viernes, 16 de marzo de 2012

FUSIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA

¿QUÉ O CUÁL ES EL PROBLEMA?

El problema es de conceptos.- Sí, así de sencillo. Si no tenemos los conceptos claros, malamente podemos emitir opinión, alegaciones basadas en funcamentos, no en criterios subjetivos, tan sumamente interesados que la norma casi nunca obedece a nustros dictados.
 
Vivimos en este País, y, como tal País soberano, tiene sus normas,  constitucionales y legales, pero que regulan situaciones concretas; pero son las normas que tenemos. Y con esas normas tendríamos que saber diferenciar entre título y Profesión. Porque "título y Profesión" son dos figuras jurídicas independientes; aunque hemos de reconocer que con cierto grado de "empatía", si se quiere.

Por ejemplo: un Juez, que se formó como Licenciado en Derecho, ¿tiene algo que ver lo estudiado en la Facultad con su labor diaria? La respuesta es relativa, porque su labor diaria, con sus sentencias, llega a "crear" derecho, incluso al margen de lo que estudio en su día.

Igual sucede con un Médico, ya que el ejercicio de la Profesión no se parece mucho a lo que estudio en la Universidad; porque si ejerciera sólo con los datos que le dieron en la Universidad, ¡apañada iba la sociedad!

Con la Profesión de Enfermero sucede otro tanto de lo mismo.

¿Cómo se iba a progresar si profesionalmente no se hicieran estudios al respecto? La experiencia, a partir de unos conocimientos básicos, es lo que hace y engrandece a una Profesión ¡Y no le demos más vuelta! El Plan de estudio y lo que alguien pueda enseñarnos no es otra cosa que unos datos, unos conceptos, que tenemos que desarrollar, porque la vida no es otra cosa que puros procesos evolutivos.

El título es una cosa; y la Profesión es otra. Y eso cuesta diferenciarlo, no sin cierta razón, porque la realidad es que se utilizan de forma indistinta; se relaciona automáticamente título como Profesión, cuando ello no es así.

Estamos diciendo que la titulación tiene un carácter, el de oficialidad; y unos efectos, los académicos; y, en su caso, los Profesionales.

Una cosa es el título y otra la Profesión de Enfermero.- El que la legislación exija la titulación de diplomado en Enfermería, hoy, y la de grado, mañana, no significa un "totum revolutum", y esto deberían explicarlo a los alumnos en la Universidad.

De hecho, ya vemos que luego eso trae problemas. Y trae problemas porque, por ejemplo, el Departamento -que lo es por área de conocimiento- de una disciplina tiene que estar dirigido por un titulado con el nivel de Doctor. Pero, ¿existe el doctorado en esa disciplina? El legislador no tuvo en cuenta ese "dato", que es esencial para los estudios de Enfermería. Y como no se previó la consecuencia, los "interesados" entienden que si no estamos en posesión de un doctorado no podemos ostentar el cargo de Director de Departamento o de Centro Universitario, como son las Escuelas y Facultades.

Y esa lectura es interesada, más que interesada, egoísta; puesto que si una titulación concreta y específica no tiene acceso al Doctorado no debería serle exigida. Y esto es lo que sucede en la titulación en Enfermería.

LA UNIVERSIDAD ES UNA COSA Y LA ASISTENCIA SANITARIA OTRA.

Pero no se quiere ver, como decimos. Y es que las dos "administraciones" públicas tienen sus reglas, que no quieren admitirse, sobre todo cuando no nos benecifian. Y no nos beneficia "diferenciar" -ahora- a la titulación de la Profesión.

La titulación, desde aquel momento en que se integra en la Universidad, como sucedio con la nuestra, en el año 1.977, ya se debió exigir un segundo ciclo, el de Licenciado, puesto que de lo contrario no podríamos acceder, como ha venido sucediendo, a la titulación de Doctor, y así poder cumplir los requisitos que se nos imponen con la Ley.

La asistencia sanitaria exige erróneamente, ¡muy erróneamente!, la titulación de A.T.S. y D.U.E., cuando, en realidad, lo que están demandando son Enfermeras de Profesión; no titulados en enfermería.

Y luego suceden cosas como esta de la "fusión" de Escuelas, y sus consecuencias. Pero nadie ha querido saber del asunto, hasta que le afecta directamente. 

