miércoles, 5 de octubre de 2011

¡HAY QUE VER CÓMO MANEJAN LA NOTICIA!

Reproduzcamos lo declarado por el OKUPA, con esa persona que algunos dicen (supongo que a partir de hoy habrá que cambiar por "decían") que tenemos un tema "personal".

CONTINUAMOS ESCRIBIENDO SOBRE LO QUE A DÍA DE HOY ES UN PROYECTO. HA DEJADO DE SER UN "BORRADOR". Nos referimos al real decreto sobre indicación, uso y autorizar la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica.

Dice la noticia ...: "ADEMÁS, se prevé la elaboración y creación de un REGISTRO de Enfermeros ACREDITADOS, gestionado por el CGE, en el que quedarán inscritos los Enfermeros que reciban la ACREDITACIÓN del Ministerio de Sanidad, algo que YA RECOGÍA la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aprobada en 2003, (¿guiño al PP?) así como la VALIDACIÓN de guías de práctica asistencial y protocolos. Para le ejecución de este último punto, el proyecto de real decreto prevé la CREACIÓN de una COMISIÓN DE PROTOCOLOS que estará compuesta por REPRESENTANTES de los ministerio de Sanidad y Educación, las CC.AA. y las organizaciones colegiales de medicina y enfermería. Tal y como explican desde el CGE, "estas guías y protocolos se realizarán en base a patologías y áreas clínicas, como DIABETES o la ONCOLOGÍA, y garantizarán la plena seguridad clínica al paciente sobre la formación del profesional de Enfermería que le atiende".

¡QUÉ CON UN CURSO DE SEIS HORAS SE GARANTIZA LA SEGURIDAD CLÍNICA! Alguien, ..., aquí, ..., como que se lo tiene que hacer mirar.

VEAMOS LO QUE DICE LA LOPS SOBRE LOS REGISTROS:

Art. 5.2. "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, LOS COLEGIOS profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus RESPECTIVOS ÁMBITOS territoriales, establecerán los REGISTROS PÚBLICOS de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, SERÁN ACCESIBLES a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, DEBERÁN permitir conocer el nombre, la titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos" 'SIN COMENTARIOS!

¿QUÉ LE ESTARÁ PASANDO POR LA CABEZA?

¡Miren! Ya hemos leído para qué sirven los REGISTROS ¿Qué tiene que ver ese Registro con el temita rollito del cursillito? ¿Dónde lo encuadramos? Habrá que abrir un nuevo capítulo, bajo el epígrafe: "listillos", y allí escribiremos que esta persona ha hecho un curso en la escuelita de don Máximo con seís horas, suficientes para "garantizar la seguridad clínica"


¡PERO QUÉ SABRÁ ESTE HOMBRE DE ASISTENCIA SANITARIA! Que se venga una noche con nosotros, que se lo vamos a explicar!, ¡a ver si puede digerir, no en 6 horas, en 10, qué hacemos y por qué ¿Son cuidados "especiales" los que aplicamos en estas unidades de cuidados intesivos:? ¿sí o no?

2 comentarios:

A.ep dijo...

me podría indicar donde ha sido publicada dicha noticia, gracias

Carlos Tardío Cordón dijo...

Aparece publicada en Redacción Médica del mismo día del Blog: 5 de octubre de 2.011