lunes, 7 de febrero de 2011

Nuevo Título, ¡que no hay maneras!

¡Hay que ver cómo ha conseguido la ilegal Presidencia de nuestro Consejo General introducir, de forma y manera categórica, el tema del cursillito para "poder" prescribir, homologar, ser incluido en el Subgrupo A1) y otas tantas zarandajas!.. ¡Y VAN Y SE LO CREEN!. Lo peor de todo es que esto fuera "confirmado" por el Gobierno. ESPEREMOS QUE NO.
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RECAPITULEMOS.
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POR UNA PARTE, las competencias Profesionales.- Hasta la fecha, la única Ley existente, concreta y específica, que ordena la materia, es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En esta Ley sólo se habla de Enfermeros; ninguna alusión se hace al nuevo nombre de la titulación de Grado. ¿Queda claro, o no?. Como tal nombre, de Grado, no aparece en la citada Ley de Ordenación. Es el Acuerdo de Ministros el que habla de título habilitante para ejercer la Profesión de Enfermero (que no de Enfermería). Luego, está claro que las competencias son de los Enfermeros. Y a esta Profesión, también, es a la que se está haciendo alusión en la Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Esta Profesión, la de Enfermero, no ha sufrido cambio de tipo alguno por el simple hecho de que le hayan cambiado el nombre a la titulación. El nombre de la titulación no es el sustantivo de la misma. A la Profesión se accede con la titulación que esté vigente en cada momento. Antes se llamó de Diplomado en Enfermería (en extinción) y ahora le llaman "Grado". El cambio de nombre, para nosotros, no es otra cosa que "parafernalia". Al parecer, se ha llegado a eso en lo que llaman "Acuerdos de Bolonia": Grado, Máster y Doctor. Pero para nosotros nada cambia. .
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Según los PLANES DE ESTUDIOS EUROPEOS PARA ENFERMERÍA, todo es posible, porque la Directiva contiene ese mínimo de 4.600 horas como carga lectiva, que, obviamente, no pueden cumplirse con tres años, ni con cuatro. Los cambios son estructurales para aquellas titulaciones que lo permitan. EXCEPCIONES: segundo ciclo, Licenciatura, que, en determinadas situaciones, disminuyen el número de años académicos o se mantiene; y otras, como las Diplomaturas, se amplia a un año. ¿Caben aquellas materias de la Directiva Europea en Tres años?. No. Y eso que olvidamos, con excesiva frecuencia, la carga lectiva de enseñanzas clínicas, que ahora se realizaran, al parecer, en cuarto curso.
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La titulación, cualquiera que fuese su nombre (en otros Países se le denomina certificado, licencia, etc.) tiene su fundamento en los PLANES DE ESTUDIOS. Y éstos no han cambiado ni un ápice; y quien entienda que los contenidos de los Planes de Estudios han cambiado están incurriendo en una ILEGALIDAD manifiesta, puesto que el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8/2/2008 lo dejó bastante claro:
"Acuerdo de Consejo de Ministros ... por el que se establecen las condiciones a las que DEBERÁN adecuarse los PLANES DE ESTUDIOS conducentes a la obtención de títulos QUE HABILITEN para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería".
"El ARTÍCULO 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los PLANES DE ESTUDIOS conducentes a TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el EJERCICIO de una actividad profesional regulada en España, DEBERÁN adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso, A LA NORMATIVA EUROPEA". ¿Nos regimos o no por las normas Europea?.
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PREGUNTA, ¿ha cambiado la normativa Europea? NO. Luego, ¿de qué estamos hablando?. ¿Qué ha cambiado?. NADA.
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SIGAMOS CON EL CONTENIDO DEL CITADO ACUERDO.-
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"En virtud de lo dispuesto en el ARTÍCULO 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las ensañanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que DEBERÁN ADECUARSE los Planes de Estudios conducentes a la OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES de Grado QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN REGULADA DE ENFERMERÍA".
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PREGUNTA, ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 12.9 RD 1393/2007?. Veámoslo nuevamente:
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"Cuando se trate de TÍTULOS QUE HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes PLANES DE ESTUDIOS, que además DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos Planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las COMPETENCIAS NECESARIAS para ejercer esa PROFESIÓN. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del Plan de Estudios a dichas condiciones".
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¿QUE CONDICIONES?.- Está tan claro que "es blanco y en botella": ¡leche! (Bueno, hoy tendríamos que decir en Tetra Brik). ¿Es o no aplicable la Normativa Europea a los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título de Enfermería, se llame como quieran llamarlo?.
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¿Cómo, sino, íbamos a tener libre acceso a la prestación de servicios en Europa?. Europa presume, como siempre, que tales Planes de Estudios, los establecidos en la Directiva Europea, se están cumpliendo en nuestro País; pero ésto, como vemos, no es así, como en tantas otras cuestiones: ¡véase esos títulos falsificados!. ¡A ver!, que venga la señora Merkel y lo revise.