FUSIÓN DE ESCUELAS.

Esto es lo que se ha dicho en el Periódico HOY de Extremadura. Se informa que las Escuelas de Enfermería de la Universidad de Extremadura y la Escuela de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dependiente del Gobierno Autonómico, van a ser FUSIONADAS.

NO SE HABLA DE "INTEGRACIÓN".

Y no se habla de "integración" porque ello no es posible, legalmente hablando ¿Cómo se iba a integrar algo que, teóricamente, ya está integrado. No existen más centros universitarios que los reconocidos oficialmente por la Universidad. Y la Universidad no puede legalizar otros centros que los previstos en la Ley. Se trata de cumplir el principio de legalidad. Luego, la Escuela de Enfermería del SES es una "Escuela UNIVERSITARIA" a todos los efectos. Lo contrario sería una barbaridad. De ahí que se hable de "fusión", y no de integración, por más que su titularidad orgánica depende del SES. Lo que interesa es saber si se trata de una Escuela UNIVERSITARIA o no. Y desde luego que lo es; y lo es porque los títulos los tiene que expedir, y los expide, el Rector de la UEx, en nombre del Rey.

¿QUIÉN VIENE EXPIDIENDO EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ESA ESCUELA?

Evidentemente, el Rector de la Universidad de Extremadura, en nombre del Rey. No puede ser de otra manera. Luego, la Escuela de Enfermería del Organismo Autónomo SES,  dependiente de la Junta de Extremadura, no tiene ninguna Escuela; no puede tenerla, ya que su función es la de gestionar y administrar la asistencia sanitaria, que lo hace a través del Servicio Extremeño de Salud. Así que tanto la Escuela, como centro, los Profesores y los alumnos son responsabilidad de la Universidad de Extremadura; otra cosa es quienes han venido gestionando o impartiendo docencia, con esa cosa que se inventaron de la "venia docendi".

LA HISTORIA DE LAS ESCUELAS, SIMPLIFICADAMENTE:

Todas las Instituciones sanitarias tenían unas escuelas, que llamaron de Enfermeras, que no eran las actuales, ya que sus estudios no estaban integrados ni adscritos a ninguna Universidad. Fue la titulación de Practicante en Medicina y Cirugía que la estaba "adscrita" a la Universidad correspondiente. De hecho, hubo que "reconocer" a aquellas Enfermeras el nivel nivel profesional que a los nuevos titulados ATS, incluso en un primer momento se les prohibía realizar determinadas actividades, que no tareas.

Esta situación la heredó el anterior título de Ayudante Técnico Sanitario, que unificó los títulos de Practicante, Matrona y la de aquellas Enfermeras, bajo ese nombre , de Ayudante Técnico Sanitario (y siglas, de ATS). No eran aquellas "escuelas" autónomas, ya que dependían de algún "catedrático" de Universidad.

Efectivamente, estas Escuelas Oficiales de ATS continuaron estando ADSCRITAS a las Facultades de Medicina, hasta el año 1.977, que se establece la titulación de Diplomado en Enfermería y se "CREAN" las Escuelas Universitarias de Enfermería. No existen, por tanto, a partir de la fecha, otros centros universitarios que las citadas Escuelas, con personalidad jurídica propia. Las Escuelas de Enfermería dejan de ser centros adscritos a las Facultades de Medicina, con la norma en la mano. Pero vino el señor Fernández Vara y las adscribio a la Facultad de medicina.

LO QUE SUCEDE ES QUE LAS COSAS SE VAN DEJANDO.

Y se han dejado tanto que parece existir una creencia, la de los derechos adquiridos, cuando ello no puede ser así, siempre que la situación esté regulada; y las Escuelas de Enfermería están reguladas. Los derechos "adquiridos", en un Estado de Derecho, tienen que estar recogidos en la Ley; y, aún así, existen muchas dudas. Ponemos por ejemplo, las retribuciones, que han sido disminuídas y el Tribunal Supremo ha dicho que "está bien", legalmente hablando.

