lunes, 30 de mayo de 2011

¡MIRA QUIEN VA A DEFINIR A LA "TACONES"

Declara el señor González Jurado, que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo, que recurrirá el Decreto de prescripción enfermera balear. Afirma que interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra el nuevo Decreto de prescripción enfermera balear y solicitará su inmediata suspensión cautelar por ser contrario a la normativa estatal que establece claramente que lo regulado es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad. Además, estudia la puesta en marcha de ACCIONES PENALES contra los responsables por un posible DELITO DE PREVARICACIÓN".


INMEDIATA SUSPENSIÓN CAUTELAR, ACCIONES PENALES. POSIBLE DELITO DE PREVARICACIÓN.


Lo de inmediata "suspensión" cautelar corresponde, en todos los casos, a los Tribunales de Justicia de Baleares, siempre, claro está, que se produzcan alguno de estos presupuestos:


Que exista una situación tutelable, en función de la PRETENSIÓN que se está ejercitando en el proceso.


Que exista apariencia de bueno derecho (lo que se conoce como fumus boni iuris), o lo que es lo mismo: probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable a quien presente la demanda.


Que, el principio de prueba, por cualquier elemento, aun no constituyendo "prueba plena", lleve a una creencia racional de certeza de lo que se alega.


Que el peligro por la demora en dictar sentencia (que se conoce como "periculum in mora) o que exista un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia.


Y que se preste la fianza por el demandante solicitante, para garantizar los perjuicios que pudera ocasiones la medida cautela a adoptar.




¿El contenido del Decreto Balear, sobre indicación, uso y ordenen de dispensación Enfermera de medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica generaría un peligro? Evidientemente que no; entre otras cosas, porque ha sido la propia Ley la que ha atribuido a la Enfermera esa indicación, uso y orden de dispensación de esos medicamentos, incluso determinados de los sujetos a prescripción. Luego, si ya la Ley lo prevé, ¿cómo puede considerarse "peligroso" algo que viene en la Ley y que, además, viene realizando la Profesión Enfermero de toda la vida?. El Gobierno Balear lo único que pretende es llevar a efecto aquello que dice la Ley; es más, pretende -cosa que deberían ser copiadas por otras Administraciones- dar a conocer protocolos y pautas de usos específicos para FACILITAR que las Enfermeras conozcan el catálogo de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica y para aprender correctamente el programa informático del sistema de receta electrónica.



¡Qué fuerte! ¡Qué oposición más feroz! Son palabras mayores. EL METE-MIEDO entiende que así va a impedir que le "quiten" el chollo de los cursos ¡QUÉ BARBARIDAD!



Si una norma, como el Decreto del Gobierno de las Islas Baleares, no nos gusta, lo impugnamos -siempre ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa-, y punto. ¡Estaría bueno que un Gobierno Autonómico se amedrantara porque alguien, como el perpetuo ilegal Presidente de un Consejo General, les amenace con una impugnación y una posible querella!, que es a lo que se refiere cuando habla de acciones penales.


ES UN DECRETO INMORAL ¡Hombre!, ¡inmoral!, lo que se dice inmoral, dicho por quien nunca ha ostentado el cargo legalmente y por quien desobedece órdenes judiciales que obligan a entregar los documentos acreditativos de los gastos del Consejo General, por el simple hecho de ver perder el monopolio de los cursos en la Isla, es como para hacérselo mirar.

INCONSTITUCIONAL ES ESA RESERVA A FAVOR DE UN MIEMBRO DEL GOBIERNO, como prevé la dichosa Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que tanto defiende, y, sin embargo, de eso no dice nada. Sí, a nosotros nos parece, jurídicamente hablando, una violación a la legitimidad, puesto que esa Ley del medicamento no tiene amparo legal para "regular" el ejercicio de ninguna Profesión Sanitaria, y mucho menos encomedárselo al Ministerio de Sanidad. La regulación del ejercicio de la Profesiones sanitarias corresponde a la Ley; sí, a la Ley, pero aquella que tenga amparo constitucional en el artículo 36, CE, como lo es la LOPS. Texto de esa Ley que, por otra parte, ya sabemos que fue negociado por el mismísimo señor que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General; y nos tenemos que fastidiarnos todos.



