viernes, 21 de septiembre de 2012

¡CÓMO SE LE OCURRE A LA C.A. VALENCIANA DECIR ...!

Diagnóstico & prescripción. A mi amigo Antonio J. Valenzuela.
 
¿Qué impugna la Organización Médica Colegial (OMC)?
 
Últimamente, la OMC impugnó los programas formativos de las Especialidades para la Profesión Enfermero. Y, ¿cuál fue el objeto de impugnación?, sencillo: el vocablo "diagnóstico".
 
Obvio resulta que si puedes prescribir, como autoriza la Ley y veremos otra vez ahora -otra cosa es que fuera financiado por el SNS-, antes debes conocer qué o cuál es el cuadro clínico que se nos presenta, es decir, el diagnóstico de la situación. No es, por tanto, patrimonio excluyente de ninguna Profesión diagnosticar.
 
"Los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". No sirve que luego nos digan que el párrafo cuarto diga eso de la "acreditación", porque la acreditación va implícita en la Profesión, que es lo que hay que acreditar, como se hace con la obtención del título exigido.
 
Aquella redacción de la Ley que dice, "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo", no es otra que la propia idea de aquella médica del Psoe, Pilar Grande, que como redacte sus informes como este contenido, es para cambiar de médico.
 
ANTES DE PRESCRIBIR HAY QUE DIAGNOSTICAR, SÍ O SÍ.
 
Exisite un problema actual: que no hay diagnóstico sin pruebas; y todo, absolutamente todo, conlleva la realización de pruebas, que antes lo hacíamos nosotros, pero que ahora solo enseñan a la Profesión Médica. Así que las listas de esperan irán en aumento, por mucho que se convoquen Plazas para Enfermeras, porque todas, absolutamente todas, están en función de que al médico de turno le "monten" una unidad para realizar pruebas.
 
¿Recuerdan qué decía aquel Estatuto del año 1.973?
 
Se lo vamos a recordar: Las obligaciones generales del personal Auxiliar Sanitario titulado y de las Auxiliares de Enfermería en relación con sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes:  "Higiene personal y el cuidado físico del paciente. Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
 
Higiene personal, se referirá a los enfermos ingresados. Y no se acaba de "borrar" ese contenido estatutario, por mucho que se haya publicado el actual y vigente Estatuto, que es el Marco, de aplicación a todos los Servicios de Salud. Busquen cualquier otro contenido y ya verán cómo no aparece, señalándonos que no está vigente ¡Qué casualidad!
 
La higiene personal, que se refería a los enfermos ingresados, que ahora llaman pacientes, no podía ser realizada por la "auxiliar de clínica", puesto que entonces no se les exigía la titulación de "Técnico auxiliar en cuidados de enfermería".


 
Decía aquel Decreto del año 1.960 que todas las instituciones hospitalarias y sanatoriales publicas y privadas quedan autorizadas para utilizar personal femenino no titulado que, actuando exclusivamente dentro del regimen interno de las mismas, cumplan funciones de asistencia de caracter familiar, aseo, alimentación, recogida de datos clinicos y administración de medicamentos a los enfermos, con exclusion de la via parenteal. Dicho personal femenino, al que se designara con eI nombre de "Auxiliar de Clinica", actuará en periodo de prueba dentro de la institución que lo utilice por un tiempo de seis meses, pasado el cual aquella o el organismo de que dependa expedira a la persona interesada, calificación de aptitud», que tendra validez exclusivamente para el organismo o instituci6n que lo expida.
 
INCLUSO AQUELLAS ENFERMERAS DE ENTONCES TENÍAN LIMITACIONES.
 
Las Enfermeras tendran las mismas funciones que los A.T.S., con exclusion de la asistencia a partos normales señalada en el apartado e) del articulo segundo. Se les prohibe establecer igualatorios y disponer de locales para el ejercicio libre de la profesíón.

 
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y MEDIDAS TERAPÉUTICAS.

Sí, podíamos realizar "Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas", pero siempre que lo fueran para "ayudar" al Médico o que efectuáramos bajo su dirección.




El asunto es bien sencillo: actualmente todo son pruebas y medidas terapéuticas, que en la práctica continúan aplicándose, sin que las leyes posteriores hayan producido el más mínimo rubor en la clase médica. Sí, en la cla-se, porque no importa la edad, ni los conocimientos, ni las habilidades, ni eso que llaman "carrera profesional" horizontal; ¡nada de nada! Todo sigue igual.
 
Así que, no existe diagnóstico sin pruebas, en la inmensa mayoría de los casos. Entonces, la Enfermera debe ser realista y reivindicar lo que le pertenece, que no es otra cosa que la responsabilidad de los cuidados básicos de enfermería y la realización de los servicios profesionales. Estamos hablando de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que se llama de Enfermero, que viene en la Ley. Así que, quienes pretendan continuar con aquella "labor" humanitaria, lo prudente será que soliciten "promoción interna", pero a la inversa, que no sería el primer caso.
 
Y son esas personas las que, amiladas en sus rinconcitos particulares, como aquellas que estaban en las consultas médicas para abrir y cerrar la puerta, pretenden imponer a los demás que "todo siga igual", como si el ciudadano no tuviera derechos.
 
Si podemos indicar determinados medicamentos, ¿cómo se le ocurre a la Comunidad Valenciana, por ejemplo, decir que una Enfermera no puede prescribir?
 
¡MIREN!, SI NO PODEMOS PRESCRIBIR, TAMPOCO DEBERÍAMOS ADMINISTRAR, PORQUE MÁS PERJUICIOS Y DAÑOS CAUSA LA MEDICACIÓN AL ADMINISTRARSE QUE CUANDO SE PRESCRIBE.
 
UNA DE DOS, O INDICAMOS MEDICACIÓN O DEBERÍAMOS NEGARNOS A ADMINISTRARLA. ASÍ OTROS TENDRÍAN EL CAMPO ALLANADO.
 
NO SIRVEN POSICIONES INTERMEDIAS, PORQUE ES SEGUIR IGUAL. ESTAMOS HABLANDO DE "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE CALIDAD ASISTENCIAL", QUE SÓLO SE CONSIGUE CON UNA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS, QUE SUPONE, ¡CLARO QUE SÍ!, ESFUERZO, QUE ES EL MISMO QUE HACEN LOS CIUDADANOS PARA PAGARNOS NUESTRAS RETRIBUCIONES.