jueves, 24 de febrero de 2011

Que nos lo explique alguien, porque no lo entendemos

Las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos están en el artículo 19 de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Este artículo contiene la siguiente redacción: "Estarán EN TODO CASO sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos", concretando el apartado segundo del mismo que son aquellos que "se administren por VÍA PARENTERAL, salvo casos excepcionales, por prescripción médica".
.
Es decir, que todos aquellos medicamentos cuya administración se tenga que realizar por vía parenteral, es decir, intradérmica, subdérmica, subcutánea, intramuscular e intravenosa, necesariamente tienen que ser prescrito PREVIAMENTE por un Médico, Odontólogo o un PODÓLOGO ... ¡Esta es buena!.
.
¿... me siguen? Continuemos. Por una parte, llamamos la atención que, por ejemplo, el Ácido Acetil Salicílico se podrá ordenar su dispensación por un Enfermero (como así se llama la Profesión) cuando su administración se haga por vía enteral; sin embargo, ese mismo medicamento, cuando se administre por vía parenteral ha de ser prescrito previamente por alguno de los "FACULTADOS" que dice la Ley, en su versión, ¡no lo olviden!, del año 2009. Otro ejemplo serán aquellos otros medicamentos que convencional o reglamentariamente no estén incluidos dentro de los prescritos por eso colectivo, pero, también, sin embargo, al modificarse la vía de administración, nos encontraremos en otra de esas barbaridades de la Ley.
.
VEAMOS UN EJEMPLO MÁS PALMARIO, porque se repite casi durante todas las etapas del ciclo vital: el calendario vacunal y aquellas previstas para ciertas personas con determinadas patologías "de base" así como las personas mayores. Todas, o la inmensa mayoría de esas vacunas, van a ser administradas parenteralmente: ¡SE ACABÓ SU ADMINISTRACIÓN SIN PREVIA PRESCRIPCIÓN MÉDICA!. Obviamente, en cada consulta de este tipo tendremos que contar con la presencia de un médico, un odontólogo o un podólogo que prescriba la correspondiente vacuna, por el simple hecho de tener que ser administrada parenteralmente. ¿ENTIENDE USTEDES ESTA BROMA?.
.
Haciendo historia, desde el día de hoy para atrás, resulta que las Enfermeras han venido administrando el calendario vacunal de forma y manera autónoma. Basta con mirar la correspondiente ficha para proceder a su administración. Ahora, a partir de esta cosa que se llama Ley, resulta que ello no será posible, puesto que, como vimos lo dispuesto en el artículo 19 y su apartado segundo, esta medicación deberá ser prescrita por ese grupo englobado bajo el título de "prescripción médica". ¡VEREMOS LAS CONSECUENCIAS LEGALES!.
.
Sigamos con el tema. ¿Pretenderá el Gobierno, viendo la que se le viene "encima", excepcionar la aplicación del calendario vacunal?. Esperemos que no, porque ello sería tanto como ratificarnos en que el/los redactores del texto de esta Ley son muy, pero que muy ignorantes, por no llamarles otra cosa. Alegar excepcionalidad a lo que es una regla, ¡como que no pega!.
.
Además de lo anterior, ¡que ya es bastante!, es muy posible, Y ASÍ LO ESPERAMOS, que muchas más de las Enfermeras que nos podamos imaginar, deciden no hacer esa cosa que se llama cursillito (por cierto, al que se están apuntado algunas escuelitas de las CC.AA.), ¿QUÉ SUCEDERÁ?. Hemos escrito con bastante frecuencia que en un Estado de derecho donde su primer valor superior del ordenamiento jurídico es la libertad, significa que todo lo no prohibido es lícito. Pues bien, hasta la fecha ninguna Ley se había atrevido a EXCLUIR a la Profesión Enfermero en la prescripción y/o administración de esos medicamentos. Y así hemos venido funcionando. Ahora, en aplicación de aquel principio, una vez que la Ley nos ha excluido, hemos de exigir la prescripción médica.
.
SE NOS PLANTEA, ENTONCES, OTRA CUESTIÓN: la de volver al Estatuto del personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social, aprobado para una actividad profesional, cuyo objeto fue que TODO lo tenía que ordenar o supervisar un Médico, sólo que ahora, según la Ley del Medicamento, "obedecemos", también a podólogos ¿QUÉ LES PARECE?. Nos tacharan de catastrofistas, pero tengan en cuenta que seremos estos catastrofistas quienes nos tengamos que "pelear" en los Tribunales en defensa de la Profesión; por si entienden que los va a defender su empresa, el Servicio de Salud, ¡van listos!.
.
LA NORMA, JAMÁS PUEDE TENER CARÁCTER RESTRICTIVO SANCIONADOR NO FAVORABLE. Así se consagró, además, en la Constitución Española de 1.978. Quiere ello decir que una Ley, vía cursillito, no puede deslegitimar los efectos HABILITANTES de un título. En todos los casos, tendría que ser otra norma del mismo rango quien provocara lo que pretende el Gobierno-psoe; y, aún así, esa nueva regulación no alcanzaría a los que están en posesión de esa habilitación, vía título, ni siquiera al alumnado matriculado en los estudios. Pero de estas gentes, porque según hemos sabido son varias y de múltiples colores, "uno se espera de too", aunque nada bueno.

No hay comentarios: