martes, 19 de enero de 2010

¿Qué es Enfermería Facultativa?

Se publica una revista que Edita UPE; ¡upe!; sí, UPE, ¿y eso qué es?. En su Staff figura como DIRECTOR Máximo González Jurado, y como Director técnico ÍÑIGO LAPETRA. Pues bien, esta última persona, además de Directos técnico figura como Director de Comunicaciones del Consejo General de Enfermería. Todo ello muy bien, pero nos falta saber una cosa: quién PAGA la publicación y cuánto cuesta; y lo preguntamos porque como Consejo editorial figuran doña Pilar Fernández, don Ángel Rodríguez, don José Vicente González Cabanes, don Fidel Rodríguez, don Rafael Lleguet, don Francisco Corpas y don José Luis Cobos, todos con alguna relación con el Consejo General. También se dice que como Asesores Internacionales figura doña María Teresa Monzón y doña Alina Souza.
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ENTONCES, ¿DE QUIÉN ES LA REVISTA?.
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Sí, ya lo hemos leído, de UPE. Entonces, ¿por qué figura don Máximo como Director?. ¡Qué lío!. Y, además, la titulan Enfermería "FACULTATIVA". ¿Facultativa para qué?. Ya nos ha dicho la Ley del Medicamento que sólo los Médicos, Odontólogos y, ahora también, los Podólogos son los únicos "FACULTADOS".
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La inmensa mayoría de todos esos nombres nos "suenan", y los relacionamos con la Organización Colegial de "Enfermería", aunque no tenemos muy claro qué status es el de cada cual. No obstante, diferenciamos a la persona del Director de la publicación, que coincide con la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, o la de la Vicepresidencia primera, doña Pilar Fernández, la segunda Vicepresidencia es la de don Florentino Pérez Raya, entre otras.
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Pues bien, de todo lo publicado -además de la inmensa cantidad de anuncios publicitarios-, lo que más nos llama la atención es cómo el Director del staff, don Máximo González Jurado, puede permitir y consentir que se escriba el artículo que figura firmado por el Director técnico de la Revista y Director de Comunicaciones del Consejo General de Enfermería, el cual, bajo el título de "El ojo clínico", nos diga, en recuadro aparte, que "cambiar la Ley del Medicamento es una verdadera proeza que debería ser recordada". ¡... que debería ser recordada!. ¡Y tanto!, hasta el punto que está publicada en el Boletín Oficial del Estado; ¡fíjense si es para recordar!. Para ello, BASTA CON LEER SU CONTENIDO. ¡CON QUE ENFERMERÍA FACULTATIVA!. ¿"Facultada" PARA QUÉ COSAS?
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PERO, MÁS LA RECORDAREMOS POR EL CONTENIDO MODIFICADO.
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¿Y por qué?, pues se lo vamos a describir. En su último párrafo se nos dice que "la enfermería española debe estar MUY ORGULLOSA hoy del importante logro conseguido a favor de su DESARROLLO profesional ... Un hito histórico en el que, una vez más, se ha visto obligada a invertir SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS, haciendo primar su mensaje frente a instituciones de gran poder fáctico que han recurrido a todo tipo de artimañas para contrarrestar sus avances. Incluyendo, entre las mismas, el uso de numerosos mensajes irresponsables lanzados a la poblicación y basados en falacias sensacionalistas que buscaban generar una alarma social suficiente para cerrar el proceso por la puerta de atrás. Una opción que a dichas instituciones les ha constado un desprestigio del que difícilmente se recuerarán".
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SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS.
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Y, también, mucho dinero, ¡muchísimo!. Pero, por el momento, no vamos a dar cifras. ¡Son escalofriantes las cantidades que nos ha costado a todos esa sangre, ese sudor y aquellas lágrimas!. Y LOS ANUNCIOS EN ESA REVISTA, ¿QUIÉN LOS PAGA?
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PERO, ¿QUÉ SE HA CONSEGUIDO?.
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Ya hemos reproducido hasta la saciedad la nueva redacción que contiene aquel apartado 1º del artículo 77 de la citada Ley del Medicamento, que no es otra cosa que fiel reflejo de lo firmado en Andalucía. Y, esa redacción, ¡ya lo aseguramos!, no es como para que nos haya costado ese precio. ¡Acuérdense que bastaron SOLO DOS REUNIONES para llegar a aquel consenso entre la OMC y la OCE; consenso que, por otra parte, fue impugnado por la OMC y paralizado por la Judicatura.
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SI LO CONSEGUIDO HA COSTADO TANTO EN SANGRE, SUDOR, LÁGRIMAS Y MUCHO DINERO, ¿CUÁNTO LES HA COSTADO A LOS PODÓLOGOS ESTAR EN LA CÚSPIDE DE ESO QUE LLAMAN PRESCRIPCIÓN?.
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La nueva redacción de la Ley del Medicamento ha situado a los PODÓLOGOS, junto con los médicos y odontólogos, como ÚNICOS profesionales con FACULTAD para PARA RECETAR MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica.
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Insistimos, ¿cuánto sangre, sudor, lágrimas y dinero les habrá costado a los Podólogos estar situados a ese nivel?.
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La Profesión Enfermera, lo único que ha conseguido es poder INDICAR, USAR y AUTORIZAR medicamentos NO sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente "orden de dispensación". Y NO SÓLO ES ESO LO CONSEGUIDO, también se ha conseguido que se reserve al Gobierno (lo que quere decir que se puede cambiar en cualquier momento) la regulación de la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial; situación de la que queda excluida esa "nueva" Profesión recién aterrizada en el mundo académico, como la Podología, que ha pasado de ser una Especialidad de la Profesión Enfermera a convertirse en una Profesión que NO PRECISA DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA PARA NADA.
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MEDICAMENTOS SUJETOS A "PRESCRIPCIÓN MÉDICA".
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Téngase en cuenta que la expresión "prescripción médica" incluye la podológica, que no está incluida en la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud. Los que sí estamos incluidos en esa RPT somos las Enfermeras; de ahí que la Ley reserve al Gobierno la regulación de aquella indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a la prescripción de aquellas otras tres Profesiones Sanitarias citadas. Además, el propio dispositivo legal prevé que esa indicación, uso y autorización para dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica lo podremos hacer SIN PERJUICIO de que los únicos FACULTADOS que pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción son las tres Profesiones allí citadas.
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TÉCNICAMENTE, esa reserva a favor del Gobierno, quiebra el principio de legalidad, puesto que corresponde a la Ley la "regulación" del ejercicio de la Profesión. Por tanto, la atribución al Gobierno nos parece una atribución que excede la competencia del poder ejecutivo.
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Dicho en otros términos: la Ley atribuye directamente a esas tres Profesiones Sanitarias la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica; para los Enfermeros esa "facultad" queda reservada al Gobierno, que es quien regulará, por Real Decreto, qué medicamentos de los sujetos a prescripción médica, odontológica y podológica podrán ser indicados, usados y autorizados para la Profesión Enfermera. Lo dicho: la reserva al Gobierno quiebra el principio de legalidad previsto en el artículo 36 de la Constitución. Sí; somos conscientes de que esa explicación resulta "poco esclarecedero" para los Enfermeros, que no están obligados a tener conocimientos jurídicos, pero es que hacerlo de otra manera nos llevaría excesivo espacio. En RESUMEN: la atribución que la Ley hace al Gobierno no se ajusta a Derecho. Debe ser la misma Ley la que contenga las condiciones y requisitos; no el Gobierno. Eso es lo que quiere decir que "quiebra el principio de legalidad". ¿POR QUÉ CREEN USTEDES QUE LOS PODÓLOGOS HAN SIDO INCLUIDOS COMO PRESCRIPTORES?. Sincillamente, por ese motivo.
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NO PODÍAMOS CONTINUAR COMO ESTÁBAMOS.
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Venimos indicando, usando y autorizando toda aquella medicación que, según nuestro leal saber y entender, no se contrapondría con aquel otro tratamiento prescrito por un médico, como no podía ser ni podrá serlo de otra manera. Y eso es lo que esperamos de todo Profesional Enfermero/a que se preste de serlo, por cuanto que el objetivo Médico y Enfermero deben ser coincidentes. Nosotros, según esa "relación" de medicamentos que prevea el Gobierno, debemos ser tan cauteloso, o más, que antes, puesto que, precisamente, la responsabilidad no indica otra cosa que "ser responsables"; es decir, actuar dentro de ese colectivo que tiene por objeto el mismo fin: la salud de nuestros conciudadanos.
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Efectivamente, ha llegado el momento de "legalizar" la actividad profesional de la Enfermera, como lo ha hecho la modificación producida en la Ley del Medicamento, puesto que no podíamos seguir actuando de esa forma tan "alegal" como lo veníamos haciendo. Y esa realización de actividades que ahora resulta legal, precisamente por venir regulada, nos debe hacer, si cabe, "un poco más responsable" de lo que ya lo éramos, puesto que a partir de este momento el ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por la indicación, uso y autorización de esos medicamentos y productos sanitarios, que antes era de la exclusiva responsabilidad médica y odontológica.
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¿QUÉ DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO RESPECTO A MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?.
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La Ley remite a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que califique como medicamentos no sujetos a prescripción médica a aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que NO NECESITEN UN DIAGNÓSTICO PRECISO y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan la prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para AUTOCUIDADO de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejerá e instruirá sobre su correcta utilización.