¿ES MORAL, COMO CONSEJO GENERAL, CONCEDER UNA MEDALLA A LA CONSEJERA DE ANDALUCÍA? ¡Pues no!, porque aplicando la misma regla, la Consejera de Salud de Andalucía propuso a la Junta de Gobierno que aprobora un Decreto al respecto, que ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pero, claro, ese Decreto "permitía" que él, su Escuela, realizara los cursillitos.


¿ES MORAL QUE LOS COLEGIOS NO INFORMEN SOBRE ESTAS CUESTIONES?, por que no lo leemos por ninguna parte. No sabemos qué opinión tienen de todo esto. Sólo se nos habla de un HITO HISTÓRICO, cuando aquí lo único sucedido es que SE CONTINÚAN VIOLANDO LAS NORMAS ¿qué o cuál es ese hito histórico? ¿Es un hito histórico prestar cuidados utilizando los medicamentos y productos sanitarios necesarios?


Puestos así, ¡va a resultar que la monitorización de parámetros fisiológicos para detectar posibles alteraciones, necesidades o desequilibrios mediante aparatos especiales también será otro hito histórico! Una tras otra, ¡es que no para!, cada vez que le tocan el cursillito.


¿QUÉ ES LO QUE NO LE GUSTA, PROFESIONALMENTE HABLANDO?


Se lo vamos a decir: que la "Consejéría de Salud y Consumo, con la PARTICIPACIÓN de los y las profesionales, puede ESTABLECER programas de formación, protocolos y pautas de usos específicos para FACILITAR que las Enfermeras conozcan el catálogo de productos y medicamentos no sujetos a prescripción médica y, por otro lado, para aprender a utilizar correctamente el programa informático del sistena de receta electrónica" ¡Claro!, si ello conlleva no tener que realizar su curso, pues eso, que le fastidian su Gradua2.


AMENAZA CON QUERELLARSE.- En su comunicado dice: "... en estos momentos la asesoría jurídica del Consejo está estudiando la posible puesta en marcha de acciones penales contra los responsables de la aprobación del decreto por un presunto delito de prevaricación, porque resulta del todo impensable que no fueran avisados por los servicios jurídicos oficiales de que están tratando de sacar adelante una norma que es del todo incompatible con la actual legislación nacional en materia de presecripción enfermera".


Señor González, no hable así, de esa forma tan amenazante, porque esas normas son informadas por el Consejo Consultivo, cuyo informe le servirá a usted para oponerse, en su caso, al mismo; y los Tribunales lo tendrán en cuenta. Pero no amenace a nadie, porque estamos cansado de su bravuconadas.


¿QUÉ DICE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS? Varias cosas, todas importantes, aunque inconstitucionales. La primera, que los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Y este texto es, además de inmoral, inconstitucional ¿Por qué?, por la sencilla razón de que la Ley del medicamento, con esa redacción, está violando el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA (ex art. 4.7, LOPS) ¿Y qué dice a esto el señor amenazador? NADA.


Esa Ley del medicamento, además, se atreve a atribuir al Gobierno que regule la indicación, uso y ordenar la dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros ¡Que el Gobierno regulará ...! ¡Mire!, el Gobierno no puede decirnos en qué casos ni cómo usar los medicamentos y productos sanitarios, ni los no sujetos ni los sujetos. INSISTIMOS: se está violando el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA previsto en la LOPS ¡Ah!, ¡que no pasa nada! ¡YA!.


