miércoles, 21 de marzo de 2012

TRANSMUTÓ DE ATS A PODÓLOGO Y DOCTOR

MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, PODÓLO, DICE QUE REPRESENTA A LA PROFESIÓN ENFERMERO.
UN ROSTRO PÚBLICO
QUE IMPIDE EL DESARROLLO DE NUESTRA PROFESIÓN, QUE NO ES LA SUYA.

Está a punto de cumplir un cuarto de siglo al frente del Consejo General de Enfermería y en su cabeza existen varios proyectos por culminar, como las especialidades, la prescripción y que toda la profesión esté en posesión del grado. Máximo González Jurado, una de las primeras voces que advirtieron de la insostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), pide un Pacto por la Sanidad de verdad, con una reestructuración efectiva, “no una pantomima”.

DE ATS A PODÓLOGO, VÍA TRANSMUTACIÓN.
Redacción Médica, revista que publica Sanitaria 2.000, "Periódico crítico y defensor de los INTERESES MORALES Y MATERIALES DE LOS PROFESORES de las ciencias del curar" -eso es lo que dicen ellos-, le ha dedicado una buena parte de la misma ¿por que será?, a Máximo ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, Podólogo por vía de transmutación de A.T.S. con diploma de podología, que ha conseguido, como tal Profesión Sanitaria de las comprendidas en el artículo 7º de la Ley de Ordenación Sanitaria -aunque no esté dentro del Sistema Nacional de Salud-, ser prescriptor de medicamentos sujetos a prescripción médica. Además, este señor ha conseguido dos títulos de doctor; ¡eso dice!

NI UNO, NI DOS NI TRES.
Este señor, que transmutó de ATS a Podólogo, nos quiere "meter" a nosotros, Enfermeros -aunque fuera con calzador-, un proyecto de real decreto que convino con la anterior Ministra de Sanidad, Leire Pajín y el Secretario General del Ministerio, los cursos que ha impartido por los territorios de los Colegios Provinciales que avalan su candidatura al cargo de Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermeros. Y cuando no puede hacerlo en otras Provincias, utiliza al Sindicato CSI-F.

TRES PROYECTO: ESPECIALIDADES, PRESCRIPCIÓN Y GRADO.

Dice que tiene tres proyecto por culminar: especialidades, prescripción y que toda la profesión esté en posesión del grado.

¡ESPECIALIDADES!, nos suena a broma; ¡pero a broma de mal gusto! Llevamos desde que él ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, año 1.987, sin Especialidades; aunque hubo algún intento con la señora Jiménez, que le puso un poco de ganas ¡Y qué casualidad que esa Ministra no era médico!

No tenemos Especialidades porque no quiere "el sistema", en el que está incluido esa persona -que dice que lo tiene como objetivo por cumplir-, por intereses inconfesables. Nosotros, como Profesión en el Sistema Nacional de Salud, no tenemos Especialidades, mientras que como Podólogo recién reconocidos en España -que no en los Países Europeos- están a punto de conseguir que el pié sea "descuartizado", para especializarse en función de esa "división".

ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA.
Existe en la Ley de Ordenación de las Profesiones la posibilidad de obtener "Diplomas" de acreditaciones, que deberían utilizarse hasta tanto se pongan en marcha las Especialidades. Por la sencilla razón de que ello no impide el desarrollo de las mismas. Los Diplomas de Acreditación que vienen en la citada Ley de Ordenación pueden ser expedidos por las Administraciones sanitarias responsables de los Servicios de Salud, que es donde prestamos nuestros servicios los Enfermeros, que no los Podólogos.

Y esos Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada pueden ser valorados como méritos en los sistemas de provisión de Plazas. Sólo se precisa "buena voluntad", ya que es sufieiente con que así lo prevea la normativa correspondiente. Y si los Servicios de Salud elaboran Baremos para valorar los méritos, ¡qué mejor solución para prestar servicios de calidad!. 

¡PRESCRIPCIÓN!, ¡pero si la Ley ha autorizado a la Profesión Enfermero para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de aquellos "no sujetos" a prescripción médica!. Dice la Ley, literal: "... LOS ENFERMEROS, DE FORMA AUTÓNOMA, PODRÁN INDICAR, USAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y LOS PRODUCTOS SANITARIOS, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE DISPENSACIÓN" (La Ley es dura pero es la Ley -Dura lex sed lex"-).

