PREÁMBULO.- Desde que conocemos el mundo de los Colegios Profesionales, antes de Constitucionalizarse en el año 1.978, no hemos leído otra cosa que amenazas y coacciones a esas Instituciones. Colegios Profesionales que, ¡por cierto!, forman parte de la estructura de la sociedad. Otra cosa será su contestación social. Por ejemplo: lo peor valorado de nuestra sociedad son los Partidos Políticos. ¿A alguien se le ocurría decir que no quiere partidos políticos?.
Un ejemplo de necesidad de Código Deontológico: en TV5 una señora, que dice que su "profesión" es la de Periodista, dijo al Padre de una persona a la que dan por muerta, que su hija estaba viva. Sí, los Periodistas tienen toda la libertad de expresión y opinión que se consagra en la Constitución, pero a esa señora alguien le tiene que decir que esas cosas no se pueden "soltar" así, por las buenas, sin más. Esa señora no ha ejercido una Profesión, se ha comportado "de otra manera". ¿Consultó y se aseguró la noticia? ¿No creen ustedes que si existiera un Código Deontológico a esta persona la habría expulsado de la Organización?.
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PROTAGONISTAS SIN ARGUMENTOS.
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¿O no?. A todos nos gusta ser el guionista, el director y también el actor. El problema será que tengamos algo sobre qué escribir, que dirigir y protagonizarlo. Si todo ello se produce en la misma persona, ¡pues bueno!, se demuestra, y a otra cosa, Mariposa.
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Sucede, según informa, entre otros medios, Redacción Médica, que la Redes sociales piden que la colegiación no sea obligatoria. ¿Con qué argumentos?. ¡Como que no tienen mucho sentido!, no son convincentes, ni constitucionales, ni siquiera citan a alguna doctrina jurídica interpretativa del precepto Constitucional. Se está por destruir, y punto. Se utilizan afirmaciones como que la colegiación no es obligatoria en la Constitución. ¿Cómo?. ¡Claro que la Constitución no dice cuáles son esas "Profesiones colegiadas"!; pero sí dice que "la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los COLEGIOS PROFESIONALES y el ejercicio de las Profesiones tituladas."
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Para saber qué entendemos por Profesiones tituladas debemos acudir a la Doctrina Jurídica del Tribunal Supremo así como las Sentencias del Tribunal Constitucional, los cuales aclararon el asunto, determinando que -escrito aquí abusando de la memoria- se trata de aquellas Profesiones que exigían titulación universitaria oficial, con validez en todo el territorio del Estado, plenos afectos académicos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de la Profesión.
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SIN EMBARGO, ¿QUÉ SUCEDE?.
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Sucede que a estos nuestros políticos, que "representan" a la soberanía Nacional, no se les ocurre otra cosa que crear Colegios "profesionales" para todos los que se lo piden. ¡Son muy simpáticos, amables y conseguidores!. Al parecer, vamos por 192 "colegios". Así nos va. Cualquiera que lo solicite, ¡ahí está!, ya tienes Ley de Colegio. Y lo peor de todo esto es que, además, no se trata de Profesiones "tituladas", según doctrina citada. Es como la "carrera Profesional", que se ha hecho extensiva para los no Profesionales. Y si decimos esto, que es políticamente incorrecto, es porque así lo dijo la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que diferencia entre Profesiones, en sentido estricto, y profesionales del área de salud de formación profesional. Luego, es obvio que no todos son Profesiones Sanitarias, para los que la Ley ha previsto la carrera Profesional; ¡por cierto!, que solo sirve para aumentar las retribuciones. A ver, ¿qué diferencia profesional existe entre un "experto" o un "excelente"; pues que el primero cobra algo menos que el segundo.
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PROFESIONES TITULADAS.
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No, claro que la Constitución Española no dice qué concretas "Profesiones tituladas" deben estar colegiadas como requisitos indispensable para poder ejercerla; como tampoco nos dice cuáles son las "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios. Y esto que viene sí es mí opinión jurídica; pregunto, ¿existe Profesión antes de la titulación?, ¡claro que sí!, ¡faltaría más!. Recordemos que son las Profesiones las que demandan que para acceder a ellas se incluyan sus estudios en la Universidad, así como que se amplíen los planes de estudios con determinadas materias; hasta la fecha, nunca sucede al revés.
