viernes, 22 de julio de 2011

Señor Medina, ¡que habla usted en nombre de una Institución!

ANTE TODO Y SOBRE TODO, DOS COSAS:
Una, la única Profesión Sanitaria, titulada y regulada, actualmente vigente es la de ENFERMERO, que exige título de Diplomado universitario en Enfermería.
Y Dos, en su caso, una vez que se modificara el actual Estatuto de la Organización Colegial Profesional, admitiendo como requisito la titulación de Grado, sería homologable, en su caso, a la actual Profesión de Enfermero. La Ley de ordenación de la Profesión ha regulado las competencias de los Enfermeros, con título de Diplomado universitario en Enfermería; no la de Grado. La titulación de Grado es eso: una titulación. La Profesión es otra cosa, como veremos a lo largo de este escrito. Así que demagogías las precisas. Necesitamos argumentos legales. Un Acuerdo de Consejo de Ministros, como luego reproduciremos, no regula el ejercicio de la Profesión, como tampoco lo puede hacer ese bodrio de proyecto de real decreto que todos conocemos, que ni cita, siquiera, a la Profesión de Enfermero ¡Por cierto!, Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos de los estudios de Diplomado en Enfermería: Farmacología Clínica y Terapéutica para Enfermería y Farmacología, Nutrición y Dietética.
Y EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, también tenemos que recordarle que la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios habla de la PROFESIÓN ENFERMERO, a la que "autoriza" la indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. No habla de "otra" profesión que exija título de Grado. No podía hacerlo. Y esa Ley del medicamento no prohibe a los Enfermeros "ordenar" la prescripción; únicamente EXCLUYE la autorización para "prescribir" medicamentos sujetos a prescripción médica, que, sin embargo, incluye, ¡que caualidad!, a los Podólogos; y no nos cuente que eso lo venían haciendo. Era una situación sin legalidad suficiente. Recuerde que era el título de ATS (no académico) y un diploma.

AHORA VAMOS AL CONTENIDO DE LA CARTA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CIUDAD REAL, YA QUE NOS CONSIDERAMOS AFECTADOS CON SUS MANIFESTACIONES.
Después de leída la "carta del Presidente" en la Revista del Colegio de Enfermeros de Ciudad Real, ¡no damos crédito! ¡Hombre!, permítanos, al menos, tener otra opinión, porque tal como lo escribe da la sensación que queremos que nos regalen "gratia et amore" la titulación de Grado ¡Ni mucho menos!, nosotros tenemos que hacer un cursillito del señor al que usted avala y así ya seremos Enfermeros. Usted anda un poco perdido ¿Entiende usted que el plan "Graduado2" no ha sido bien entendido? ¿Está seguro de lo que dice?

