viernes, 11 de febrero de 2011

Sostenella y no enmendalla

Lo malo no es equivocarse. Peor es permanecer en el error. Aunque lo dramático es seguir en él, a sabiendas. Esto es lo que le ocurre, de forma y manera permanente, a la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeros, así como a quienes "les ríen las gracias". ¿Gratis?. No; estamos convencido que gratis no es. ¡Imposible!.
.
La Sentencia del Tribunal Supremo, expulsándolo del cargo, no acaba de cumplirla, como tampoco cumple el que podamos entrar en la Sede del Consejo General y ocupar los documentos a los que tenemos derecho, porque así lo ha sentenciado el Tribunal correspondiente. ¿ESTAMOS EN UN ESTADO DE DERECHO?. Nos estamos cuestionando si ello es así. Pero no nos lo cuestionamos porque seamos beneficiarios de ese Sentencia. ¡Ni mucho menos!. Tengan en cuenta que el Tribunal Supremo no sabe, porque no venía al caso, las barbaridades que está cometiendo con nuestra Profesión. Tampoco sabe que los "servicios" que se prestan al Consejo General lo son a través de determinadas Empresas, en las que se tiene un interés muy personalísimo. No. La Sentencia lo expulsa porque no cumple los requisitos para ocupar el cargo: ejercer la Profesión de Enfermero.
.
Y este no es un dato baladí. Y no lo es porque nos ha venido demostrando durante su gestión que sólo le ha interesado hacer cursillitos, montando, incluso, su propia Escuelita, que dice ser del Consejo General. ¿Del Consejo General?, entonces, ¿dónde están los beneficios que produce esa Escuela?. Simplemente: es mentira; como tantas otras.
.
¿RECUERDAN AQUELLO DEL GRADUA2?
.
Se lo vamos a reproducir y comentar.- Decía así uno de esos Diarios Enfermeros: "La segunda parte del programa formativo tiene por objetivo aprovechar los créditos en formación que va a adquirir los Enfermeros y Enfermeras con el CURSO de Expero en prescripción PARA OBTENER el nuevo título oficial de Graduado en Enfermería y PODER ACCEDER a los cuerpos o escalas del Grupo A1, según se establece en la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. La NECESIDAD de acreditar a los Enfermeros como expertos a través de una formación específica suponía la oportunidad de facilitar aún más el ACCESO de los actuales Diplomados al nuevo Grado en Enfermería. Así, la FORMACIÓN para el ACCESO a la ACREDITACIÓN como prescriptores, en base al NUEVO espacio europeo, podría ser aprovechada de cara a obtener también el grado en Enfermería".
.
CURSO.- ¡Ven!; sólo ve curso y más curso. O lo que es igual: dinero y dinero. Pues bien, hasta la fecha, y mientras no se demuestre lo contrario, no existe en nuestras Universidades otra formación de postgrado de carácter oficial que no fuera la de Máster, segundo ciclo universitario, nos guste o sí. La nueva estructura universitaria, justificada, según parece, en esa cosa que llama "Espacio Europeo de Enseñanza Superior", no es otra cosa que "unificar" los nombres, REPETIMOS, unificar los nombres a los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, y la de Licienciado, Ingeniero y Arquitecto por la de Grado.
.
Pero ello no significa una modificación sustancial de la estructura de las titulaciones, ¡ni mucho menos!. La estructura de los aquellos títulos se ha unificado en Grados, es cierto, pero también lo es con distinta carga lectiva: existen Grados con una carga de 240 créditos, organizados en cuatro años máximo; y Grado con una carga lectiva de 520 créditos, estructurados en seis años. En realidad, ¿qué significa ésto? ¿cómo llamaríamos a ésto?. Simplemente, un juego de palabras o, en todos los casos, un ahorro presupuestario. En concreto, los Grados en Enfermería constan de una carga lectiva de 240 créditos, a desarrollarse en cuatro años máximo. Sin embargo, la carga lectiva para el Grado en Medicina está por encima de los 520 créditos, organizados, como mínimo, en cuatro años, si bien en la realidad tienen una duración de seis años (retener ésto a los efectos que luego se dirá).
.
Pero de un título, de cualquiera de ellos, no interesa tanto el nombre, por rimbombante que nos parezca, sino su contenido; sus materias troncales, de obligado cumplimiento. Interesa más, y sobre todo, la carga lectiva y su organización en años. O dicho en otros términos: el número de horas mínimas en que debe confeccionarse el Plan de Estudios, materias, sus contenidos formativos, que no se cumplen, según podemos observar en aquella Orden sobre requisitos de acreditación de los Planes de estudios. Bolonia, para nosotros, no existe. Los Planes de estudios conducentes a la titulación que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero están regulados en una Directiva, que el Gobierno está obligado a cumplir y hacer cumplir. "Obedecer" los dictados de esos Acuerdos de Bolonia no implica, no puede hacerlo, una modificación de aquella Directiva Europea. Aquella Directiva contiene una reglas, y esas reglas hay que cumplirla, si pretendemos que nuestro título pueda ser reconocido en la Unión Europea. Cambiarle el nombre y aumentar, en un año, la estructura de los Planes de estudios no es otra cosa que adaptar el tiempo de estudios al número de horas que exige la citada Directiva.
.
LUEGO, el cambio en la denominación de la titulación, Diplomado o Grado, resulte indiferente; como también resulta irrelevante que los estudios se estructuren, ahora, en cuatro años, por lo que luego se dirá.
.
ACCESO AL SUBGRUPO A1.- Nos dice el Consejo General que si "homologamos" la titulación de Diplomado por la de Grado -con sus cursillitos- podemos acceder a ese subgrupo A1. La pregunta no se hace esperar, ¿los titulados de Grado en Enfermería van a estar incluidos en ese subgrupo A1?. NO. Basta para ello con revisar lo dispueto en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008. Allí evidenciaremos que tanto los Diplomados como los Grados están incluidos dentro del subgrupo A2. ¡Esta es otra mentira!.
.
ACCESO A LA ACREDITACIÓN COMO PRESCRIPTORES.- Más mentira, de momento. ¿Se han dictado los criterios generales o requisitos que pretenden establecer para otorgar la acreditación?. NO. Luego, ¿a qué viene tanta mentira?. Además de lo anterior, ¿por qué tenemos que hacer, para realizar nuestro trabajo diario, un curso sobre prescripción?. En todo caso, sería un curso para indicar, usar y autorizar, pero nunca para prescribir. ¡Recuerdan!, prescribir está reservado en exclusiva a los médicos, odontólogos y podólogos, únicos facultados, los cuales no tienen que hacer ningún tipo de cursillitos. Y si ello para "prescribir" no tienen por qué realizar ningún tipo de cursillito, ¿por qué tenemos que hacerlo nosotros?. El Gobierno sabrá lo que hace!. Lo imprudente es "TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO!. Las Administraciones Públicas nos nombraron pra ejercer como Enfermeros. Si ahora introducen la potestad de dictar "orden de dispensación",, ¡ellos sabrán lo que hacen!, pero nosotros no tenemos por qué asumir esa obligación. Les aseguramos que saldrán perdiendo. ¡Tiempo al tiempo!.
.
Lo menos que podemos hacer con la información que tenemos, en calidad de Institución Pública, es NO ENGAÑAR al colectivo al que decimos representar.

No hay comentarios: