la titulación de Diplomado) PODRÁN ACCEDER, igualmente, a las enseñanzas oficiales de MÁSTER SIN NECESIDAD DE REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, PODRÁN EXIGIR formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre LAS COMPETENCIAS Y LOS CONOCIMIENTOS DERIVADOS DE LAS ENSEÑANZAS CURSADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ORIGEN y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster.
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CONTENIDO DEL ARTÍCULO 17, QUE SE CITA.
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"Los estudiantes podrán ser admitidos a un MÁSTER conforme a los REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CRITERIOS de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
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La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster".
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¿QUÉ HA CAMBIADO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS PARA ENFERMERÍA?.
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¡NADA!, no ha cambiado NADA. ¿Por qué?. Se lo vamos a contar.
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Este Real Decreto 1393/2007, nos dice, sobre directrices para el diseño de títulos de Graduado, que, "Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las Universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto. Esta es la regla general. ¿Y la excepcional? ...
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..., ¿CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAS PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA?.
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La norma, obviamente, no podía desconocer la situación actual, por cuanto que ello significaría aplicar un efecto retroactivo desfavorable para los anteriores titulados, principio retroactivo negativo que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que este Real Decreto prevea esas situaciones anteriores, REGULÁNDOLAS DE FORMA Y MANERA EXCEPCIONAL. Así, nos dice el Real Decreto que ...
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"Cuando se trate de TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que(,) además(,) DEBERÁN ADECUARSE, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, DISEÑARSE de forma que PERMITAN OBTENER LAS COMPETENCIAS necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
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¿ESTÁN REGULADAS LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS ENFERMEROS EN ESPAÑA?.
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No cabe ninguna duda, ¿o sí?. ¡Desde luego que no cabe dudas de que la actual titulación de Diplomado es suficiente para el ejercicio de la Profesión Enfermera!. Baste con leer lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones, Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales de la Organización colegial para evidenciar que los actuales títulos de Diplomado cumplen con esos requisitos. De hecho, todo lo regulado hasta la fecha lo ha sido por y para la titulación de Diplomado en Enfermería. ¿A quién, sino, iban dirigidas las normas reguladoras de la Profesión de Enfermero?.
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La citada Ley de Ordenación de las Profesiones es fiel reflejo de lo que decimos; como también lo es el Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión, que nace de la Ley de Colegios Profesionales; Ley de Colegios que no sólo está vigente en toda su amplitud sino, que, además, se ha visto ratificada y ampliada por la nueva Ley conocida como "Ley omnibus".
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Pues bien, si la actual Profesión de Enfermera está regulada en España, de "acuerdo" con la Legislación Europea, teniendo en cuenta que aquella Directiva de 27 de junio de 1.977 continúa vigente, ¿QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO "ENTRE BASTIDORES" para que desde la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se NOS ESTÉ VENDIENDO UN "CURSO-PUENTE" PARA ACCEDER A LA TITULACIÓN DE GRADO?.
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LA REGLA GENERAL Y LA EXCEPCIÓN A LA REGLA.
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Ya hemos leído la regla general para acceder a la titulación de Grado. Pero este Real Decreto, del que hablamos, prevé EXCEPCIONES, como sucede con aquellas Profesiones tituladas reguladas en España. Y entre esas Profesiones reguladas en España está la de Enfermera. Para estos supuestos existe ese mandato en este Real Decreto, que acabamos de transcribir.
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Pues bien, atendiendo a la "especificación" de la Profesión Enfermera, lo que debe hacer el Gobierno es aprobar unas Directrices Generales propias conducentes a la obtención de la titulación -no con el nivel de Grado, si no con el de Máster- cuyo contenido debe ser coincidente con el previsto en la Directiva 453/77/CEE. Es más, el Gobierno debería haber previsto la titulación de Máster, por ser esta titulación a la que se le atribuye "HABÍLITACIÓN".
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EL GOBIERNO NO CUMPLE LA DIRECTIVA 453/77/CEE.
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Cotejen los contenidos allí previstos y lo regulado para los estudios de Enfermería aquí en España; ¡ya verán las sorpresas!.
