jueves, 10 de noviembre de 2011

INFORME AL PROYECTO DE RD SOBRE PRESCRIPCIÓN

Por la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, se nos ha remitido el PROYECTO de Real Decreto (RD) por el que se regula la indicación, uso y AUTORIZACION de DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los ENFERMEROS.

Vaya por delante que este es un detalle digno de agradecer a la Consejería de nuestra Comunidad Autónoma, puesto que el Gobierno de la Nación se lo ha remitido para informe, la cual, al mismo tiempo, ha tenido la deferencia de enviarlo al Colegio para que hagamos las observaciones que entendamos oportunas.

NUESTRO PARECER TIENE QUE SER NEGATIVO, FORZOSAMENTE

Y lo tiene que ser porque no acabamos de comprender cómo se atreve el Gobierno de la Nación decir que va a REGULAR la indicación y el uso de medicamentos y productos sanitarios por parte de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Es que no damos crédito a lo que leemos. Regular la indicación; es decir, pretenden decirnos en qué supuestos tenemos que indicar. O el uso; cuándo y cómo utilizar el medicamento o producto sanitario ¡Es que no hay por dónde "cogerlo"!. No lo podemos comprender.

¿Se imaginan que esto lo escribieran para los Médicos, Odontólogos y Podólogos que figuran en el primer párrafo del artículo 77.1 de la Ley del medicamento?

En la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la que se regula por primera vez en la historia las Profesiones Sanitarias, después de definir a las mismas en su artículo 2º (entre las que nos encontramos), en el apartado 7) de su artículo 4º dispone que estas Profesiones Sanitarias, como principio del ejercicio Profesional, tienen PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Luego, ¿cómo puede atreverse un Reglamento a escribir que el Gobierno regulará la indicación y el uso de medicamentos y productos sanitarios? ¿Es que nos tienen que indicar el desinfectante a utilizar, qué tipo de puntos de sutura, qué gasa, qué esparadrapo; qué antitérmico, analgésico o antiinflamatorio; con qué cateter tenemos que canalizar una vía? Y así podríamos continuar hasta el infinito ¿Se imaginan que nos digan cúando y cómo tenemos que aspirar en casos de Ventilación respiratoria? Insisto: no hay por donde "meterle mano" a ese despropósito. Y, con todo, se atreven a escribir que cuidar la salud de una persona necesitada de cuidados de esa índole -en caso de ventilación- es un cuidado básico ¡Hay que echarle ...

TENEMOS UN TIEMPO DE ESPERANZA: EL PROCESO ELECTORAL.

Y esto nos hace tener alguna esperanza, porque esparamos del Partido Popular que retire este proyecto de Real Decreto y escriba algo "serio", porque la actual redacción resulta contraria a los principios del ejercicio profesional, además de insultante. Si de esto, que entendemos un poco, leemos lo que se dice en el proyecto, ahora comprendemos el por qué vamos así en economía. Y lo peor es que "sus" torpezas la pagamos los demas.

EN LA LEY DEL MEDICAMENTO ESTÁ ESCRITO ASÍ:

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

VEAMOS QUÉ ES LO QUE PRETENDEN, PORQUE NO TIENE DESPERDICIO:

Se dice en el proyecto, tiene por objeto REGULAR tres situaciones:

a)Las ACTUACIONES de los enfermeros EN MATERIA DE indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
b)La elaboración de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y validación de los mismos.
c)El proceso de acreditación del enfermero como REQUISITO PREVIO y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en el artículo 2 de este reglamento.


¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO 2.2 DEL PROYECTO?

2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a)Indicar y usar, de forma autónoma, todos aquellos medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
b)Indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.


REBOBINEMOS: ¿QUÉ DICE LA LEY?

Los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos ...

¿Por qué, entonces, el proyecto dice que tiene por objeto regular? ¿Qué tiene que regular? ¿Es que quien ha redactado esta cosa no se ha leído lo que dice la Ley?