Lo que sucedió aquí, en Extremadura, es que el señor Fernández Vara no tuvo otra ocurrencia que "integrar" a la Escuela Universitaria de Enfermería que gestionaba la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en la FACULTAD DE MEDICINA; es decir, en "su" centro, ya que él es Médico, y como si se tratara del Generalísimo, omitió su obligación de "crear" esa Escuela como Centro académico de la Universidad, independiente de ese otro Centro; así que optó  por "integrarla" en la Facultad de Medicina, que no puso ninguna objección; antes al contrario: les pareció fenomenal. Es decir, el señor Fernández Vara no "fusionó" a la Escuela con la Facultad; lo que hizo fue "adscribirla" a la Facultad, que es peor.

¡ES POSIBLE QUE LA ESCUELA "DEL SES" FUNCIONE MEJOR QUE LA DE LA UEX!

Y puede ser ello debido a que la Dirección de la misma esté "en manos" de una persona que ejerció como Enfermera. Y como tal puede que entienda mejor la línea editorial de los Planes de estudio que un Médico, aunque puede estar equivocada; lo decimos por los hechos. Y el problema, por lo que vamos a decir luego, es que la realidad supera a la buena voluntad.

Y LOS HECHOS ES QUE NO CONOCEMOS A NINGUNA ENFERMERA QUE TENGA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.

Los puestos de Enfermera, a las que convocan como plazas de ATS/DUE (¡que ésta es buena!), tienen como "motivo" o "causa", una unidad creada previamente por la medicina. Tampoco en Atención Primaria se convocan plazas para ocupar puestos de trabajo "independientes" de la Medicina. Recuerden que dos cupos médicos generaban una plaza de Practicante/ATS (depende del momento histórico). Así nacio la Atención Primaria; muy lejos, ¡por cierto!, de la intención de su Autor, el señor Enrique Sánchez de León.

Este fue uno de los "motivos" por el cual las escuelas oficiales de ATS se integraron en la Universidad, para que salieran titulados con la suficiente base legal para poder ser habilitados y así desempeñar un puesto de trabajo con esa característica que hoy podemos leer en la Ley: "plena autonomía técnica y científica", aunque lo fuera en un equipo "multidisciplinar", que es el constituido por Médico-Enfermera, como acertadamente nos dice la Ley de Cohesión y Calidad.

Las Escuelas Universitarias de Enfermería fueron creadas en el año 1.977 para que allí se formaran a titulados, a los que se les otorgaba una titulación oficial de Diplomado en Enfermería, con plenos efectos académicos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de la Profesión que lo exigiera, como lo es la Profesión de Enfermero, según expresión de la actual y vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DOCENTE COMO FUNCIONARIO?

Desde la modificación que introdujo el Psoe en la Ley Universitaria, en el año 2.007, está claro que tienen que estar en posesión de la titulación de Doctor. Otra cosa es el período transitorio, para poder adaptar a los Profesores a la nueva situación. Y es que existe una discordancia entre lo que dice la Legislación Europea y la Española. Imaginemos que a partir de ahora se exigiera para acceder a un puesto de Enfermera estar en posesión de un título de "doctor" ¿Qué sucedería con todos los que tenemos plaza y puesto de trabajo en el Sistema de Salud? Pues algo así nos están diciendo con el tema de la "prescripción", y nadie dice "esta boca es mía".

LA LEGISLACIÓN EUROPEA MANTIENE QUE TIENEN QUE SER ENFERMEROS.

No es que estemos ortodoxamente de acuerdo con lo que dice la Norma Europea, ya que no en todos los Países las Escuelas de Enfermería están integradas en la Universidad, como sucede aquí, en España. Es todo un lío el que tienen montado en esos otros Estados. De hecho, las Directivas específicas al respecto no sólo hablan de "tíitulo", hablan de Diplomas, Licencias, Autorizaciones. Sólo en España se habla y se ha hablado siempre de título. Y las escuelas, de ATS o de DUE, han estado siempre regladas, mejor o peor, pero regladas; es decir, reguladas. Que conozcamos, por lo menos, desde el año 1.857, con la Ley Moyano.

El problema está en "conjugar", armonizar, la Norma Europea con la Española., que ya, en este sentido, España se ha "adelantado" respecto de Europa. En España se exige, como docimos, titulación de Doctor para acceder a un puesto como Profesor Universitario Funcionario, que es uno de los dos Cuerpos de Funcionarios Docentes. Otra cosa son los Profesores Asociados, y los contenidos de las asignaturas que se imparten o debería impartirse.
 