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Es una realidad evidente que el Gobierno continúa sin aplicar lo previsto en aquella Directiva de 1977, tanto en el número de horas mínimos como en sus contenidos. No lo hizo en el año 1990, ni en el año 1994, como tampoco pretende cumplirla ahora. Y es que, como hemos visto en los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado, el Gobierno continúa si trasladar las materias de aquella Directiva Europea a las Directrices de los Planes de Estudio españoles; porque si lo hiciera tendría que estructurar esa formación en cinco o seis años, máxime cuando lo previsto en Europa son diez meses para cada curso, y aquí no cumplimos ni ocho.
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¿QUÉ PRETENDE EL GOBIERNO CON ESE INCUMPLIMIENTO?.
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¿Pretende el Gobierno, acaso, favorecer el criterio del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros para que pueda realizar ese "CURSO-PUENTE" de acceso al Grado por los actuales Diplomados?.
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¿Cómo es posible que el Presidente del Consejo General nos esté vendiendo un curso-puente para acceder al Grado cuando el actual título de Diplomado es el que HABILITA para el ejercicio de la Profesión Enfermera?. ¿Es que pretende el Gobierno "crear" dos niveles Profesionales?. Ya hemos visto que la titulación actual de Diplomado y la "nueva" de Máster tienen los mismos efectos académicos y profesionales; sí, sobre todo Profesionales, ya que la titulación de Máster es la que "HABILITA" para el ejercicio de la Profesión. Y decimos que "habilita" porque aquella formación no es básica, sino avanzada (art. 10), orientada A LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL. Por tanto, ¿QUÉ SENTIDO TIENE HACER ESE CURSO-PUENTE QUE NOS ESTÁ VENDIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?.
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Pero es que, en cualquier caso, también hemos visto que para acceder a la titulación de Máster basta con la titulación de Grado. Y si la actual titulación de Diplomado tienen los mismos efectos académicos y Profesionales que la "nueva" titulación de Grado, ¿por qué se permite que desde el Consejo General se nos venda ese curso-puente?. ¡Si es que tenemos derecho al nivel de Máster!.
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La actual titulación es la exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermera; es más, se debería "homologar" con la titulación de Máster, ya que en este mismo Real Decreto se nos dice que es el Máster el que HABILITA para el ejercicio de una Profesión, al estar dirigida la formación a la especialización profesional, como podemos leer en el citado artículo 10 de este Real Decreto. Y la actual titulación de Diplomado es la que permite el acceso a la Profesión Enfermera, a la que se le presume que sus estudios están orientados a la especialización profesional. Cómo, sino, íbamos a ser una PROFESIÓN TITULADA Y REGULADA?. Lo es aquí, en España, y en el resto de Países de la Unión Europea; y ese reconocimiento viene "avalado" porque, insistimos, teóricamente este Gobierno está cumpliendo con los requisitos previstos en aquella Directiva 453/77/CEE, de 27 de junio. ¡Es más!, deberían haber regulado el Plan de estudio para que el alumno obtuviera la titulación de Máster, por ser la única que habilita (¡leanlo en el propio Real Decreto!, art. 12.9).
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ENTONCES, ¿A QUÉ VIENE ESE CURSO-PUENTE PARA ACCEDER AL GRADO?.
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LO QUE DEBE HACER EL CONSEJO GENERAL, AL IGUAL QUE LO HA HECHO LA OMC, ES EXIGIR LA TITULACIÓN DE MÁSTER para el ejercicio de la Profesión Enfermera, ya que es la que habilita para el ejercicio de la Profesión titulada y regulada en España. El único "revulsivo" que pretende el Gobierno es cambiar los nombres a las titulaciones actuales (y para algunas degradarlas); y ello no puede ser en detrimento de las actuales Profesiones, titulada y reguladas, porque si esa es la intención del Gobierno, ello no significa otra cosa que aplicar un efecto retroactivo desfavorable a las normas, cuyo principio lo impide la Constitución Española. La titulación que corresponde a una titulación que habilita para el ejercicio de una Profesión titulada y regulada es el de Máster; no el Grado.