Es que es de perogrullo. Nos hacen pasar por una situación que cualquiera que lo lea se hará una imagen de nosotros que les debe preocupar. Pensarán que como no damos para más nos tienen que decir cuándo indicar y cómo usar un medicamento y producto sanitario ¡Y esto no puede ser, no se puede consentir!

LEAMOS QUÉ SE DIJO PARA LOS MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y PODÓLOGOS:

1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

¿Se ha escrito para este grupo de Profesiones Sanitarias algo así como se pretende para los Enfermeros? Evidentemente que no ¡Faltaría más! Entonces, si para las Profesiones Sanitarias de Médicos, Odontólogos y Podólogos se predica la misma plena autonomía técnica y científica, ¿por qué se escribe para nosotros que nos tienen que acreditar? Imaginemos que diéramos por "bueno" esa acreditación, pero sólo lo sería para poder "autorizar la dispensación" de esos medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de Farmacia privadas ¿Es que, acaso, no expiden pedidos a las Farmacias de los Hospitales y Centros de Salud un Enfermero? ¿Alguién tiene dudas?

PRESCRIPCIÓN BAJO PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL

El siguiente apartado tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento dijo lo siguiente:

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial es, debería ser, la clave del asunto. Y nos parece lógico. Pongamos como ejemplo algo que conocemos, de lo contrario incurriríamos en el mismo error que el redactor del proyecto que pretenden aprobar. El tratamiento para un infarto agudo de miocardio. Obviamente, corresponde al Médico asegurarse de que ese es el diagnóstico, para lo que precisa, además de la clínica -que es fundamental- una serie de datos añadidos que lo confirmen: como electrocardiograma, analítica y, en su caso, evidencia coronariográfica. Después decide qué procede: si tratamiento conservador o preparación para rescate de la arteria obstruida.

No existe "protocolo" ni "guía de práctica clínica". Existe una persona con un problema, cuya solución pasa por un estudio detallado de cada caso. No existen, no debe existir, por tanto, ningún tipo de actuación "preconcebida".

Que tenemos que tratar los síntomas, ¡desde luego que sí!, siempre, claro está, según las circunstancias ¿por qué tendríamos que administrar analgesia, diuréticos, vasodilatadores y betabloqueantes si la situación no lo requiere? Cosa diferente es tratar el cuadro clínico convencionalmente, pero ello depende, como decimos, en función de las circunstancias de cada caso; teniendo en cuenta, obviamente, el estado de la ciencia en cada época.

El tratamiento de las cardiopatías isquémicas, durante estos últimos cuarenta años, ha sufrido las mayores modificaciones que podamos imaginar, como también se han producido muchos cambios en las formas de tratar una "arritmia". Lo mismo podríamos decir de las hepatopatías que cursan con ascitis, que no siempre procede la evacuación de ese líquido (paracentesis), por el elemental motivo de provocar una hipoproteinemia que luego resulta difícil su reposición; y esto, sin embargo, se ha venido haciendo desde la antigüedad por Griegos y Romanos, hasta nuestros días. Pero la experiencia dijo, ¡hasta aquí hemos llegado!, y tanto para el tratamiento de las cardiopatías isquémicas como para el ejemplo de la hepatopatía han sido los Profesionales los que innovan, no el Gobierno ¿Acaso puede regular ésto un Gobierno?

LA REDACCIÓN DE LA LEY, NO OBSTANTE, TRAICIONÓ EL SUBCONSCIENTE DE ALGUIEN.

Tan es así que luego, después de redactar el contenido de los párrafos segundo y tercero del artículo 77.1 de la citada Ley del medicamento, se dieron cuenta que falta algo: sacarles el dinero a los Enfermeros. Y fue cuando redactaron ese párrafo cuarto del artículo 77.1, que dice así: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".

¿CUÁLES SON LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESE ARTÍCULO 77.1?