SU AVAL: LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA.
¿Sabe usted qué es un "centro" universitario? Creo que no, ¡pues haga un pequeño esfuerzo y léase la Ley universitaria, que allí se lo explican. Por otra parte, ¿y qué tiene que ver en todo esto esa Comisión Nacional? ¿Acaso es un organismo del Ministerio de Educación? ¡Oiga!, que es una SIMPLE ASOCIACIÓN! Nos parece que usted se ha pasado un poco en sus manifestaciones. Consulte jurídicamente el asunto y ya verá como no van a estar de acuerdo con sus declaraciones.
USTED NO PUEDE MEZCLAR "PRESCRIBIR" CON TÍTULO.
Debería tener usted un poco más claro el asunto. La titulación, señor Medina, tiene dos ámbitos: el académico y el Profesional.
EL ACADÉMICO.- Significa plenos efectos académicos. O dicho en otros términos: usted obtiene una titulación y puede hacerla valer allá donde se valore; o bien puede acceder al siguiente ciclo formativo, que a partir de ahora se llama Máster y Doctorado, que también se lo decimos para que lo tenga en cuenta, se trata de estudio de "postgrado" (el Máster y el Doctorado), que luego llaman "postgrado" a todo.
EL PROFESIONAL.- Si usted ha leído el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008 y la Orden de 3 de julio del mismo año, verá que dice lo siguiente: "ESTE ACUERDO NO CONSTITUYE UNA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAD A LOS POSEEDORES DE LOS TÍTULOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EN ÉL ESTABLECIDAS". ¡Ah!, y esta redacción se le aplica a todos los títulos.
¿ENTIENDE LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ÁMBITOS?
Es decir, que nada tiene que ver la "prescripción", que es "ORDEN DE DISPENSACIÓN", con la titulación, de cualquier ciclo o nivel. La regulación de las Profesiones tituladas es por Ley, como así lo manda la Constitución, y así se ha escrito -aunque con poco acierto- en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a las que define como "tituladas y reguladas" ¿LO ENTIENDE?. Mezclar los dos ámbitos es no tener las cosas lo sificientemente clara, simplemente. Y eso, dicho desde una Institución, es todo un problema, porque usted le está hablando a Profesionales que tienen que creer en su "Institución". Otra cosa serán promesas que se les pueda hacer al colectivo, "presupuestos", de "lege ferenda": "PARA UNA FUTURA REFORMA DE LA LEY".
¿SABE USTED QUÉ VALOR LE DIERON LAS UNIVERSIDADES A LOS CRÉDITOS CLÍNICOS?
¡Pues nada más y nada menos que 36,5 horas! ¿Y eso qué significa?, que de las 4.560 horas, previstas en aquellos Planes de Estudio -que no 210 créditos-, 3.030 corresponden a 83 créditos prácticos clínicos, y 1530 horas a 153 créditos teóricos, con una equivalencia -ahora- de 10 horas por cada crédito. En total, se han venido CERTIFICANDO 236 créditos por las UNIVERSIDADES. Y nos guste o sí, eso sí es un documento para llevarlo donde usted quiera, porque es una cosa que se llama PRUEBA PLENA.
SEGÚN USTED, TIENE MÁS CREDIBILIDAD UNA ASOCIACIÓN PRIVADA QUE UNA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA.
¡Fíjese bien lo que ha escrito! Se lo recordamos: "El liderazgo INCUESTIONABLE que nuestra Organización Colegial de Enfermería ha tenido -y tiene- a la hora de SACAR ADELANTE este ambicioso plan, conocido como "Gradua2" NO HA SIDO BIEN ENTENDIDO -o bien encajado- por algunas organizaciones que ha tratado de DESACREDITARLO, con informaciones sesgadas o abiertamente maliciosas QUE INDICABAN que el título de Grado NOS LO IBA A REGALAR A LOS ENFERMEROS "gratia et amore". Es decir, por el MERO HECHO DE SERLO. Nada más lejos de la realidad. Ninguna universidad, pública o privada, de este país contempla en sus planes de actuación UN REGALO de 30 créditos académicos que son los que LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, reunida en Valencia, acordó incrementar al actual título de diplomado en Enfermería (DUE) estableciendo la carga lectiva global del nuevo título de Grado en 210 créditos académicos".

