Unos por otros, el caso es que este hombre que preside, de hecho, incluso a día de hoy -a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo y de la Providencia que se le ha remitido desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, SECCIÓN 8ª para que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia del citado Tribunal Supremo-, el Consejo General de Colegios Enfermeros, así como los miembros del Pleno de esa misma Institución, no tienen la menor intención de abandonar la Sede del Consejo. El único problema será que esto tenga que producirse por la fuerza; ¡esperamos que!.
.
SIN EMBARGO, ¡fíjense la diferencia!: cuando él, esa persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, dicta una resolución, ordenando la intervención de un Colegio, tiene el atrevimiento, incluso, de "precintar" las puertas de las sedes de los Colegio o intervenir las cuentas bancarias ¿PERO QUIEN SE HA CREÍDO QUE ES ESTE DICTADOR? ¿o no es cierto ésto? Pero es que hoy, todavía, mantiene ese misma idea y la practica. El motivo no es otro que negarnos a continuar engordando las arcas de sus empresas.
.
Y LOS DEMÁS, ¿QUÉ HACEN?.- Nos estamos refiriendo tanto a los miembros del Pleno como al resto de Presidencias Provinciales, las cuales están viendo el devenir de los acontecimientos, "sin cortarse un pelo". El problema lo verán cuando se cumpla lo resuelto por el Tribunal Supremo.
.
¡Qué no, Presidentes!, que ese señor no les va a librar de sus responsabilidades. Que esta persona, aunque les deslumbre con sus "amistades" (mejor nos reservamos sus identidades, de momento) no le quedará más remedio que cumplir lo resuelto por el máximo Órgano jurisdiccional. El TSJ de Madrid, y en concreto su Sección 8ª, no tiene más remedio que hacer efectivo lo resuelto por el Tribunal Supremo, con más o menos diligencia, pero deberá hacerlo.
.
USTEDES, la inmensa mayoría, entienden que no se nos puede exigir unas "sobre" cuotas a los Colegios Provinciales, aunque le digamos -incluso por vía judicial- que nos desglose los gastos producidos por los que pretende esas cantidades, y se niegue. Entonces, ¿por qué tenemos que abonar esa cuota extra?. Pero es que, además, tiene la fea costumbre de "suplir" las competencias de los Colegios Provinciales, llevando hasta allí sus cursillitos.
.
SIN EMBARGO, ¡fíjense la diferencia!: cuando él, esa persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, dicta una resolución, ordenando la intervención de un Colegio, tiene el atrevimiento, incluso, de "precintar" las puertas de las sedes de los Colegio o intervenir las cuentas bancarias ¿PERO QUIEN SE HA CREÍDO QUE ES ESTE DICTADOR? ¿o no es cierto ésto? Pero es que hoy, todavía, mantiene ese misma idea y la practica. El motivo no es otro que negarnos a continuar engordando las arcas de sus empresas.
.
Y LOS DEMÁS, ¿QUÉ HACEN?.- Nos estamos refiriendo tanto a los miembros del Pleno como al resto de Presidencias Provinciales, las cuales están viendo el devenir de los acontecimientos, "sin cortarse un pelo". El problema lo verán cuando se cumpla lo resuelto por el Tribunal Supremo.
.
¡Qué no, Presidentes!, que ese señor no les va a librar de sus responsabilidades. Que esta persona, aunque les deslumbre con sus "amistades" (mejor nos reservamos sus identidades, de momento) no le quedará más remedio que cumplir lo resuelto por el máximo Órgano jurisdiccional. El TSJ de Madrid, y en concreto su Sección 8ª, no tiene más remedio que hacer efectivo lo resuelto por el Tribunal Supremo, con más o menos diligencia, pero deberá hacerlo.
.
USTEDES, la inmensa mayoría, entienden que no se nos puede exigir unas "sobre" cuotas a los Colegios Provinciales, aunque le digamos -incluso por vía judicial- que nos desglose los gastos producidos por los que pretende esas cantidades, y se niegue. Entonces, ¿por qué tenemos que abonar esa cuota extra?. Pero es que, además, tiene la fea costumbre de "suplir" las competencias de los Colegios Provinciales, llevando hasta allí sus cursillitos.