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Obviamente, si existe el concepto de "Profesión titulada" es por la sencilla razón de que otras no lo son; y si existen "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios Profesionales ello significa que ni son partidos políticos ni sindicatos ni asociaciones ni sociedades civiles mercantiles. Son otra cosa. Pero esa otra cosa no puede estar fustigada permanentemente por un montón de torpes intelectuales. Digan ustedes si quieren una actividad profesional jerarquizada, y punto. No le den más vuelta. ¡Total!, por no aplicar un precepto Constitucional, ¡qué va a pasar!.
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¿QUIÉN ESTABLECERÍA LA NORMO PRAXIS?.
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Los Tribunales, que demuestran no ser tontos, preguntan a la Profesión su criterio científico, que no es el que viene en Ley de clase alguna. ¡Hombre!, no me vayan a responder que también llama a albañiles, porque no me lo creo.
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Pregunto, ¿alguien quiere someterse, en el supuestos de nuestras Profesiones Sanitarias, a criterio de los políticos metidos a gestores respecto a cuáles son los medios para recuperar la salud?. No. A nadie se le ocurriría admitir ésto. Todo el mundo se pone "en manos médicas", en el sentido amplio del término. El profesional "prescribe", el político-gestor pondrá o no los medios necesarios para intentar recuperar la salud, y a los ciudadanos, esas personas que citamos permanentemente, les incumbe exigir que esos recursos se pongan a su disposición. ¿Qué político negaría esos recursos?.
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Pues bien, si la colegiación no existiera -inaplicando la Constitución Española- estaríamos hablando de actividades, no de actos propios. No hablaríamos de ejercer la Profesión con plena autonomía técnica y científica; no se nos ocurría decir que tenemos el derecho al libre ejercicio de la Profesión. Estaríamos hablando, entonces, de unas personas que desarrollarían una actividad sometida a estricta jerarquía orgánica, donde "manda" el jefe y todos a obedecer. Así sucede en la estructura orgánica del Gobierno. Por ejemplo: el material para canalizar vías, ¿cuál sería?. Obviamente, aquel más barato, y rentable para algunos. Qué prótesis se pondría, ¿la que dijera el especialista?, ¿qué marcapasos?; etc. etc. etc. La recuperación de la salud dependería, exclusivamente, de los políticos. ¿Se aceptaría ésto?
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OTROS MANTIENEN QUE FUERA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA QUIEN REGULARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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¡Pues bueno! Es otra opinión. Nosotros, sin embargo, no podemos estar de acuerdo. En nuestro caso, hemos conseguido que cinco cargos públicos estén "sufriendo" lo que se conoce como "pena de banquillo"; ¿y saben por qué?, pues muy sencillo: han tenido la osadía de hostigar a Enfermeras. Y lo peor de todo es que esas Administraciones ponen a disposición de "los otros" Abogados y Procuradores. Y a la Enfermera, ¿QUIÉN LA DEFIENDE?. Ya decimos que casi nadie. Y no digamos si es responsable de unos hechos y tiene que responder penal y civilmente; entonces, ¡vamos listo!. Y no hablemos de los supuestos donde la Administración admite que hubo culpa e indenniza a los titulares, y lo que es más grave: sin escuchar previamente a la Enfermera, porque luego te abren expediente al objeto de reclamarnos lo pagado. ¡AH!, ¿QUE NO?. Mejor no sufrir la experiencia.
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SÍ A LA COLEGIACIÓN, PERO SIN AMENAZAS NI COACCIONES.
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La inscripción en un Colegio para ejercer esa Profesión es un tema distinto al de la titulación. La titulación, ya lo decimos por enésima vez, mira al desarrollo intelectual del "estudiante". La Profesión mira a su desarrollo. Profesión titulada, en sentido estricto, es aquella que exige concreto título para ejercerla. La titulación no hace a la Profesión. Es la Profesión la que demanda más materias en los Planes de estudios, cosa que ha venido haciendo de toda la vida. Constitucionalizar a los Colegios Profesionales ya fue ardua tarea, porque los constituyente querían a unos titulados a los que mandar y que fueran obedientes.
