miércoles, 9 de febrero de 2011

¿Cuándo se va a ejecutar la STS?

¡Recuerdan!. El Tribunal Supremo (TS) dictó una Sentencia, que fue comunicada a nuestro Consejo General el día 18/XI/2010, que no ha sido cumplida. Antes al contrario. Nosotros, como parte demandante en aquel pleito, hemos solicitado la ejecución de esa Sentencia, que expulsa del Consejo General a quien lo Preside, así como a los miembros del Pleno de ese Consejo. Obviamente, porque así está procedimentado, el Tribunal Supremo ha remitido los Autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, que es la responsable de hacer que esa Sentencia se cumpla.
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Este Tribunal, al mismo tiempo, ha concedido un plazo de diez días para que el Consejo General cumpla la Sentencia. Y ya ha concluido ese plazo. Ahora viene la parafernalía de los trámites.
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Previamente, el Consejo General comunicó a ese Tribunal que ya había cumplido la Sentencia, a lo que, también obviamente, nos hemos opuesto. Porque la única forma de cumplir esa Sentencia es que tomen posesión de esos cargos los miembros de la Asamblea General, que es el órgano soberano del Consejo General, en los términos previstos legalmente.
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Sin embargo, ese hombre, el que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo, viene actuando como si no hubiera ocurrido nada. Le ha dicho al Tribunal que ya ha cumplido la Sentencia, puesto que ha vuelto a convocar elecciones. Sí. El único problema es que quien lo ha hecho no está legalmente habilitado para ello.
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En este País existen tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pues bien, el poder Judicial ha dictado una Sentencia, y al igual que se hace cumplen las leyes y los reglamentos dictado por los otros dos poderes, igualmente deben cumplirse las Sentencias de los Tribunales, porque para ello están investidos de "autoridad", para dictar sus normas, que lo hace bajo el nombre de Sentencia. No hacerlo provoca, ineludiblemente, la comisión de delito.
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ESTAMOS ESPERANDO A VER QUÉ HACE LA SECCIÓN 8ª DE ESE TSJ DE MADRID. Y estamos pendiente de ese trámite, porque no nos está gustando mucho la tardanza en resolver un asunto tan simple, como lo es el cumplimiento de una Sentencia, contra la que no cabe recurso de clase alguna. ¿Las consecuencias?: que nos está afectando a todos; ¡absolutamente a todos!.

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