Y, POR ÚLTIMO.- Que el Ministerio de Sanidad acreditará, con efectos a nivel nacional, a los Enfermeros ¿Y esto está bien? ¡Hombre!, no informe a medias. Dígale a los servicios jurídicos que estudien ésto, ¡a ver qué les parece! Les parecerá, con absoluta seguridad, que es una barbaridad jurídica, porque, INSISTIMOS, la habilitación profesional la otorga el título, que es el único y exclusivo documento que acredita. Todo lo demás no son otra cosa que normas organizativas.La LOPS definió a las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. Y ha sido esa misma Ley la que ha definido a la Profesión Enfermero, para la que exige título universitario de Diplomado. Así que mientras no sea modificada la LOPS no caben conjeturas, ni Decretos ni Órdenes Ministeriales. Y mucho menos CURSILLITOS.


SIN PERJUICIO DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, si algo queda claro de esa Ley del medicamento es, precisamente, el párrafo segundo del artículo 77.1, que atribuye a los Enfermeros la facultad para prescribir medicamentos no sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica. Y lo que no es de recibo, precisamente, es que se atribuya al Ministerio de Sanidad para que nos acredite, porque ya lo hace la Ley. Luego, las Comunidades Autónomas, en uso de su potestad organizativa, aprueban esos Decretos, que, no obstante, son anulados por los Tribunales de Justicia, precisamente, porque las competencias profesionales tienen que ser reguladas con norma con rango de Ley; pero no de "cualquier ley", sino por la LOPS.


Por tanto, quien no esté de acuerdo con el contenido de esa Ley del medicamento, lo que procede es buscarse quien presente el oportuno Recurso de inconstitucionalidad.


¿RECUERDAN QUÉ PASÓ CON ESE ARTÍCULO DE LA LOPS SOBRE ACREDITACIÓN?, que el Tribunal Constitucional lo derogara. ¡Que no, que ya nos vamos enterando todos un poquito!, lo suficiente como para saber quien es quién en esta película.

1 comentario:

Carlos Tardío Cordón dijo...

Sí, Antonio, todo eso está "bien", pero la Ley, mientras no se presente un Recurso de Inconstitucional y quede sin efecto la acreditación por parte del Ministerio, el asunto es tal cual. Lo interesante es que el proyecto de Real Decreto sigue en el cajón, que es donde debe quedarse.
También tenemos a nuestro favor, estoy seguro, a la inmensa mayoría de médicos de los Servicios de Salud, por algo elemental: se dan cuenta que así les irá mejor. Es lo que ha sucedido desde que el mundo es mundo, que cada Unidad Básica Asistencial, o lo que es igual, Médico-Enfermero, se lleven perfectamente y se complementen. Personalmente, jamás tomaré una decisión farmacológica si no estoy totalmente seguro de su ventaja respecto de los inconvenientes; y es que, como tú muy bien conoces, hay que estar muy convencido del efecto beneficioso para el ciudadano antes que nuestro interés en el producto. Es lo que venimos haciendo los que trabajamos con pacientes críticos, que resulta estresante pero, al mismo tiempo, tienes la ventaja de aprender mucho. Sólo hace falta voluntad, justo la que no ha tenido el Gobierno Central y "nuestro representante", que han antepuesto otros intereses a los del Sistema; buena prueba de ello son los contenidos de las materias de los P.E., que brillan por su ausencia y, encima, se oponen a las demandas que se le plantean. Y es que resulta algo tan evidente, el que los P.E. no cumplen lo previsto en la Directiva Comunitaria, que da bochorno ver cómo algunos tribunales se saltan a la torera, por ejemplo, el Real Decreto de marzo de 1.990, que es reproducido en el actual de 2008 ¡Les dá igual!, y no es ni justo ni legal. El Grado en Enfermería, al igual que el Grado en Medicina, tiene Directivas Europeas y hay que cumplirlas, al igual que han hecho con la medicina, lo mismo deben hacer con la enfermería ¡Y es que "se les ve mucho". Personalmente, prefiero a una Auxiliar de Enfermería con conocimientos que a 1o torpes, si es que las hay.