lunes, 21 de febrero de 2011

Curso obligatorio para "prescribir", ¡VAYA CARA!

NO TENEMOS MÁS REMEDIO: esto hay que pararlo, como sea.
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Se comprueba, por más que nos empeñemos, que la realización de un curso por parte de los Enfermeros para poder "prescribir" (odenar la dispensación indicada para ser utilizado un medicamento y producto sanitario) ha calado en la comunidad Profesional Enfermero. ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!. Pero nosotros continuaremos, por más que nos ataquen. Piensen que, por más que se empecinen, ese curso ofertado por el ilegal Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros NO TIENE SUSTENTO LEGAL DE CLASE ALGUNO.
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NOS EXPLICAMOS UN POCO MÁS RESPECTO A RECONOCIMIENTOS.
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Todos sabemos que las normas restrictivas de derechos están proscritas, prohibidas, en nuestra Constitución; por el contrario, todas aquellas positivas podrán tener ese carácter retroactivo favorable. Por ejemplo: se nos puede reconocer una subida salarial desde un tiempo atrás, pero lo que no se puede es detraernos cantidades ya percibidas. Es decir, estamos hablando de supuestos previamente establecidos. Aquellas otras situaciones "probables" no tienen, no pueden tener, reconocimiento posterior, que es el supuesto del curso que "nos vende" el ilgeal Presidente del Consejo General de nuestros Colegios. Y esta barbaridad la tiene que tener bien "amarrada" ese señor, bien con el propio Ministerio, bien con alguno de sus miembros con capacidad de decisión.
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Otro ejemplo que servirá para intentar aclarar lo que pretendemos sobre "retroactividad" de algo son los supuestos, por ejemplo, de sanciones penales por hechos que "hoy" pueden tener un tipo de sanción y "mañana" verse disminuida la pena. Entonces sí es posible que el penado pueda acogerse a ese beneficio. Sin embargo, en el supuesto de agravamiento de la pena, no le sería de aplicación aquella punibilidad que agrava su situación.
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DE GRATIS, NADA.- Y esto es así hasta el punto que podría explicárnoslo la Entidad financiera BANESTO, con el que el ilegal Presidente ha negociado la financiación del citado curso "sobre prescripción". Así que, como ven, es falso que fuera gratis. Pretende, a cambio, de esa gratuidad el que tengamos que abrir una cuenta en esa Entidad Bancaria. ¡CON QUE GRATIS EL CURSO, EH!.
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VAMOS A REPRODUCIR, Y COMENTAR, EL TEXTO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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PRIMERA PÁRRAFO.- Como todos sabemos, el artículo 77 de la citada Ley tiene cuatro apartados, y su aclaración viene en la Disposición adicional duodécima.
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El primer párrafo es claro y diáfano: sólo los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS son los únicos que pueden PRESCRIBIR, sin ningún tipo de requisitos. La Ley del Medicamento se atreve a definirlos como ÚNICOS FACULTADOS. Les basta y sobra con que ostenten esa condición de médico, odontólogo y PODÓLOGO. Todos los demás, por exclusión, no estamos "facultados". ¡Oiga!, ¡que una Ley sobre medicamentos nos descalifica!. Pero, ¿cómo se atreve la Ley del Medicamento a cualificar a unos titulados universitarios respecto de otros?. ¿Quién se ha atrevido a ello?. La Ley del Medicamento no tiene legitimidad para decir eso, puesto que no se dicta invocando al artículo 36 de la Constitución, que es la norma que prevé la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias tituladas. La Ley del Medicamento, en su caso, podría hablar de "autorizados" (nunca de facultado), puesto que de lo que se trata es de financiar esos medicamentos y productos sanitarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. ESTO ES, SIMPLEMENTE, UN FRAUDE CONSTITUCIONAL.
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SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1 DE LA MENTADA LEY DEL MEDICAMENTO.
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Dice así: "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensacicón". Está claro, entonces, que los Enfermeros estamos "autorizados" para realizar ese tipo de actividad asistencial: orden la dispensación de esos medicamentos y productos sanitarios. Y es evidente que de este texto no cabe inferir ningún tipo de requisitos ni condición de clase alguna. Lo dice la Ley, Y PUNTO.