Recordemos que la Ley de ordenación de las Profesiones, antes citada, sería la única que podría haber puesto algún tipo de "objeción" al ejercicio de las Profesiones Sanitarias,y nada dijo al respecto. Antes al contrario, escribió que las Profesiones Sanitarias tenemos plena autonomía técnica y científica. Entonces, ¿a qué viene la redacción de ese párrafo cuarto de la Ley del medicamento? ¿Cuál es su pretensión? ¿Acreditar qué?

¿NOS VAN A DAR O NO UN TALONARIO DE ÓRDEN DE DISPENSACIÓN?

Porque el "talonario" para ordenar la dispensación de las oficinas de Farmacia de las Instituciones sanitarias está en servicio desde tiempo inmemorial. Y no es que nos lo cuenten: es que lo vivimos.

¿A QUIÉNES LES PREOCUPA QUE UN ENFERMERO PUEDA PRESCRIBIR Y, SIN EMBARGO, NINGÚN REPARO PONEN A QUE LO HAGA UN PODÓLOGO?

El tratamiento o cuidado del pié lo puede hacer un Podólogo, cuya Profesión acaba de "aterrizar" en el Sistema de Salud español, pero a una Enfermera hay que ponerle todo tipo de trabas. Esta es la realidad del asunto. Y tan obsesionados andan con achantar a las Enfermeras que no repararon en las Matronas, que llevan toda la vida atendiendo a mujeres en edad fertil, gestantes, partos y recién nacidos. Es más, la Directiva Europea les permite diagnosticar, prescribir y atender los partos normales, así como certificar sus actos ¿Se le ocurriría a una Matrona realizar una Cesárea? ¡Desde luego que no! Entonces, ¿por qué se las ha omitido? Resulta que la Podología, con una carga lectiva de 240 créditos (además de aquellos provenientes con título de A.T.S.) pueden diagnosticar y tratar el pié, sin ningún tipo de reparo, pero a una Matrona no se le permite lo que la Norma Europea regula; y eso que está previsto para las Matronas su inclusión en el Subgrupo A1 de la nueva clasificación del personal. Es decir, que ni después de tres/cuatro años de estudio más una Especialidad se le reconoce la potestad para prescribir. Ahora resulta que, también, tienen que hacer un curso de seis horas para poder hacer lo que la norma les ha permitido de toda la vida.

¡ES QUE NO TENEMOS ARREGLO!

Desde luego que quien no defienda que se retire ese bodrio de proyecto es que está comprometido, ¡muy comprometido!, con el "sistema": unos por una causa y otros por otra; distintos intereses pero el mismo fin.

¿Alguien se imagina que una Enfermera va a prescribir porque sí? Habrá que ser inconsecuente para hacerlo. Y, además, en su caso, tendría que justificar por qué lo hizo, siendo responsable de su acto. No. Este no es el problema, y todos lo sabemos.

LA ENFERMERA TIENE QUE "VENDER" LO QUE HACE; PUBLICITARSE.

¡Ya está bien de tanto "mirarnos el ombligo"! Tenemos que salir a los medios y decirle al ciudadano que le ofrecemos nuestros servicios, nuestros cuidados, los cuales, por otra parte, son los más agradecidos, aunque manifiesten otro tipo de satisfaciones por los actos del médico.

ACEPTAMOS LA REGULACIÓN PARA INDICAR DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN.

Pero lo hacemos en el bien entendido supuesto que existe otra Profesión que ocupa su espacio en la asistencia sanitaria. El médico, a quien se les permite "licenciarse" (Graduarse) durante seis años, con una carga lectiva de 360 créditos, además de especializarse, con programas entre cuatro y cinco años. Y todo ello teniendo en cuenta que la Unión Europea no prevé, en algunos casos, tanto programa para alguna Especialización, pero se admite. Y nos parece bien.

Y si nos parece bien, ¿por qué tanta pega a una Enfermera? ¿Quién está detrás de todo esto? ¿Por qué los estudios de Enfermería tienen que disminuir su carga docente, enmascarándola con "créditos" ficticios?