Esto es lo que dice la Ley; luego, la Profesión Enfermero tiene legalizada esa prescripción ¡RECUERDEN!: Plena autonomía técnica y científica. Y el proyecto de real decreto, ese que dice que tiene que aprobar este Gobierno del Partido Popular, no puede decir lo contrario; ni puede "someter" a la Profesión a requisito de clase alguna. Lo dice la Ley y no hay nada más que discutir ni regular. Lo que tiene que hacer el Gobierno es poner a disposición de la Profesión esa "orden de dispensación", para poder dar cumplimiento a la Ley; ¡y no le dé usted, señor Podólogo-profesor, más vuelta! 

RESULTA QUE LOS PODÓLOGOS SÍ, PERO LOS ENFERMEROS NO.
No; para los Enfermeros "cursos"; los Podólogos pueden -SIN CURSOS- prescribir medicamentos, incluso los sometidos a prescripción médica. Nosotros, los Enfermeros, tenemos que hacer cursos, ¡porque lo dice él! La Ley es clara y determinante: el Enfermero puede indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que es lo que hace desde que ocupa puestos de trabajo en el Sistema Nacional de Salud.

Y en este País estamos sometidos a la Ley; y la Ley ya lo dice, lo autoriza, legaliza la situación. Luego, el Enfermero no tiene que hacer ningún curso de forma obligatoria. Quien tiene la obligación es el Gobierno, que tiene que poner a disposición de los Enfermeros la dichosa "orden de dispensación".

ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA.
Todas las Enfermeras que trabajamos en los Servicios de Salud saben que existen lo que la Ley del medicamento llama "Orden de dispensación hospitalaria", que debería ser utilizada por los Médicos, donde se hacen las peticiones a las Farmacias de los hospitales ¿Acaso utiliza el Podólogo esa "orden de dispensación"? No. Entre otros motivos porque no existe esa Profesión en los Servicios de Salud.

ESTO ES LO QUE DICE LA LEY DEL MEDICAMENTOS.
Y esto que se escribió para los Médicos, Odontólogos y Podólogos, sin embargo, ese "documento" es utilizado por las Enfermeras de las unidades hospitalarias ¡Cómo, sino, iban a funcionar los hospitales!, ¡hagan la prueba y ya verán cómo funciona un hospital! Y si ese documento está reservado a esas Profesión, ¿por qué se permite su utilización por las Enfermeras? Dice la Ley: "La Receta Médica, PÚBLICA O PRIVADA, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, ..." ¡QUÉ LES PARECE!

Los Enfermeros no podemos, según ese señor, ya que tenemos que hacer "sus cursos". Para los Enfermeros nos tiene preparado unos cursos, que ha venido impartiendo por determinados territorios, y ahora pretende que este Gobierno del Partido Popular se los "reconozca" como necesarios para hacer menos de lo que venimos haciendo.

SI VIVIÉRAMOS EN UN PAÍS SERIO, ¿NO HUBIERA SIDO MÁS LÓGICO QUE LOS PODÓLOGOS TUVIERAN QUE HABER HECHO ESOS CURSOS, Y NO LOS ENFERMEROS? Por simple razón: porque se supone que los medicamentos sujetos a prescripción médica son más complejos -si es que puede establecerse algún tipo de diferencia entre ellos-, que aquellos dirigidos al autocuidado, que es lo que hace "cualquier hijo de vecino". 

RESPECTO DEL TÍTULO DE GRADO.

El Consejo General de Colegios Enfermeros es una corporación de Derecho Público, porque reune en su seno, la Asamblea General, a 52 Corporaciones de Derecho Público, que son los Colegioso Provinciales. Y esa consideración de "administración pública" lo es porque tiene atribuciones públicas. La atribución principal es ordenar el ejercicio de la Profesión, por lo que debe "representarla y defenderla", pero a la "Profesión", no al título académico, que es problema de la Universidad. El Consejo General tiene "relación" directa con los contenidos de los Planes de estudio, no con el nombre, ciclo o nivel. Lo que el Consejo General debe procurar es que se CUMPLAN las Directivas Europeas, que no se respetan.

