lunes, 17 de septiembre de 2012

EL SES HIZO TRAMPAS EN EL SOLITARIO.

Como todas las personas interesadas conocen sobradamente, el SES convocó plazas de Enfermero por Resoluciones de la Dirección Gerencia, de fecha 13/6/2011.
 
¿QUÉ CONVOCÓ EL SES?
 
Convocó plazas de:
 
-Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la Categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental, en las Instituciones Sanitarias del SES.
- Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a de Atención Continuada, en las Instituciones Sanitarias del SES.
- Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del SES.
- Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la Categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del SES.
- Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del SES.
 
¿CUÁNTAS CATEGORÍAS DE ENFERMEROS EXISTEN?
 
Respuesta: UNA, de Enfermero/a. Luego, ¿por qué el SES diferencia entre Enfermero "Atención Continuada"; Enfermero de Urgencias de Atención Primaria; y Enfermero de "Instituciones Sanitarias del SES?
 
Acaso, ¿no es lo mismo? Es la misma "categoría".
 
REMEDANDO A LA ANTERIOR REGULACIÓN.
 
Hemos escrito que anterior a esto que llaman "democracia", el Insalud convocaba plazas por "modalidades" de prestación de servicios, que comprendía Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas, con submodaliddes; de Urgencia Normal y Especial; y a partir del año 1.984, de Equipo de Atención Primaria.
 
Las convocatorias eran "diferenciadas", por cada una de esas "modalidades", pero la categoría era (y es) la misma: de Enfermero (antes de ATS).
 
Así, en aquellas convocatorias, se reservaba el 50% para el turno de traslado, el 10% para el turno de reingreso, y el 20+20% para el turno libre, o de méritos.
 
OBVIAMENTE, el cambio en la "modalidad" de prestación de servicios conllevaba dividir los méritos entre dos; es decir, que si se valoraban méritos en Atención Especializada y se concursaba a plaza de Primaria, la puntuación se valoraba al 50%; y viceversa, cuando se pretendía participar en Primaria y se procedía de Atención Especializda, igual, el 50%. Así con las demás modalidades.
 
Es cierto, también, que la Dirección de Enfermería (anterior Jefatura) tenía una obligación, como era la de asignar puestos de trabajo en función del conocimiento del mismo; y, en su caso, venía obligada a formar al personal en el puesto a desempeñar. Así estaba escrito en aquel Estatuto del año 1.973.
 
LO DE AHORA NO TIENE NOMBRE.
 
Con la excepción del Enfermero Especialista, que además de la titulación básica exige la titulación oficial, las plazas son todas de la misma "categoría", Especialistas o no; la categoría es la misma, de Enfermero, añadiendo, como decimos, la titulación oficial de Especialista.
 
El Enfermero no tiene "categorías" diferentes en función de la modalidad de prestación de servicio, ¡nunca, jamás! No existe norma que soporte tamaña grosería, porque es una aberración. Tendrán que retomar la anterior regulación, a estos efectos, para poner un poco de orden en esa casa.
 
¡MIREN LAS CONSECUENCIAS!
 
En aquel proceso selectivo, del pasado año 2.011, se dice, en cualquiera de esa cosa que llaman "categoría":



 
"Se convoca proceso selectivo para cubrir 216 plazas básicas, por el sistema de concurso-oposición de en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 116 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 80 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

¿Y quiénes creen que pueden presentarse por el procedimiento de "promoción interna? Sí; lo han deducido. Veamos los requisitos para acceder por esta vía de promoción interna: "No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes".



¡CÓMO QUE "NO TENER LA MISMA CATEGORÍA"!
 
Y es que el SES se ha inventado tres categorías donde solamente existe UNA. Es decir, que se puede tener la condición de personal estatutario fijo como Enfermero, pero al estar prestando servicios en otra "modalidad" (que ellos llaman "categoría") entienden que se puede acceder, vía promoción interna, a esa inventada categoría. Luego veremos las consecuencias, según las previsiones que se avecinan.
 
COMPARANDO LAS DOS SITUACIONES.
 
En primer lugar, tenemos que rechazar, de plano, que existan esas tres "categorías" que se dicen, puesto que las mismas no tienen causa ni motivos para ello.
 
En segundo lugar, porque de obtener otra plaza dentro del SES comporta, para quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. (Y), falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
 
ES DECIR, 80 nuevas plazas que podrán ser ocupadas (o no) por encontrarse sus titulares en situación de Excedencia voluntaria.
 
¿QUÉ HARÁN CON ESAS 80 PLAZAS QUE QUEDARÁN SIN TITULARES?
 
Respuesta: viendo el devenir de los tiempos, suponemos que quedarán amortizadas, con lo que se pierden 80 puestos de trabajo. Total, que sí, que se convocan 216 plazas, pero bien entendido que de esas 216, 80 serán ocupadas por personal proveniente de eso que llaman "promoción interna", al que se le exige igual o inferior titulación. Además, recordamos que cada aspirante SÓLO PUEDE PARTICIPAR EN UNO DE LOS TURNOS ESTABLECIDOS.
 
EL SES HIZO TRAMPAS EN EL SOLITARIO ¿CON O SIN INTENCIÓN? ¡VAYAN USTED A SABER!