... de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica?. Entendemos que no. Y lo decimos por algo elemental: la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento no es una Norma que pueda "habilitar" al Gobierno para REGULAR la indicación, uso y autorización de esos medicamentos, ya que esa Ley debería tener su amparo Constitucional en el artículo 36 de la Constitución; y esa "Ley del Medicamento" no lo es. Por otra parte, hay que tener en cuenta que eso mismo podría haberlo hecho respecto de las demás Profesiones Sanitarias, y no lo ha hecho. Tampoco puede invocar para ello la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ya que, al mismo tiempo, está "excluyendo a unos Profesionales Enfermeros respecto de los demás. Es decir, el Gobierno está "deslegalizando" a determinado colectivo de la Profesión Enfermero, ya que se "atribuye" la potestad de "rebajar" el nivel de la titulación a aquellos Profesionales Enfermeros que no considere "idóneos" para prescribir.
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Un título, mientras no se demuestre lo contrario, es el mismo en todos los ámbitos: académico y profesional. El título, una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la Ley, tiene el mismo carácter, validez y efectos, académicos y Profesionales.
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DISCRIMINACIÓN
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Lo pretendido por la Ley es, en toda regla, una DISCRIMINACIÓN, un trato desigual ante situación idéntica. No se trata de una discriminación ante la Ley, sino que se trata de una discriminación "en la Ley". La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las que se incluye la de Enfermera, no discrimina; y si esa Ley no indica ningún tipo de DISCRIMINACIÓN, La "Ley del Medicamento" no es Norma que pueda atribuir al Gobierno esa potestad DISCRIMINATORIA, ya que, de pretenderlo, eso debería haberse dispuesto en la citada Ley de Ordenación.
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PARA COLMO DE DESPROPÓSITO.
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... además, aludiendo, como alude la "Ley del Medicamento" a las Matronas, Enfermeras Especialistas, también éstas son discriminada respecto de los Podólogos, incluso de la propia Profesión Enfermera generalista.
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Es evidente que ésto "huele" mal, ¡pero que muy mal!.
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Como dice la propia "Ley del Medicamento", la Directiva Europea 2005/36/CEE determina que las Matronas están FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO, supervisión, asistencia al embarazo, parto y posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados", y, sin embargo, estando FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO -como podrían alegar los podólogos- no están "facultadas" para prescribir. Pues bien, si se nos alega que la Especialización lo será sin perjuicio de las competencias básicas que corresponden a la Profesión generalista, la misma regla podría aplicarse a la atribución que hace la mentada "Ley del Medicamento" respecto a que el Gobierno regulará .... Al fin y al cabo, lo que ostenta una Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecología es un "Título Oficial", que expide el Ministerio correspondiente. ¿Qué requisitos nos puede exigir el Gobierno para "JUSTIFICAR" esa DISCRIMINACIÓN de unos Enfermeros respecto de otros?.
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LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 77.1.
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La redacción que contiene ese artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento" es un texto de INDISCUTIBLE "color" político o aficionados a políticos. Pero ¡que listos han sido para incluir como prescriptores a los Podólogos!, Profesión Sanitaria incluida dentro del mismo artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; igual que la Profesión Enfermera. Entonces, ¿PORQUÉ ESA DISCRIMINACIÓN?.
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SEÑORÍAS.
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Ustedes saben -o deberían saber- que NO SE ESTÁ CUMPLIENDO LA DIRECTIVA EUROPEA que regula la formación para la obtención del título de Enfermería, ya se le llame Diplomatura o Grado. Ustedes saben -o debería saber- que ese Plan de Estudio no se cumple. Y no se cumple tanto en el número de horas -o créditos- como en sus contenidos. Y no se cumple por algo elemental: la titulación a expedir se correspondería con la de Máster; titulación que, por otra parte, es la única que "HABILITA" para el ejercicio profesional.
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El título -la titulación de Enfermería- NO DISCRIMINA. Y si el título no discrimina, ¡búsquense otra EXCUSA para hacer lo que han hecho!.
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¿QUÉ PRETENDE EL GOBIERNO?.
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Pretende el Gobierno, acaso, una vez fallida la prescripción por ese método que llaman "receta electrónica, que sea el Enfermero el que haga el "trabajo sucio" de cumplimentar tratamientos para enfermos crónicos?.
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¡Miren ustedes!: la Enfermera es aquella Profesión que "guarda", custodia, vigila, evalúa y supervisa durante 24 horas los tratamientos prescritos por el médico. Pero esto no es nuevo, ¡ni mucho menos!. Lo venimos haciendo de toda la vida, como también "participamos" en la prescripción (mejor dicho: cumplimentamos aquello que se nos "ordena". Y eso, además, cuando venimos "modifcando" tanto las dosis como las pautas de administración; cuando no suprimiéndola y sustituyéndola por el "antídoto" correspondiente. Y eso lo hacemos, sobre todo, cuando la Profesión Médica se retira a descansar o deambular por las Instituciones Sanitarias.
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Ustedes no están "perdidos" en esto de la prescripción. ¡No!, no lo están. Lo que han hecho con la modificación de la "Ley del Medicamento" tiene otro nombre, otra definición, otro concepto, que no vamos a escribir aquí, pero sí que está en la mente y comentario de todos los Enfermeros. Fíjense que, incluso, hay médicos que se ATREVEN a "organizar" una determinada unidad, como si ellos fueran competentes para decidir "lo bueno y lo malo de la vida". ¡ALGUNOS TIENEN UNA CARA QUE SE LA PISAN"!. Pero, ¡quién c... son ustedes para decidir qué es nuestra Profesión y hasta donde podemos llegar!. ¿Cómo se atreve un médico a decidir las competencias profesionales de los demás?. Insistimos: ¡que cara tiene algunos de los médicos!.
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¿CÓMO PUEDE PRESCRIBIR UN PODÓLOGO Y NO LO PUEDE HACER UN ENFERMERO?.
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¿Acaso existía esa "demanda" por parte de los Podólogos?. No; el tema comenzó por la Profesión Enfermero, cuando aquella Ley del pasado año 2006 "no se acordó" -¡qué casualidad!- de la Profesión Enfermera. Sí, esa Profesión que cubre todo el horario diario. ¡DE PENA!.