Por fin el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado Auto por el que, en aplicación y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2.010, notificada a las partes el día 18 del mismo mes y año, resuelve que el señor González Jurado, que venía ejerciendo ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General, debe abandonar el citado cargo. Y no sólo él, también los demás miembros del Pleno deben correr la misma suerte.
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DESDE LUEGO QUE NI TIENE GANAS NI QUIERE CUMPLIR LO RESUELTO JUDICIALMENTE.
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DESDE LUEGO QUE NI TIENE GANAS NI QUIERE CUMPLIR LO RESUELTO JUDICIALMENTE.
Es un problema el cómo actúa el señor González Jurado. Entendemos que, como se dice vulgarmente, está "jugando con fuego", porque terminará siendo acusado de desobediencia a la autoridad judicial. Y decimos esto porque, nada más haberle sido notificado el Auto del TSJ, a través de la también ilegal Vicepresidencia primera de la institución, ha convocado Asamblea General de Presidentes. No sabemos cuáles serán los "siguientes pasos" proyectados, pero desde luego no tiene ninguna intención de salir de nuestras "vidas Profesionales". Pero el asunto es que, además de lo que pudiera ocurrirle a él como persona, está arrastrando a los demás. ¿Qué interés tienen los otros en verse mezclados en este asunto que comienza a tornarse grave? ¡Ellos sabrán!.
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YA VAN DOS VECES.
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También lo publicamos en su momento. En la primera elección, en la que teóricamente fue "elegido" Presidente -con los miembros del Pleno-, cometimos el error de no instar la ejecución de la Sentencia. Es más, se permitió que no hubiera proceso electoral. Estamos hablando del año 2.001. Convocó elección, ya con el nuevo Estatuto de la Organización Colegial, y la candidatura fue, forzosamente, única. Además, todos sabíamos que, por "h" o por "b", y gustándole a los acompañantes "figurar" como miembros del Pleno, iba a conseguir la barbaridad de ser "respaldo" por quince Colegios y conseguir de los mismos a 21 personas como titulares y otras tantas como sustitutas. Y, por otra parte, también es cierto que todos hemos dado por bueno que no exista la correspondiente comisión electoral. Vicio que, por otra parte, deberíamos ir corrigiendo.
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Dudas sobre la legalidad de aquel proceso electoral, todas. ¿Y por qué?, por la sencilla razón de que, como decimos, no existió la correspondiente "junta electoral" u órgano semejante. Así, controlado cualquier posible movimiento opositor a su candidatura, mejor no intentarlo, porque se tendría menos posibilidades de éxito que un partido Comunista en Estados Unidos. ¿Cómo nos vamos a significar? ¡Mejor lo dejamos!.
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VUELVE A LA CARGA.
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Ahora, según parece, convoca Asamblea General para el próximo día 2 de marzo de 2.011, utilizando para ello a la figura de la Vicepresidencia primera. Esto nos recuerda al General, y después Cónsul Romano, Publio Cornelio Escipión, que, por su pertinaz guerra contra Aníbal Balcar, al final todos sucumbieron, excepto él, el General Romano. Todos sus mejores Tribunos murieron. ¿Qué esperaban esos Tribunos del General? Muy sencillo: dinero y gloria. ¿Lo consiguieron? ¡Bueno!, iban cobrando para mantenerse.
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NUESTRO CONSEJO GENERAL ESTÁ VACANTE.
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Desde luego que ello no puede ser. ¡No es posible la omisión de una regulación específica para estos supuestos!, pero lo cierto es que así es. ¿Le traicionó el subconsciente a la hora de redactar el contenido del Estatuto? ¡Es posible! Tal como están redactado, la permanencia está asegurada de forma vitalicia; expresión ésta que no podía figurar en el texto. Además, ¿nunca llegó a pensar que, tarde o temprano, tendría que abandonar el cargo de Presidente?.
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YA VAN DOS VECES.
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También lo publicamos en su momento. En la primera elección, en la que teóricamente fue "elegido" Presidente -con los miembros del Pleno-, cometimos el error de no instar la ejecución de la Sentencia. Es más, se permitió que no hubiera proceso electoral. Estamos hablando del año 2.001. Convocó elección, ya con el nuevo Estatuto de la Organización Colegial, y la candidatura fue, forzosamente, única. Además, todos sabíamos que, por "h" o por "b", y gustándole a los acompañantes "figurar" como miembros del Pleno, iba a conseguir la barbaridad de ser "respaldo" por quince Colegios y conseguir de los mismos a 21 personas como titulares y otras tantas como sustitutas. Y, por otra parte, también es cierto que todos hemos dado por bueno que no exista la correspondiente comisión electoral. Vicio que, por otra parte, deberíamos ir corrigiendo.
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Dudas sobre la legalidad de aquel proceso electoral, todas. ¿Y por qué?, por la sencilla razón de que, como decimos, no existió la correspondiente "junta electoral" u órgano semejante. Así, controlado cualquier posible movimiento opositor a su candidatura, mejor no intentarlo, porque se tendría menos posibilidades de éxito que un partido Comunista en Estados Unidos. ¿Cómo nos vamos a significar? ¡Mejor lo dejamos!.
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VUELVE A LA CARGA.
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Ahora, según parece, convoca Asamblea General para el próximo día 2 de marzo de 2.011, utilizando para ello a la figura de la Vicepresidencia primera. Esto nos recuerda al General, y después Cónsul Romano, Publio Cornelio Escipión, que, por su pertinaz guerra contra Aníbal Balcar, al final todos sucumbieron, excepto él, el General Romano. Todos sus mejores Tribunos murieron. ¿Qué esperaban esos Tribunos del General? Muy sencillo: dinero y gloria. ¿Lo consiguieron? ¡Bueno!, iban cobrando para mantenerse.
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NUESTRO CONSEJO GENERAL ESTÁ VACANTE.
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Desde luego que ello no puede ser. ¡No es posible la omisión de una regulación específica para estos supuestos!, pero lo cierto es que así es. ¿Le traicionó el subconsciente a la hora de redactar el contenido del Estatuto? ¡Es posible! Tal como están redactado, la permanencia está asegurada de forma vitalicia; expresión ésta que no podía figurar en el texto. Además, ¿nunca llegó a pensar que, tarde o temprano, tendría que abandonar el cargo de Presidente?.
El Consejo General es una ficción como tal Institución. Lo material es que ese Consejo General está constituido por todas las Presidencias de los Colegios Provinciales, a los que hay que devolverles su plena autonomía y soberanía. La Presidencia del Consejo General se debe a las Presidencias Provinciales, y no al revés. Hasta ahora, las cosas han funcionado así, si bien es cierto que propugnamos esta última forma y proceder. El poder lo ostentaba esa persona y los demás, aunque no estuvieras de acuerdo, a obedecer, por una u otra cuestión.
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A título meramente recordatorio ya repetimos que resoluciones contra el Pleno de Gobierno de nuestro Colegio de Badajoz se había convertido en una constante. ¡En todas las ocasiones que tenía, lo primero que aparecía es esa "declaración"; y, como si de un medicamento se tratará, por caducidad, por si las moscas, volvió a repetirla una vez que conoció el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo. ¡De pena!.
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TENEMOS LA INTENCIÓN DE CONVOCAR UNA ASAMBLEA DE PRESIDENCIAS.
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¡Hombre!, llamar "asamblea general" puede sonar a insanas intenciones, pero es lo único que se nos ocurre como parte actora en la Demanda y posterior Resolución Judicial favorable a nuestra tesis. En el Parlamento, todos sabemos que en supuestos semejantes está prevista la "Comisión Permanente", pero los Estatutos del Consejo general carecen de esa previsión. Sin embargo, ¡qué casualidad!, sí está prevista para los Colegios Provinciales. Y, volviendo al comentario anterior, teniendo en cuenta que las Presidencias de los Colegios Provinciales son el órgano soberano de nuestra Organización Colegial, le corresponde a esa Asamblea aplicar y nombrar, por ANALOGÍA, a las Presidencias como "comisión gestora" para la continuidad del funcionamiento de nuestro Consejo, incluido un proceso electoral y nombramiento de una Comisión electoral responsable.
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Tengamos en cuenta que TODO LO QUE HAGAN o dispongan las actuales personas en nombre de esos cargos corporativos tiene tipificación penal. Incluso firmar las nóminas de los empleados del Consejo. ¡ELLOS SABRÁN!.
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La fecha, lugar y orden del día se dará a conocer una vez que se realicen y lleguemos a un acuerdo entre las Presidencias que estén por resolver esta situación.
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A título meramente recordatorio ya repetimos que resoluciones contra el Pleno de Gobierno de nuestro Colegio de Badajoz se había convertido en una constante. ¡En todas las ocasiones que tenía, lo primero que aparecía es esa "declaración"; y, como si de un medicamento se tratará, por caducidad, por si las moscas, volvió a repetirla una vez que conoció el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo. ¡De pena!.
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TENEMOS LA INTENCIÓN DE CONVOCAR UNA ASAMBLEA DE PRESIDENCIAS.
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¡Hombre!, llamar "asamblea general" puede sonar a insanas intenciones, pero es lo único que se nos ocurre como parte actora en la Demanda y posterior Resolución Judicial favorable a nuestra tesis. En el Parlamento, todos sabemos que en supuestos semejantes está prevista la "Comisión Permanente", pero los Estatutos del Consejo general carecen de esa previsión. Sin embargo, ¡qué casualidad!, sí está prevista para los Colegios Provinciales. Y, volviendo al comentario anterior, teniendo en cuenta que las Presidencias de los Colegios Provinciales son el órgano soberano de nuestra Organización Colegial, le corresponde a esa Asamblea aplicar y nombrar, por ANALOGÍA, a las Presidencias como "comisión gestora" para la continuidad del funcionamiento de nuestro Consejo, incluido un proceso electoral y nombramiento de una Comisión electoral responsable.
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Tengamos en cuenta que TODO LO QUE HAGAN o dispongan las actuales personas en nombre de esos cargos corporativos tiene tipificación penal. Incluso firmar las nóminas de los empleados del Consejo. ¡ELLOS SABRÁN!.
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La fecha, lugar y orden del día se dará a conocer una vez que se realicen y lleguemos a un acuerdo entre las Presidencias que estén por resolver esta situación.
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Carlos Tardío Cordón.
Presidente Colegio Oficial Enfermeros de Badajoz.
Presidente Colegio Oficial Enfermeros de Badajoz.
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