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Sin embargo, ya nos dice la propia Ley del Medicamento que son aquellos sujetos a prescripción médica los que se encuentran an alguno de los siguientes supuestos:
- Puedan representar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan SIN CONTROL MÉDICO.
- Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones de anormales anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se ADMINISTREN POR VIA PARENTERAL, salvo casos EXCEPCIONALES, por prescripción médica.
.¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY CUANDO DICE "SIN CONTROL MÉDICO?.
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Este inciso, por obvio, habrá que interpretarlo en el sentido de que ese control lo deberá ser por médico, odontólogo o podólogo. No se puede interpretar de otra manera. Y lo sentimos por el "médico" redactor del texto, que olvidó que la expresión "prescripción médica" incluye, además a los Odontólogos y Podólogos.
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VISTA LA REDACCIÓN ANTERIOR, ¿QUE OPINAR AL RESPECTO?.
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¿Recuerdan las nuevas generaciones de la Profesión Enfermera las preguntas que hacen con motivo de las oposiciones a plazas en los Servicios de Salud?. ¿No les preguntan sobre DIAGNÓSTICOS?. Luego, cuando la Ley del Medicamento -esa que ha constado tanto modificar-, dice QUE NO PRECISEN DIAGNÓSTICO PRECISO, ¿a qué diagnóstico se está refiriendo?. Profesionalmente, siempre habrá que emitar un Diagnóstico previo a cualquier intervención; y esto se hace en cualquier orden de la vida; luego, ¿cuál es la referencia que tiene esa Ley del Medicamento para excluir de los medicamentos sujetos a prescripción médica a aquellos que no precisen un diagnóstico?.
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El Juicio Clínico -mucho más acertado que el de diagnóstico- es el proceso previo a cualquier indicación, uso y autorización de cualquier medicamento, como también resulta necesario para cualquier otra intervención. ¿Cómo se puede indicar o usar, por ejemplo, Insulina sin que antes sepamos si nos encontramos en presencia de una hiperglucemia pos-pandrial o por ineficiencia del Páncreas.
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Por otra parte, los Podólogos se libran de tener que elucubrar acerca de esas consideraciones; lo prescribirán, ¡y punto!. Sin embargo, la Enfermera, además de todas las precauciones que ha venido tomando, toma y tomará, sin embargo se nos dice que no podremos usar, indicar o autorizar aquellos medicamentos cuya vía de administración fuera parenteral. Pero, ¿quién ha venido administrando todo ese tipo de medicamentos por vía parenteral?. Lo hemos venido haciendo nosotros, y precisamente cuando el fármaco no estaba preparado como lo viene ahora. ¿Recuerda alguien los sueros administrados subcutáneamente?. ¡Eso sí que era desagradable. La administración la hacíamos cuando se producían verdaderas reacciones ADVERSAS, cuando no unas REACCIONES ANAFILÁCTICAS que acongojaban al más listo. ¿Y con qué material lo hacíamos?. ¡Había que echarle narices!.
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Y ahora, precisamente, cuando no estamos en aquellas circunstancias tan adversas, vienen los "salvadores" de la Patría, y escriben en Ley que eso no lo podemos prescribir. ¡Hombre de Dios!, ¿por qué dudaís?.
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Y TODO ESTO SE LO AHORRAN LOS PODÓLOGOS..
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Acaso, ¿es posible encontrar algún medicamento que sea inocuo?, desde luego que no; y no lo son incluso los que se anuncian el los medios de comunicación, porque, además de que puedan interactuar con otros, estén contraindicados en determinadas circunstancias y/o con efectos antagónicos o agónicos de los que ya tiene prescritos anteriormente. Por poner un ejemplo muy común, fíjemonos en medicamentos -anunciados publicitariamente- que o bien provocan hipertensión arterial, al contener su composición una gran cantidad de Sodio; o bien aquellos que actúan en el sistema de coagulación de la sangre, inhibiendo la acción plaquetaria para que no se formen los conocidos como "trombos blancos".
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EN DEFINITIVA, EL AUTOR DEL ARTÍCULO "SE HA PASADO VARIOS PUEBLOS".
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De sangre, sudor y lágrimas, poco; más caro ha sido el precio pagado por el "éxito" obligado que tenían los Grupos Parlamentarios. Aquí, los únicos REALMENTE BENEFICIADOS han sido los PODÓLOGOS, a los que, ¡por cierto!, no han manifestado que les haya costado sangre, sudor ni lágrimas, ¡y mucho menos precio!.
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En otro momento escriberemos cuánto nos cuesta mensual y anualmente la representación, defensa y ordenación de la Profesión que establece la Ley de Colegios Profesionales; representación, defensa y ordenación que NO VEMOS POR NINGUNA PARTE.