lunes, 5 de marzo de 2012

FUNCIONES, ACTIVIDADES Y TAREAS.

He visto y leído por ahí que se siguen hablando en las Escuelas de Enfermería, o como le quieran llamar -ya que cualquier expresión parece válida, aunque la Ley la llame "escuelas o facultades"-, de "funciones, actividades y tareas". Y eso no puede seguir admitiéndose. Como también he leído que a las Enfermeras se les adscriben "tareas". No se trata, según corresponde por ley, de ver al individuo en plenitud; al parecer existen empresas que utilizan a cada Enfermera según "su voluntad", asignándole determinados cometidos, como si de una fábrica de producción industrial se tratara. Y no vamos a "desmenuzar" cómo lo hacen, por decoro. Pero algo así: tú haces ésto; tú aquello; y tú lo demás ¡DE PENA!
TAMBIÉN ESCUCHAMOS Y LEEMOS FUNCIONES PROPIAS, PARTICIPATIVAS Y DELEGADAS.

Que tampoco se corresponde con términos jurídicos. Se confunden los conceptos, y luego ¡pasa lo que pasa!, que tenemos que acudir a los servicios jurídicos para que nos digan el grado de responsabilidad ¡Y a ver cómo le explicas eso a un Abogado, a un Fiscal o a un Juez!

Pero, ¿cuándo vamos a dejar de decir tonterías? No se oyen ni se leen temas serios. Entretener al personal es lo que está de moda. Todo lo que hacemos son "funciones" propias, porque de lo contrario serían ajenas. Y ¡claro que participamos!, por la sencilla razón de que no podemos saber de todo. Y de eso que llaman "delegadas", ¡es para nota! ¡Se imaginan! ¿Qué haces? Respuesta: estoy realizando una actividad "delegada" ¡Si es que suena esta mal! Es decir, para estos "autores", si estoy administrando una dosis de insulina, no estoy aplicando un producto intentando, solo intentándolo, equilibrar la cifra de glucemia; estoy realizando una actividad delegada. Y si "me pongo al día" y sé qué dosis se precisa, ¿tampoco lo puedo hacer? Pero si eso lo hace la propia persona, o su familiar, ¿y yo, como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, no puede hacerlo? Es, simplemente, para nota.

RESPONSABILIDAD es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. "Sujeto de derecho"; es decir, se es o no responsable de una actividad Profesional.

¿Es la Profesión Enfermero responsable de los cuidados asistenciales a las personas? Esta es la pregunta y esta debe ser, en todos los casos, la respuesta: sí. El Enfermero es el que dirige, planifica, presta y evalúa la atención de los pacientes o usuarios que tiene adscrito; y a los resultados, una vez analizados, es a lo que hay que dar respuesta, directa o a través del Médico; y no le demos más vueltas. Y eso no es ni delegada, ni participativa ni tarea: es ejercer la Profesión, hasta lo que sabemos. No existe, no debe existir, más límite. Un Enfermero tiene, a día de hoy, una retribución como Profesión; sus retribuciones, siempre escasas, mal se compadecen con hacer "exclusivamente" lo que te digan que puedes hacer.

EL ENFERMERO es el "garante" de la atención que reciben los pacientes, bien en el medio hospitalario o en las Consultas que se tengan establecidas. Y cada cual debe saber lo que hace, de lo contrario, deontológicamente tiene que derivar al usuario o paciente a quien corresponda, porque nadie sabe de todo, ni todo puede ser atendido por alguien, y menos por una Enfermera generalista, que hoy está aquí y mañana está adscrita a otra actividad que nada tiene que ver con la anterior. Sin especialidad, sin curso y sin ningún requisito: "allí", y punto.

POSICIÓN DE GARANTE: LA PREVISIBILIDAD.-

Lo hemos escrito por activa y por pasiva. A la Profesión Enfermero se la suele "condenar" por infringir esa "posición de garante", que si bien es una doctrina jurídica, ya que no está tipificado "gramaticalmente", lo cierto es que no se podía dejar sin pena-castigo a alguien que permite, por omisión (comisión por omisión), un resultado que debería haberse previsto, la "previsibilidad" (no la "posibilidad", que es bien distinto).

Dogmáticamente se ha venido distinguiendo entre el dolo directo que existe cuando de manera consciente y querida, la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto, incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asumen (Cfr. STS de 29-1-92), y el dolo eventual, en el que, desde una postura ecléctica -conjugando la tesis de la probabilidad con la del consentimiento- podemos decir que se exige la doble condición de que el sujeto conozca o SE REPRESENTE la existencia en su acción de UN PELIGRO serio e inmediato de que se reproduzca el resultado, y que, además, se conforme con dicha producción y decida ejecutar la acción (en este caso la omisión) asumiendo la eventualidad de que aquél resultado se produzca. Siendo exigible, en todo caso, la consciencia o conocimiento por el autor del riesgo elevado de producción del resultado que su acción contiene (Cfr. SSTS 348/93, de 20 de febrero; y, 2164/2001, de 12 de noviembre).