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LA SOCIEDAD DEMANDA CONTROL SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL, Y LOS POLÍTICOS SE EMPEÑAN EN SER ELLOS LOS QUE NOS CONTROLEN. ¡QUÉ MÁS DA LA "IDEOLOGÍA" POLÍTICA.
Un ejemplo de necesidad de Código Deontológico: en TV5 una señora, que dice que su "profesión" es la de Periodista, dijo al Padre de una persona a la que dan por muerta, que su hija estaba viva. Sí, los Periodistas tienen toda la libertad de expresión y opinión que se consagra en la Constitución, pero a esa señora alguien le tiene que decir que esas cosas no se pueden "soltar" así, por las buenas, sin más. Esa señora no ha ejercido una Profesión, se ha comportado "de otra manera". ¿Consultó y se aseguró la noticia? ¿No creen ustedes que si existiera un Código Deontológico a esta persona la habría expulsado de la Organización?.
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PROTAGONISTAS SIN ARGUMENTOS.
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¿O no?. A todos nos gusta ser el guionista, el director y también el actor. El problema será que tengamos algo sobre qué escribir, que dirigir y protagonizarlo. Si todo ello se produce en la misma persona, ¡pues bueno!, se demuestra, y a otra cosa, Mariposa.
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Sucede, según informa, entre otros medios, Redacción Médica, que la Redes sociales piden que la colegiación no sea obligatoria. ¿Con qué argumentos?. ¡Como que no tienen mucho sentido!, no son convincentes, ni constitucionales, ni siquiera citan a alguna doctrina jurídica interpretativa del precepto Constitucional. Se está por destruir, y punto. Se utilizan afirmaciones como que la colegiación no es obligatoria en la Constitución. ¿Cómo?. ¡Claro que la Constitución no dice cuáles son esas "Profesiones colegiadas"!; pero sí dice que "la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los COLEGIOS PROFESIONALES y el ejercicio de las Profesiones tituladas."
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Para saber qué entendemos por Profesiones tituladas debemos acudir a la Doctrina Jurídica del Tribunal Supremo así como las Sentencias del Tribunal Constitucional, los cuales aclararon el asunto, determinando que -escrito aquí abusando de la memoria- se trata de aquellas Profesiones que exigían titulación universitaria oficial, con validez en todo el territorio del Estado, plenos afectos académicos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de la Profesión.
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SIN EMBARGO, ¿QUÉ SUCEDE?.
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Sucede que a estos nuestros políticos, que "representan" a la soberanía Nacional, no se les ocurre otra cosa que crear Colegios "profesionales" para todos los que se lo piden. ¡Son muy simpáticos, amables y conseguidores!. Al parecer, vamos por 192 "colegios". Así nos va. Cualquiera que lo solicite, ¡ahí está!, ya tienes Ley de Colegio. Y lo peor de todo esto es que, además, no se trata de Profesiones "tituladas", según doctrina citada. Es como la "carrera Profesional", que se ha hecho extensiva para los no Profesionales. Y si decimos esto, que es políticamente incorrecto, es porque así lo dijo la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que diferencia entre Profesiones, en sentido estricto, y profesionales del área de salud de formación profesional. Luego, es obvio que no todos son Profesiones Sanitarias, para los que la Ley ha previsto la carrera Profesional; ¡por cierto!, que solo sirve para aumentar las retribuciones. A ver, ¿qué diferencia profesional existe entre un "experto" o un "excelente"; pues que el primero cobra algo menos que el segundo.
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PROFESIONES TITULADAS.
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No, claro que la Constitución Española no dice qué concretas "Profesiones tituladas" deben estar colegiadas como requisitos indispensable para poder ejercerla; como tampoco nos dice cuáles son las "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios. Y esto que viene sí es mí opinión jurídica; pregunto, ¿existe Profesión antes de la titulación?, ¡claro que sí!, ¡faltaría más!. Recordemos que son las Profesiones las que demandan que para acceder a ellas se incluyan sus estudios en la Universidad, así como que se amplíen los planes de estudios con determinadas materias; hasta la fecha, nunca sucede al revés.