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EN CUANTO AL TEMA DE NUESTRA INCLUSIÓN EN EL SUBGRUPO A1).
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La clasificación del Personal en el Estatuto Básico del Empleado Público, prevista en su artículo 76, dice lo que allí consta; y mientras que no se modifique ese texto o nuestro Plan de estudios no aumente el número de años, a la Profesión Enfermero se la va a considerar incluida dentro del subgrupo A2, en la medida en que en este subgrupo están incluidas aquellas titulaciones que se estructuren en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Para poder estar incluido en el subgrupo A1 resulta preceptivo que en nuestros Planes de estudios figure ese mínimo de cuatro años. Por tanto: nada de subgrupo A1. Y les recuerdo que no es baladí estar en una y otra clasificación, no tanto por las consecuencias económicas, sino por la consideración profesional de la misma.
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POR ÚLTIMO, HABLEMOS, NUEVAMENTE, DE LA "HOMOLOGACIÓN".
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¡Miren ustedes!, en Julio del año 1.977 se optó por suprimir a aquellas enseñanzas de ATS, previstas en un Decreto del año 1.953, por las nuevas enseñanzas, ahora sí, Universitarias, estableciendo un Plan de Estudios que contenía, efectivamente, un mínimo de 4.600 horas lectivas. Al mismo tiempo, hubo necesidad de crear una estructura Universitaria específica y concreta para organizar este tipo de "NUEVAS" enseñanzas, que conducían a la obtención de una, ahora sí, NUEVA titulación universitaria: la de Diplomado en Enfermería. Entonces sí se cumplió el programa formativo allí previsto. Pero sucede que los "progres" toman las Escuelas y, por vía de hecho, modifican lo anterior. Y así nos vemos a día de hoy.
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La titulación de Diplomado en Enfermería, según las reglas de nuestro Estado, fueron consideradas como primer ciclo universitario, cuando la estructura se componía de tres ciclos. Y para ello fue necesario violar lo dispuesto en aquella Directiva Europea. El problema jurídico es que los contenidos de las Directivas, como tal norma jurídica, deben ser "armonizados" por cada Estado. Y este, nuestro País, optó por "colarnos" lo de los TRES AÑOS, en lugar de cumplir con el mínimo de las 4.600 horas, conscientes de que las mismas no cabían en esos tres años, se modificó el concepto de "hora lectiva" por la de "crédito", aumentando sensiblemente la nomenclatura, que no la esencia. Esto es lo que dijo el Tribunal Supremo.
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Entonces, como decimos -o lo pretendemos- es que aquellos estudios, los conducentes a la obtención de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO, tenían la consideración académica de Formación Profesional -no la actual y vigente, se trataba de una cosa que le llamaban híbrido-. De ahí la NECESIDAD de homologar a aquella titulación de ATS por la nueva, universitaria, de Diplomado en Enfermería. Y eso sí tenía justificación, puesto que para poder ser considerados como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, se precisaba de título universitario, como dijera aquella Sentencia del Tribunal Constitucional, 111/1983.
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Ahora, lo sucedido, es que, según parece, en eso que llaman "acuerdo de Bolonia", se ha optado por otros tres ciclos universitarios, siendo forzados a incluir, para cumplir ese fin, con esa cosa que llaman Máster, que no es otra cosa que una "especialización" para determinadas Profesiones.
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Para nosotros, salvo que se pretenda continuar por la vía académica, nada nuevo nos aporta. La Profesión sigue, debería ser así, rigiéndose por la misma regla, que no es otra que el PROGRAMA DE ESTUDIOS PREVISTO EN AQUELLA DIRECTIVA. El problema es que aquel Plan de estudios no se puede cumplir con ese máximo de cuatro años. LA HISTORIA SE REPITE, solo que sin argumentos legales. Académicamente no tenemos que "homologar" una titulación de primer ciclo por otra de primer ciclo, como lo es el Grado. Pero, como ya hemos visto, no se trata de nombres, sino de estructura de los Planes de Estudios. Lease Plan de estudios para la medicina, que mantiene sus seis años.
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¿LO TENEMOS, AHORA, UN POCO MÁS CLARO, O NO?.
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¡Por cierto!, si fuera ello posible, NO HABLEMOS MÁS DE FUNCIONES DELEGADAS, SEMIDELEGADAS, COMPARTIDAS, PARTICIPATIVAS NI DE CUALQUIER OTRO TIPO. Las Competencias Profesionales se tienen sí o sí, y nos pertenecen, no en exclusiva, es cierto, pero sí al mismo nivel. Otra cosa será la prudencia, que a veces se nos olvida. Por ejemplo: a los Médicos de Familia se les impiden aconsejar determinadas pruebas, ¡y no pasa nada!, de momento.
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El problema se nos presentará a nosotros si, por vía de hechos, el Ministerio acepta los postulados del Consejo General; entonces no tendríamos otra opción que presentar los oportunos Recursos Judiciales.

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