Por ejemplo: Radiología, Bioquímica, Baceriología, Virología, Parasitología, entre otras, no figuran en los Planes de estudio como materias troncales -que es así como se ha llamado siempre-, cuando, sin embargo, Europa las contempla como de ineludibleme cumplimiento, con el nombre que ustedes quieran, pero que tienen que impartirse, como dijo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con independencia de los aspectos formales que se están ventilando, que son otra cosa.

NO ASÍ PARA LOS PROFESORES ASOCIADOS.

La carga lectiva prevista en Europa es de 4.600 horas de enseñanzas, de las cuales, al menos, la mitad de ella son "enseñanzas clínicas", que son de la exclusiva responsabilidad de los Enfermeros asistenciales; y a éstos no se les exige, para ejercer como tal Enfermero, esa titulación de "doctor" ¡Bueno!, ni a ellos ni a la medicina, ni a nadie. Y es que esto ya lo había previsto la Ley universitaria del año 1.983, y lo recogio la Ley General de Sanidad del año 1.986. Lo exigible es -debería ser- una Certificación de que se es Enfermero con plaza asistencial en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, no diplomado ni grado en Enfermería; o cualquier otro título que mañana se "inventen" los tecnócratas.

¿QUÉ DICE LA DIRECTIVA RESPECTO A LA FORMACIÓN?

Dispone la Directiva Europea que los estudiantes de Enfermería deben adquirir: una experiencia clínica adecuada; ésta, que conviene elegir por su valor formativo, deberá adquirirse bajo el control de personal de enfermería cualificado y en los lugares donde la importancia del personal cualificado y los equipos sean los apropiados para los cuidados de enfermería que haya que dispensar al enfermo. Y es que, como decimos, las enseñanzas clínicas están previstas con, al menos, el cincuenta por ciento del total de aquella carga lectiva, que son, como mínimo, 2.300 horas, que deben -deberían- ser impartidas por Profesionales Enfermeros asistenciales. No puede ser de otra manera; pero que los gobiernos no cumplen, como tampoco cumplen con los contenidos de las materias que viene en esa Directiva, que ha sido traslada a nuestro ordenamiento jurídico en dos ocasiones: en el año 1.990 y 2.008.

OTRA COSA SON LOS CENTROS ENCARGADOS DE LA FORMACIÓN TEÓRICA.
 
Dice la Directiva que los Estados miembros velarán por que la institución encargada de la formación de enfermeros se responsabilice de la coordinación entre la teoría y la práctica respecto del conjunto del programa de estudios, que figura en esa misma Directiva, que no se cumple.
Y es que la formación, aquí, en nuestro País, ha de ser impartida en una cosa que se llama Centro académico, bajo el titulo de "Escuela" o de "Facultad", que tanto da, dirigida por la titulación objeto de estudios; o dicho en otros términos, por Diplomados, Grados o doctor en alguna de las materias del Plan de estudio de Enfermería. La exigencia, a partir del año 2.007, de titulación de Doctor es algo que debe solucionar el Gobierno, porque es él, y no otros, los que tratan de imponer algo que no tenían previsto. Estamos hablando del año 2.007 y es cuando se establece la nueva organización de las enseñanzas universitarias, que ha cambiado los nombres a los títulos ¡Tiempo al tiempo! La Medicina ya se lo ha hecho saber: queremos los dos títulos, el de Grado y el de Máster; y cederá.

Eso de los Grados es un problema del Gobierno, que está obligado a solucionarlo, y no permitir que otros "hagan su agosto particular".

LA ESCUELA DEL SES NO SE "INTEGRA" EN LA UNIVERSIDAD, SINO QUE SE FUSIONA CON LA EXISTENTE.

Y ahora, entre todos, sí que podrían hacer lo suficiente como para regular la situación académica de estos y del siguiente alumnado, porque no pueden vivir en una continua y permanente situación de inseguridad, como hemos leído en la prensa.

Los estudiantes de Enfermería tienen derecho a que la mayoría de sus Profesores estén en posesión de la titulación específica que allí se imparte, en Enfermería, el nivel, ciclo o nombre que le quieran dar a la titulacion es cosa diferente. Pero donde no cabe duda, absolutamente ninguna duda, es que la DOCENCIA CLÍNICA TIENE QUE SER IMPARTIDA POR ENFERMEROS ASISTENCIALES.