Y como consecuencia de esas atribuciones, tiene que proteger la salud de las personas a las que atendemos. Esos y no otros son los "fines esenciales" de los Colegios Profesionales, que son de ámbito territorial, por cada Provincia y Colegio. La organización Colegial de la PROFESIÓN es eso: representar a la Profesión. Eso de los títulos, nombre que se le da a la formación recibida, es un problema académico.

Sí. Es posible que algunos pretendan "progresar" académicamente, ahí tenemos al propio Presidente, que dice estar en posesión de dos títulos de Doctor, ¡normal!, como tendrá todos aquellos otros "documentos" que le acrediten "de todo": lo hemos visto personalmente. Tengan en cuenta que por el sólo motivo de "pertenecer" a alguna "comisión" ya tienes "derecho" a que te expidan el documento de turno, ¿o no?

PROFESIONALMENTE, ¡FÍJENSE QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL CARÁCTER DE PROFESIONALES SANITARIOS!
Estamos hablando de PROFESIÓN, que es el "problema" de la Organización Colegial, de nuestra Profesión, que incluye al Consejo General.

Y la Ley de Ordenación de las Profesiones, esa que habla de las "competencias" de la Profesión ENFERMERO, dice "Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carácter de profesionales sanitarios que ostentan los A.T.S. y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto.

El precepto es el artículo 2, que define a las Profesiones Sanitarias, tituladas, rguladas y colegiadas. Dispone la Ley: "...son PROFESIONES SANITARIAS, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están ORGANIZADAS EN COLEGIOS PROFESIONALES oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".

HASTA LOS ATS, SIN TÍTULO ACADÉMICO, SON PROFESIONES SANITARIAS.
¡Ya nos dirán que opinión nos merece cualquier otro tipo de "título", se llame de A.T.S., de Diplomado o con cualquier otro nombre, incluido el de Grado. Cualquiera que esté en posesión de alguno de esos títulos tiene derecho a ejercer la Profesión, cuyas competencias están en ese artículo 7 de la mentada Ley de Ordenación de las Profesiones. No existe otra: Profesión generalista o especializada; pero Profesión solo existe una. Incluso existiría UNA aunque el título exigible para jercerse tuviera que tener rango de "doctor", por poner un ejemplo.

Como acabamos de leer, incluso los A.T.S., que no tenían la consideración de "título universitario", son Enfermeros; y lo son porque así lo reconoció en el año 1.977, cuando los estudios conducentes a la obtención de la titulación se integraron en la Universidad.

Fue aquel Real Decreto de 23/7/1977 el único que ha merecido la pena a lo largo de la historia de nuestra Profesión.

Y es que nuestro "problema" no es otro que el contenido de las Directivas Europeas, no por su antigüedad, año 1.977, sino porque ha sido "REPRODUCIDA" en noviembre del pasado año 2.008.

¿QUIÉNES INVESTIGAN?
Se nos dice todos los días: "la experiencia", "la evidencia científica" ¿Y qué es la evidencia científica? Sencillo: el ejercicio de la Profesión y sus resultas. No son los teóricos; son los prácticos los que investigan. Basta tabular los datos para conseguir un trabajo de investigación.

Es la Profesión, durante su ejercicio Profesional, la que investiga, dentro de lo posible, que son muchas las experiencias vividas para sacar conclusiones.

DESARROLLO PROFESIONAL.
Todas las "profesiones" se desarrollan. El contenido de un Plan de estudio es la base. Pero el desarrollo profesional es propio de quienes ejercen la Profesión ¿En qué se parece un Enfermero que termina unos estudios reglados con ese mismo Enfermero 10, 15, 20, 25 o 30 años después? ¡Faltaría más que no hubiéramos progresado profesionalmente. Y eso es así, hasta tal punto que es la puntuación baremable para el acceso a puestos de trabajo más valorada: hasta el 45% del total del Baremo. 

Es más, ha sido la propia Ley de Ordenación la que estableció  los "Grados" de desarrollo Profesional, que pivota, fundamentalmente, sobre la base de la experiencia.

