viernes, 31 de julio de 2009

A quienes se "rasgan las vestiduras"

Esta fecha coincide con la DEROGACIÓN de los Decretos que regulaban la Especialización para el personal Enfermero, además de hurtarles dos de sus Especialidades: Podología y Fisioterapia. Es decir, hace 22 años que no tenemos Especialidades. Como también es cierto que los Servicios de Salud "contratan" a Enfermeras "disponibles" para cualquier unidad asistencial. Coincide esta fecha, al mismo tiempo, con la irrupción de los Técnicos de Formación Profesional en el Sistema de Salud, expulsando de esos servicios a los Profesionales Enfermeros, argumenando, además, que veníamos desarrollando "funciones de técnicos". ¿Funciones de Técnicos?. ¡Pero si no existían!. ¿Cómo se puede venir desarrollando "funciones" de unos técnicos que no existían?.
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TODO ESTO, Y MÁS, ES LO QUE HA CONSENTIDO Y CONSIENTE EL ACTUAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL.
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¿Pero es que el Presidentel del Consejo General de Colegios Enfermeros no sabía que los Servicios de Salud "contratan" a "Enfermeras para todo"?. ¿Qué sorpresa se habrá llevado el hombre cuando haya leído "ENFERMERA DISPONIBLE?.
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Pero es que, encima, dice que las Enfermeras no debemos aceptar un puesto de trabajo para el que no estemos "capacitada". ¿Capacitada?. ¿Qué es eso de capacitada?.
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En este País existe un cosa que se llama titulación que habilita, y ese título es -actualmente- el de Diplomado en Enfermería; y también existe en este País otro título que es el que "capacita": el de Especialista. Así que no existen otras figuras jurídicas, ni se pueden invocar otras normas ni a otras instituciones para inferir, a partir de ellas, que una Enfermera no está capacitada. Las Normas sobre selección del personal, desarrollando principios constitucionales, hacen mención a una serie de requisitos, que para nada guardan relación con la "competencia".
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LA HABILITACIÓN PROFESIONAL ES SINÓNIMO DE TÍTULO.
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La habilitación Profesional es sinónimo de título académico, ya que es la única y exclusiva norma que habilita para el ejercicio Profesional; y la COMPETENCIA es, también, sinónimo de título OFICIAL, que es, precisamente, del que carece la Profesión Enfermera, a pesar de las normas que se han dictado, pero que nunca, ya lo aseguramos, verán la luz. ¿O es que le vamos a tener que recordar al señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros su exposición en la ciudad de Valladolid, donde aseguraba que la "especialización" mermaría las posibilidades de "contratación"?.
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PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.
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Estos principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad, como antes dijimos, son derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, que deberán aplicarse para evitar situaciones de discriminación en la Ley, que nada tienen que ver con los de titulación académica y profesional, que son de la exclusiva competencia del Estado.
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UN CURSILLITO O TRES MESES, ¿ES SUFICIENTE?.
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Según parece, para el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros -que, ¡por cierto!, se entromete en asuntos que son de la exclusiva competencia del Colegio de Enfermeros de Madrid-, un cursillitos o tres meses de "contratación" son suficientes para adquirir la competencia. ¡Si no lo leemos no damos crédito!. ¡Con qué un cursillitos o tres meses!. Entonces, ¿por qué la medicina precisa de CINCO AÑOS de Especialización?. ¡Ya!, porque los Enfermeros somos "más listos que los Médicos!.
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SEÑOR PRESIDENTE: EXIJA QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS.
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El señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, lo que debe hacer es no inmiscuirse en una competencia que es del Colegio de Enfermeros de Madrid, que es donde la Enfermera debe estar colegiada, y si, por el contrario, lo que debe hacer es EXIGIR el cumplimiento de la Directiva Europea, que obliga a una formación MÍNIMA de 4.600 horas, pero sin milongas de clase alguna, incluido el royo de los "créditos". CUATRO MIL SEISCIENTAS HORAS MÍNIMAS son eso: 4.600 horas; y esa cantidad de tiempo no caben en tres años, ni en cuatro, y si nos apura ni en CINCO AÑOS.
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¿NO ESTARÁ PENSANDO EN OTRA COSA?.
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¡A ver si el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros está pensando en CURSOS-PUENTES!. Ya lo ha manifestado, copiando del Presidente del Consejo de Colegios de Castilla-León, en programar CURSOS para la "convalidación" del actual título de Diplomado por el de Grado.
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¿PERO QUÉ TENEMOS QUE CONVALIDAR?.
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¡Pero si los contenidos formativos de la Directiva Europea no han cambiado!. Pero ¿por qué tengo que convalidar un título cuyos planes de estudio son los mismos que los establecidos para la Diplomatura?. Es que, ¿acaso, se han ampliado los contenidos formativos previstos en aquella Directiva Europea que dicen que cumple la norma Española?. NO; no ha cambiado; es más: continúan sin cumplir lo dispuesto en la citada Directiva.
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¡SEÑOR PRESIDENTE!, QUE NOS CONOCEMOS.