¿Y QUÉ ES ESO? ¡SE LO VAMOS A EXPLICAR!
Así de sencillo: el Plan de estudio de la Diplomatura en Enfermería tiene el CINCUENTA POR CIENTO, al menos, de ENSEÑANZAS CLÍNICAS, ¡no de prácticas!, que los alumnos que estudian Enfermería NO RECIBEN. Y para tapar las vergüenzas, con diáresis, como se escribe Gürtell, las Universidades se inventaron esa cosa que llaman "profesores colaboradores", que no pueden ser otros que los Profesionales Enfermeros con plaza en las Instituciones de la Seguridad Social, hoy conocidos como Servicios de Salud. Y hasta tal punto es así que lo plasmaron en la Ley orgánica Universitaria, figura que fue derogada por la actual Ley orgánica de 12 de abril de 2007, redefinidos en el artículo 53, que establece unas formalidades y requisitos. En esta Ley y transitoriamente, se permitía a las Universidades CONTRATAR en la forma que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establezca reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, DE FORMA EXCEPCIONAL, las universidades puedan CONTRATAR Profesores colaboradores, entre DIPLOMADOS, ... que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Ley de la C.A. determine".
PERO, EN TODOS LOS CASOS.
La figura legal es la de PROFESOR, para lo que debe formalizarse el oportuno CONTRATO de trabajo, a tiempo parcial, y con los informes correspondientes; Profesores que deben ser, forzosamente, Enfermeros de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
TODO UN FRAUDE, CONSENTIDO, ¡CLARO!
Si cualquier empresario hiciera eso ya estarían los Inspectores de trabajo detrás proponiendo una multa de importancia. Pero como son los Gobiernos quienes consienten, "perro no come perro". Y así están los alumnos, que son los grandes perdedores de ese desaguisado ¡A ver porqué, sino, existen tantas escuelitas! POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE SON RENTABLES.
AL CONTRATO, de carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, debe celebrarse entre la Universidad y éstos especialistas, que prestan sus servicios fuera de la Universidad. Es, debería ser, un "profesor" que no forma parte de aquel Cuerpo de Profesores Universitarios ¡Nuca mejor dicho!: "asociado".
Y ese contrato sí tiene validez y efectos, tanto académicos como retributivos.
¿PERO QUÉ SUCEDE?
Pues algo tan simple como que basta que las dos Administraciones se pongan de acuerdo para consentir que eso suceda, incluso la Institución Sanitaria llega a "valorarlo" como mérito en su baremo. Y esto no es otra cosa que una estafa, pero con mayúsculas. Así se pueden montar más de cien escuelitas, como está sucediendo, sin apenas desembolso.
Y ESTO LO APLAUDE JUSTAMENTE QUIEN DEBIERA DENUNCIARLO.
Pero es que no interesa: hay que llevarse bien con el poder, porque así me dejan hacer lo que me dé la real gana.
¡MIREN COMO TRATA EL TEMA EL PROPIO CONSEJO GENERAL!
"Profesores colaboradores de la facultad de enfermería de la universidad de Murcia ha reconocido la labor del personal de hospitales y centros de salud que participa y colabora en la formación de los alumnos de esta titulación con un acto de entrega de diplomas. "PANEM ET CIRCENSES". Dicen: "en total han sido más de 700 profesores colaboradores honorarios que han tutelado durante este curso las prácticas de los estudiantes de Enfermería en los distintos centros y hospitales, mayoritariamente públicos pero, también privados, de la Region de Murcia". Y, además, para más circense informan que "la entrega de diplomas se celebró en la sede del Rectorado y contó con la participación del vicerrector de Relaciones Institucionales y Ciencias de la Salud, Manuel Vidan, la decana de la Facultad de Enfermería, Carmen Gómez, y otras profesoras de este centro", ¡y se queda tan ancho y pancho!
¿DESDE CUÁNDO LA ILEGALIDAD, ADEMÁS, ES PUBLICITADA?
¡Señores Inspectores de Trabajo!, ahí tienen ustedes ídem, pero que mucho trabajo ¡Y después sí que saben perseguir a un "pobre" emprendedor porque no ha dado el Alta en la Seguridad Social a un familiar que le está ayudando ¿Qué por qué se consiente? ¡Hombre!, porque así cualquiera pueda abrir una de esas escuelitas, ¡y no pasa nada!. Pregunto: ¿Esa "Facultad" funciona como tal órgano de gobierno, como manda la Ley? Ya les aseguro que no, ¡sería la única! Así que como para defender, jurídicamente, esas situaciones.
¿Se acabará ésto? ¡Miren!, al final va a suceder que entre convalidaciones "teóricas" y una certificación del mandamás de turno, todos los Licenciados, mañana Grados, en medicina podrán solicitar nuestra titulación, ¡tiempo al tiempo!.
Y es que ahora, con el bodrio de Plan de estudio, inventando la cosa esa que llaman "practicum", será mucho más fácil, porque viene a ser algo así como "prácticas tutorizadas", ¡vamos!, como si fuera la realización de un programa conducente a una especialización, con la importante, muy importante, diferencia de que aquí la Administración funciona legalmente, puesto que formalizan el correspondiente contrato de trabajo entre el Enfermero, que no el Diplomado, y la Institución Sanitaria.
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