Lo que sucede es que ese desarrollo profesional, objetivamente, sólo ha sido utilizado para recibir una mayor retribución; ¡pero nada más!, y eso es una barbaridad. Y es una barbaridad hasta tal punto que, después de ejercer la Profesión durante años en una concreta "parcela especializada" han de ser evaluados, ¿habrá mayor dislate? Lo que no nos atrevemos patrocinar es qué pensaría un Tribunal de Justicia si en alguna unidad asistencial, donde concurrieran laboralmente dos Enfermeras, una con el reconocimiento de un primer grado y otra con el tercero o cuarto grado, sucediera alguna situación punible, ¿a quién reprocharían lo sucedido, a la de primer grado o a la de tercer o cuarto grado? ¡Piénsenlo!

LA TITULACIÓN DE GRADO VIENE A SUSTITUIR AL DIPLOMADO.

A pesar de no ser el caso ni parecido, profesionalmente tanto los A.T.S. como los Diplomados o los futuros Grados tienen las mismas competencias Profesionales, ¡no hay más!, ni puede ser de otra manera.

Incluso, aunque hubieran sido modificadas aquellas Directivas Europeas, todas las situaciones anteriores tendrían que haber sido reconocidas y sus derechos salvaguardados. Así se regoge en la última reproducción de aquella Directiva del año 1.977 en el año 2.008, bajo el epígrafe de "Derechos adquiridos", que se aplica en todo el mundo, por un principio elemental: el de la proscripción de normas sancionadoras con carácter restrictivo.

ENTRE OTRAS COSAS, el bodrio de Plan de estudio que se ha establecido para la obtención del título de Grado, en Julio del 2.008, no es otra cosa que una "falsificación" de la realidad material de lo que dice la Directiva 2005/36/CE, trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ¿Está en esa Directiva la titulación de Podólogo?

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.

Quien desempeñe el cargo de PRESIDENTE deberá ENCONTRARSE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN; Y LOS DEMÁS CARGOS DEBERÁN REUNIR IGUALES REQUISITOS. Eso es lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales ¿Qué dijo el Tribunal Supremo? Sencillo: usted, señor don Máximo ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, ¡fuera!, porque no cumple el requisito (STS 3/11/2010). La docencia no es "ejercer" la Profesión.

Usted lleva "casi un cuarto de siglo" en el cargo de Presidente, pero no cuenta que fue por INCUMPLIR aquel latinismo, el de "pacta sunt servanda", cuando convocaron elecciones para que puede ser reelegido presidente el señor Jurjo, poniendo al señor Rueda, al que "destronó". Y después de aquel "golpe" tres procesos electorales, que han sido anulados por los Tribunales de Justicia, que usted se empecinan en no cumplir ¡Cómo es posible que esto suceda en un Estado de Derecho! ¡Sencillo!: ha encontrado la forma de mantenerse, porque así lo quieren quienes lo consienten, cuyos treinta y ocho Colegios hemos reproducido en nuestros artículos.

PREOCUPACIÓN, ES LO QUE DEBE TENER.
Y usted debe estar muy "preocupado" (dicho de algo que ha ocurrido o va a ocurrir: Producir intranquilidad, temor, angustia o inquietud), que es distinto a "enfadado". Y debe estar preocupado porque el Gobierno del Partido Popular no tiene ninguna intención de aprobar ese bodrio de proyecto de Real Decreto, lo que significa que sus "profecías" del "valor" que iba a tener "su curso", el que se imparte por alguna de las empresas que regenta, de esas que conforman lo que han tenido la osadía de llamar "Grupo Corporativo", no va a aprobarse, lo que significa que estaremos muy de acuerdo con el Gobierno. "Dura lex sed lex": la Ley es dura pero es la Ley. 

EL PROBLEMA ES QUE HA CONSEGUIDO USTED, CON SUS CURSILLITOS, QUE LAS UNIVERSIDADES LO COPIEN -HAY DINERO DE POR MEDIO-, Y AHORA, DESPUÉS DE HABER DOCTORADO A CIENTOS DE DIPLOMADOS, SIN PASAR POR EL GRADO, HAN VISTO QUE ES TODO UN NEGOCIO, Y DE LO DICHO Y HECHO, PELITOS A LA MAR.

"Pacta sunt servanda": lo pactado obliga (los acuerdos deben ser cumplidos).