jueves, 27 de octubre de 2011

FORMACIÓN CONTINUADA Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN

"Para lograr unos criterios únicos y garantizar la adquisición de conocimientos y habilidades, la COORDINADORA de Participación Social del PARTIDO POPULAR, Ana Pastor, ha señalado que las COMUNIDADES AUTÓNOMAS deben DELEGAR sus competencias en la acreditación de la FORMACIÓN CONTINUADA a favor de las ENTIDADES COLEGIALES", ha dicho.


DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS NO ES ENCOMIENDA DE GESTIÓN


En problema de las "frases" tal cual dichas, puede generar algún tipo de "disonancia". La señora Pastor ha debido querer DECIR "encomienda de gestión", por cuanto que la "Delegación de competencias" no es posible. La Delegación de competencias se podrá producir, sí, pero entre órganos de las diferentes administraciones públicas aun cuando no sean jerarquicamente dependientes la una de la otra, o en entidades de derecho público VINCULADAS o DEPENDIENTES de aquellas.


Por ejemplo: la Consejería de Salud y Participación Social PODRÁ DELEGAR en el Servicio Extremeño de Salud, que es un órgano DEPENDIENTE de la Administración Sanitaria, la Consejería. Por tanto, expresar "delegación" en lugar de "encomienda" no es muy acertado.


ENCOMIENDA DE GESTIÓN ES LA EXPRESIÓN LEGAL.


Y ello si es posible. Está previsto así en la misma Ley que habla de la "Delegación de competencias". Esto sí, la "encomienda de gestión" es posible, porque lo permite la Ley. Sólo sería necesario un Convenio entre la Entidad Colegial y la Administración Sanitaria; es decir: Consejería-Colegio.


EL PROBLEMA DE NO LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE.


Todos no podemos saber de todo, así que tenemos que buscar qué significa cada caso. Pero el problema es que "una mentira mil veces dicha" da la sensación, al repetirse tantas veces, que es cierto. Así, para qué nos vamos a molestar: "sí, lo han dicho o publicado en tal o cual sitio". Cierto, pero la legalidad es bien distinta.


CUANDO LA SEÑORA ANA PASTOR, DEL PP, DICE "delegar las competencias en materia de formación continuada a favor de la entidades colegiales", supone que se está refiriendo a la ENCOMIENDA de gestión, puesto que como acabamos de exponer esa "delegación" no es posible. Y no lo es por la sencilla razón de que los Colegios Profesionales no tenemos ni dependencia ni vinculación con la Administración Sanitaria. Por tanto, lo que legalmente es posible es la ENCOMIENDA DE GESTIÓN.


Y así se cumple perfectamente con la Ley: la Administración Sanitaria Acredita y el Colegio Profesional imparte ese concreto tipo de Formación Continuada prevista en la Ley, expidiendo los correspondientes Diplomas de Acreditación, básica o avanzada.


PERO ¿QUÉ ENTIENDE LA SEÑORA ANA PASTOR POR "ENTIDADES COLEGIALES"?


Y nos hacemos esta pregunta por cuanto, al igual que sucede con la expresión "delegación", aquí nos podemos encontrar con otro "equívoco", ¿O NO?, porque parece que está dejando entrever que se refiere a que las Comunidades Autónomas "deleguen" la competencia en los Consejos Generales de los Colegios Profesionales. Y este es otro grave error. Y es un grave error porque los Consejos Generales NO TIENEN COLEGIADOS. Los Consejos Generales, como toda institución sometida al Derecho Administrativo, en cuanto que tiene atribuidas "funciones públicas", tiene -debería tener- órganos de gobierno, unipersonales y colegiados.


Y es que quien dirige el Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Enfermero TAN POCO TIENE NADA CLARO CUÁL ES SU FUNCIÓN. Y de ahí que algunos asuntos, precisamente por no tener nada claro algunos conceptos, da lugar a EQUÍVOCOS que lo único que producen son DEMANDAS Y MÁS DEMANDAS.


La Ley de Colegios Profesionales, en nuestro caso, tiene unos destinatarios directos: la Profesión Sanitaria, titulada y regulada de Enfermero. Así la ha denominada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Luego está la semántica, que nos dice cuál es la definición de las palabras. Y aquí, otra vez, comenzamos con los discutidos, para algunos, términos o expresiones, que no se corresponden con la legalidad interpretada.



¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY DE COLEGIOS ATRIBUYE A LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?


Sencillo: Tres fines esenciales: Ordenación, representación y defensa DE LA PROFESIÓN.


¿Cuál es la Profesión? la de Enfermero, así lo dice la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ¿Qué es "enfermería"?, pues es una área de conocimiento a la que se le adscribe determinadas materias, asignaturas o disciplinas. Y así podríamos continuar. Y es que la única forma de poder entenderse es tener un lenguaje común. Cierto que ello conlleva algún tipo de "sacrificio", pero lo que no podemos es IGNORAR el lenguaje jurídico, la semántica de las expresiones, y asegurar "mil veces una mentira", porque no habrá formas de entenderse.


Y ESTO ES LO QUE LE SUCEDE AL CONSEJO GENERAL.


