lunes, 21 de febrero de 2011

DEVUELVANME MIS CRÉDITOS.

Sí. Alguien me tiene que devolver los 220 créditos que hice de más, según la nueva regulación de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título de Grado. Sí. El Plan de estudios que realicé contenía LEGALMENTE 4.600 horas (460 créditos). Ahora, el Plan de estudios para la obtención de la titulación de Grado está prevista en 240 créditos. Y estamos hablando de Boletines Oficiales del Estado. Ese rollo que dice una cosa que se autodenomina "Directores de Escuelas de Enfermería" no tiene soporte legal de clase alguna. Y mucho menos la tiene quien viene usurpando ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General de nuestros Colegios Profesionales Provinciales.
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RECUERDEN: Los Planes de estudios contienen, y por ello deberían ser demandas por el alumnado, unas ENSEÑANZAS CLÍNICAS de, al menos, el cincuenta por cierto del total de la carga lectiva. Y estamos hablando de ENSEÑANZAS, que no prácticas. Y esas enseñanzas están cobradas en la matrícula de los estudios. Los alumnos tienen perfecto derecho a recibir ese tipo de enseñanzas. El alumno no tiene ninguna obligación de "hacerles" el trabajo a ninguna auxiliar o Enfermera. El alumno tiene derecho, que para ello lo paga, a una verdadera enseñanza clínica.
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CONTRATO LABORAL CON LAS UNIVERSIDADES.- El maquinador de la información que recibimos desde el Consejo General, ahora se acuerda de que existen esas enseñanzas clínicas, sólo que las confunde, ya que pretende CRITICAR al Tribunal Supremo, cuando resolvió que esa persona está ocupando el cargo de Presidente ilegalmente.
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Para poder acceder a ese CONTRATO LABORAL con la respectiva Universidad, es requisito sine qua non ostentar plaza y desempeñar puesto de trabajo como Enfermero asistencial en el respectivo Servicio Salud de esa Comunidad Autónoma. No vale, como se viene haciendo, "soltar" a los alumnos en esos Centros Sanitarios para "cubrir el expediente". Aquellos MÍNIMOS 120 créditos que corresponden a las enseñanzas clínicas han de ser impartidos por Enfermeros asistenciales de esas Instituciones Sanitarias. Para ello así viene regulado legal y reglamentariamente en las normas, QUE NO SE CUMPLEN.
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¿Y POR QUÉ NO SE CUMPLEN?. Por la sencilla razón de que, en su caso, se cerrarían el noventa por ciento de las irregulares Escuelas de Enfermería como tales centros académicos. Ese "ahorro" presupuestario repercute negativamente en la formación de los alumnos. Es más, deberíamos presentar los oportunos recursos contra esa omisión por parte de las Universidades y las Instituciones Sanitarias, si bien debe hacerse cada vez que se produzca el hecho. ¡PERO QUÉ CARA MÁS DURA!.
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Y AHORA NOS VIENEN CON ESA, DE QUE TENEMOS QUE HACER 30 CRÉDITOS.
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Hay que tener cara y algo más. ¡Qué listo nos ha salido el usurpador de cargo público!. Sí, listo, ¡pero para lo que quiere y le interesa!. El problema no es sólo él. Le "ayuda" alguien, o más de uno, que ya publicaremos en su momento. Él sólo no podría, por simple lógica. Por ejemplo: Redacción médica; el Secretario General del Ministerio de Sanidad; la Universidad Complutense; entre otros. Y ¿quiénes son el instrumento?, pues, muy sencillo: algunos Presidentes de Colegios Provinciales, que transmiten la información. ¿A cambio de qué?. No; ignorancia no pueden alegar, puesto que la información fluye permanentemente, como esta. Y si no se enteran, o no quieren enterarse, que dimitan, ya que nadie ni nada nos obliga a mantenernos en esos cargos.
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LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS están previstas en las normas, así como la contratación de los correspondientes profesores de las mismas, que no son otros que los Enfermeros asistenciales de las Instituciones Sanitarias, las cuales tienen que formalizar el oportuno, legal y reglamentario CONVENIO al efecto. ¡VAYA CARA LA DE ALGUNOS!.

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