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LOS CONTENIDOS FORMATIVOS NO HAN CAMBIADO.
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Si algo va a cambiar, cosa que dudamos, es el nombre y la forma de impartir las enseñanzas, además de valorar el tiempo de estudio y trabajos realizados. Pero los efectos de las titulaciones no han cambiado. Aquí lo único que ha cambiado son los nombres: antes Diplomado y ahora Grado; antes Licenciado y ahora Máster. El Doctorado continúa igual, ya que los méritos para acceder al mismo viene siendo modificado cada "dos días".
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¡Eso sí!: no acabamos de enteder qué hacen las Organizaciones Profesionales de la Abogacía y de la Biología, admitiendo que la titulación de Grado será suficiente para el ejercicio de las mismas. Y no entendemos, sobre todo, la OMISIÓN de la Organización colegial de la Abogacía, que parece no ser consecuente con los contenidos formativos mínimos exigibles para que los Profesiones del Derecho ofrezcan a sus clientes unas garantías jurídicas acorde con la situación actual, y máxime cuando el Derecho tiene una serie de ramas del conocimiento que, por sí solas, ya son objeto de estudio por tiempo no inferior a seis años. ¿ACASO LE SOBRAN CONOCIMIENTO A LOS ACTUALES TITULADOS CUYO PLAN DE ESTUDIO ESTÁ ESTRUCTURADO EN CINCO AÑOS?. NO; el programa de estudio actual está estructurado de tal manera que el estudiante comienza a las ocho de la mañana y termina a las veintidós horas; y, aún así, es imposible obtener conocimientos mínimos de cada una de las ramas en que se estrctura la actual titulación de Licenciado en Derecho. Así no se puede ofrecer garantías jurídicas mínimas. De ahí el que haya que "especializarse" en algunas de las ramas del Derecho: Penal, Civil, Administrativa y Social. ¿O no es ésto lo que hace el ciudadano cuando "busca" a un Abogado?, que sea especialista en alguna de esas ramas. ¡Que les digan a los Licenciados en Derecho que pretenden acceder a la judicatura; a unas oposiciones para la Administración; o para el Notariado?, ¡ya verán lo que tienen que estudiar!.
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Los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, al igual que le sucede a la Abogacía, son tan amplios, en su base, que por ello se precisa especialización posterior.
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¡CON QUE UN CURSO-PUENTE, EH!. Y no bastándole con permitir, sin oposición de clase alguna, que la nueva titulación sea la de Grado, AHORA NOS "AMENAZA" con otra serie de "cursillitos" acreditativos para indicar, usar y autorizar medicamentos que lo puede hacer cualquiera, sin necesidad de titulación ni especialización de clase alguna.
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¡VAYA CON LA ESCUELITA EN CIENCIAS DE LA SALUD!, ¡es que no dá puntadas sin hilo!, esa que dicen que es de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera; esa que se está financiando con el veinte por ciento de las cuotas colegiales, previsto en lo Presupuestos como "reversible". La escuelita es de la Fundación Salud y Sociedad, que tiene sus "socios". ¡Pero si el Consejo General NO TIENE COLEGIADOS!, ¿para qué quiere esa Escuelita?. Pues la quiere para, a partir de élla, organizar todos los eventos que corresponden al Consejo General. ¿NO HAN LEÍDO ALGO ASÍ: estas jornadas han sido organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y por el Colegio de Enfermería de ...?.
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El Consejo General NECESITA un cambio radical en su funcionamiento. Dicen algunos que la mejor forma de tener "atados" a los empleados es procurarle que tengan las mayores responsabilidades personales posible, así no opondrán ninguna "resistencia" al empleador, ya que pueden ser "cesados" o despedidos de sus puestos de trabajo. ¡Por cierto!, ¿CUÁNTOS EMPLEADOS TIENE NUESTRO CONSEJO GENERAL?. Y ¿CUÁNTOS CARGOS?. ¡Es que no "escuchamos" a ninguno!. ¿Tendrán opinión?. Si leemos algo lo es siempre para "alavar" lo que hace el "jefe".
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