SÓLO CON LA REPRODUCIÓN QUE HACEMOS DE LO QUE USTED HA ESCRITO ES BASTANTE PARA DESACREDITARLE, POR FALTAR A LA VERDAD LEGAL.
PROFESIONALMENTE.
Como antes hemos escrito, son dos los ámbitos de la titulación: el académico y el Profesional. Pues bien, dicho lo anterior, y profesionalmente hablando, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 ha definido a las mismas (ex art. 2): como tituladas y reguladas. Y ha sido esta Ley, como en el año 1.977 lo dijera aquel Real Decreto, la que ha dispuesto que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carácter de PROFESIONALES SANITARIOS que ostentan los ATS y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el art. 2º, se encuentran HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO.
USTED, ENTRE OTROS, INTENTA REPETIR AQUELLA HISTORIA DE ATS & DUE.
Hemos visto lo que dice la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tanto su definición como el reconocimiento de aquellos "títulos" de ATS que no era, valga la redundancia, tíitulo académico, pero sí es cierto que, aún así, aquellos ATS fueron "homologados" profesionalmente con los nuevos "títulos académicos" -ahora sí- FACULTADOS de DUE. Y como tal título académico está incluido en la citada Ley de Ordenación, la cual, al mismo tiempo, tiene su base competencial en el artículo 36 de la CE, que es el que ordena a la "Ley" que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas.
Es cierto, aquel título de ATS no ostentaba la consideración de "título académico" y, por tanto, sus titulares nos encontrábamos con una "profesión" que no estaba facultada. De hecho, no se podía aplicar el artículo 321 del Código Penal de 1.973, reservado, precisamente, a aquellas Profesiones que exigían título académico. Además, recuerde, por su edad cronológica, usted, como ATS, estaba -como ahora- a disposición de lo que un Médico le ordenara; es decir: no éramos una Profesión. Por ese motivo -porque la Universidad no regala títulos- tuvimos que "convalidar" aquel título de ATS por el nuevo de Diplomado en Enfermería, redenominado por la Ley Universitaria del año 2001 como DUE.
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Nada nos dice, ni personal ni profesionalmente ese "Acuerdo" de Bolonia. En España nos regimos por la "LEY", que emana de la representación de la soberanía popular, que reside en el pueblo. Y si no hubiera sido porque la Ley orgánica 4/2007 hubiera "reordenado" las titulaciones, aquí no se hubiera producido ningún cambio, por mucho que lo hubieran acordado en Bolonia. Es a partir de esa Ley orgánica de 12 de abril de 2007 cuando a las titulaciones universitarias con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se las redenomina como los nombres de Grado o Graduado, Máster y Doctor (ex art. 37).
PLAN DE ESTUDIO. LA TITULACIÓN TIENE SU ORIGEN EN UN PLAN DE ESTUDIO
Sin embargo, el Gobierno no puede ser ajeno al contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio, que fueron trasladada a nuestro ordenamiento jurídico -para que surtieran efectos aquí, en España, como ordena el Código Civil-, por Real Decreto de 23 de febrero de 1990; contenido que ha sido reproducido en el actual Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.
¿CUÁL ES EL PLAN DE ESTUDIO QUE CORRESPONDE A LA TITULACIÓN, YA DE DIPLOMADO YA DE GRADO?.
Pues tan sencillo como el que viene en las citadas Directivas y Reales Decretos que las trasladan a nuestro País. Es más, el propio Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 así lo dispuso en su artículo 12. 2 y 9 ¿POR QUÉ NO SE CUMPLE LO ALLÍ ESTABLECIDO? Porque no existe ninguna voluntad. Aquel Acuerdo de 8 de febrero de 2008 debió ser recurrido, no los P.E., que no son más que una consecuencia del Acuerdo y de la Orden de 3 de julio. Lo que se ha hecho desde el Consejo General es impugnar los P.E. publicados por las Universidades, EXIGIENDO que se cumplan las Directivas, porque FALTA, entre otras materias, RADIOLOGÍAS ¿Quién consintió que no figurara la Radiología, entre otras muchas, en los P.E. del año 1.990 y siguientes? Ya se lo decimos: el Consejo General que preside la persona a la que usted avala.
Por tanto, ya se llame Diplomado o Grado, los Planes de estudio que se impartan para obtener cualquiera de los dos títulos debe cumplir lo dispuesto en aquellas Directivas.
LA CONSECUENCIA ES INEVITABLE: los dos títulos tienen el mismo carácter, validez, efectos académicos y habilitación para el ejercicio de la Profesión Enfermero (que así es como viene en la Ley).
Y lo dijo aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2007: "Los títulos universitarios obtenidos conforme a PLANES DE ESTUDIOS anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto MANTENDRÁN TODOS SUS EFECTOS ACADÉMICOS Y, en su caso, PROFESIONALES".
LA PREGUNTA SURGE AL INSTANTE: ¿qué ha cambiado de los Planes de estudio? Ya lo hemos respondido: NADA. Y no ha cambiado por la sencilla razón de que están vigentes ¿o no? Le hemos recordado el Real Decreto de 1.990 y, por si tuviera alguna duda, el actual de 8 de noviembre de 2.008.
Además de lo anterior, la disposición transitoria quinta de aquel Real Decreto 1393/2007, respecto de "titulos universitarios VINCULADOS con actividades PROFESIONALES REGULADAS ya dijo que "a efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 (de este mismo real decreto), serán de aplicación las actuales DIRECTRICES GENERALES PROPIAS de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto nose produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan" ¿Y qué ha hecho el Gobierno?, meternos ese Acuerdo de 8/2/2008 y la Orden de 3/7/2008 ¿SE DEBIÓ IMPUGNAR EL ACUERDO Y LA ORDEN?, parece que sí, pero no se hizo ¿Y POR QUÉ NO SE HIZO?, porque, quizá, ya estábamos en eso que le llaman "GRADUA2", ¡así ganamos todos!.
¡POR CIERTO!, ¿CUÁNTAS HORAS TEÓRICO-CLÍNICA TIENE LA "NUEVA" TITULACIÓN DE GRADO? Se lo recordamos: 240 créditos Europeos; es decir: 6.000 horas, a razón de 36,5 horas por crédido, ya que a cada crédito se le tiene que multiplicar por 25, que es el número de horas mínimas que "valora" la nueva concepción del concepto crédito. Y si esos créditos fueran de aquellos que tenían un valor de 10 horas, pues resulta que la nueva titulación constaría de 2.400 horas. Las horas académicas, ya las vimos, son 4.560. Total: ¡una broma de mal gusto!.
¿QUÉ HACEMOS CON LOS 120 CRÉDITOS DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS?
Pues no se va a hacer nada, ¡pero nada de nada! Se precisa cumplir, nuevamente, con la Ley. Y la Ley tiene establecida la figura de PROFESOR ASOCIADO, que es el responsable de esos 120 créditos ECTS ¡Ah!, que tampoco son 120 ECTS de enseñanzas clínicas, que son 60, porque los 30 restantes son para el "trabajo fin de grado" ¡Pues vamos de mal en peor! Podríamos contar que está pasando con otros temas sobre convalidación, pero, como nos perjudican, mejor lo silenciamos.
NOS HEMOS SENTIDO OFENDIDOS CON ARGUMENTOS MÁS POLÍTICOS QUE LEGALES. Y nuestra Profesión es TITULADA, que se rige por Normas.

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