domingo, 6 de noviembre de 2011

NINGÚN REQUISITO PARA EL ACCESO AL MÁSTER: segunda parte

Hemos visto que académicamente, ningún requisito "extra" se le exige -o debe exigírsele- a la titulación de Diplomado en Enfermería para el acceso a los estudios de Máster; es más, con esa titulación y con un título de Especialista con un mínimo de dos años, se puede acceder, incluso, al Doctorado, sin necesidad de tener que "pasar" por la titulación de Máster.

PERO OBSERVAMOS UN PROBLEMA DE FONDO: No cuesta "distinguir" entre titulación y Profesión.

Títulos Universitarios, oficiales, con validez en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos sólo existen los de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico; de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero; y Doctor. Esta ha sido la organización de los estudios universitarios, y como se dice en la actualidad: Grado, Máster y Doctor.
Estamos hablando de "títulos", no de Profesión. Los títulos universitarios oficiales referidos mantienen todos sus efectos, por mucho que se modifique el nombre que le sustituyan.

El problema es que ahora se han producido unos modificaciones, tanto en los nombres como en sus efectos. Hasta la fecha se decía "facultativos", en referencia a quienes estaban en posesión de una "licenciatura" (Arquitectura o Ingeniería). No existe una referencia clara y unívoca al respecto, pero "todos" dirigían sus "miradas" hacia esa titulación. Era considerada "de segundo ciclo".

A PARTIR DEL CUMPLIR EL "COMPROMISO" CON ESO QUE LLAMAN EEES, SURGE UN PROBLEMA, QUE EL GOBIERNO INTENTA SALVAR CON VARIOS REALES DECRETOS.
Recordamos que seguimos hablando de "títulos" y no de Profesión.

Se ha desapoderado aquella expresión de que sólo los "facultativos", es decir, quienes estaban en posesión de una de aquellas titulaciones de Licenciados, podían ser considerados como tales. Por ejemplo: todavía los Servicios de Salud hablan de "Facultaltivos Especialistas" de Áreas, en clara referencia a lo que ahora llaman "categoría" de Licenciados Especialistas". Y éste es un error de interpretación, puesto que la "Especialidad" es un desarrollo de la Profesión, no de la titulación. Cosa diferente es que para el acceso a una Especialidad se exija que la Profesión haya exigido para acceder a la misma que requiera título universitario. Y esto no es discutible, puesto que se puede obtener una Especialidad, vía excepcional, por el transcurso del tiempo de ejercicio en una concreta "especialidad"; incluso los no universitarios, como los A.T.S., han tenido la oportunidad de "especializarse".

Otro error que se ha "admitido" interesadamente. Quizá porque "todos" entendemos que la Especialidad "mira" al desarrollo profesional. Y porque, también, hay que decirlo, se admite a otros titulados de Países foráneos a los que se les permite el acceso a la Especialización sin que sus títulos tengan la consideración de Universitarios. Y tienen que admitirlo porque su "formación" es equivalente a la que se imparte en España, ya que nuestro País tiene que cumplir -debería cumplir- lo previsto en la Directiva Europea 77/453/1977.

La titulación se corresponde -ahora- con la de Grado, Máster y Doctor. Y sólo la titulación de Grado tienen EFECTOS profesionales, puesto que se exige esa titulación para ejercer la Profesión. Y, en su caso, la de Doctor, que permite la contratación de esa persona que ostente la titulación, bien como Profesor Universitario; bien como "investigador", que nada tiene que ver con el "ejercicio" de la Profesión. Sin embargo, ningún campo competencial exige la titulación de Máster para el acceso a las mismas. Así, pues, la nueva titulación de Máster tiene, oficialmente, únicamente efectos académicos. No obstante, recibir esa formación de Máster será tenida en cuenta, ¡seguro!, por más de un empleador, el cual está en su derecho de exigir la titulación de Grado y cuantos más Máster mejor, puesto que se está acreditando un mayor conocimiento en una concreta rama de la ciencia.

PERO LA TITULACIÓN DE MÁSTER ES ACADÉMICA.
Y ya hemos visto los requisitos para acceder a esos estudios, que no vamos a repetir, puesto que lo acabamos de escribir en el Blog anterior.

PROFESIONALMENTE HABLANDO.
Hemos escrito lo que está previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministeros del día 8/2/2008, viendo que la "titulación" de Grado no tiene reservado campo competencial ni actividad de clase alguna. Y no la tiene porque la regulación del ejercicio de las "Profesiones Tituladas" tiene su regulación específica en una Ley. Y la Ley que regula el ejercicio de la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermero se corresponde con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El que esa Ley haya cometido el "error" de introducir la expresión de la titulación es irrelevante. Y mucha culpa de eso la tiene "el vulgo", con mezclar Profesión y titulación.

La Profesión, nuestra Profesión, es de Enfermero. Y esa Profesión exige para su ejercicio tanto la titulación de Practicante como la de A.T.S. o de Diplomado; y "mañana" podrá exigir la de Grado. Así se reconoce en la propia LOPS. Pero, en todos los casos, las responsabilidades y su ubicación en los Grupos de Clasificación Profesional es la misma. Y esto lo vemos todos los días, además de estar previsto así en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como también vemos todos los días que las plazas se siguen convocando por la titulación (de ATS/DUE o como titulados medios, ¡que es para nota!), en lugar de por la Profesión, sin referencia de clase alguna a la titulación. Es un error, como decimos y mantenemos, un "lapsus" del legislador, el cual nos acarrea serio problemas para algunos Y BENEFICIOS PARA OTROS.

¿QUE QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Pues sencillo: todas aquellas personas e instituciones que abusan de su posición de dominio para hacernos crear que eso es así. Y no es cierto, ni razonable ni lógica ni, mucho menos, legalmente. Y si alguien lo discute, que nos señale la norma en la que podamos evidenciarlo. Lo peor de todo ello es que, vía reglamentaria, se "pretende" paliar el error, admiéndolo como legal, como lo intenta el Real Decreto 1718/2010, sobre recetas y órdenes de dispensación, y "mañana" a través de ese otro texto Proyectado, sobre indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios.

ERRORES TRAS ERRORES NO PUEDE SER. SERÁ OTRA COSA.

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