¡CLARO!, LO CONTRARIO ES EL DESCONOCIMIENTO, COMO NOS TIENEN LOS SERVICIOS DE SALUD.

Porque si los "gestores" (¡ja, ja y ja!) de los servicios de salud tuvieran en cuenta estas situaciones, suponemos -si no es mucho presumir- no nos infringirían el trata que nos tienen: Enfermera para todo; "tú vas allí y haces lo que te digan que tienes que hacer" ¡Ya!, que no saben que existe la especialización ¡Y vamos y nos lo creemos!
NOS PUEDE PARECER TODO UN BATIBURRILO, PERO ES LA REALIDAD.

Los Tribunales "no entienden" de tanta zarandajas como se nos dice a nosotros; ellos van al resultado objeto de enjuiciamiento y a quiénes "cargar" las culpas por lo sucedido ¿Es la Enfermera la "garante" de los pacientes que están ingresados en la unidad a la que está adscrita? Esta es la pregunta. Se puede responder que no, que corresponde al Médico de turno; entonces su señoría dirá: "... ¿para qué está usted? Y le preguntará, además, ¿en algún momento ha dicho usted que no se queda en la unidad como responsable? Entonces, ¿qué le respondemos?, ¿que somos "nuevos" y que no sabemos de qué iba el asunto?

Siguiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 2-7-2009, nº 716/2009), es necesario recordar en este sede casacional (que es la jurisdicción responsable de "revisar" las Sentencias objeto de casación, las que ve el Supremo) que la posición de garante se define genéricamente por la RELACIÓN existente entre un SUJETO y un BIEN JURÍDICO, determinante de que aquél se hace responsable de la indemnidad del bien jurídico.

De aquella relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico especifico de evitación del resultado. De tal modo que la no evitación del resultado por el garante sería equiparable a su realización mediante una conducta activa. La mayor parte de la doctrina fundamenta la posición de garante en la teoría formal del deber jurídico.

Pues bien, la jurisprudencia, es decir, la doctrina consolidada, ha admitido la participación omisiva en un delito de resultado, y, conforme al actual art. 11 CP, se ha admitido respecto a aquellas personas que teniendo un deber normativo, un deber jurídico, de actuar y con posibilidad de hacerlo, nada hacen para impedir un delito que se va a cometer o para impedir o limitar sus consecuencias". Hacer, es la respuesta. Y para hacer debe conocerse qué hay que hacer.


Urge la recalificación de los puestos de trabajo. No pueden, no tienen derecho, los servicios de salud, mangonear a la Profesión Enfermera, por mucha autoridad de la que estén investidos. Se la tiene que "especializar", sí o sí. Es una irresponsabilidad aplazar la clasificación de puestos de trabajo por "especialidad".

PORQUE SI ESTO CONTINÚA ASÍ, ni Ley del medicamento ni nada: estaremos siempre a merced de prescripciones de los Médicos, porque nunca llegaremos a tener la experiencia suficiente como para ser responsables de nada, que es lo que se pretende. Y es que existen muchas formas de decir no; pero ahí tenemos que estar para decir ¡basta!

EL OTRO DÍA TUVE LA OPORTUNIDAD DE HABLAR CON ALGUIEN SOBRE "VALORACIÓN" DEL CURRÍCULUM DE LA CARRERA PROFESIONAL.

Y me dejó de piedra: un Enfermero con menos de treinta años, que no ha obtenido ni el primer nivel de la carrera profesional, evaluando currículo de otros, que están en el cuarto nivel o pendiente de reconocimiento ¡Es para nota!

¡Exclamo! ¡Pero cómo es posible que ésto suceda! Sí, resulta así de sencillo y de cierto. Igual que existen un sin fin de Enfermeras a las designan libremente, sin convocatorias ni, por supuesto, exigencia de requisitos ni condiciones, para ocupar el cargo de "Jefe de unidad", que ni se nombra, ya que puede "chirriar" a los oídos del Médico.

Así, luego preguntan: qué diferencia hay entre "funciones, actividades y tareas", como si fuera algo normal, lógico, razonable, sensato. Como también escuchas decir a una auxiliar DE enfermería: "tú a lo tuyo y yo a lo mío", como si el Cuidado de los pacientes pudiera "trocearse"; ¡vamos!, como si estuviéramos al mismo nivel de responsabilidad.

Estas y otras tantas preguntas formulan las "supervisiones" más ingénuas; porque "otros", esas personas que "lo saben todo", van impartiendo "doctrina", como si de jurídicos expertos se tratara. 

CALIDAD, EXCELENCIA, EFICIENCIA: ¡JA, JA Y TRES VECES JA! Con que "funciones, actividades y tareas". Y estos son "Profesores".