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TERCER PÁRRAFO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organización colegiales de médicos y Enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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Nuevamente, la Ley vuelve a AUTORIZAR a los Enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de DETERMINADOS medicamentos, y en este caso, SUJETOS A PRESCRIPCIÓN médica. Quiere ello decir que incluso podríamos indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos SUJETOS, incluso, A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ya que la exclusión está referida, en su caso, a "determinados" médicamentos; lo que significa que no a todos. Y esos medicamentos sujetos a regulación por parte del Gobierno lo serían (repetimos), en su caso, a aquellos medicamentos sujetos a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Y lo sería así para garantizar la atención integral de salud y la CONTINUIDAD asistencial. Ahora sí, y como no podía ser de otra manera, elaboradas -esas guías y protocolo- por las organizaciones profesionales de médicos y Enfermeros, que es tanto como decir, entre MÉDICO-ENFERMEROS.
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¿Dónde está la limitación a la "prescripción" Enfermero? Desde luego que no la encontramos más que en el párrafo primero de este artículo 77.1 de la Ley, que nos excluye como "facultados". ¿Y quién es la Ley del Medicamento para descalificar nuestr HABILITACIÓN PROFESIONAL?. ¡FRAUDE Y MÁS FRAUDE! ¿Para qué o por qué?.
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CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77.1.
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"El Ministerio de Sanidad y Política Social (al que luego se le añadiría de Igualdad) CON LA PARTICIPACIÓN de las organizaciones colegiadas, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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LA REDACCIÓN de este párrafo, sin ningún género de dudas, resultó necesaria por la EXCLUSIÓN de nuestra Profesión Enfermero en el primer párrafo de este artículo 77.1, porque, de lo contrario, resultaría innecesaria. Pero no olvidemos que aquí no se habla, ¡PARA NADA!, de condiciones ni requisitos de clase alguna: la Ley nos autoriza a indicar, usar y autorizar TODO TIPO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, sin necesidad de nada. Los únicos medicamentos a regular por el Gobierno lo serían, en su caso, aquellos previstos en los Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. Esa es la única limitación prevista en la Ley.
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PERO LUEGO VINO LA REDACCIÓN DE ESA MALDITA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.
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Dice así: "De la REGULACIÓN de la PARTICIPACIÓN de los Enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica".
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COMENTARIO. Como vemos, el título de esta Disposición vuelve a insistir en la regulación de nuestra participación en eso que llaman medicamentos sujetos a "prescripción médica", PRESCRIPCIÓN médica que, por cierto, incluye a odontólogos y PODÓLOGOS.
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VEAMOS AHORA EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN. "El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de DISPENSACIÓN de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, POR LOS ENFERMEROS, en el ámbito de los cuidados tantos generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de Enfermeros y Médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la ACREDITACIÓN de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1."
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¡VEN!. La disposición ha sido manipulada. Ha ido más allá del contenido legal. Se acordaron que tenían que sacarnos los dineros y redactaron este texto. Lo único que "introduce" esta disposición son -AL PARECER- los cursillitos que nos propone el ILEGAL PRESIDENTE del Consejo General, precisamente, de nuestros Colegios Profesionales. ¿ES O NO MOTIVO PARA ESTAR DESENCANTADOS CON NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL?.
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Está claro, PERO QUE MUY CLARO: no tenemos un Consejo General que defienda los intereses de nuestra profesión, como dice la Ley de Colegios Profesionales. Está, precisamente, para todo lo contrario. ¿Tan difícil resulta ver esto por parte de los verdaderos representantes Provinciales?.

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