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Obviamente, si existe el concepto de "Profesión titulada" es por la sencilla razón de que otras no lo son; y si existen "peculiaridades propias" del régimen jurídico de los Colegios Profesionales ello significa que ni son partidos políticos ni sindicatos ni asociaciones ni sociedades civiles mercantiles. Son otra cosa. Pero esa otra cosa no puede estar fustigada permanentemente por un montón de torpes intelectuales. Digan ustedes si quieren una actividad profesional jerarquizada, y punto. No le den más vuelta. ¡Total!, por no aplicar un precepto Constitucional, ¡qué va a pasar!.
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¿QUIÉN ESTABLECERÍA LA NORMO PRAXIS?.
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Los Tribunales, que demuestran no ser tontos, preguntan a la Profesión su criterio científico, que no es el que viene en Ley de clase alguna. ¡Hombre!, no me vayan a responder que también llama a albañiles, porque no me lo creo.
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Pregunto, ¿alguien quiere someterse, en el supuestos de nuestras Profesiones Sanitarias, a criterio de los políticos metidos a gestores respecto a cuáles son los medios para recuperar la salud?. No. A nadie se le ocurriría admitir ésto. Todo el mundo se pone "en manos médicas", en el sentido amplio del término. El profesional "prescribe", el político-gestor pondrá o no los medios necesarios para intentar recuperar la salud, y a los ciudadanos, esas personas que citamos permanentemente, les incumbe exigir que esos recursos se pongan a su disposición. ¿Qué político negaría esos recursos?.
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Pues bien, si la colegiación no existiera -inaplicando la Constitución Española- estaríamos hablando de actividades, no de actos propios. No hablaríamos de ejercer la Profesión con plena autonomía técnica y científica; no se nos ocurría decir que tenemos el derecho al libre ejercicio de la Profesión. Estaríamos hablando, entonces, de unas personas que desarrollarían una actividad sometida a estricta jerarquía orgánica, donde "manda" el jefe y todos a obedecer. Así sucede en la estructura orgánica del Gobierno. Por ejemplo: el material para canalizar vías, ¿cuál sería?. Obviamente, aquel más barato, y rentable para algunos. Qué prótesis se pondría, ¿la que dijera el especialista?, ¿qué marcapasos?; etc. etc. etc. La recuperación de la salud dependería, exclusivamente, de los políticos. ¿Se aceptaría ésto?
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OTROS MANTIENEN QUE FUERA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA QUIEN REGULARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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¡Pues bueno! Es otra opinión. Nosotros, sin embargo, no podemos estar de acuerdo. En nuestro caso, hemos conseguido que cinco cargos públicos estén "sufriendo" lo que se conoce como "pena de banquillo"; ¿y saben por qué?, pues muy sencillo: han tenido la osadía de hostigar a Enfermeras. Y lo peor de todo es que esas Administraciones ponen a disposición de "los otros" Abogados y Procuradores. Y a la Enfermera, ¿QUIÉN LA DEFIENDE?. Ya decimos que casi nadie. Y no digamos si es responsable de unos hechos y tiene que responder penal y civilmente; entonces, ¡vamos listo!. Y no hablemos de los supuestos donde la Administración admite que hubo culpa e indenniza a los titulares, y lo que es más grave: sin escuchar previamente a la Enfermera, porque luego te abren expediente al objeto de reclamarnos lo pagado. ¡AH!, ¿QUE NO?. Mejor no sufrir la experiencia.
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SÍ A LA COLEGIACIÓN, PERO SIN AMENAZAS NI COACCIONES.
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La inscripción en un Colegio para ejercer esa Profesión es un tema distinto al de la titulación. La titulación, ya lo decimos por enésima vez, mira al desarrollo intelectual del "estudiante". La Profesión mira a su desarrollo. Profesión titulada, en sentido estricto, es aquella que exige concreto título para ejercerla. La titulación no hace a la Profesión. Es la Profesión la que demanda más materias en los Planes de estudios, cosa que ha venido haciendo de toda la vida. Constitucionalizar a los Colegios Profesionales ya fue ardua tarea, porque los constituyente querían a unos titulados a los que mandar y que fueran obedientes.
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LA SOCIEDAD DEMANDA CONTROL SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL, Y LOS POLÍTICOS SE EMPEÑAN EN SER ELLOS LOS QUE NOS CONTROLEN. ¡QUÉ MÁS DA LA "IDEOLOGÍA" POLÍTICA.
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