sábado, 22 de septiembre de 2012

EFICIENCIA Y CUALIFICACIÓN

El sistema retributivo tendría que modificarse, propuso el Consejero de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura; y no le falta razón. Todos  no pueden percibir las mismas cantidades, por la sencilla razón de que no todos tienen igual motivación en el puesto de trabajo.

Y es que la "desmotivación" es la nota predominante entre quienes pretenden estar "cualificados y ser eficientes" para poder ser productivos, cuando ven que todos son tratados de la misma manera. Incluso algunos mejor que otros: los enchufados, ¡como siempre!
 
SEÑOR CONSEJERO, NO SÓLO HAY QUE CAMBIAR EL SISTEMA RETRIBUTIVO.
 
Y no basta sólo con eso, con modificar el sistema retributivo, porque volverían a caer en el mismo error. El SES, todo el SES, debe ser organizado, porque están viviendo de la herencia, aplicando lo peorcito de aquellas cosas que llaman pactos, acuerdos y convenios, que ni son normas ni se les parece.
 
¿QUIÉN/ES REDACTA/N LAS NORMAS DEL SES?
 
Un pequeño datalle: cuando miramos los DOEs hablando del SES, la primera norma que vemos como fuente jurídica de lo que pretenden es el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ¿Es desconocimiento o falta de voluntad? ¡Miren!, la norma de aplicación en el ámbito del SES, como servicio de salud, es el Estatuto Marco; no el EBEP. Este Estatuto es "norma supletoria".
 
ESTATUTO MARCO. ÁMBITO DE APLICACIÓNEsta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
 
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: El personal docente y el personal ESTATUTARIO de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica ... (que es el E.-M.). El presente Estatuto tiene carácter SUPLETORIO para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación ...
 
Es más, incide el Estatuto Marco en lo siguienteLo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del SNS gestionados directamente por ENTIDADES CREADAS por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de TRANSFERENCIAS DEL INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
 
¿ALGUNA DUDA DE LA NORMA APLICABLE?
 
Entonces, ¿por qué comienzan las normas del SES hablando del EBEP? Este EBEP es norma "supletoria", lo que significa que será aplicable en supuestos donde la norma "específica" no regule una materia concreta.
 
EL SES es un Organismo Público, creado para recibir la herencia del Insalud. Luego, actúen como se hacía desde aquella Entidad Gestora Insalud, que se limitaba a aplicar las Normas que dictada el Ministerio de Sanidad. Aquí la Consejería no hace nada. La Consejería se limita a dar por bueno esas cosas que llaman pactos, acuerdos y convenios, que no son normas, entre otros motivos porque el SES, como tal Organismo Público, es un simple gestor y administrador de los recursos que "ponga en sus manos" el Gobierno de la Comunidad.
 
CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA ES LO QUE SE DICE DESDE EL GOBIERNO CENTRAL, ¡PUES APLÍQUESE!.
 
Aquel Estatuto Marco prevé dos grupos de empleados: el Personal Sanitario y el no sanitario. Y dentro del Personal Sanitario, al mismo tiempo, otro subgrupo, diferenciado en función del nivel exigido para acceder a la plaza convocada, que lo son por títulos universitarios, con nivel de licenciado y de diplomado, y de formación profesional, técnicos especialistas y técnicos auxiliares.
 
Desde luego que no pueden tener el mismo trato legal situaciones que son diametralmente diferentes, desiguales. No es lo mismo dejar el trabajo para mañana, que tener que terminar lo que se comenzó, a demanda o programado. La salud, su cuidado, no espera, no puede esperar, mientras que una gestión administrativa sí.
 
Y para ser "eficiente" es requisito sine qua non tener la suficiente cualificación.
 
¿ESTÁN TODOS LOS ENFERMEROS CUALIFICADOS?
 
En principio, y mientras no se demuestre lo contrario, sí. Támbién lo están todos los médicos, por aplicación de aquel mismo principio. Pero no es así. El trato que se dispensa a una de las dos Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, no es igual, ¡ni por asomo! Buena prueba de ello la da el sistema de acceso a la plaza y puesto de trabajo.
 
Al señor Consejero habría que recordarle que "el sistema" pone a disposición de los médicos un proceso de enseñanza-aprendizaje con la siglas de MIR, que son cientos de plazas; todas ocupadas. Por el contrario, de las ofertadas para la enseñanza-aprendizaje de lo EIR (Enfermeros Internos Residentes) no se ocupan ni la cuarta parte de las escasísimas convocadas ¡Por cierto!, ¿por qué no crea el SES una facultad de medicina, como lo hace con enfermería?
 
¿SE PUEDE HABLAR DE CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA EN ESTAS CONDICIONES?
 
Para que eso fuera aplicable, lo de la modificación del sistema retributivo, lo primero que debería hacerse en poner a todos en un plano de igualdad, con sus peculiaridades, sí, pero de igualdad, y luego hablar de cambiar el sistema retributivo.
 
Los médicos parten con una ordenación de los estudios de seis años y 360 créditos -de esa cosa que llaman ECTS-, además de cinco años de especialización y algunos más por áreas de capacitación específica; y todo ello por cuenta de los presupuestos generales del Estado. A los estudios de enfermería se les disminuye la carga docente a 240 créditos, en cuatro años, y sólo dos de especialización (¡con mucha suerte, claro!).
 
¿QUE CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA SE PUEDE EXIGIR A QUIENES SE LES NIEGAN SUS DERECHOS, RECIBIENDO UN TRATO TAN DIFERENTE?
 
¡Ve! No se puede hablar de modificar el sistema retributivo, porque antes habría que revisar, al menos, lo comentado, cuando no los procesos selectivos para acceder a un puesto de trabajo, que también es diametralmente diferente.
 
Si estamos hablando de las dos Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, mayoritarias en "el sistema", ¿cómo se puede decir que primero hay cambiar el sistema retributivo sin revisar lo mal andado? Cosa diferente es predicar de dar trigo.
 
LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, Y LA CONSECUENTE EFICIENCIA, ES UNA ENTELEQUIA, UNA IRREALIDAD PARA LA PROFESIÓN ENFERMERO, ¿O ES QUE IGNORA EL CONSEJERO LO QUE SE HACE CON NOSOTROS?
 
EL PROPIO CONSEJERO SE REÚNE CON LOS COLEGIOS DE MÉDICOS, PERO NO LO HACE CON LOS DE ENFERMEROS ¿CABE MAYOR TRATO DISCRIMINATORIO ANTE SITUACIÓN IGUAL?
 
LOS SERVICIOS DE SALUD, INCLUIDO EL EXTREMEÑO, NO FUNCIONARÁN, POR EL SIMPLE MOTIVO DE NO RECONOCER A LA PROFESIÓN ENFERMERA AQUELLA AUTORIDAD.