Es lógico, no obstante, que determinadas situaciones se Protocolicen, como las vacunas, por ejemplo, el cuidado y tratamiento de una herida, otro ejemplo. También deben protocolizarse determinados tipos de tratamientos conservadores, cuya evolución son y deben seguir siéndo vigilados por la Enfermera. Pero de ahí deducir que somos un "campo abonado" para denigrarnos y sacarnos el dinero, va un abismo.

EN MANOS DE LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS, SEGÚN LA LEY, ESTÁ LA SOLUCIÓN.

Hemos escrito, por enésima vez, que las Administraciones Sanitarias tienen la llave para cualquier tipo de situaciones. La Ley prevé la realización de formación suficientes para acreditar tanto a los Enfermeros generalistas como a los especialistas, a través de esa vía prevista en los artículos 33 al 36, expidiendo los correspondientes Diplomas, pero no se hace. Las administraciones sanitarias públicas "abren" la mano a todo tipo de empresas privadas "para que nos formen" ¡Y todos contentos! Entonces, ¿para qué sirve lo que se dispone en la Ley?

LA FORMACIÓN CONTINUADA ES LA MEJOR "LLAVE PARA ANULAR VOLUNTADES".

Basta con que "funcione" esa cosa que llaman "Comisión de Formación Continuada" y todos tan contentos ¿Está "acreditada esa formación? Es la pregunta ¿Y la formación continuada a la que tenemos DERECHO -y obligación- los Enfermeros de los Servicios de Salud?

No; "de eso no hablamos". Hablamos de cursos, como esos que pretenden "meternos con un calzador" para continuar haciendo lo mismo que venimos realizando. Lo de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA queda para eso, para que figure en la Ley, pero de aplicarse, ¡nada de nada! Y lo mismo se puede predicar de la eficiencia y su consecuente calidad. Los legisladores y el "sistema" nos manda a hacer cursillitos.

CUIDADOS BÁSICOS Y ESPECIALIZADOS.

¿De dónde se habrán sacado semejantes títulares: ¡cuidados básicos y especializados!

Les sabios del "sistema" llaman cuidados básicos a todo aquello que no esté en el Real Decreto de Especialidades, pero ¿saben los de hortaleza que la Profesión de Enfermero es única, y que los títulos oficiales de Especialistas tienen los efectos que se predican de ellos en la Ley y en el mismísimo Real Decreto que la desarrolla? ¿Es que va a resultar básico un cuidado que se preste en las unidades de enfermos críticos, como urgencias, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados coronarios, etc. etc. etc. Y, por el contrario, ¿pueden llamar cuidados "especializados" a lo que haga un especilista en salud mental, laboral y geriatría, por poner algunos ejemplos? Entonces, si lo tienen tan claro, ¿por qué no desarrollan la Especialidad de "cuidados médico-quirúrgicos? ¡Ah!, ¡que no puede ser! ¿Por qué?

DESDE LUEGO QUE LA PROFESIÓN TIENE PACIENCIA, PERO DEBE LEVANTARSE ANTE TANTA BARBARIED, DE LO CONTRARIO, TODOS ESTAMOS CONTRIBUYENDO A SU SUSTITUCIÓN.

Y es que existen personas que todavía pretenden una vuelta a aquella filosofía de la señora F. Nightingale, en detrimento de la ciencia y la tecnologia. Pretenden anular el teléfono móvil para restituir el fijo, ¡y se quedan tan tranquilas! Prefieren el "carro" tirado por mulas que una furgoneta; antes el tren Talgo que el Ave, y así sucesivamente. La humanización, podrán alegarnos, es vital, esencial, pero ello no está reñido con los avances técnicos y científicos ¿O es que prefiieren que volvamos a la administración de los sueros subcutáneos por falta de habilidad en canalizar una vía? Que volvamos a "jabón verde", ¡vale!, pero renunciar a una vida más sana y placentera, laboralmente hablando, ¡como que no!

Y es que quien olvida la historia está obligado a repetirla.

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