El Consejo General entiende que es EL MÁXIMO órgano de la Organización Colegial; y no lo es, por más que se empeñe. El Consejo General no es otra cosa que el "coordinador" de los Colegios Provinciales. Es decir, la entidad colegial está en cada Provincia, no en el Consejo General.


El Consejo General es el órgano superior DE REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN de los Colegios. O dicho en términos más asequibles: representa a la PROFESIÓN, pero no a los Profesionales. Coordina a los Colegios, pero no es Colegio; es decir: no tiene colegiados.


Y si el Consejo General no tiene "colegiados", cómo va a "delegarse" (ENCOMENDAR) en el Consejo ningún tipo de competencias? ¿Quiénes serían los destinatorios de esa "encomienda", que no delegación? Los Enfermeros ¿Dónde están los colegiados? En los Colegios Provinciales. Luego, ¿a quién se les debe "encomendar" la gestión de la Formación Continuada? Blanco y en botella: a los Colegios.



Y es que el propio Texto del Estatuto así lo entendió en su momento, porque no podía ser de otra manera: El Consejo General es la ENTIDAD que agrupa, coordina y representa a la PROFESIÓN, no a los profesionales. Los profesionales pueden que tengan, y de hecho lo tienen, un problema: el acceso a un puesto de trabajo y su desarrollo como tal. Pero esto corresponde, en su caso, a los Colegios de las correspondiente demarcación territorial, que es la Provincia.


Pero luego lo estropea, al añadir "representa con carácter exclusivo ... A TODOS LOS COLEGIOS ...", sí, ¿pero para qué esa representanción? Es todo un exceso. Pero si continuamos leyendo, muy sibilinamente añade: "... y defiende y protege los INTERESES de los PROFESIONALES Y DE LA ENFERMERÍA, ejerciendo la FACULTAD DISCIPLINARIA y resolviendo los recursos que se interpongan, ...". Se acabó la democracia aparente y comienza la dictadura.


Pero esto es todo un EXCESO, que será declarado NULO el día que se someta a enjuiciamiento por los Tribunales. Por la sencilla razón de que la Ley no lo permite. Baste con que se pretenda su aplicación para solicitar la declaración de nulidad.


EL CONSEJO GENERAL REPRESENTA A LA PROFESIÓN, NO A LOS PROFESIONALES.
Y lo podemos ver así de claro si leemos lo que dice el inciso final del apartado 3º del artículo 1º de la Ley de Colegios; DICE ASÍ: "... todo ello (en alusión a la ordenación de la "Profesión") sin perjuicio de las competencia de la Administración Pública POR RAZÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL". Y cuando la Ley habla de la "defensa de los intereses de profesionales de los colegiados ..." se está refiriendo, como es lógico y consustancial, a los intereses de la Profesión, por cuanto "liga" una frase con la anterior. Me explico, cuando un titulado/a se colegia adquiere el "status" de Profesión; antes estamos hablando de "titulación".


Y hemos puesto en muchísimas ocasiones el ejemplo de quien termina, por ejemplo, la Licenciatura (o el Grado) en Derecho, que con ese título académico puede acceder, tiene derecho, a ser admitido en el Colegio de Abogados o en el de Procuradores. Y será Abogado o Procurador según se haya colegiado en uno u otro.Así que esos "intereses de los profesionales" no es otra cosa que una interpretación "interesada", excesivamente amplia, del texto. Por una sencilla razón: los "intereses", en su condición de trabajador, corresponde a las centrales Sindicales, no a los Colegios Profesionales. Porque, en su caso, correspondería al Colegio y no al Consejo, esa defensa. Y está claro que los Tribunales no nos permiten, como Colegio, "representar" los intereses profesionales ¡ójala!

EN CONSECUENCIA.


A los colegiados, en su calidad de Profesión Enfermero, los representa "su" Colegio Provincial, como es la obligación legal. Así lo dispone la Ley. Es el Colegio "su" representante para todos aquellos asuntos relacionados con la Profesión.


Otra cosa es que los Colegios, que no los colegiados, se agrupen y coordinen en esa "entidad" que se llama "Consejo". Y también ese Consejo, formado por la reunión de todos los Colegios, tienen que ordenarse y constituirse en órganos de gobierno, unipersonales y colegiados. Pero bien entendido que para cumplir los fines que la Ley atribuye a los Colegios: ordenar, representar y defender a la "profesión".



LA FORMACIÓN CONTINUADA.

La formación continuada, de la que habla la señora Ana Pastor, va dirigida a la Profesión Enfermero, que están en los Colegios Provinciales; no en el Consejo. En el Consejo están los Colegios, no los colegiados ¿Qué competencias tiene, entonces, el Consejo General? Sólo, única y exclusivamente las de ordenación, representación y defensa de la Profesión. La formación continuada, aquella que es competencia de las ADMINISTRACIONES SANITARIAS PÚBLICAS, corresponde a la Consejería con competencias en la materia. Ni siquiera en los Servicios de Salud, a los que sí podría "delegársela" la Administración Sanitaria regional.


Por todo lo expuesto, señora Pastor, ¡hay que cuidar el lenguaje!, la semántica, porque mi amigo Antonio J. Valenzuela se hace "un lío", y, además, si no le habla correctamente con el tema de la prescripción, tendrá que automedicarse con un AINE, ya que entre todos ustedes no le permiten poder "indicárselo".

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